Una vez que la Asamblea Nacional Constituyente cesó en sus
funciones, fue sustituida por una Comisión Legislativa Nacional o Congresillo
integrado por 21 miembros, en su mayoría acólitos del chavismo y todos
designados a dedo sin participación popular.
Se completaba así un cuadro de transitoriedad conformado por
una Constitución nueva –de la cual hablaremos en el próximo capítulo-, la falta
de actualización de todas las leyes anteriores y nuevas que se derivaban de la
misma, la próxima relegitimación de todas las autoridades de los poderes
públicos y la conformación de una nueva Asamblea Nacional.
Al imponerse el "sí" en el referéndum aprobatorio del
Proyecto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 15 de
diciembre de 1999, entre otras consecuencias quedaba automáticamente disuelto el
Congreso de la República con el que había convivido la Constituyente y era
necesario contar con una instancia legislativa hasta que se eligiera el nuevo
parlamento unicameral establecido constitucionalmente. Incluso, hasta se habló
de la continuidad de la Asamblea Constituyente o que algunos de sus miembros se
convirtieran en parlamento, aún sin elecciones. Más de un constituyente estaba
tentado a asumir el nuevo rol. Pero no fue exactamente así, porque la
integración se logró con constituyentistas y diez miembros de la sociedad civil.
La salida institucional fue la de seleccionar a dedo a 21
venezolanos, según atribuciones definidas en un acto constituyente y creando un
cuerpo con más poder legislativo que la propia Asamblea. De hecho, al nuevo
grupo legislativo transitorio se le ampliaban las facultades consagradas en el
artículo 187 (ordinal 2do.) de la Constitución Bolivariana, en el sentido
de "ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública
Nacional... Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta
función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca".
Ello facultaba al Congresillo a intervenir en casos de gobernaciones y
alcaldías, donde se presumieran posibles irregularidades administrativas en el
manejo de los bienes y dinero públicos.
El vacío regional sería en principio cubierto mediante la
creación de Consejos Legislativos en cada estado, mediante postulaciones
manejadas directamente en los días finales de la Asamblea Nacional
Constituyente.
De este modo, se conformó la Comisión legislativa Nacional,
con los constituyentes: Adán Chávez (hermano del presidente), Alejandro Silva,
Eliézer Otayza, Geovanny Finol, José Vielma Mora, Luis Gamargo, Miguel Madriz
Bustamante y Oscar Feo. Todos bajo la presidencia de Luis Miquilena, la primera
vicepresidencia de Blancanieves Portocarrero y la segunda vicepresidencia de
Elías Jaua. Por la sociedad civil, de la que el propio Miquilena había
preguntado públicamente en alguna oportunidad "con qué se comía", fueron
integrados: Rafael Vargas, Ernesto Palacios, Julio César Fernández, María
Angélica Jaramillo, María Eugenia Togni, Nelson Merentes, Nora Uribe, Maury
Briceño, Aurora Zapata y Reinaldo Cervini.
"La designación por parte de la Asamblea Constituyente de
diez miembros de la sociedad civil para ejercer funciones en el llamado
Congresillo usurpa la soberanía popular, al no haber sido electos estos
funcionarios mediante el sufragio universal, directo e igual y, al mismo tiempo,
viola convenios internacionales de derechos humanos". Tal era el criterio del
abogado ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
profesor de Derecho Constitucional de la UCAB, Carlos Ayala Corao (El
Universal, 28/12/1999). "El pueblo, como titular de la soberanía" –afirmaba
el experto-, "es el único que puede elegir a sus representantes, por lo que
cualquier designación de personas en forma indirecta o elitista, para ejercer
cargos de representación popular, es contraria al principio democrático".
Casi en paralelo a la juramentación, el Tribunal Supremo de
Justicia recibía la visita del abogado Genorozzo Mazzoca, quien demandaba la
nulidad parcial del decreto que daba vida al Congresillo, bajo el argumento de
que "ni las disposiciones transitorias (de la nueva Constitución Bolivariana) ni
en otro instrumento jurídico aprobado por la población aparece la posibilidad de
crear una instancia que asuma las funciones que fueron conferidas a la Asamblea
Nacional Constituyente. Se viola el principio de soberanía del pueblo
-afirmaba-, así como el principio federal de la República, ya que el Poder
Legislativo debe estar conformado por representantes de los estados" (El
Universal, 28/12/1999). Luis Miquilena confesaba, aparte, que ciertamente la
"escogencia fue restringida y apresurada y no se consultó suficientemente a
todos los sectores de la sociedad pública" (El Universal, 28/12/1999).
Podríamos afirmar que la vida de este congresillo, que se
extendió hasta la realización de las megaelecciones del 31 de julio de 2000, se
concentró en cinco actividades fundamentales: señalar a gobernadores y alcaldes
básicamente de oposición por supuestos actos de corrupción, legislar créditos y
varios instrumentos jurídicos, designar a las autoridades del Consejo Nacional
Electoral para las fallidas megaelecciones, cumplir con otros eventos de
naturaleza administrativa y canalizar una serie de actos constituyentes dejados
por la Asamblea en un régimen de transitoriedad.