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Entre leyes,
libros y situaciones |
El proyecto de ley arriba mencionado nos trae una síntesis de
los principales decretos, leyes e instrumentos aprobados en diferentes épocas
para combatir o al menos disminuir la corrupción administrativa. Le hemos
incorporado algunos añadidos importantes para ampliar el recorrido en el tiempo.
Tal vez uno de los más resaltantes de la época
post-independentista sea el decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de
1824 desde Lima. Teniendo presente como "Libertador y Presidente" que "una de
las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la
República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por alguno de sus
funcionarios que han intervenido en ellos" y que "el único medio de extirpar
radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he
venido en decretar, y decreto":
"Artículo 1: Todo funcionario
público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado
o tomado para sí los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda
sujeto a pena capital.
Artículo 2: Los jueces a
quienes, según la Ley, compete este juicio, que en su caso no
procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3: Todo individuo
puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el
artículo 1.
Artículo 4: Se fijará este
decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él
en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de
cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos".
Quedaba así escrita nuestra primer Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Público en forma de decreto, cuya vigencia duró varios años.
Entre 1855 y 1891, según los trabajos recopilados por Arzola,
se procedió a la aprobación de cinco instrumentos legales con la misma finalidad
que el decreto firmado por Bolívar.
Decreto de fecha 28 de febrero
de 1855, dictado por el general José Tadeo Monagas, destinado a ordenar
los ingresos del fisco provenientes de las aduanas y a la distribución
del presupuesto de acuerdo con el crédito público y las necesidades
sociales.
Ley sobre la Responsabilidad de
los Empleados en el Régimen Político de Provincias de fecha 25 de mayo
de 1857, durante la presidencia de José Tadeo Monagas, destinada a
lograr el rendimiento de la actividad administrativa de las provincias.
Ley que fija los Casos de
Responsabilidad de los Empleados Nacionales y establece el procedimiento
y las penas, de fecha 20 de marzo de 1869, promulgada durante la
presidencia del general José Ruperto Monagas.
La Ley sobre Procedimientos en
los Juicios de la Responsabilidad del Presidente de la República y de
otros de los Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de junio de 1869
La Ley sobre la Responsabilidad
de los Empleados Nacionales, de los Presidentes y de los Altos
Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de junio de 1891.
Entre 1905 y 1948, se procedió con la promulgación de los
siguientes instrumentos:
La Ley de Responsabilidad de
Funcionarios Públicos, de fecha 10 de julio de 1905, mediante la cual
todos los funcionarios eran responsables de los delitos que pudieran
cometer en el ejercicio de sus funciones.
La Ley sobre la Responsabilidad
de los Empleados Públicos, promulgada durante la presidencia del general
Juan Vicente Gómez.
A la caída del general Isaías
Medina Angarita, la junta de gobierno surgida en esa oportunidad dictó
una serie de decretos destinados a institucionalizar la moral en el
manejo de los fondos públicos, e incluso se creó un Jurado de
Responsabilidad Civil y Administrativa, para establecer la
responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, contra actos
perjudiciales a la cosa pública.
La Ley contra el
Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y los Empleados Públicos, de
fecha 18 de octubre de 1948, promulgada durante la presidencia de Rómulo
Gallegos.
Ya durante la democracia insurgida luego del 23 de Enero de
1958, tenemos la siguiente legislación y medidas puestas en práctica:
Durante la primera presidencia
de Rafael Caldera, a partir de 1968 y por decreto, se crea una Oficina
de Quejas y Reclamos bajo la conducción del General Monserrat De Pérez,
para atender denuncias de corrupción.
Con la aprobación de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del 2 de diciembre de
1982, quedaron derogadas la Ley de Responsabilidad de Funcionarios
Públicos del 7 de junio de 1912, la Ley contra el Enriquecimiento
Ilícito de Funcionarios Públicos o Empleados Públicos en su versión del
30 de marzo de 1974 y varios artículos del Código Penal.
Durante la segunda presidencia
de Rafael Caldera, a partir de 1995 y por decreto, se crea el cargo de
Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración
Pública, bajo la conducción de Adelso González Urdaneta, con tres
funciones básicas: vigilar el correcto manejo de la administración,
promover gestiones de transparencia y eficiencia en la administración
pública y ejecutar acciones tendentes a crear mejores climas éticos en
el país.
El 22 de octubre de 1997 es
publicado en Gaceta Oficial el Reglamento sobre la Organización del
Control Interno en la Administración Pública Nacional, cuyo objeto
radicaría en establecer las disposiciones relativas a la organización
del control interno de los organismos de la administración central y
descentralizada.
El 15 de enero de 1997 también
se publicó una resolución según la cual se implanta en todo el sistema
educativo formal, el Proyecto de Plan Nacional Compromiso Educativo
Anticorrupción.
En 1997 se realiza en Margarita
la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y se firma
la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El 15 de julio de 1998 se hace
público en Gaceta el Código de Ética de los Servidores Públicos, el cual
tiene por objeto normar la conducta de los servidores públicos respecto
a los principios que han de regir el ejercicio de las funciones que
desempeñan en la administración pública nacional.
En 1999 se celebra en Caracas
la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia sobre la Corrupción.
Se aprobaron en 2001 de las
Normas Éticas de los Jueces de Venezuela.
No obstante las iniciativas anticorrupción emprendidas por la
democracia entre 1958 y 2000, también por otra parte encontramos una amplia
literatura escrita contra la corrupción, especialmente concentrada a partir de
1973. Ello nos podría indicar que el desbordamiento del flagelo, ciertamente, se
inició con la bonanza petrolera de mediados de la década de los años 70.
Y coincide plenamente con una de las anécdotas de corrupción
más contadas por civiles y militares en Venezuela. Aquella que dice que las
irregularidades masivas contra la cosa pública arrancaron en nuestro país luego
de que el presidente Carlos Andrés Pérez, en su primera administración
(1974-1979), habría recibido, supuestamente, de manos de algún empresario
transnacional un reloj marca Rolex, valorado en aquellos años en más de 170 mil
dólares. Después de aquello, "se consolidaría en Venezuela un poder inmoral
nucleado alrededor de Pérez, Pedro Tinoco y Cecilia Matos, el cual se
reproduciría en la segunda presidencia de CAP ( 1989-1993), con la siguiente
jerarquía: Matos, Tinoco y Pérez", nos revelaron fuentes dignas del mayor
crédito.
Veamos a continuación una muestra incompleta de las que
consideramos las principales publicaciones y denuncias de corrupción durante la
democracia, que son de nuestra predilección como lectores:
QUILARQUE QUIJADA, Pedro. Contribución al estudio
del enriquecimiento ilícito en Venezuela 1813-1959. |
1973 |
DUNO, Pedro. Los doce apóstoles.
|
1975 |
PEREZ ALFONZO, Juan Pablo; RANGEL, Domingo Alberto.
El desastre. |
1976 |
PETKOFF, Teodoro. La corrupción administrativa y
Corrupción Total. |
1978 |
HERNÁNDEZ J. César; VILDA DE JUAN, Carmelo. La
corrupción en Venezuela. |
1978 |
STEMPEL PARIS, Antonio. Venezuela una democracia
enferma. |
1979 |
CATALÁ, José Agustín. Contra la Corrupción
administrativa (compilación). |
1981 |
DIAZ ESTRADA, Zaida. Análisis y síntesis sobre la
Ley Orgánica de Salvaguarda. |
1983 |
BALL, M., Carlos, A. Libertad, democracia y
corrupción. |
1984 |
DÁVILA FERNÁNDEZ, Mario A. El delito de cuello
blanco: breves consideraciones sobre la Ley Orgánica de Salvaguarda. |
1984 |
ANDUEZA, José Guillermo, et al. La Corrupción en
Venezuela. |
1985 |
SÁEZ MÉRIDA; Simón. La corrupción en Venezuela. |
1985 |
OJEDA, Roseliano. ¡Cómo se desangra un país! ¿Qué
hacer? |
1987 |
ATENCIO BELLO, Heraclio. La crisis psicoeconómica
del venezolano. |
1988 |
EDICIONES CAPRILES, Diccionario de la corrupción en
Venezuela. |
1989 |
BEROES, Agustín. Recadi La Gran Estafa. |
1990 |
DELGADO ROSALES, Francisco Javier. La corrupción
administrativa como forma de funcionamiento del Estado en Venezuela. |
1992 |
DEL NARANCO, Rafael. El triángulo de la corrupción
: España, Italia, Venezuela. |
1994 |
NJAIM, Humberto, La corrupción, un problema de
estado. |
1995 |
ZAPATA, Juan Carlos. Los ricos bobos.
|
1995 |
CAPRILES AYALA, Carlos. Origen de la corrupción en
Venezuela, desde Páez hasta Caldera. Segunda parte de Génesis de la
Republica. |
1996 |
MIRANDA, M., Pedro, N.. Las trampas del dinero: el
lavado de dólares "sucios". |
1996 |
NJAIM, Humberto, SORIANO DE GARCIA PELAYO, Graciela.
Lo público y lo privado, redefinición del ámbitos del Estado y de la
sociedad. |
1996 |
PEREZ PERDOMO, Rogelio. Corrupción: la difícil
relación entre la política y el derecho. |
1996 |
HADAD, Beltrán. Peculado y malversación. |
1996 |
CORDEIRO, José Luis. La segunda muerte de Bolívar y
el renacer de Venezuela. |
1998 |
EL UNIVERSAL. Corrupción. Investigación. |
2000 |
CAMACHO, Cristian. La corrupción en Venezuela. |
2000 |
No en balde el periodista Jesús Sanoja Hernández escribió en
las Mentiras correspondientes al 22 de mayo de 1990 en el diario El
Nacional: "Si tú no apareces en el libro Los doce apóstoles (1975), si no
figuras en el Diccionario de la Corrupción (1989) y si no estás en
Recadi: la gran estafa (1990), consuélate, pues tienes todas las
posibilidades de ser honesto".
Citando al antes mencionado Diccionario de la Corrupción
en Venezuela, el historiador Cristian Camacho nos dice de los primeros años
de la democracia puntofijista: "en aquel tiempo se ocultaban los hechos por tres
razones: 1) por el mito de la estabilidad del sistema democrático, el cual según
los gobiernos y demás sectores, no estaba consolidado como para soportar la
crisis política producida por las denuncias; 2) por la debilidad y sometimiento
de la prensa y la opinión pública; y 3) porque había mayor disponibilidad de
recursos y la inflación se mantenía estable. Todo esto contribuía a que se le
prestara escasa atención al problema del peculado".
En el texto de Antonio Stempel París, Venezuela una
democracia enferma, se nos da la siguiente radiografía de los niveles de
corrupción en los distintos gobiernos de la democracia, hasta la presidencia de
Luis Herrera Campíns:
Durante el gobierno de Rómulo
Betancourt (1959-64), regido por el pacto de Punto Fijo, con la
participación de Acción Democrática, Copei y URD (este último sólo por
21 meses), se demostró ante la opinión pública un razonable respeto por
los dictados de la moral administrativa. Y si hubo algunos "sospechosos"
de manejar con pocos escrúpulos los dineros públicos, ellos se hallaron
en niveles medios y fueron desplazados, sin mayor escándalo, de las
posiciones que ocupaban.
El gobierno de Raúl Leoni
(1964-68) mantiene la situación dentro de límites relativamente
razonables. Los hombres que dirigían la administración en sus más altos
niveles demostraban su apego indiscutible a las normas de la moral
administrativa, aunque ya era más frecuente la manifestación más o menos
abierta de ciertas irregularidades, como la preferencia de algunos
organismos por conocidos "amigos", a la hora de celebrar buenos
contratos.
Cuando en 1969 la dirección del
Estado pasa por primera vez al control de quienes habían sido "la
oposición", el propio presidente Caldera (1969-1974) crea la Oficina de
Quejas y Reclamos de la Presidencia de la República, con el ánimo de
controlar personalmente las irregularidades que pudieran denunciarse en
tan delicada materia. Pero su gobierno traía el pesado lastre de los
compromisos pre-electorales, reflejados hasta en la propia composición
de las planchas de Copei para los cuerpos deliberantes; y la nueva
magnitud de los ingresos públicos determinaron un notorio
resquebrajamiento de la moral administrativa en múltiples niveles de
aquel gobierno... Un ministro acusa al Dr. Caldera de haber destruido o
sustraído expedientes de la propia Oficina de Quejas y Reclamos, que él
mismo había creado para combatir la corrupción. Caldera alega que sólo
destruyó las denuncias para no comprometer a los denunciantes.
Toda posibilidad de un
Watergate venezolano, que por su significación e importancia, viniese a
depurar el sistema democrático que vivimos, parecía francamente
descartada y poco menos que imposible en 1979... Al concluir la
investigación... Carlos Andrés Pérez y sus defensores (1974-1979, por el
caso "Sierra Nevada") logran la complicidad de ciertas individualidades
y sectores que tienen más interés en lo circunstancial y anecdótico que
en la lucha a fondo contra la corrupción administrativa. El Congreso le
condena políticamente, pero no se logran los votos necesarios para su
condena moral y administrativa.
Durante el gobierno de Luis
Herrera Campíns (1979-1983) ni Copei ni el gobierno tenían la intención
de iniciar acciones de envergadura para sancionar a los presuntos o
posibles culpables de corrupción administrativa en el gobierno de Pérez.
A lo más, estaban dispuestos a aceptar que otros (seguramente ciertos
particulares) intentasen esas acciones. Acción Democrática mostraba para
entonces una solidaridad incondicional (muchas veces esgrimida por el
senador Jaime Lusinchi: "Cualquier acusación contra Pérez sería la
guerra contra Acción Democrática").
El perfil anterior concluyó que "la democracia que
practicamos ha ido progresivamente vaciándose de contenido, de mensaje, de
mística y de objetivos populares, para quedar reducida a un enorme y costoso
sistema político-electoral, cada vez más vulnerable desde el punto de vista
ético y más ineficaz desde el punto de vista social".
No incluía, obviamente, las presidencias de Jaime Lusinchi
(1984-1989), la segunda de Pérez (1989-1993), el interinato de Velásquez
(1993-1994) y la segunda de Rafael Caldera (1993-1998). La sucesión de
escándalos de corrupción en estas cuatro administraciones no tuvieron parangón
con otros casos y etapas anteriores de la democracia puntofijista.
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