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Capítulo 2/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Entre leyes, libros y situaciones

Gobiernos adecos y copeyanos en el ojo del huracán (foto: El Nacional)

El proyecto de ley arriba mencionado nos trae una síntesis de los principales decretos, leyes e instrumentos aprobados en diferentes épocas para combatir o al menos disminuir la corrupción administrativa. Le hemos incorporado algunos añadidos importantes para ampliar el recorrido en el tiempo.

Tal vez uno de los más resaltantes de la época post-independentista sea el decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima. Teniendo presente como "Libertador y Presidente" que "una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por alguno de sus funcionarios que han intervenido en ellos" y que "el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y decreto":

"Artículo 1: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital.

Artículo 2: Los jueces a quienes, según la Ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1.

Artículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos".

Quedaba así escrita nuestra primer Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en forma de decreto, cuya vigencia duró varios años.

Entre 1855 y 1891, según los trabajos recopilados por Arzola, se procedió a la aprobación de cinco instrumentos legales con la misma finalidad que el decreto firmado por Bolívar.

Decreto de fecha 28 de febrero de 1855, dictado por el general José Tadeo Monagas, destinado a ordenar los ingresos del fisco provenientes de las aduanas y a la distribución del presupuesto de acuerdo con el crédito público y las necesidades sociales.

Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados en el Régimen Político de Provincias de fecha 25 de mayo de 1857, durante la presidencia de José Tadeo Monagas, destinada a lograr el rendimiento de la actividad administrativa de las provincias.

Ley que fija los Casos de Responsabilidad de los Empleados Nacionales y establece el procedimiento y las penas, de fecha 20 de marzo de 1869, promulgada durante la presidencia del general José Ruperto Monagas.

La Ley sobre Procedimientos en los Juicios de la Responsabilidad del Presidente de la República y de otros de los Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de junio de 1869

La Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Nacionales, de los Presidentes y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de junio de 1891.

Entre 1905 y 1948, se procedió con la promulgación de los siguientes instrumentos:

La Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, de fecha 10 de julio de 1905, mediante la cual todos los funcionarios eran responsables de los delitos que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

La Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Públicos, promulgada durante la presidencia del general Juan Vicente Gómez.

A la caída del general Isaías Medina Angarita, la junta de gobierno surgida en esa oportunidad dictó una serie de decretos destinados a institucionalizar la moral en el manejo de los fondos públicos, e incluso se creó un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, para establecer la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, contra actos perjudiciales a la cosa pública.

La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y los Empleados Públicos, de fecha 18 de octubre de 1948, promulgada durante la presidencia de Rómulo Gallegos.

Ya durante la democracia insurgida luego del 23 de Enero de 1958, tenemos la siguiente legislación y medidas puestas en práctica:

Durante la primera presidencia de Rafael Caldera, a partir de 1968 y por decreto, se crea una Oficina de Quejas y Reclamos bajo la conducción del General Monserrat De Pérez, para atender denuncias de corrupción.

Con la aprobación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del 2 de diciembre de 1982, quedaron derogadas la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos del 7 de junio de 1912, la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos o Empleados Públicos en su versión del 30 de marzo de 1974 y varios artículos del Código Penal.

Durante la segunda presidencia de Rafael Caldera, a partir de 1995 y por decreto, se crea el cargo de Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública, bajo la conducción de Adelso González Urdaneta, con tres funciones básicas: vigilar el correcto manejo de la administración, promover gestiones de transparencia y eficiencia en la administración pública y ejecutar acciones tendentes a crear mejores climas éticos en el país.

El 22 de octubre de 1997 es publicado en Gaceta Oficial el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, cuyo objeto radicaría en establecer las disposiciones relativas a la organización del control interno de los organismos de la administración central y descentralizada.

El 15 de enero de 1997 también se publicó una resolución según la cual se implanta en todo el sistema educativo formal, el Proyecto de Plan Nacional Compromiso Educativo Anticorrupción.

En 1997 se realiza en Margarita la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y se firma la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El 15 de julio de 1998 se hace público en Gaceta el Código de Ética de los Servidores Públicos, el cual tiene por objeto normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional.

En 1999 se celebra en Caracas la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia sobre la Corrupción.

Se aprobaron en 2001 de las Normas Éticas de los Jueces de Venezuela.

No obstante las iniciativas anticorrupción emprendidas por la democracia entre 1958 y 2000, también por otra parte encontramos una amplia literatura escrita contra la corrupción, especialmente concentrada a partir de 1973. Ello nos podría indicar que el desbordamiento del flagelo, ciertamente, se inició con la bonanza petrolera de mediados de la década de los años 70.

Y coincide plenamente con una de las anécdotas de corrupción más contadas por civiles y militares en Venezuela. Aquella que dice que las irregularidades masivas contra la cosa pública arrancaron en nuestro país luego de que el presidente Carlos Andrés Pérez, en su primera administración (1974-1979), habría recibido, supuestamente, de manos de algún empresario transnacional un reloj marca Rolex, valorado en aquellos años en más de 170 mil dólares. Después de aquello, "se consolidaría en Venezuela un poder inmoral nucleado alrededor de Pérez, Pedro Tinoco y Cecilia Matos, el cual se reproduciría en la segunda presidencia de CAP ( 1989-1993), con la siguiente jerarquía: Matos, Tinoco y Pérez", nos revelaron fuentes dignas del mayor crédito.

Veamos a continuación una muestra incompleta de las que consideramos las principales publicaciones y denuncias de corrupción durante la democracia, que son de nuestra predilección como lectores:

QUILARQUE QUIJADA, Pedro. Contribución al estudio del enriquecimiento ilícito en Venezuela 1813-1959.

1973

DUNO, Pedro. Los doce apóstoles.

1975

PEREZ ALFONZO, Juan Pablo; RANGEL, Domingo Alberto. El desastre.

1976

PETKOFF, Teodoro. La corrupción administrativa y Corrupción Total.

1978

HERNÁNDEZ J. César; VILDA DE JUAN, Carmelo. La corrupción en Venezuela.

1978

STEMPEL PARIS, Antonio. Venezuela una democracia enferma.

1979

CATALÁ, José Agustín. Contra la Corrupción administrativa (compilación).

1981

DIAZ ESTRADA, Zaida. Análisis y síntesis sobre la Ley Orgánica de Salvaguarda.

1983

BALL, M., Carlos, A. Libertad, democracia y corrupción.

1984

DÁVILA FERNÁNDEZ, Mario A. El delito de cuello blanco: breves consideraciones sobre la Ley Orgánica de Salvaguarda.

1984

ANDUEZA, José Guillermo, et al. La Corrupción en Venezuela.

1985

SÁEZ MÉRIDA; Simón. La corrupción en Venezuela.

1985

OJEDA, Roseliano. ¡Cómo se desangra un país! ¿Qué hacer?

1987

ATENCIO BELLO, Heraclio. La crisis psicoeconómica del venezolano.

1988

EDICIONES CAPRILES, Diccionario de la corrupción en Venezuela.

1989

BEROES, Agustín. Recadi La Gran Estafa.

1990

DELGADO ROSALES, Francisco Javier. La corrupción administrativa como forma de funcionamiento del Estado en Venezuela.

1992

DEL NARANCO, Rafael. El triángulo de la corrupción : España, Italia, Venezuela.

1994

NJAIM, Humberto, La corrupción, un problema de estado.

1995

ZAPATA, Juan Carlos. Los ricos bobos.

1995

CAPRILES AYALA, Carlos. Origen de la corrupción en Venezuela, desde Páez hasta Caldera. Segunda parte de Génesis de la Republica.

1996

MIRANDA, M., Pedro, N.. Las trampas del dinero: el lavado de dólares "sucios".

1996

NJAIM, Humberto, SORIANO DE GARCIA PELAYO, Graciela. Lo público y lo privado, redefinición del ámbitos del Estado y de la sociedad.

1996

PEREZ PERDOMO, Rogelio. Corrupción: la difícil relación entre la política y el derecho.

1996

HADAD, Beltrán. Peculado y malversación.

1996

CORDEIRO, José Luis. La segunda muerte de Bolívar y el renacer de Venezuela.

1998

EL UNIVERSAL. Corrupción. Investigación.

2000

CAMACHO, Cristian. La corrupción en Venezuela.

2000

No en balde el periodista Jesús Sanoja Hernández escribió en las Mentiras correspondientes al 22 de mayo de 1990 en el diario El Nacional: "Si tú no apareces en el libro Los doce apóstoles (1975), si no figuras en el Diccionario de la Corrupción (1989) y si no estás en Recadi: la gran estafa (1990), consuélate, pues tienes todas las posibilidades de ser honesto".

Citando al antes mencionado Diccionario de la Corrupción en Venezuela, el historiador Cristian Camacho nos dice de los primeros años de la democracia puntofijista: "en aquel tiempo se ocultaban los hechos por tres razones: 1) por el mito de la estabilidad del sistema democrático, el cual según los gobiernos y demás sectores, no estaba consolidado como para soportar la crisis política producida por las denuncias; 2) por la debilidad y sometimiento de la prensa y la opinión pública; y 3) porque había mayor disponibilidad de recursos y la inflación se mantenía estable. Todo esto contribuía a que se le prestara escasa atención al problema del peculado".

En el texto de Antonio Stempel París, Venezuela una democracia enferma, se nos da la siguiente radiografía de los niveles de corrupción en los distintos gobiernos de la democracia, hasta la presidencia de Luis Herrera Campíns:

Durante el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-64), regido por el pacto de Punto Fijo, con la participación de Acción Democrática, Copei y URD (este último sólo por 21 meses), se demostró ante la opinión pública un razonable respeto por los dictados de la moral administrativa. Y si hubo algunos "sospechosos" de manejar con pocos escrúpulos los dineros públicos, ellos se hallaron en niveles medios y fueron desplazados, sin mayor escándalo, de las posiciones que ocupaban.

El gobierno de Raúl Leoni (1964-68) mantiene la situación dentro de límites relativamente razonables. Los hombres que dirigían la administración en sus más altos niveles demostraban su apego indiscutible a las normas de la moral administrativa, aunque ya era más frecuente la manifestación más o menos abierta de ciertas irregularidades, como la preferencia de algunos organismos por conocidos "amigos", a la hora de celebrar buenos contratos.

Cuando en 1969 la dirección del Estado pasa por primera vez al control de quienes habían sido "la oposición", el propio presidente Caldera (1969-1974) crea la Oficina de Quejas y Reclamos de la Presidencia de la República, con el ánimo de controlar personalmente las irregularidades que pudieran denunciarse en tan delicada materia. Pero su gobierno traía el pesado lastre de los compromisos pre-electorales, reflejados hasta en la propia composición de las planchas de Copei para los cuerpos deliberantes; y la nueva magnitud de los ingresos públicos determinaron un notorio resquebrajamiento de la moral administrativa en múltiples niveles de aquel gobierno... Un ministro acusa al Dr. Caldera de haber destruido o sustraído expedientes de la propia Oficina de Quejas y Reclamos, que él mismo había creado para combatir la corrupción. Caldera alega que sólo destruyó las denuncias para no comprometer a los denunciantes.

Toda posibilidad de un Watergate venezolano, que por su significación e importancia, viniese a depurar el sistema democrático que vivimos, parecía francamente descartada y poco menos que imposible en 1979... Al concluir la investigación... Carlos Andrés Pérez y sus defensores (1974-1979, por el caso "Sierra Nevada") logran la complicidad de ciertas individualidades y sectores que tienen más interés en lo circunstancial y anecdótico que en la lucha a fondo contra la corrupción administrativa. El Congreso le condena políticamente, pero no se logran los votos necesarios para su condena moral y administrativa.

Durante el gobierno de Luis Herrera Campíns (1979-1983) ni Copei ni el gobierno tenían la intención de iniciar acciones de envergadura para sancionar a los presuntos o posibles culpables de corrupción administrativa en el gobierno de Pérez. A lo más, estaban dispuestos a aceptar que otros (seguramente ciertos particulares) intentasen esas acciones. Acción Democrática mostraba para entonces una solidaridad incondicional (muchas veces esgrimida por el senador Jaime Lusinchi: "Cualquier acusación contra Pérez sería la guerra contra Acción Democrática").

El perfil anterior concluyó que "la democracia que practicamos ha ido progresivamente vaciándose de contenido, de mensaje, de mística y de objetivos populares, para quedar reducida a un enorme y costoso sistema político-electoral, cada vez más vulnerable desde el punto de vista ético y más ineficaz desde el punto de vista social".

No incluía, obviamente, las presidencias de Jaime Lusinchi (1984-1989), la segunda de Pérez (1989-1993), el interinato de Velásquez (1993-1994) y la segunda de Rafael Caldera (1993-1998). La sucesión de escándalos de corrupción en estas cuatro administraciones no tuvieron parangón con otros casos y etapas anteriores de la democracia puntofijista.

 

   

 

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