Si algo quedaba claramente establecido al momento de la firma
del célebre Pacto de Punto Fijo, el 31 de octubre de 1958 –nueve meses
después de la instauración de la democracia representativa en Venezuela, tras el
23 de Enero de 1958- era el compromiso, "ganara quien ganara" las elecciones
pautadas para el domingo 7 de diciembre, de garantizar "la honestidad
administrativa" en la nueva etapa que se le abría al país. Amén de la
"sinceridad política", el "equilibrio democrático" y, por supuesto, del "respeto
por los resultados electorales".
Se comprometía, además de la firma, el prestigio de
luchadores de la estatura de Jóvito Villalba, Ignacio Luis Arcaya y Manuel López
Rivas por URD; de Rafael Caldera, Pedro del Corral y Lorenzo Fernández, por
Copei; y de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni y Gonzalo Barrios, por AD. De los
nueve, seis fueron candidatos presidenciales y sólo tres: Betancourt, Leoni y
Caldera lo lograron.
Pero los hombres de Copei y AD se alternaron el poder por
espacio de 40 años ininterrumpidos, entre 1958 y 1998. Aquellos hombres, los
firmantes, venían actuando en la política venezolana, junto con otros que luego
se nuclearon en el Partido Comunista de Venezuela o conservaron su
independencia, desde bien temprana la década de los años 30. Surgieron al calor
de la lucha contra el gomecismo y ,prácticamente, les había costado casi tres
décadas tomar y ejercer el poder en Venezuela, a pesar de las diferencias y
similitudes entre unos y otros.
Atrás habían quedado las fuertes purgas y medidas
anticorrupción que algunos de aquellos habían emprendido contra el pasado, como
Rómulo Betancourt y los que conspiraron desde Acción Democrática contra el
gobierno para muchos democrático del General Isaías Medina Angarita, que son los
mismos que encabezaron el trienio 1945-1948, que pusieron al novelista Rómulo
Gallegos al frente de un gobierno electo directa y universalmente; y que
dejaron, muy seguramente, algunas puertas y ventanas abiertas para que se
revitalizaran los apetitos dictatoriales en el país por espacio de una década
adicional.
Ciertamente, tal vez el período donde no pocas voces
autorizadas coinciden en afirmar que más se aplicaron fuertes medidas
anticorrupción en Venezuela, fue durante los tres años de la Junta
Revolucionaria de Gobierno encabezada por Betancourt y, en consecuencia, en los
meses iniciales del gobierno de Gallegos.
Allan Brewer Carías, abogado constitucionalista y ex
constituyente del 99, nos revela en 50 años de la evolución institucional de
Venezuela que "con motivo de la Revolución de Octubre de 1945, nuevas
medidas confiscatorias de origen político contra funcionarios públicos fueron
decretadas, creándose al afecto una comisión para determinar las personas
presuntamente incursas en responsabilidad (Decretos números 6 y 54 del 22 de
octubre y del 17 de noviembre 1945) y posteriormente un Jurado de
Responsabilidad Civil y Administrativa" (Decreto número 64 del 27 de noviembre
de 1947).
Añade que "entre las disposiciones de mayor interés dictadas
durante el período 1945-1948 está la exigencia formal, establecida por Decreto
número 113 del 31 de diciembre de 1945, de que los altos funcionarios públicos
nacionales, así como todos aquellos que manejasen bienes y dineros públicos,
debían realizar una declaración jurada de sus bienes, en forma autenticada, al
iniciar sus funciones y al cesar en sus cargos. Este decreto fue derogado por la
Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos
dictada el 18 de octubre de 1948, y que no sólo ratificó la exigencia de la
declaración jurada de bienes, sino que creó la Comisión Investigadora contra el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos" (que se mantuvo en
vigencia hasta 1982 cuando se dictó la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Público).
Aquella Ley, reformada posteriormente y cuya última versión
es del 31 de marzo de 1964, se aplicó masivamente, por primera vez, con motivo
de la deposición de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez, a partir de
1958, y en virtud de las disposiciones expresas y complementarias establecidas
en las Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de 1961",
agrega Brewer Carías.
Casi treinta años antes el presidente general Eleazar López
Contreras había creado la Contraloría General de la Nación, con el célebre
Gumersindo Torres al frente.
Cuando los adecos irrumpen en el ejercicio del poder tras el
18 de octubre de 1945, "el nuevo gobierno como primeras medidas se dispone a
convocar una Asamblea Nacional Constituyente destinada a la reforma de la
Constitución en el sentido indicado por los principios programáticos del partido
Acción Democrática, crea una Comisión Calificadora de funcionarios públicos,
instituye un Tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa para castigar el
peculado y el enriquecimiento ilícito..." –nos revela Jorge Maldonado Parilli,
en su obra Génesis y consecuencias del 23 de Enero de 1958.
Bajo el amparo de una fuerte retaliación política estimulada
por Acción Democrática, Ramón J. Velásquez, en Aspectos de la evolución
política de Venezuela en el último medio siglo, nos agrega que "marzo y
abril (de 1946) son meses de muchas sentencias del Jurado de Responsabilidad
Civil y Administrativa. Se condena a los ex presidentes López Contreras y Medina
Angarita – herederos de muchas de las viejas tradiciones del gomecismo- y sufren
la misma suerte Vincencio Pérez Soto, Juan de Dios Celis Paredes, Arturo Uslar
Pietri, Ignacio Andrade, José Vicente Rangel Cárdenas, Manuel Silveira, la
sucesión de Antonio Pimentel, Pedro M. Arcaya y la sucesión de Félix Galavís".
Pero después de 1958, las fuerzas democráticas tras
prácticamente diez años de dictadura, tomaron medidas contra la corrupción
perejimenista, cuando el procurador general de la Nación, Pablo Ruggieri Parra,
"acusó el día 23 de julio de 1959 – año y seis meses después del 23 de enero-
ante la extinguida Corte Federal a Marcos Pérez Jiménez – recientemente
fallecido- como autor responsable de diversos delitos de acción pública,
perpetrados durante el tiempo de su actuación como Presidente de la República.
Los hechos imputados configuraban los delitos de peculado, concusión, corrupción
y lucro de funcionarios públicos." Además de asesinato.
El piso de la acusación había sido servido con la firma del
decreto número 28 del 6 de febrero de 1958, por la Junta Revolucionaria de
Gobierno que encabezó Wolfgang Larrazábal, cuyo primer considerando establecía:
"que es un hecho público y notorio que durante la permanencia en el poder del
régimen depuesto por el reciente movimiento cívico-militar, se dispuso
ilegalmente de bienes nacionales, se usó indebidamente de las influencias
oficiales para el enriquecimiento ilícito y además se cometieron diversos
delitos contra la cosa pública".
Ante la duda de si debía ser juzgado por enriquecimiento
ilícito o por lo pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, la Corte
resolvió abrirle un proceso ordinario, mediante juicio escrito. El sumario
finalizó de ser compendiado en junio de 1964. Finalmente, la Corte Suprema de
Justicia dictó sentencia definitiva contra Pérez Jiménez el 1º de agosto de
1968, "y en la misma, el supremo Tribunal de la República, declaró que los
hechos imputados al acusado configuraban el cuerpo del delito de lucro de
funcionarios públicos cometido en forma continuada, previsto en el artículo 205
del Código Penal", nos dice Velásquez.
Así Pérez Jiménez fue condenado a cuatro años, un mes y
quince días de prisión, a pesar de los votos salvados de los magistrados:
Rodríguez Méndez, Barrios, Ascanio Jiménez, Tinoco Richter y Pérez Guevara,
quienes pensaban que el ex dictador había, más bien, incurrido en delitos de
peculado, corrupción y lucro de funcionarios públicos, según los artículos 195,
199 y 205 del ya referido código. De haber prosperado esta otra opinión, Pérez
Jiménez habría pasado en la cárcel no menos de 10 años. Abandonó el país al ser
excarcelado y se mantenía en España desde entonces, no sin antes haber rechazado
el ofrecimiento de una candidatura presidencial cuyo propósito obligó a realizar
la Enmienda número 1 a la "moribunda".
"Si el ex dictador Marcos Pérez Jiménez decidiera acudir a la
toma de posesión del nuevo presidente electo de la República, Hugo Chávez Frías,
podría ser detenido y enviado a prisión en el mismo momento de poner pie en
tierra venezolana", reportaba El Universal del 8 de enero de 1999. ¿La razón?
Tenía un auto de detención vigente desde el 5 de septiembre de 1972 referido al
homicidio del teniente León Droz Blanco en Barranquilla, por lo que el antiguo
magistrado Gonzalo Rodríguez Corro había solicitado un proceso de extradición.
Los abogados defensores del ex dictador, encabezados por
Morris José Sierralta, solicitaron al juez provisorio 2do de primera instancia
penal, Domingo Naranjo Malaspina, la prescripción de esta última causa en contra
de Pérez Jiménez y jugaron a que asistiera a la toma de posesión de Chávez. Pero
el viejo caudillo sufrió un infarto cerebral que lo obligó a recluirse en la
clínica La Luz de la ciudad de Madrid, España, por varias semanas (El
Universal, 10/02/1999).
La titular del juzgado, Mildred Camero, luego designada por
Chávez como presidente de la Comisión Contra el Uso Indebido de las Drogas
declaró prescrito el juicio el 12 de febrero de 1999 tras 27 años de proceso,
por lo que el ex dictador podría regresar a Venezuela sin ningún contratiempo
legal. El dictamen estuvo basado en el artículo 312 del Código de Enjuiciamiento
Criminal. La libertad plena quedó confirmada por el tribunal 12 superior Penal
de Caracas el 10 de abril de 1999, en manos de la juez Josefina Sosa Gómez,
quien ratificó la sentencia de Mildred Camero. Pero el dictador falleció,
posteriormente.
Como puede desprenderse de las pocas historias anteriores,
con o sin razón, en los lapsos y gobiernos dictatoriales o democráticos que se
han dado en Venezuela, siempre se ha presentado como denominador común el apelar
a actos de corrupción del pasado, con la finalidad de legitimar al nuevo poder
político insurgente, cualquiera fuera su filosofía política.