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Capítulo 2/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Antes y después de "Punto Fijo"

A pesar de su declaración formal, el Pacto de Punto Fijo no pudo controlar la corrupción (foto: El Nacional).

Si algo quedaba claramente establecido al momento de la firma del célebre Pacto de Punto Fijo, el 31 de octubre de 1958 –nueve meses después de la instauración de la democracia representativa en Venezuela, tras el 23 de Enero de 1958- era el compromiso, "ganara quien ganara" las elecciones pautadas para el domingo 7 de diciembre, de garantizar "la honestidad administrativa" en la nueva etapa que se le abría al país. Amén de la "sinceridad política", el "equilibrio democrático" y, por supuesto, del "respeto por los resultados electorales".

Se comprometía, además de la firma, el prestigio de luchadores de la estatura de Jóvito Villalba, Ignacio Luis Arcaya y Manuel López Rivas por URD; de Rafael Caldera, Pedro del Corral y Lorenzo Fernández, por Copei; y de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni y Gonzalo Barrios, por AD. De los nueve, seis fueron candidatos presidenciales y sólo tres: Betancourt, Leoni y Caldera lo lograron.

Pero los hombres de Copei y AD se alternaron el poder por espacio de 40 años ininterrumpidos, entre 1958 y 1998. Aquellos hombres, los firmantes, venían actuando en la política venezolana, junto con otros que luego se nuclearon en el Partido Comunista de Venezuela o conservaron su independencia, desde bien temprana la década de los años 30. Surgieron al calor de la lucha contra el gomecismo y ,prácticamente, les había costado casi tres décadas tomar y ejercer el poder en Venezuela, a pesar de las diferencias y similitudes entre unos y otros.

Atrás habían quedado las fuertes purgas y medidas anticorrupción que algunos de aquellos habían emprendido contra el pasado, como Rómulo Betancourt y los que conspiraron desde Acción Democrática contra el gobierno para muchos democrático del General Isaías Medina Angarita, que son los mismos que encabezaron el trienio 1945-1948, que pusieron al novelista Rómulo Gallegos al frente de un gobierno electo directa y universalmente; y que dejaron, muy seguramente, algunas puertas y ventanas abiertas para que se revitalizaran los apetitos dictatoriales en el país por espacio de una década adicional.

Ciertamente, tal vez el período donde no pocas voces autorizadas coinciden en afirmar que más se aplicaron fuertes medidas anticorrupción en Venezuela, fue durante los tres años de la Junta Revolucionaria de Gobierno encabezada por Betancourt y, en consecuencia, en los meses iniciales del gobierno de Gallegos.

Allan Brewer Carías, abogado constitucionalista y ex constituyente del 99, nos revela en 50 años de la evolución institucional de Venezuela que "con motivo de la Revolución de Octubre de 1945, nuevas medidas confiscatorias de origen político contra funcionarios públicos fueron decretadas, creándose al afecto una comisión para determinar las personas presuntamente incursas en responsabilidad (Decretos números 6 y 54 del 22 de octubre y del 17 de noviembre 1945) y posteriormente un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa" (Decreto número 64 del 27 de noviembre de 1947).

Añade que "entre las disposiciones de mayor interés dictadas durante el período 1945-1948 está la exigencia formal, establecida por Decreto número 113 del 31 de diciembre de 1945, de que los altos funcionarios públicos nacionales, así como todos aquellos que manejasen bienes y dineros públicos, debían realizar una declaración jurada de sus bienes, en forma autenticada, al iniciar sus funciones y al cesar en sus cargos. Este decreto fue derogado por la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos dictada el 18 de octubre de 1948, y que no sólo ratificó la exigencia de la declaración jurada de bienes, sino que creó la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos" (que se mantuvo en vigencia hasta 1982 cuando se dictó la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público).

Aquella Ley, reformada posteriormente y cuya última versión es del 31 de marzo de 1964, se aplicó masivamente, por primera vez, con motivo de la deposición de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez, a partir de 1958, y en virtud de las disposiciones expresas y complementarias establecidas en las Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de 1961", agrega Brewer Carías.

Casi treinta años antes el presidente general Eleazar López Contreras había creado la Contraloría General de la Nación, con el célebre Gumersindo Torres al frente.

Cuando los adecos irrumpen en el ejercicio del poder tras el 18 de octubre de 1945, "el nuevo gobierno como primeras medidas se dispone a convocar una Asamblea Nacional Constituyente destinada a la reforma de la Constitución en el sentido indicado por los principios programáticos del partido Acción Democrática, crea una Comisión Calificadora de funcionarios públicos, instituye un Tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa para castigar el peculado y el enriquecimiento ilícito..." –nos revela Jorge Maldonado Parilli, en su obra Génesis y consecuencias del 23 de Enero de 1958.

Bajo el amparo de una fuerte retaliación política estimulada por Acción Democrática, Ramón J. Velásquez, en Aspectos de la evolución política de Venezuela en el último medio siglo, nos agrega que "marzo y abril (de 1946) son meses de muchas sentencias del Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa. Se condena a los ex presidentes López Contreras y Medina Angarita – herederos de muchas de las viejas tradiciones del gomecismo- y sufren la misma suerte Vincencio Pérez Soto, Juan de Dios Celis Paredes, Arturo Uslar Pietri, Ignacio Andrade, José Vicente Rangel Cárdenas, Manuel Silveira, la sucesión de Antonio Pimentel, Pedro M. Arcaya y la sucesión de Félix Galavís".

Pero después de 1958, las fuerzas democráticas tras prácticamente diez años de dictadura, tomaron medidas contra la corrupción perejimenista, cuando el procurador general de la Nación, Pablo Ruggieri Parra, "acusó el día 23 de julio de 1959 – año y seis meses después del 23 de enero- ante la extinguida Corte Federal a Marcos Pérez Jiménez – recientemente fallecido- como autor responsable de diversos delitos de acción pública, perpetrados durante el tiempo de su actuación como Presidente de la República. Los hechos imputados configuraban los delitos de peculado, concusión, corrupción y lucro de funcionarios públicos." Además de asesinato.

El piso de la acusación había sido servido con la firma del decreto número 28 del 6 de febrero de 1958, por la Junta Revolucionaria de Gobierno que encabezó Wolfgang Larrazábal, cuyo primer considerando establecía: "que es un hecho público y notorio que durante la permanencia en el poder del régimen depuesto por el reciente movimiento cívico-militar, se dispuso ilegalmente de bienes nacionales, se usó indebidamente de las influencias oficiales para el enriquecimiento ilícito y además se cometieron diversos delitos contra la cosa pública".

Ante la duda de si debía ser juzgado por enriquecimiento ilícito o por lo pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, la Corte resolvió abrirle un proceso ordinario, mediante juicio escrito. El sumario finalizó de ser compendiado en junio de 1964. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva contra Pérez Jiménez el 1º de agosto de 1968, "y en la misma, el supremo Tribunal de la República, declaró que los hechos imputados al acusado configuraban el cuerpo del delito de lucro de funcionarios públicos cometido en forma continuada, previsto en el artículo 205 del Código Penal", nos dice Velásquez.

Así Pérez Jiménez fue condenado a cuatro años, un mes y quince días de prisión, a pesar de los votos salvados de los magistrados: Rodríguez Méndez, Barrios, Ascanio Jiménez, Tinoco Richter y Pérez Guevara, quienes pensaban que el ex dictador había, más bien, incurrido en delitos de peculado, corrupción y lucro de funcionarios públicos, según los artículos 195, 199 y 205 del ya referido código. De haber prosperado esta otra opinión, Pérez Jiménez habría pasado en la cárcel no menos de 10 años. Abandonó el país al ser excarcelado y se mantenía en España desde entonces, no sin antes haber rechazado el ofrecimiento de una candidatura presidencial cuyo propósito obligó a realizar la Enmienda número 1 a la "moribunda".

"Si el ex dictador Marcos Pérez Jiménez decidiera acudir a la toma de posesión del nuevo presidente electo de la República, Hugo Chávez Frías, podría ser detenido y enviado a prisión en el mismo momento de poner pie en tierra venezolana", reportaba El Universal del 8 de enero de 1999. ¿La razón? Tenía un auto de detención vigente desde el 5 de septiembre de 1972 referido al homicidio del teniente León Droz Blanco en Barranquilla, por lo que el antiguo magistrado Gonzalo Rodríguez Corro había solicitado un proceso de extradición.

Los abogados defensores del ex dictador, encabezados por Morris José Sierralta, solicitaron al juez provisorio 2do de primera instancia penal, Domingo Naranjo Malaspina, la prescripción de esta última causa en contra de Pérez Jiménez y jugaron a que asistiera a la toma de posesión de Chávez. Pero el viejo caudillo sufrió un infarto cerebral que lo obligó a recluirse en la clínica La Luz de la ciudad de Madrid, España, por varias semanas (El Universal, 10/02/1999).

La titular del juzgado, Mildred Camero, luego designada por Chávez como presidente de la Comisión Contra el Uso Indebido de las Drogas declaró prescrito el juicio el 12 de febrero de 1999 tras 27 años de proceso, por lo que el ex dictador podría regresar a Venezuela sin ningún contratiempo legal. El dictamen estuvo basado en el artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal. La libertad plena quedó confirmada por el tribunal 12 superior Penal de Caracas el 10 de abril de 1999, en manos de la juez Josefina Sosa Gómez, quien ratificó la sentencia de Mildred Camero. Pero el dictador falleció, posteriormente.

Como puede desprenderse de las pocas historias anteriores, con o sin razón, en los lapsos y gobiernos dictatoriales o democráticos que se han dado en Venezuela, siempre se ha presentado como denominador común el apelar a actos de corrupción del pasado, con la finalidad de legitimar al nuevo poder político insurgente, cualquiera fuera su filosofía política.

 

   

 

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