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1567, junio, 12 - junio, 13. Alhambra.
Autos de la petición de Pedro de Quesada, tendero de la Alhambra, porque el almojarife de la Alhóndiga de Granada le exigio el pago de las alcabalas para retirar mercaderías para su tienda, contra el privilegio de la Alhambra.
AHA, Leg. 49, p. 34, doc. 6, 1 fol + 1.

(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Pedro de Quesada, vezino destalhanbra (sic), digo que yo enestalhanbra (sic) tengo vna tienda de fruta seca y azeyte, y de fruta verde y despeçeria, y de otras muchas cosas para proveymiento de los vezinos della, y es muy grande vtilidad y provecho de los dichos vezinos porque tengo muy bien proveyda mi tienda ansi de lo susodicho como de vino y otras muchas mercadurias, de manera que ningun vezino deste dicho Alhanbra no avrá menester de yr a Granada a mercar ninguna cosa de todo lo susodicho y de otras muchas cosas que yo la puedo prover; y soy onbre cavdaloso, en que fio a la gente de guerra desta dicha Alhanbra los dichos bastimentos y mercadurias en abundançia, y lo vendo por los preçios de Granada y postura del alcalde y fiel que por Vuestra Señoria estan puestos.

Es ansi que yo, oy, que son doze dias del mes de junio, fuy al Alhondiga Çayda de Granada a traer bastimentos para esta dicha Alhanbra como lo suelo hazer, y, queriendo conprar mercadurias como los demas, por parte del almoxarife della se me notificó vna Çedula quel alcalde destalhanbra (sic) dizen enbió firmada de su nonbre para que no se me diese mercaduria ninguna como a los demas de la dicha Alhanbra sin que pagase los derechos que pagan los pecheros en ella, y a esta cavsa osé conprar mercaduria ninguna ni quise pagar derecho ni alcavala. En lo qual el dicho alcalde a hecho muy grande agravio al pueblo y a mí sin justiçia, y contradezir las preminençias y açesiones (sic) questa dicha Alhanbra tiene ques no pagar pecho ni alcavala en lo que se conprare para la dicha Alhanbra, como a Vuestra Señoria les notorio.

Pido y suplico a Vuestra Señoria mande dar su mandamiento para quel dicho almoxarife dé lo contenido en la Çedula quel dicho alcalde mayor enbió. Y dello Vuestra Señoria hará justiçia y serviçio a Dios, etc.

Pedro de Quesada (rubricado).//

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, treze dias del mes de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años, antel muy yllustre señor don Françisco de Mendoça, teniente de alcalde desta Alhambra por el muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, Conde de Tendilla, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, e teniente de capitan general del reyno de Granada por el yllustrisimo señor don Yñigo Lopez de Mendoça, Marques de Mondexar, capitan general del dicho reyno, mi señor, presentó esta petiçion Pedro de Quesada.


Su Señoria, siendole leyda la dicha petiçion, mandó que Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor desta Alhambra, declare lo que en esto pasa.

/Notificaçion./ En el Alhambra, en este dicho dia, treze de junio del dicho año, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por Su Señoria al dicho Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, de que doy fee.

Testigos: Rodrigo de Leon, procurador del numero de Granada, e Pedro Lopez Ligero, vezino de la Alhambra.


                                   
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