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1567, junio, 5 - 1567, junio, 13. Alhambra.
Querella criminal presentada por el fiel de la Alhambra contra Luís Mejía, tendero y tabernero, sobre forcejeos por no quererle dar las medidas del vino para que las inspeccionara.
AHA, Leg. 223, p. 203, 1 fol.

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, çinco dias del mes de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años.

Antel señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, paresçió presente Juan Marañon de Robledo, fiel desta Alhambra, e se querelló criminalmente de Luis Mexia, tendero e tavernero en esta dicha Alhambra, en que dixo que entrando este confesante oy dicho dia en casa del dicho Luis Mexia a requerille e miralle las medidas con que mide e vende el vino en su casa, le resistió que no le tomase las medidas e que se las dexase alla, e forçejó con este que declara tirando a este que declara de la capa e dandole de renpujones, e no quiso el dicho Luis Mexia dar las dichas medidas a este que declara siendo fiel y visitandolas como tal, e las dio a Barrientos. Por lo qual pidió que se proçeda contra él.

E juró la querella en forma.


/Testigo./ juró sobre lo susodicho Andres Camacho, vezino de la dicha Alhambra.

E, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo queste testigo estava ayer en casa del dicho Luis Mexia, y entró en ella el dicho Juan Marañon de Robledo, fiel, e tomó del medidor a donde se mide e vende vino en casa del dicho Luis Mexia tres medidas, e dixo el dicho Juan Marañon que mirase este testigo como las dichas medidas tenian el sello de dos maneras y que la vna estava quebrada. Y este testigo la avia visto quebrada más avia de seys dias, y el dicho Luis Mexia se allegó al dicho Juan Marañon, fiel, e le asió del ramal de la capa e le estiró diziendo que avia de dexar las dichas medidas. Y a esto entró alla el dicho Barrientos e, como el dicho Mexia no le dexava sacar al dicho Marañon las dichas medidas, el dicho Marañon alargó la mano e dio las dichas medidas al dicho Barrientos. E pasaron otras palabras queste testigo no las entendió, e el dicho Mexia dixo al dicho Marañon que no avia de comer de sus dineros, e el dicho Marañon respondió que lo que fuese justiçia.

E questa es la verdad e lo que save so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de çinquenta e tres años, e no le tocan las generales.//


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Pedro Lopez Ligero, vezino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que antiyer este testigo vido quel dicho Juan Marañon de Robledo, fiel, entró en casa del dicho Luis Mexia, ques en esta Alhambra, con vna medida de medir vino en la mano desportillada. E el dicho Juan Marañon dixo a este testigo que entrase allá, y este testigo se fue a su casa ques alli junto. Y desde alli oyó este testigo como dentro en casa del dicho Luis Mexia estavan debatiendo los dichos Juan Marañon e Luis Mexia, e luego vido este testigo como salió de casa del dicho Mexia el dicho Juan Marañon con vnas medidas en la mano, e dixo a Barrientos, sastre, que le fuese testigo como aquellas medidas traya porque heran falsas. E el dicho Luis Mexia dixo al dicho Juan Marañon: "¡no me las llevareys vos en las manos porque no me las desportilleys, que mis medidas son buenas!". E el dicho Juan Marañon dio las dichas medidas al dicho Barrientos e luego encontraron con el señor alcalde mayor desta Alhambra, el qual las mandó dar al dicho Juan Marañon de Robledo, fiel.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E ques de hedad de treynta e çinco años, e no le tocan las generales. E no lo firmó porque no sabia.


En el Alhambra, treze dias del mes de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años, vista esta ynformaçion por el señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor, le mandó quel dicho Juan Marañon de Robledo dé más ynformaçion. E lo firmó

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).

/Notificaçion./ En el Alhambra, veynte e çinco de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años, se notificó lo susodicho al dicho Juan Marañon de Robredo, de que doy fee.


                                  
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