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1567, junio, 27 - 1567, julio, 4. Alhambra.
Autos de la denuncia presentada por el fiel de la Alhambra contra Miguel de Quesada, tendero, por vender el azumbre de vino a más precio del de la postura.
AHA, Leg. 223, p. 204, 1 fol.

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, a veynte e siete dias del mes de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años.

Juan Marañon de Robledo, fiel desta Alhambra, denunçió de Miguel de Quesada, tendero e tavernero en esta Alhambra, que estandole puesto el açumbre del vino a veynte maravedis por açunbre para que lo venda a este preçio lo a vendido e vende a veynte e quatro maravedis por açunbre, por lo qual, e porque otra avez a sido penado por aver vendido el vino a más presçio de como le fue puesto e por ello fue condenado en çierta pena, y es yncorregible e no guarda la postura, pido al dicho señor alcalde mayor se proçeda contra él.

E juró la denunçiaçion en forma.


Confesion del dicho Miguel de Quesada.

En este dicho dia se tomó e resçibió juramento en forma de derecho del dicho /Miguel/ de Quesada.

So cargo del qual dixo que niega aver vendido el vino a más preçio de a veynte maravedis por açunbre, ques el presçio a como le fue puesto, e no lo a vendido a veynte e quatro maravedis por açunbre.

Y es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.


/Sentençia de prueva./ E luego el dicho señor alcalde mayor questava presente resçibió a las partes a la prueva con termino de tres dias, con cargo de fecha publicaçion e conclusion.

/Notificaçion./ E luego se notificó lo susodicho al dicho Miguel de Quesada, de que doy fee.

/Notificaçion./ En este dicho dia se notificó lo susodicho al dicho Juan Marañon de Robredo, fiel.


Confesion del dicho Miguel de Quesada.

En el Alhambra, veynte e ocho dias del dicho mes de junio del dicho año, se tomó e resçibió juramento del dicho Miguel de Quesada.

So cargo del qual dixo ques verdad quel a vendido de ocho dias a esta parte el açunbre del vino a veynte e quatro maravedis por açumbre estandole puesto a veynte maravedis por açumbre.


En el Alhambra, tres dias del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e siete años.

El dicho señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, aviendo visto lo susodicho, dixo que por aver el dicho Miguel de Quesada vendido el vino a más preçio de como le fue puesto lo condenava e condenó en pena de dozientos maravedis, los quales aplicava e aplicó a quien e como las hordenanças desta Alhambra lo aplica, y en las costas en esta cabsa derechamente fechas, cuya tasaçion en sí reservó. E por esta su sentençia asi lo pronunçió e mandó. E lo firmó

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).

/Notificaçion./ En Granada, tres dias del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e siete años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e la dicha sentençia al dicho Juan Marañon de Robledo, fiel, de que doy fee.

/Notificaçión./ En el Alhambra, quatro dias del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e siete años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué la dicha sentençia al dicho Miguel de Quesada, de que doy fee.


                                     
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