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1566, febrero, 20 - 1566, febrero, 21. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra contra Alonso de Talavera, tabernero, por tener abiertos al mismo tiempo dos clases de vino blanco, nuevo y añejo.
AHA, Leg. 223, p. 112, 2 fols. Importantes manchas de humedad.

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, a veynte dias del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e seys años.

Hernand Lopez, fiel desta Alhambra, denunçió de Alonso de Talavera, tavernero en esta Alhambra, que agora poco a fue a su casa e halló en ella que tenia vino blanco nuevo que vendia en el medidor, e demas desto le halló vn jarro con vino blanco añejo en la mano e vna copa en la otra, e este que denunçia le pidió que le echase en la copa vn poco de vino de lo añejo questava en el jarro para aver de cotejallo con lo que vendia en el medidor, e el dicho Alonso de Talavera no se lo quiso dar. E porqueste que denunçia no lo viese le abatió el jarro al suelo e derramó el vino del dicho jarro, lo qual es contra la hordenança desta Alhambra porque ningund tavernero puede tener dos vinos blancos. Conforme a la dicha hordenança pidió que se proçeda contra él.

E juró la denunçiaçion en forma.

E por el desacato de abatir el dicho jarro al suelo le prendió el cuerpo e puso preso en la carçel.


/Testigo./ E luego, yncontinente, en el dicho dia e mes e año susodicho, el dicho Hernand Lopez presentó por testigo a Sebastian Sanchez, veçino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo queste testigo fue llamado esta noche por Hernand Lopez, fiel, para que viese vn poco de vino que en casa del dicho Talavera estava derramado en el suelo, e este testigo vido el dicho vino que en casa del dicho Talavera estava derramado en el suelo, que hera añejo. E demas desto, vido este testigo otro vino blanco de lo questava en el medidor e hera diferente de aquello que primero se avia visto en el suelo, por manera que a este testigo le paresçió que heran dos vinos blancos.

E esta es la verdad de lo que sabe so cargo// del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de más de treynta años, e no le tocan las generales.


En el Alhambra, veynte e vn dias del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e seys años, el señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, dixo al dicho Hernand Lopez que diese ynformaçion contra el dicho Alonso de Talavera. El qual dixo que no tiene más ynformaçion que dar, e que lo prendió por el desacato que tuvo de abatir el jarro al suelo, e le dixo que no hera justiçia ni parte para tomalle juramento, e pide a Su Señoria que lo mande soltar e que no se proçeda contra él. E lo firmó de su nonbre, siendo presentes por testigos, Pedro de la Parra e Antonio de Guzman, veçinos de la dicha Alhambra.

Hernand Lopez (rubricado).


Confesion de Alonso de Talavera.

En el Alhambra, veynte e vn dias del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e seys años, el dicho señor alcalde mayor tomó e resçibió juramento en forma de derecho del dicho Alonso de Talavera.

So cargo del qual dixo que lo que pasa es que dos honbres le pidieron a este confesante vnas pocas de azeytunas, e este confesante les llevó las azeytunas, e este confesante tenia en vn cadahe vn poco de vino que les dio para que beviesen.

Preguntado si el dicho vino hera añejo, dixo que sí, porque Pedro de la Parra se lo dio.

Preguntado si sabe que no puede tener dos vinos blancos, dixo que bien lo sabe.

Preguntado qué tanto vino hera aquello, dixo que hasta vn quartillo.

Preguntado si al tienpo que el dicho Hernand Lopez le pidió el jarro con el vino lo// abatió a la pared, dixo que se le cayó de la mano.

Preguntado si es verdad que le dixo al dicho Hernad Lopez que no hera justiçia e que no le podia tomar juramento ni prendas, dixo que le dixo que viniese el dicho señor alcalde mayor e quel lo mandaria, e questa es la verdad.

Preguntado si sabe quel dicho Hernand Lopez es fiel desta Alhambra (sic).

E que lo que a dicho es la verdad e lo que pasa so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia, e lo firmó el señor alcalde mayor.

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).

Andres Ruiz de Carrion, escriuano (rubricado).


E luego, el dicho señor alcalde mayor mandó que el dicho Alonso de Talavera se suelte en fiado, e le mandó que de aqui adelante sea ovidiente a la justiçia con aperçibimiento que lo castigará conforme a la justiçia, si no lo hiziese. E asi lo proveyó e mandó, presente el dicho Alonso de Talavera, a quien se notificó. E el dicho señor alcalde mayor lo firmó.

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).


/Fiança./ E luego, yncontinente, en este dicho dia, veynte e vn dias del dicho mes de hebrero del dicho año, Pedro de la Parra, veçino desta dicha Alhambra, como carçelero comentariensis otorgó que tomó en fiado preso y encarçelado de mano del dicho señor alcalde mayor al dicho Alonso de Talavera, preso en la carçel real desta Alhambra, e se obligó de lo bolver preso como lo resçibe cada e quando le fuere pedido e demandado por el dicho señor alcalde mayor o por otro juez que de la cabsa deva de conoçer, so// pena de pagar todo lo que contra él fuese juzgado e sentençiado, e más dos mill maravedis de pena para la Camara de Su Magestad.

E para lo asi cunplir e aver por firme obligó su persona e bienes muebles e rayzes, avidos e por aver.

E por esta presente carta dio e otorgó todo Poder cunplido a las justiçias de Su Magestad de qualquier fuero e juridiçion que sean para que le apremien a lo conplir como por sentençia pasada en cosa juzgada.

E renunçió todas e qualesquier leyes, fueros e derechos que sean en su favor, y en espeçial renunçió a la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha de leyes non vala. E otrosi renunçió la ley çençun liberun de fide iusoribus, de que fue avisado por mí, el dicho escriuano. E lo otorgó ante mí, el dicho escriuano e testigos.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Miguel de Quesada, e Françisco de Avila, e Juan Gorvalan, veçinos en la dicha Alhambra.

E el dicho otorgó e lo firmó de su nonbre.

Pedro de la Parra (rubricado). Juan Tema (rubricado).

Andres Ruiz de Carrion, escriuano (rubricado).


                                             
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