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1565, marzo, 25. Alhambra.
Autos de la denuncia hecha por el fiel de la Alhambra contra el mancebo Juan por vender leche aguada y a más precio del de la postura.
AHA, Leg. 102, p. 7, 2 fols.

En el Alhambra de la çiudad de Granada, veynte y çinco dias del mes de março de mill e quinientos e sesenta e çinco años.

Garçia de Hontiveros, fiel desta Alhambra, denunçió de vn mançebo que se dize Juan, que ayer le tomó vendiendo leche publicamente por las calles desta Alhambra a los vezinos e moradores della, la qual hera desnatada e aguada con agua y a más preçio de como en la çibdad de Granada se vende por postura, porque en la dicha çibdad ay postura que se venda la açunbre de leche a doze maravedis, y el susodicho, con ser la dicha leche de la manera que tiene dicha, la vendió e vendia en la dicha Alhambra a diez e seys maravedis por açumbre. Y este que denunçia hizo luego cozer vn quartillo de la dicha leche quel susodicho andava vendiendo, e luego, en tomando la dicha leche vn poco de calor en el fuego se hizo suero como requeson, por donde claramente constó e paresçió ser la dicha leche quel susodicho vendió desnatada e aguada. Por lo qual pidió que se proçeda contra él conforme a derecho e justiçia, e se condene en la pena en que de derecho a yncurrido.

E pidió justiçia.

E juró la denunçiaçion en forma.


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Christoual Ximenez de Martos, vezino desta Alhambra.

E siendo preguntado çerca de lo susodicho dixo queste testigo vido quel dicho Juan ayer vendia publicamente leche en esta Alhambra a preçio de diez e seys maravedis por açunbre, e a este preçio le conpró este testigo seys maravedis della, e vido este testigo que otras muchas personas de la dicha Alhambra se la conpraron al dicho preçio de diez e seys maravedis por açunbre, e la dicha leche que asi el susodicho vendió hera aguada al paresçer deste testigo porque se cozió e, callen//tandose, se paró amarilla.

E esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de treynta e quatro años, e no le tocan las generales.


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Ana de Padilla, muger de Christoual Ximenez de Martos, vezino desta Alhambra.

E siendo preguntada dixo questa testigo vido quel dicho Juan andava ayer vendiendo publicamente por esta Alhambra leche a los vezinos de la dicha Alhambra, e se la vido vender a razon de diez y seys maravedis por açunbre. E este testigo conpró de la dicha leche seys maravedis, e luego, en poniendo que la puso al fuego, se paró la dicha leche amarilla e tostada, como suero de requesones, por donde a esta testigo le paresçió que la dicha leche estava aguada o desnatada.

E esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de veynte e tres años, e no le tocan las generales.


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Ana de Padilla, muger de Pedro Sanguino, vezino desta Alhambra.

So cargo del qual dixo que antiyer esta testigo vido que se pregonó en la çibdad de Granada, en el Hatabin, publicamente y por boz de pregonero, que no se vendiese la leche a más preçio de a doze maravedis por açunbre.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia, e ques de hedad de çinquenta años. E no le tocan las generales.


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Mari Nuñez, muger de Luis Mexia, tendero, vezino desta Alhambra.

So cargo del qual dixo questa testigo vido que ayer andava el dicho Juan por esta Alhambra ven//diendo publicamente leche por açunbre e por quartillos a preçio de diez e seys maravedis por açunbre, e a este preçio de diez e seys maravedis por açunbre se la vido esta testigo vender en la dicha Alhambra. Esta testigo le conpró media açunbre por ocho maravedis, e esta testigo puso la dicha leche a cozer e se paró en la lunbre amarilla, como suero, e amargava, e le paresçió a esta testigo questava la dicha leche aguada, e quando la conpró le paresçió e bien, e despues que la puso al fuego paresçió lo que tiene declarado. E a sabido esta testigo de muchas personas que por postura no se puede vender la leche en la çibdad de Granada más que a doze maravedis por açunbre.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de treynta años, e no le tocan las generales.


En el Alhambra, este dicho dia, veynte e çinco de março del dicho año, el muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, mandó quel dicho Juan se suelte en fiado.


/Fiança./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, Bernaldino de Caravajal, vezino desta Al//hambra, como carçelero comentariensis, otorgó o pagó que tomó en fiado, preso y encarçelado de mano de Su Señoria al dicho Juan, preso en la carçel desta Alhambra. E se obligó de lo bolver preso como lo resçibe, cada e quando le fuere pedido e demandado por Su Señoria o por otro juez que de la cabsa deva de conoçer, so pena de pagar todo lo que contra el fuere juzgado e sentençiado, e más mill maravedis de pena para la Camara de Sus Magestades.

E para lo asi cunplir e pagar e aver por firme obligó su persona e bienes muebles e rayzes, avidos e por aver. E para la execuçion dello dio todo Poder cunplido a las justiçias de Su Magestad, para que le apremien a lo cunplir como por sentençia pasada en cosa juzgada.

E renunçió todos e qualesquier leyes, fueros e derechos que sean en su fabor, e a la general renunçiaçion.

E otorgó ante mí, el dicho escriuano, siendo presentes por testigos, Andres de Hanpuero, e Diego Rodrigues, e Bartolome Morales, vezinos de Granada.


                                                         
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