SOCIEDAD DE MEJORAS P�BLICAS DE MANIZALES |
S.M.P.
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REGLAMENTO A LOS ESTATUTOS DE LA S.M.P. 2.001
CAPITULO I, AFILIACION DE SOCIOS.......... CAPITULO II, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CAPITULO III, PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS CAPIYULO IV, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.......................................... CAPITULO V, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULOVI, COMISIONES Y COMITES PERMANENTES. CAPITULO VII, REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES CAPITULO VIII, REGLAMENTO DISCIPLINARIO.............. CAPITULO IX, RECONOCIMIENTOS CIVICOS CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO.................................. OBSERVACION............................................. REGLAMENTO La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales se regir� por el siguiente reglamento al estatuto de la Entidad. CAPITULO I AFILIACION DE SOCIOS ARTICULO l. TRAMITES: La admisi�n de nuevos socios activos est� sometida a la siguiente tramitaci�n:
PARAGRAFO: Todo socio que por inasistencia o incumplimiento de sus obligaciones estatutarias pierda la calidad de socio activo, podr� solicitar su reintegro por escrito y someterse al tr�mite correspondiente para el ingreso de un nuevo socio, ya se�alado. CAPITULO II ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS ARTICULO 2. DIA DE REUNION: La asamblea general de socios se reunir� todos los d�as lunes, a excepci�n de los que sean feriados, a las 8:oo p.m. y la duraci�n de la reuni�n ser� de dos <2> horas. Para extender dicho tiempo deber� consultarse la voluntad de la mayor�a de los socios asistentes. Las sesiones entrar�n en receso al final y principio de cada a�o, seg�n el per�odo determinado por la misma asamblea. ART ICULO 3. FUNCIONAMIENTO: En todos aquellos asuntos que requieran el libre debate de los socios, se adoptar� el procedimiento parlamentario para allegar mayores niveles de entendimiento e informaci�n, garantizar el libre intercambio de las ideas y el an�lisis suficiente, y concluir con la toma de decisiones pertinentes y �tiles en cada caso.
CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS ARTICULO 4. OTROS OBJETIVOS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO: Con la correcta aplicaci�n del sistema parlamentario se busca adem�s:
ART!CUL0 5. USO DE LA PALABRA El presidente de la asamblea es quien imparte la autorizaci�n necesaria para hacer uso de la palabra. El socio que desee ser escuchado deber� colocarse de pie y dirigirse al presidente, solicit�ndole la correspondiente autorizaci�n. Cuando varios socios deseen simult�neamente hacer uso de la palabra, el presidente deber� tener en cuenta:
ARTICULO 8. PR0POSICI0NES. La proposici�n es una exposici�n de lo que se desea hacer y de la forma en que se va a llevar a cabo. Deber� ser redactada cuidadosamente para evitar posibles confusiones. Para presentar una proposici�n se pide la palabra, anunciando "para proponer". Una vez concedida, se entrega la proposici�n escrita y firmada a la secretar�a quien proceder� a leerla. Terminada la lectura y puesta en discusi�n por la presidencia, podr� pedirse nuevamente la palabra para sustentar lo propuesto. Si var�as personas pidieren la palabra a un mismo tiempo, la presidencia deber� concederla primero al proponente. Cuando una proposici�n ha sido presentada, le�da y admitida por la presidencia, la asamblea no podr� considerar ning�n otro asunto mientras no se haya adoptado una decisi�n al respecto. Cada proposici�n debe ser debidamente evacuada. Todas las proposiciones deber�n presentarme por escrito, conteniendo la firma del proponente, excepto las de mociones de orden y de suficiente ilustraci�n. Ninguna proposici�n puede votarse sin que previamente haya sido sometida a discusi�n. Cerrada la discusi�n se lee siempre la proposici�n que hubiere de votarse. El proponente no podr� retirar la proposici�n despu�s de que el presidente la haya admitido, salvo permiso de la asamblea a solicitud del presidente. Abierta la discusi�n sobre la proposici�n, podr�n presentarse las siguientes clases de proposiciones: - Proposiciones Modificativas. - Proposiciones Suspensorias. - Proposiciones de Recomendaci�n. - Proposiciones verbales.
-1. PROPOSICIONES MODIFICATIVAS: Tienen por objeto hacer modificaciones, adiciones u omisiones a la proposici�n principal, las que pueden ser discutidas y requieren el voto de la mayor�a. Propuesta una modificaci�n, surge una proposici�n sustitutiva y ninguna otra ser� admisible mientras la asamblea de socios no hubiere decidido sobre ella. Si la negare, continuar� la discusi�n sobre la principal, que puede entonces ser nuevamente modificada. La sustitutiva implica la negaci�n t�cita de la principal. Cuando esta resultare aprobada, es la oportunidad para introducir submodificaciones, las que se tratar�n como si hubieran sido propuestas para adicionar a la proposici�n principal. Cuando no se hiciera uso de este derecho, la presidencia adoptar� la sustitutiva a nombre de la asamblea con esta f�rmula: "queda adoptada". Orden de votaci�n:
2. PROPOSICIONES SUSPENSIVAS: Las proposiciones suspensivas ser�n discutidas y votadas en preferencia a cualquier otra. Las proposiciones suspensivas proceden as�: - Para remitir asuntos a otro �rgano:
- Para postergar la discusi�n:
- Para levantar la sesi�n: Esta proposici�n es admisible, excepto en los siguientes casos:
Para aceptar la proposici�n que solicita levantar la sesi�n, se requiere el voto de la mayor�a de los asistentes a la asamblea. 3. PROPOSICI�N DE RECOMENDACI�N: Una proposici�n presentada para reconsiderar otra que ya se ha aprobado o negado es de recomendaci�n y resulta admisible si se presenta en la misma asamblea o en la que inmediatamente le sigue. Ninguna proposici�n podr� ser reconsiderada dos veces, pero puede ser discutida y est� sujeta su suerte al voto de la mayor�a de los asistentes. Orden de votaci�n:
- Moci�n de suficiente ilustraci�n:
- Reclamaci�n de orden o procedimiento.
- Alteraci�n del orden del d�a:
- Votaci�n por partes:
ARTICULO 7. QUORUM: Es el n�mero de personas necesario para que las votaciones en una asamblea sean v�lidas y para que esta proceda. Las clases de qu�rum son: 1. Qu�rum para deliberar:
ART ICLLO 8. VOTACIONES: La votaci�n es el acto colectivo por el cual la Entidad, reunida en asamblea general, expone su voluntad. Las clases de votos son dos:
2. Voto de mayor�a relativa:
Formas de votaci�n:
La secretar�a de la asamblea primero har� el conteo de los socios que est�n por el s�, y que se pongan de pie o que levanten la mano. Cualquiera de los integrantes de la asamblea puede pedir que se verifique el resultado de la votaci�n y solicitar esto inmediatamente despu�s de ella.
- Voto Blanco
- Voto Nulo:
4. Votaci�n individual:
ARTICULO 9. PROCEDIMlENTO PARLAMENTARIO: Para aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, se aplicar�n las normas y costumbres propios del procedimiento parlamentario regular.
CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS - ELECTORAL ARTICULO 10. CLASES: La asamblea general de socios de la Entidad deber� elegir:
ARTICULO 11. CONVOCATORIA: La asamblea general de socios ser� convocada con ocho <8> d�as de anticipaci�n para cumplir su funci�n electoral en la fecha prevista por los estatutos, con indicaci�n clara del orden del d�a e informando cuales socios re�nen todos los requisitos para elegir y ser elegidos. ARTICULO 12. INSTALACION: Una vez instalada la asamblea general de socios - electoral, previa verificaci�n del qu�rum correspondiente, se dar� lectura a la lista de socios que llenan todos los requisitos para ser elegidos a los diferentes cargos previstos en los estatutos, como a los procedimientos que se seguir�n en cada caso. ARTICULO 13. LIMITACIONES: La asamblea general de socios - electoral tendr� las siguientes limitaciones:
2. No son v�lidos los votos por representaci�n. 3. No ser� v�lida ninguna elecci�n por aclamaci�n.
ARTICULO 1 4. ELECC ION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los integrantes de la junta directiva, deben ser socios activos que hayan cumplido como m�nimo dos <2> a�os de estar vinculados a la Entidad y haber asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de les sesiones de la asamblea. Para la elecci�n se proceder� as�:
ARTICULO 15. ELECCION DE REVISOR FISCAL: La elecci�n del revisor fiscal y de su suplente, se har� por separado y se seguir� el mismo sistema establecido pare la elecci�n de presidente. PARAGRAFO: Esta elecci�n, requiere una presentaci�n previa de los candidatos que llenen los requisitos legales y estatutarios, para poder aspirar al cargo. ARTICULO 16. ELECCION DE LA COMISION DE DISCIPLINA: La elecci�n de los tres <3> integrantes de la comisi�n de disciplina, que de acuerdo con los estatutos corresponde a la asamblea general de socios, se har� tambi�n por separado y en cada caso se requerir� la mayor�a, mitad m�s uno, de los votos presentes. En esta se seguir� el mismo procedimiento que para la elecci�n de los vocales. PARAGRAFO: Los candidatos para integrar la comisi�n de disciplina deben ser socios de reconocida equidad y buen juicio, y haber demostrado en su vida p�blica estas calidades.
CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 17. PARTICIPANTES: La convocatoria a las sesiones de la junta directiva debe hacerse para todos sus integrantes y a trav�s de la secretar�a ejecutiva de la Entidad.
ARTICULO 18. DECISIONES: Las decisiones en la junta directiva se tomar�n preferencialmente por consenso.
ARTICULO 19. VOTACIONES: Para las decisiones de la junta directiva, la votaci�n se utilizar� s�lo en caso de no poderse obtener un consenso. El voto del presidente se entiende como voto calificado. PARAGRAFO: Una vez tomada una decisi�n por mayor�a, los dem�s integrantes de la junta directiva la acatar�n y respaldar�n como una decisi�n democr�ticamente tomada y se abstendr�n de llevarla a instancias superiores, salvo cuando exista contravenci�n a los estatutos.
ARTICULO 20. MIEMBROS NO ASISTENTES: Los integrantes no asistentes a reuniones de junta directiva deber�n respetar y acatar las decisiones tomadas por la misma; es responsabilidad de cada miembro garantizar su asistencia y nunca su inasistencia puede ser motivo para desconocer o impugnar las decisiones.
ARTICULO 2I. REUNIONES DE JUNTA:
ARTICULO 22. AGENDA: La agenda de cada reuni�n de la junta directiva ser� entregada a cada integrante de la misma con anticipaci�n y por escrito. Esta tarea le compete a la secretar�a ejecutiva como �rgano responsable de las convocatorias.
ARTICULO 23. QUORUM: Con base en los estatutos, el qu�rum necesario para sesionar ser� de cuatro <4> integrantes. A toda junta directiva debe asistir el presidente, o en su defecto uno de los vicepresidentes, y no se reconocer� la validez estatutaria de una sesi�n de la junta directiva donde no participe al menos uno de estos tres.
ARTICULO 24. CITACION: La citaci�n a reuniones de junta directiva, lo mismo que la agenda por tratar, deber� someterse a la aprobaci�n previa del presidente como representante legal de la Entidad. El presidente no le dar� visto bueno a las decisiones o compromisos tomados en reuniones que no llenen este y los dem�s requisitos reglamentarios.
ARTICULO 25. RESERVA: Todos los miembros de la junta directiva est�n obligados a guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados en las reuniones.
ARTICULO 26. INFORNACJON OFICIAL: La informaci�n sobre las decisiones de la junta directiva ser� comunicada por escrito por la secretar�a ejecutiva, previa consulta con la presidencia.
ARTICULO 27. RESOLUCIONES: Las decisiones tomadas en junta directiva se consignar�n en resoluciones motivadas. Se llevar� un consecutivo de �stas resoluciones y se fijaran las mismas en cartelera por un tiempo prudencial.
ARTUICULO 28. CONTACTOS INSTITUCIONALES Y COMUNICACIONES RECIBIDAS: Los oficios, las respuestas y las dem�s comunicaciones de la Entidad deben ser tramitados a trav�s de la presidencia.
CAPITULO VI COMISIONES Y COMITES PERNANENTES ARTICULO 29. COORDINADORES: La junta directiva nombrar� anualmente a los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes, quienes deber llenar los siguientes requisitos:
ARTICULO 30. INTEGRANTES: Las comisiones permanentes estar�n integradas por todos los socios de la Entidad, quienes voluntariamente escoger�n el �rea de su inter�s, y por representantes de aquellas instituciones relacionadas con el tema. En las reuniones de las comisiones permanentes podr�n participar personas interesadas en la materia a tratar, aunque no sean socias, pero todos los socios sin excepci�n deben trabajar al menos en una comisi�n permanente.
ARTICULO 31. METODOLOGIA DE TRABAJO: Como bases para el trabajo eficiente, todas las comisiones permanentes deber�n cumplir las siguientes actividades:
6.Elaborar una lista precisa de los recursos internos y externos de todo tipo, �tiles para alcanzar los fines de la comisi�n en el tiempo programado.
ARTICULO 32. CAMBIOS: Cuando sea necesario en la gesti�n de las comisiones buscar nuevas l�neas de autoridad o involucrar nuevas autoridades o cuando se requieran nuevos contactos, actividades o alguna propuesta, se solicitar� por escrito la correspondiente gesti�n al presidente de la Entidad.
ARTICULO 33. FUNCIONAMIENTO GENERAL:
ARTICULO 34. COMITE DE RELACIONES PUBLICAS:
2. FUNCIONES:
ARTICULO 35. COMITE CAMPA�A FINANCIERA:
Asesorar a la junta directiva para el mejor aprovechamiento de sus fondos.
CAPITULO VII REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 36. CARACTER DE SOCIO ACTIVO: El car�cter de socio de la Entidad es incompatible con
PARAGRAFO, El socio que incurriere en la violaci�n de uno cualquiera de los numerales de �ste art�culo ser� desvinculado de la Entidad, mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos.
ARTICULO 37. CARACTER DE EMPLEADO: Todo lo establecido en el art�culo anterior se aplicar� as� mismo a todos los empleados de la Entidad. Su incumplimiento ser� considerado como mala conducta.
De igual manera se prohibe la vinculaci�n de hermanos y esposos de funcionarios y trabajadores de la Entidad.
CAPITULO VIII REGLAMENTO DISCIPLINARIO ARTICULO 38. COMISION DE DISCIPLINA: Esta comisi�n conocer� de todas las actuaciones de los socios, tanto dentro como fuera de la Entidad, y recomendar� a la junta directiva las sanciones disciplinarias que se deban aplicar en aquellos casos que le sean sometidos por ella, previo estudio del problema y el correspondiente informe de descargos del socio implicado. Sus conclusiones se expondr�n a trav�s de resoluciones motivadas, con la firma de todos sus miembros. La junta directiva, teniendo en cuenta lo anterior, aplicar� la sanci�n correspondiente.
ARTICULO 39. SANCIONES: Las sanciones que se apliquen a los socios ser�n impuestas por la junta directiva de la Entidad de acuerdo con la gravedad del comportamiento observado, despu�s de haber tenido en cuenta el informe de la comisi�n de disciplina.
ARTICULO 4O. CLASES DE SANCIONES: Las sanciones ser�n:
ARTICULO 41. CAUSALES PARA APL ICAR SANCIONES:
- Por todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la organizaci�n,o que sin raz�n probada cause desprestigio o da�o moral a la Entidad o sus directivos.
PARAGRAFO 1 Las suspensiones temporales ser�n de seis <6> y de doce <12> meses de acuerdo con la gravedad de la falta. PARAGRAFO 2: S� un mismo socio es suspendido temporalmente una vez y da motivo para una nueva sanci�n, ser� suspendido en forma definitiva previo concepto de la comisi�n de disciplina.
CAPITULO IX RECONOCIMIENTOS CIVICOS ARTICULO 42. MEDALLAS DEL CIVISMO Y DEL M�RITO: 1. COMISION: La asamblea general en sesi�n posterior al diez <10> de junio de cada a�o, nombrar� una comisi�n integrada por el presidente y dos socios activos para, encarg�ndoles calificar la acci�n c�vica merecedora de tales distinciones y presentar a consideraci�n de la Entidad los candidatos de las mismas. A esta comisi�n le ser�n propuestos por escrito los candidatos con la necesaria sustentaci�n. En el seno de la comisi�n se har� el debate a fondo, y sin mengua de la descripci�n ni de los candidatos presentados, reducir�n a un m�ximo de tres <3> y un m�nimo de dos <2>, los aspirantes a cada una de estas distinciones. Una vez acordados los nombres de las personas o entidades agraciadas, levantar�n un acta que deben suscribir todos los integrantes de la comisi�n. En ella se proclamar�n �nicamente los nombres de las personas y entidades favorecidas, sin necesidad de enunciar los nombres de quienes compitieron en la selecci�n y que har�n conocer a la asamblea general sesenta <60> d�as despu�s de la sesi�n en que se hizo el nombramiento de la comisi�n. La comisi�n no podr� presentar a la asamblea general un informe de minor�as y tampoco, un informe con la presentaci�n de un candidato �nico salvo en el caso que ante ella no hubiere sido presentada sino una sola candidatura, de lo cual deber� quedar constancia expresa en el informe correspondiente. Cuando no se presenten candidatos a estudio de la comisi�n, �sta se reunir� y previo estudio de los merecimientos para las distinciones, elaborar� sendas ternas para Medallas del Civismo y del M�rito, integrando tales con la inclusi�n de socios activos de la Entidad con el fin de presentarlas a la asamblea general, quien decide su adjudicaci�n. 2. MERECIMIENTOS: Para efectos de esta distinci�n se entender� por acto de civismo cualquier acci�n meritoria de abnegaci�n ante el peligro, o de contenido humanitario por generosidad, caridad, altruismo, o un hecho o labor ejemplar por su esp�ritu y contenido. Para todos los casos, que en tales actos se entra�e el sacrificio de dinero u otro bien material o de tiempo. Tambi�n lo amerita, una brillante labor en favor de la educaci�n o del mejoramiento de la calidad de vida de la clase obrera o campesina, de los necesitados, o una campa�a de significaci�n meritoria dirigida con m�todos rigurosos o terminada con �xito; incluso acciones o actos notables que redunden en bien de la ciudad y sus gentes, y en general los actos c�vicos significativos o ejemplares de personas naturales o jur�dicas que propendan por el desarrollo cultural, social y del medio ambiente de Manizales, como por la buena imagen y la promoci�n de la ciudad. 3. ELECCION: La elecci�n ser� realizada por la asamblea general siguiendo el procedimiento adoptado para elegir los miembros de la junta directiva y con los mismos requisitos para los votantes. No ser� admitido ning�n candidato distinto a los propuestos en el acta de la comisi�n y tampoco ser� impugnado p�blicamente ninguno de los candidatos propuestos. Adem�s, se considera suficiente como propugnaci�n, la sustentaci�n y exaltaci�n de los candidatos consignadas en el acta de la comisi�n. 4. IMPOSICION:
CAPI TULO X REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ARTICULO 44. PROCEDIMIENTOS; Toda propuesta de reforma, adici�n o supresi�n de �ste estatuto y/o reglamento requiere:
PARAGRAFO 1: La presentaci�n del proyecto de reforma y su aprobaci�n por parte de la comisi�n no significa que la junta directiva o la asamblea general de socios, necesariamente deban aprobar la propuesta. PARAGRAFO 2: La aprobaci�n de la propuesta reforma en tercer debate, requiere de una mayor�a de por lo menos dos tercios <2/3>de los votos v�lidos asistentes.
Comun�quese, publ�quese y c�mplase Firman: Presidente y Secretaria Ejecutiva. SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992 OBSERVACION: Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Adem�s, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacci�n, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intenci�n y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jur�dicos y legales, deber� utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP. Entre a nuestro Blog en: http://smpmanizales.blogspot.com/ |