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REGLAMENTO A LOS ESTATUTOS  

DE LA S.M.P. 2.001

 

CAPITULO I, AFILIACION DE SOCIOS..........

CAPITULO II, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CAPITULO III, PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

CAPIYULO IV, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS..........................................

CAPITULO V, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULOVI, COMISIONES Y COMITES PERMANENTES.

CAPITULO VII, REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO VIII, REGLAMENTO DISCIPLINARIO..............

CAPITULO IX, RECONOCIMIENTOS CIVICOS

CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO..................................

OBSERVACION.............................................

REGLAMENTO

La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales se regir� por el siguiente reglamento al estatuto de la Entidad.

CAPITULO I

AFILIACION DE SOCIOS

ARTICULO l. TRAMITES:

La admisi�n de nuevos socios activos est� sometida a la siguiente tramitaci�n:

1. Quien desee ingresar a la Entidad como socio activo deber� remitir una solicitud firmada por �l en tal sentido. Igualmente ser� necesario que esta petici�n sea firmada por dos <2> socios. La solicitud ser� acompa�ada de la hoja de vida del aspirante.

2. La junta directiva estudiar� la petici�n. Podr� pedir las informaciones que juzgue oportunas sobre el solicitante y mantiene la facultad de rechazar la solicitud sin dar ninguna explicaci�n, como en el caso de la declaraci�n de socios honorarios.

3. Si en principio la junta directiva encontrare admisible la petici�n, informar� a la asamblea general sobre el candidato y advertir� que cualquier socio podr� presentar objeciones a este ingreso, previamente dentro de los ocho <8> d�as siguientes y ante la junta directiva, en el caso de que tenga conocimiento de alg�n hecho que haga desaconsejable la admisi�n. La junta directiva resolver� en definitiva s� lo declara o no socio, previo concepto de la comisi�n de disciplina.

4. En caso de que se niegue la admisi�n de un aspirante a socio, la junta directiva resolver� en que forma debe com�nic�rsele la decisi�n al interesado. Si se aprueba la admisi�n, el presidente comunicar� por escrito al solicitante la determinaci�n de la junta directiva.

PARAGRAFO:

Todo socio que por inasistencia o incumplimiento de sus obligaciones estatutarias pierda la calidad de socio activo, podr� solicitar su reintegro por escrito y someterse al tr�mite correspondiente para el ingreso de un nuevo socio, ya se�alado.

CAPITULO II

ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

ARTICULO 2. DIA DE REUNION:

La asamblea general de socios se reunir� todos los d�as lunes, a excepci�n de los que sean feriados, a las 8:oo p.m. y la duraci�n de la reuni�n ser� de dos <2> horas. Para extender dicho tiempo deber� consultarse la voluntad de la mayor�a de los socios asistentes. Las sesiones entrar�n en receso al final y principio de cada a�o, seg�n el per�odo determinado por la misma asamblea.

ART ICULO 3. FUNCIONAMIENTO:

En todos aquellos asuntos que requieran el libre debate de los socios, se adoptar� el procedimiento parlamentario para allegar mayores niveles de entendimiento e informaci�n, garantizar el libre intercambio de las ideas y el an�lisis suficiente, y concluir con la toma de decisiones pertinentes y �tiles en cada caso.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

ARTICULO 4. OTROS OBJETIVOS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO:

Con la correcta aplicaci�n del sistema parlamentario se busca adem�s:

1. Debate organizado.

2. Igual oportunidad para todos los socios en el uso de la palabra.

3. Respeto por las opiniones o derechos de las minor�as.

4. Decisiones consensadas o mayoritarias.

5. Mantener en un mismo tema a la vez a los que hacen uso de la palabra.

6. Debatir ampliamente las proposiciones y, si prosperan, convertirlas en acuerdos de la asamblea.

7. Realizar reuniones eficaces de conformidad con los prop�sitos de la Entidad.

ART!CUL0 5. USO DE LA PALABRA

El presidente de la asamblea es quien imparte la autorizaci�n necesaria para hacer uso de la palabra. El socio que desee ser escuchado deber� colocarse de pie y dirigirse al presidente, solicit�ndole la correspondiente autorizaci�n.

Cuando varios socios deseen simult�neamente hacer uso de la palabra, el presidente deber� tener en cuenta:

  1. El socio que presente una proposici�n recibir� prioridad sobre las dem�s, a�n cuando haya sido el �ltimo en solicitar el uso de la palabra.

2. Se conceder� la palabra al socio que la solicite de primero, una vez que el orador anterior haya terminado. Constituye una falta de cortes�a el solicitar la palabra mientras otro est� en uso de la misma y quien incurra en esta falta perder� el derecho de hablar en el pr�ximo turno.

3. Nadie tendr� derecho a hablar por segunda vez en cada proposici�n, hasta que todos los interesados hayan sido escuchados.

4. Cada persona tendr� dos <2> oportunidades de hacer uso de la palabra hasta por cinco <5> minutos, en cada proposici�n.

5. En el uso de la palabra, los socios deber�n guardar el debido respeto por los dem�s y no levantar la voz ni menos ofender directa o indirectamente a otros socios.

6. Cuando el presidente haya concedido el uso de la palabra a alguno de los socios, �ste no podr� ser interrumpido salvo en los casos siguientes:

- Cuando el presidente o uno de los socios le solicite interpelaci�n y quien est� interviniendo decidir� concederla.

- Porque su tiempo ha concluido.

- Por moci�n de orden o de procedimiento.

 

ARTICULO 8. PR0POSICI0NES.

La proposici�n es una exposici�n de lo que se desea hacer y de la forma en que se va a llevar a cabo. Deber� ser redactada cuidadosamente para evitar posibles confusiones.

Para presentar una proposici�n se pide la palabra, anunciando "para proponer". Una vez concedida, se entrega la proposici�n escrita y firmada a la secretar�a quien proceder� a leerla. Terminada la lectura y puesta en discusi�n por la presidencia, podr� pedirse nuevamente la palabra para sustentar lo propuesto. Si var�as personas pidieren la palabra a un mismo tiempo, la presidencia deber� concederla primero al proponente.

Cuando una proposici�n ha sido presentada, le�da y admitida por la presidencia, la asamblea no podr� considerar ning�n otro asunto mientras no se haya adoptado una decisi�n al respecto. Cada proposici�n debe ser debidamente evacuada.

Todas las proposiciones deber�n presentarme por escrito, conteniendo la firma del proponente, excepto las de mociones de orden y de suficiente ilustraci�n. Ninguna proposici�n puede votarse sin que previamente haya sido sometida a discusi�n. Cerrada la discusi�n se lee siempre la proposici�n que hubiere de votarse.

El proponente no podr� retirar la proposici�n despu�s de que el presidente la haya admitido, salvo permiso de la asamblea a solicitud del presidente.

Abierta la discusi�n sobre la proposici�n, podr�n presentarse las siguientes clases de proposiciones:

- Proposiciones Modificativas.

- Proposiciones Suspensorias.

- Proposiciones de Recomendaci�n.

- Proposiciones verbales.

 

-1. PROPOSICIONES MODIFICATIVAS:

Tienen por objeto hacer modificaciones, adiciones u omisiones a la proposici�n principal, las que pueden ser discutidas y requieren el voto de la mayor�a.

Propuesta una modificaci�n, surge una proposici�n sustitutiva y ninguna otra ser� admisible mientras la asamblea de socios no hubiere decidido sobre ella. Si la negare, continuar� la discusi�n sobre la principal, que puede entonces ser nuevamente modificada.

La sustitutiva implica la negaci�n t�cita de la principal. Cuando esta resultare aprobada, es la oportunidad para introducir submodificaciones, las que se tratar�n como si hubieran sido propuestas para adicionar a la proposici�n principal. Cuando no se hiciera uso de este derecho, la presidencia adoptar� la sustitutiva a nombre de la asamblea con esta f�rmula: "queda adoptada".

Orden de votaci�n:

a. Se votar� primero la proposici�n sustitutiva que prima sobre la principal.

b. Si la sustitutiva resultare negada, se votar� la proposici�n principal. Si esta �ltima es aprobada, la presidencia la adoptar� a nombre de la asamblea con la f�rmula anterior.

2. PROPOSICIONES SUSPENSIVAS:

Las proposiciones suspensivas ser�n discutidas y votadas en preferencia a cualquier otra. Las proposiciones suspensivas proceden as�:

- Para remitir asuntos a otro �rgano:

Cuando un asunto que se complique debido a las enmiendas o cuando convenga estudiarlo m�s a fondo, podr� proponerse su remisi�n a un comit� para ser considerada posteriormente. Dicha proposici�n es debatible y modificable y requiere el voto de la mayor�a.

- Para postergar la discusi�n:

El objeto de esta proposici�n es posponer un asunto que est� en discusi�n, de manera que pueda tratarse en otra oportunidad, cuando sea pertinente hacerlo. Esta proposici�n no es debatible ni enmendable y requiere el voto de la mayor�a.

- Para levantar la sesi�n:

Esta proposici�n es admisible, excepto en los siguientes casos:

a. Cuando el orador tiene la palabra.

b. Cuando se est� votando.

e. Cuando se acaba de votar en contra de ella.

d. Cuando la asamblea est� tratando un asunto que no puede suspenderse.

Para aceptar la proposici�n que solicita levantar la sesi�n, se requiere el voto de la mayor�a de los asistentes a la asamblea.

3. PROPOSICI�N DE RECOMENDACI�N:

Una proposici�n presentada para reconsiderar otra que ya se ha aprobado o negado es de recomendaci�n y resulta admisible si se presenta en la misma asamblea o en la que inmediatamente le sigue. Ninguna proposici�n podr� ser reconsiderada dos veces, pero puede ser discutida y est� sujeta su suerte al voto de la mayor�a de los asistentes.

Orden de votaci�n:

a. La primera votaci�n ser� sobre si se debe reconsiderar.

b. La segunda ser� para aprobar o negar la proposici�n original.

4. PROPOSICIONES VERBALES:

- Moci�n de suficiente ilustraci�n:

Esta petici�n verbal tiene por objeto cerrar el debate sobre una proposici�n que est� pendiente. Puede ser presentada por cualquiera de los miembros de la asamblea siempre y cuando el debate se haya prolongado y exista suficiente informaci�n sobre el asunto en cuesti�n. No admite discusi�n.

- Reclamaci�n de orden o procedimiento.

Puede presentarse una proposici�n verbal de reclamaci�n de orden para formular objeciones a una decisi�n de la presidencia o alguna cuesti�n de procedimiento

- Alteraci�n del orden del d�a:

No son admisibles proposiciones que impliquen alteraciones del orden del d�a antes de transcurrir la primera hora de sesi�n.

- Votaci�n por partes:

Puesta en discusi�n una proposici�n, resulta admisible la petici�n de su discusi�n y votaci�n fragmentada para considerarla por partes. La secretar�a de la asamblea leer� la proposici�n y el peticionario indicar� con las palabras "hasta aqu�" para se�alar el l�mite de cada parte. La presidencia no admitir� discusi�n sino cuando se haya completado la discusi�n de todo y decidido sobre la posibilidad de ella. La petici�n de discusi�n y votaci�n por partes, lo mismo que la de verificaci�n de una votaci�n, debe ser admitida por la presidencia sin someterla a votaci�n.

ARTICULO 7. QUORUM:

Es el n�mero de personas necesario para que las votaciones en una asamblea sean v�lidas y para que esta proceda. Las clases de qu�rum son:

1. Qu�rum para deliberar:

Para poder iniciar y dar curso a la asamblea, se requiere la asistencia de por lo menos quince <15> socios activos.

2. Qu�rum para decidir:

Como regla general el qu�rum para decidir ser� la mayor�a relativa de socios, a menos que en los estatutos de la Entidad o en �ste reglamento se establezca otro.

ART ICLLO 8. VOTACIONES:

La votaci�n es el acto colectivo por el cual la Entidad, reunida en asamblea general, expone su voluntad.

Las clases de votos son dos:

1. Voto de mayor�a absoluta:

Significa la mitad m�s uno de los socios activos, que integran la Entidad.

                    2. Voto de mayor�a relativa:

Significa la mitad m�s uno de los miembros votantes, es decir, la de los asistentes con derecho a voto.

Formas de votaci�n:

1. Votaci�n ordinaria:

Se efect�a el acto poni�ndose de pie o levantando la mano quienes quieren el s�, y permaneciendo sentados o sin levantar la mano los que quieren el no, con relaci�n a la pregunta interrogativa de le presidencia. Se usa siempre que los Estatutos no digan que para la decisi�n, se requiere votaci�n nominal secreta.

La secretar�a de la asamblea primero har� el conteo de los socios que est�n por el s�, y que se pongan de pie o que levanten la mano. Cualquiera de los integrantes de la asamblea puede pedir que se verifique el resultado de la votaci�n y solicitar esto inmediatamente despu�s de ella.

2. Votaci�n nominal:

Consta de dos actos sucesivos, los que se dan siempre que as� lo solicite alguna persona y la asamblea as� lo acordare, en votaci�n ordinaria y sin discusi�n.

Primero se decide en votaci�n ordinaria acoger el procedimiento y luego de aprobado se desarrolla la votaci�n nominal. Para el efecto, la secretar�a de la asamblea llama a lista para que la persona exprese su voto al ser nombrada, diciendo s� o no. Este resultado se deja en el acta con expresi�n de los nombres de los votantes y del voto que cada uno otorgue.

3. Votaci�n secreta:

Se hace a trav�s de papeletas y se emplea para elecci�n de dignatarios. Consiste en que cada socio con derecho a voto, escribe en una papeleta el nombre completo de la persona que desea elegir.

- Voto Blanco

Se considera como voto en blanco aquel que contenga el nombre de una persona no inscrita como candidato antes de iniciarse la votaci�n, o aquel que se da en blanco.

- Voto Nulo:

Cuando hay error en los nombres de la persona por quien se vote y cuando se vote por una persona que no es elegible o lo que se contenga resulte no considerado.

4. Votaci�n individual:

Es la que se emplea para elegir una o varias personas para cargos diferentes. Este sistema se emplea para elegir la junta directiva y en ella primero se elige presidente, luego los vicepresidentes y posteriormente los vocales.

ARTICULO 9. PROCEDIMlENTO PARLAMENTARIO:

Para aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, se aplicar�n las normas y costumbres propios del procedimiento parlamentario regular.

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS - ELECTORAL

ARTICULO 10. CLASES:

La asamblea general de socios de la Entidad deber� elegir:

- Los siete <7>integrantes de la junta directiva.

- El revisor fiscal y su suplente.

- Tres <3> integrantes de la comisi�n de disciplina.

 

ARTICULO 11. CONVOCATORIA:

La asamblea general de socios ser� convocada con ocho <8> d�as de anticipaci�n para cumplir su funci�n electoral en la fecha prevista por los estatutos, con indicaci�n clara del orden del d�a e informando cuales socios re�nen todos los requisitos para elegir y ser elegidos.

ARTICULO 12. INSTALACION:

Una vez instalada la asamblea general de socios - electoral, previa verificaci�n del qu�rum correspondiente, se dar� lectura a la lista de socios que llenan todos los requisitos para ser elegidos a los diferentes cargos previstos en los estatutos, como a los procedimientos que se seguir�n en cada caso.

ARTICULO 13. LIMITACIONES:

La asamblea general de socios - electoral tendr� las siguientes limitaciones:

1. Solo podr�n votar los socios presentes en la sesi�n y que hayan asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de las sesiones de la asamblea general durante el tiempo que haya transcurrido del a�o en el cual se hace la elecci�n; a los socios reci�n afiliados se les exigir� el mismo porcentaje de asistencia contado desde la fecha de su ingreso.

                    2. No son v�lidos los votos por representaci�n.

                    3. No ser� v�lida ninguna elecci�n por aclamaci�n.

4. No podr� ingresar al recinto de la asamblea ninguna persona distinta a quien puede ejercer su derecho al voto o tenga voz por efecto del estatuto.

5. Ning�n socio podr� ingresar al recinto una vez iniciada una votaci�n, aunque est� en uso de sus derechos, y para poder hacerlo deber� esperar a que termine dicha votaci�n.

ARTICULO 1 4. ELECC ION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Los integrantes de la junta directiva, deben ser socios activos que hayan cumplido como m�nimo dos <2> a�os de estar vinculados a la Entidad y haber asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de les sesiones de la asamblea. Para la elecci�n se proceder� as�:

1. Para elegir presidente y a vicepresidentes, se debe realizar elecciones por separado para cada unto de ellos. Si la mayor�a, mitad m�s uno, vota por determinado candidato, este quedar� elegido. Si en cada caso hay m�s de dos <2> candidatos y ninguno obtiene la mayor�a, se pasar� a una segunda vuelta con un intervalo de cinco <5> minutos para elegir �nicamente a uno de los dos <2> candidatos que en la primera vuelta obtuvieron la mayor cantidad de votos. Se requiere inscripci�n previa de los candidatos que aspiran a estas tres <3>dignidades.

2. Para la elecci�n de los cuatro <4> vocales, cada participante que vota presentar� una lista con cuatro <4> nombres < ver votaci�n nominal> y una vez verificado el escrutinio, su resultado se dar� en orden descendente a partir de quienes obtuvieron el mayor n�mero de votos. Los empates en cualquiera de los renglones se dirimir� por orden alfab�tico.

ARTICULO 15. ELECCION DE REVISOR FISCAL:

La elecci�n del revisor fiscal y de su suplente, se har� por separado y se seguir� el mismo sistema establecido pare la elecci�n de presidente.

PARAGRAFO:

Esta elecci�n, requiere una presentaci�n previa de los candidatos que llenen los requisitos legales y estatutarios, para poder aspirar al cargo.

ARTICULO 16. ELECCION DE LA COMISION DE DISCIPLINA:

La elecci�n de los tres <3> integrantes de la comisi�n de disciplina, que de acuerdo con los estatutos corresponde a la asamblea general de socios, se har� tambi�n por separado y en cada caso se requerir� la mayor�a, mitad m�s uno, de los votos presentes. En esta se seguir� el mismo procedimiento que para la elecci�n de los vocales.

PARAGRAFO:

Los candidatos para integrar la comisi�n de disciplina deben ser socios de reconocida equidad y buen juicio, y haber demostrado en su vida p�blica estas calidades.

 

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17. PARTICIPANTES:

La convocatoria a las sesiones de la junta directiva debe hacerse para todos sus integrantes y a trav�s de la secretar�a ejecutiva de la Entidad.

 

ARTICULO 18. DECISIONES:

Las decisiones en la junta directiva se tomar�n preferencialmente por consenso.

 

ARTICULO 19. VOTACIONES:

Para las decisiones de la junta directiva, la votaci�n se utilizar� s�lo en caso de no poderse obtener un consenso. El voto del presidente se entiende como voto calificado.

PARAGRAFO:

Una vez tomada una decisi�n por mayor�a, los dem�s integrantes de la junta directiva la acatar�n y respaldar�n como una decisi�n democr�ticamente tomada y se abstendr�n de llevarla a instancias superiores, salvo cuando exista contravenci�n a los estatutos.

 

ARTICULO 20. MIEMBROS NO ASISTENTES:

Los integrantes no asistentes a reuniones de junta directiva deber�n respetar y acatar las decisiones tomadas por la misma; es responsabilidad de cada miembro garantizar su asistencia y nunca su inasistencia puede ser motivo para desconocer o impugnar las decisiones.

 

ARTICULO 2I. REUNIONES DE JUNTA:

1. ORDINARIAS: se har�n como m�nimo cada quince <15> d�as, en lugar d�a y hora establecidos debidamente para facilitar la asistencia de todos sus miembros.

2. EXTRAORDINARIAS: Cuando sea necesario y la situaci�n lo exija.

 

ARTICULO 22. AGENDA:

La agenda de cada reuni�n de la junta directiva ser� entregada a cada integrante de la misma con anticipaci�n y por escrito. Esta tarea le compete a la secretar�a ejecutiva como �rgano responsable de las convocatorias.

 

ARTICULO 23. QUORUM:

Con base en los estatutos, el qu�rum necesario para sesionar ser� de cuatro <4> integrantes. A toda junta directiva debe asistir el presidente, o en su defecto uno de los vicepresidentes, y no se reconocer� la validez estatutaria de una sesi�n de la junta directiva donde no participe al menos uno de estos tres.

 

ARTICULO 24. CITACION:

La citaci�n a reuniones de junta directiva, lo mismo que la agenda por tratar, deber� someterse a la aprobaci�n previa del presidente como representante legal de la Entidad. El presidente no le dar� visto bueno a las decisiones o compromisos tomados en reuniones que no llenen este y los dem�s requisitos reglamentarios.

 

ARTICULO 25. RESERVA:

Todos los miembros de la junta directiva est�n obligados a guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados en las reuniones.

 

ARTICULO 26. INFORNACJON OFICIAL:

La informaci�n sobre las decisiones de la junta directiva ser� comunicada por escrito por la secretar�a ejecutiva, previa consulta con la presidencia.

 

ARTICULO 27. RESOLUCIONES:

Las decisiones tomadas en junta directiva se consignar�n en resoluciones motivadas. Se llevar� un consecutivo de �stas resoluciones y se fijaran las mismas en cartelera por un tiempo prudencial.

 

ARTUICULO 28. CONTACTOS INSTITUCIONALES Y COMUNICACIONES RECIBIDAS:

Los oficios, las respuestas y las dem�s comunicaciones de la Entidad deben ser tramitados a trav�s de la presidencia.

 

CAPITULO VI

COMISIONES Y COMITES PERNANENTES

ARTICULO 29. COORDINADORES:

La junta directiva nombrar� anualmente a los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes, quienes deber llenar los siguientes requisitos:

1. Ser socio de la Entidad.

2 Tener experiencia sobresaliente en el campo de trabajo de la comisi�n.

3. Disponer del tiempo necesario para trabajar por el logro de los objetivos propuestos.

 

ARTICULO 30. INTEGRANTES:

Las comisiones permanentes estar�n integradas por todos los socios de la Entidad, quienes voluntariamente escoger�n el �rea de su inter�s, y por representantes de aquellas instituciones relacionadas con el tema. En las reuniones de las comisiones permanentes podr�n participar personas interesadas en la materia a tratar, aunque no sean socias, pero todos los socios sin excepci�n deben trabajar al menos en una comisi�n permanente.

 

ARTICULO 31. METODOLOGIA DE TRABAJO:

Como bases para el trabajo eficiente, todas las comisiones permanentes deber�n cumplir las siguientes actividades:

1. Definir claramente los objetivos y procedimientos de su plan de acci�n.

2 Trazar un plan de trabajo viable e identificar los recursos b�sicos necesarios.

3. Establecer fechas para sus reuniones y para el cumplimiento de sus labores.

4. Realizar investigaciones y consultas sobre los temas objeto de estudio.

5. Buscar, cuando sea necesario, el apoyo de expertos dentro de los campos de acci�n relacionados con el �rea de trabajo.

                     6.Elaborar una lista precisa de los recursos internos y externos de                                                   todo tipo, �tiles para alcanzar los fines de la comisi�n en el tiempo programado.                                              

7. Cuando se requiera, a trav�s de la Entidad pedir autorizaci�n de los funcionarios del sector p�blico que tuvieren autoridad legal en el campo correspondiente.

8. Presentar un estudio semestral que pueda ser adoptado como posici�n oficial por la Entidad. Este debe elaborarse y soportarse con orientaciones claras y precisas.

9. Mantener una archivo, puesto a disposici�n de la Entidad, ordenado y funcional, que contenga el nombre de los miembros de la comisi�n y sus direcciones, copia de las actas, documentos, informes financieros si los hubiere, publicaciones period�sticas, fotograf�as, correspondencia , etc.

 

ARTICULO 32. CAMBIOS:

Cuando sea necesario en la gesti�n de las comisiones buscar nuevas l�neas de autoridad o involucrar nuevas autoridades o cuando se requieran nuevos contactos, actividades o alguna propuesta, se solicitar� por escrito la correspondiente gesti�n al presidente de la Entidad.

 

ARTICULO 33. FUNCIONAMIENTO GENERAL:

1. CITACIONES:

Los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes de la Entidad, ser�n los responsables de la citaci�n de sus integrantes, para lo cual informar�n oportunamente a la secretaria ejecutiva el d�a, hora y el lugar de cada reuni�n. Las reuniones ordinarias se cumplir�n con una periodicidad previamente acordada.

  1. ACTAS:

De cada reuni�n de las comisiones permanentes se elaborar� un acta que debe contener b�sicamente lo siguiente: fecha, hora, lugar, asistentes, principales temas tratados y conclusiones. Esta acta ser� refrendada por el coordinador y uno de los integrantes quien hace las veces de secretario, y de ella se har� llegar copia a la secretaria ejecutiva de la Entidad.

3. PLAN DE TRABAJO

Cada comisi�n permanente deber� presentar ante la junta directiva un plan de trabajo anual, para ser incluido dentro del plan general de acci�n de la Entidad que se presenta a la asamblea general de socios realizada anualmente en el mes de enero.

4. QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR:

Estas comisiones podr�n sesionar con cualquier n�mero de integrantes y las decisiones preferencialmente ser�n tomadas por consenso o en su defecto por el voto de la mayor�a de los asistentes a la reuni�n.

5. ORDEN DEL DIA

Su elaboraci�n ser� responsabilidad conjunta del coordinador y del secretario.

 

ARTICULO 34. COMITE DE RELACIONES PUBLICAS:

1. OBJETIVOS:

Asesorar a la junta directiva y la secretar�a ejecutiva de la Entidad en todas aquellas celebraciones tradicionales de la Entidad y colaborar en la organizaci�n de las mismas.

                    2. FUNCIONES:

- Organizar los actos sociales de le Entidad.

- Visitar personas y entidades que puedan colaborar con la Entidad.

- Informar a la presidencia de actos y eventos en los que la Entidad debe hacerse presente.

- Mantener al d�a los compromisos de la Entidad con sus socios y empleados.

- Velar porque se tengan actualizados los registros de los socios honorarios, expresidentes de la Entidad, galardonados con las Medallas del Civismo y del M�rito, y la lista completa de los miembros de la junta directiva.

Todas las dem�s que le sean encargadas por la asamblea, junta directiva y presidente.

 

ARTICULO 35. COMITE CAMPA�A FINANCIERA:

1. OBJETIVOS:

Desarrollar una actividad permanente para la b�squeda y consecuci�n de recursos financieros para la Entidad, de com�n acuerdo con la junta directiva.

2. FUNCIONES:

Definir con claridad sus objetivos anuales.

Elaborar un plan de trabajo visible.

Promover actividades especiales para la consecuci�n de recursos.

Visitar personas y entidades que econ�micamente la Entidad pueda ayudar.

                    Asesorar a la junta directiva para el mejor aprovechamiento de sus fondos.

 

Todas las dem�s que le sean encargadas por la junta directiva.

 

CAPITULO VII

REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 36. CARACTER DE SOCIO ACTIVO:

El car�cter de socio de la Entidad es incompatible con

 

1. La compra o venta de bienes o servicios de uso de la Entidad.

2. La prestaci�n de servicios en calidad de empleado.

3. La utilizaci�n del nombre o logotipo de la Entidad para campa�as proselitistas.

PARAGRAFO,

El socio que incurriere en la violaci�n de uno cualquiera de los numerales de �ste art�culo ser� desvinculado de la Entidad, mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos.

 

ARTICULO 37. CARACTER DE EMPLEADO:

Todo lo establecido en el art�culo anterior se aplicar� as� mismo a todos los empleados de la Entidad. Su incumplimiento ser� considerado como mala conducta.

 

De igual manera se prohibe la vinculaci�n de hermanos y esposos de funcionarios y trabajadores de la Entidad.

 

CAPITULO VIII

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 38. COMISION DE DISCIPLINA:

Esta comisi�n conocer� de todas las actuaciones de los socios, tanto dentro como fuera de la Entidad, y recomendar� a la junta directiva las sanciones disciplinarias que se deban aplicar en aquellos casos que le sean sometidos por ella, previo estudio del problema y el correspondiente informe de descargos del socio implicado. Sus conclusiones se expondr�n a trav�s de resoluciones motivadas, con la firma de todos sus miembros. La junta directiva, teniendo en cuenta lo anterior, aplicar� la sanci�n correspondiente.

 

ARTICULO 39. SANCIONES:

Las sanciones que se apliquen a los socios ser�n impuestas por la junta directiva de la Entidad de acuerdo con la gravedad del comportamiento observado, despu�s de haber tenido en cuenta el informe de la comisi�n de disciplina.

 

ARTICULO 4O. CLASES DE SANCIONES:

Las sanciones ser�n:

  1. Amonestaci�n verbal.

  2. Amonestaci�n escrita.

  3. Suspensi�n temporal.

  4. Suspensi�n definitiva.

  5. Destituci�n inmediata.

 

ARTICULO 41. CAUSALES PARA APL ICAR SANCIONES:

1. Amonestaciones verbales y escritas, cuando la junta directiva considere que el comportamiento de un socio no es el m�s correcto. Esta sanci�n ser� aplicada por el presidente de la Entidad.

2. Suspensi�n temporal, sanci�n que se aplica en los siguientes casos:

- Por falta de asistencia a las reuniones formales programadas por la Entidad y en la frecuencia establecida por los estatutos.

- Por falta de colaboraci�n en el trabajo de las comisiones permanentes y su evidente inactividad.

- Por no atender los llamados de la Entidad o negarse a prestar su colaboraci�n cuando �sta sea requerida.

- Por no portar o hacerlo en forma indebida los s�mbolos de la Entidad para su operaci�n.

- Por burlarse de los procedimientos establecidos por la Entidad para su operaci�n.

- Por irrespeto contra los empleados de la Entidad.

3. Suspensi�n definitiva, en los siguientes casos:

- Por infracciones graves a la disciplina que puedan desviar los fines de la Entidad.

- Por ejercer dentro de la Entidad actividades de orden pol�tico-partidista.

- Por usar medios desleales o contrarios a los prop�sitos c�vicos de la Entidad.

- Por servirse de la Entidad para provecho propio o de otros, con fines innobles o il�citos.

- Por negarse al pago de las cuotas que estableciere la Entidad.

- Por el fraude de fondos de la Entidad.

- Por irrespeto comprobado a los s�mbolos de la Entidad.

                  - Por todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la organizaci�n,o que sin raz�n probada cause desprestigio o da�o moral a la Entidad o sus directivos.

- Cuando la gravedad de la conducta an�mala del socio sea tal que exija un pronunciamiento inmediato de la junta directiva.

PARAGRAFO 1

Las suspensiones temporales ser�n de seis <6> y de doce <12> meses de acuerdo con la gravedad de la falta.

PARAGRAFO 2:

S� un mismo socio es suspendido temporalmente una vez y da motivo para una nueva sanci�n, ser� suspendido en forma definitiva previo concepto de la comisi�n de disciplina.

 

CAPITULO IX

RECONOCIMIENTOS CIVICOS

ARTICULO 42. MEDALLAS DEL CIVISMO Y DEL M�RITO:

1. COMISION:

La asamblea general en sesi�n posterior al diez <10> de junio de cada a�o, nombrar� una comisi�n integrada por el presidente y dos socios activos para, encarg�ndoles calificar la acci�n c�vica merecedora de tales distinciones y presentar a consideraci�n de la Entidad los candidatos de las mismas.

A esta comisi�n le ser�n propuestos por escrito los candidatos con la necesaria sustentaci�n. En el seno de la comisi�n se har� el debate a fondo, y sin mengua de la descripci�n ni de los candidatos presentados, reducir�n a un m�ximo de tres <3> y un m�nimo de dos <2>, los aspirantes a cada una de estas distinciones.

Una vez acordados los nombres de las personas o entidades agraciadas, levantar�n un acta que deben suscribir todos los integrantes de la comisi�n. En ella se proclamar�n �nicamente los nombres de las personas y entidades favorecidas, sin necesidad de enunciar los nombres de quienes compitieron en la selecci�n y que har�n conocer a la asamblea general sesenta <60> d�as despu�s de la sesi�n en que se hizo el nombramiento de la comisi�n.

La comisi�n no podr� presentar a la asamblea general un informe de minor�as y tampoco, un informe con la presentaci�n de un candidato �nico salvo en el caso que ante ella no hubiere sido presentada sino una sola candidatura, de lo cual deber� quedar constancia expresa en el informe correspondiente.

Cuando no se presenten candidatos a estudio de la comisi�n, �sta se reunir� y previo estudio de los merecimientos para las distinciones, elaborar� sendas ternas para Medallas del Civismo y del M�rito, integrando tales con la inclusi�n de socios activos de la Entidad con el fin de presentarlas a la asamblea general, quien decide su adjudicaci�n.

2. MERECIMIENTOS:

Para efectos de esta distinci�n se entender� por acto de civismo cualquier acci�n meritoria de abnegaci�n ante el peligro, o de contenido humanitario por generosidad, caridad, altruismo, o un hecho o labor ejemplar por su esp�ritu y contenido. Para todos los casos, que en tales actos se entra�e el sacrificio de dinero u otro bien material o de tiempo. Tambi�n lo amerita, una brillante labor en favor de la educaci�n o del mejoramiento de la calidad de vida de la clase obrera o campesina, de los necesitados, o una campa�a de significaci�n meritoria dirigida con m�todos rigurosos o terminada con �xito; incluso acciones o actos notables que redunden en bien de la ciudad y sus gentes, y en general los actos c�vicos significativos o ejemplares de personas naturales o jur�dicas que propendan por el desarrollo cultural, social y del medio ambiente de Manizales, como por la buena imagen y la promoci�n de la ciudad.

3. ELECCION:

La elecci�n ser� realizada por la asamblea general siguiendo el procedimiento adoptado para elegir los miembros de la junta directiva y con los mismos requisitos para los votantes. No ser� admitido ning�n candidato distinto a los propuestos en el acta de la comisi�n y tampoco ser� impugnado p�blicamente ninguno de los candidatos propuestos. Adem�s, se considera suficiente como propugnaci�n, la sustentaci�n y exaltaci�n de los candidatos consignadas en el acta de la comisi�n.

                    4. IMPOSICION:

Las Medallas del Civismo y del M�rito ser�n impuestas a los merecedores de las mismas en acto solemne que se verificar� en la sede de la Entidad el d�a que la junta directiva se�ale pare el efecto, con la asistencia de la Entidad en pleno; es decir con los socios activos y honorarios. Adem�s, con los invitados especiales.

5. APLAZAMIENTO:

La comisi�n puede abstenerse de adjudicar las Medallas o una de ellas si a su juicio considera que no existen personas o entidades con los m�ritos suficientes para ser galardonados. En este caso presentar� una proposici�n a la asamblea general de socios para aplazar dicha adjudicaci�n hasta el a�o siguiente. Si as� resulta aprobado por la asamblea general, en ese a�o la registrar� como "no concedida".

ARTICULO 43.ESCUDO ESPECIAL DE LA SOCIEDAD DE MEJORAS PUBLICAS:

1. REGISTRO:

La Entidad llevar� un registro detallado de los socios activos en un libro especial, con indicaci�n clara de la fecha de su vinculaci�n.

2. CLASES DE RECONOCIMIENTO;

La Entidad har� este reconocimiento a los socios que hayan cumplido un <1>a�o y cinco <5>, diez <10>, quince <15), veinte <20>, veinticinco <25>, treinta <30>, cuarenta <40> y cuarenta y c�nico <45> a�os de antig�edad en la Entidad.

3. DESCRIPCION DE LOS ESCUDOS:

Los escudos para cada nivel indicar�n los respectivos a�os.

4. IMPOSICION:

Este reconocimiento se har� con la imposici�n del escudo correspondiente en sesi�n solemne de la asamblea general de socios con motivo de la fundaci�n de la Entidad, y con el fin de resaltar el fervor c�vico y entrega de sus afiliados.

5. CASOS ESPECIALES: Cuando un socio cumpla cincuenta <50> a�os de servicios continuos o discontinuos a la Entidad, recibir� una distinci�n especial, la que ser� definida por la junta directiva en cada caso.

 

CAPI TULO X

REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTICULO 44. PROCEDIMIENTOS;

Toda propuesta de reforma, adici�n o supresi�n de �ste estatuto y/o reglamento requiere:

1. Presentar por escrito la propuesta a la junta directiva, quien nombrar� una comisi�n para su estudio.

2. Someter la propuesta a consideraci�n de la junta directiva, una vez haya sido estudiada por la comisi�n.

3. Presentarse aquella como propuesta a la asamblea general de socios, una vez que haya sido aprobada por la junta directiva.

4. Estudio de la propuesta por parte de la asamblea general de socios que deber� someterla a tres <3> debates realizados en d�as diferentes.

PARAGRAFO 1:

La presentaci�n del proyecto de reforma y su aprobaci�n por parte de la comisi�n no significa que la junta directiva o la asamblea general de socios, necesariamente deban aprobar la propuesta.

PARAGRAFO 2:

La aprobaci�n de la propuesta reforma en tercer debate, requiere de una mayor�a de por lo menos dos tercios <2/3>de los votos v�lidos asistentes.

 

Comun�quese, publ�quese y c�mplase

Firman: Presidente  y  Secretaria Ejecutiva.

SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992

OBSERVACION:

Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Adem�s, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacci�n, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intenci�n y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jur�dicos y legales, deber� utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP.



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