SOCIEDAD DE MEJORAS P�BLICAS DE MANIZALES |
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SMP 2001 (copia no oficial) CONTENIDO: CAPITULO I, DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y DERECHO DE ASOCIACION. CAPITULO II, OBJETO Y FINES CAPITULO III, DEL PATRIMONIO..................................... CAPITULO IV, DE LOS SOCIOS CAPITULO V, DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DE LA ENTIDAD CAPITULO VI, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ............. CAPITULO VII, DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CAPITULO VIII, DE LA JUNTA DIRECTIVA.................................... CAPITULO IX, DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS CAPITULO X, DE LA SECRETARIA EJECUTIVA CAPITULO XI, DEL ORGANO DE CONTROL REVISORIA FISCAL.......... CAPITULO XII, DE LA COMISION DE DISCIPLINA CAPITULO XIII, DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS.................. CAPITULO XIV, DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD CAPITULO XV, DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS CAPITULO XVI, DE LA DISOLUCION Y LQUIDACION DE LA ENTIDAD.................. CAPITULO XVII, DE LAREFORMA ESTATUTARIA CAPITULO XVIII, DISPOSICIONES GENERALES................................................... ESTATUTOS La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales, funcionar� de conformidad con las siguientes disposiciones estatutarias: CAPITULO I DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y DERECHO DE ASOCIACION ARTICULO l. DEFINICION: La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales es una Persona Jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, integrada por personas c�vicas de reconocida integridad moral. ARTICULO 2. DOMICILIO: El domicilio es la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, Rep�blica de Colombia. ARTICULO 3. FECHA DE CONSTITUCION Y DURACION: La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales fue constituida el 28 de junio de 1912 y tendr� una duraci�n de 99 a�os, prorrogables por decisi�n de sus afiliados. ARTICULO 4. DERECHO DE ASOCIACION: Le Sociedad de Mejores P�blicas de Manizales podr�, en uni�n de otras asociaciones similares, conformar federaciones y confederaciones a escala departamental, nacional o internacional, o afiliarse a ellas.
CAPITULO II OBJETO Y FINES ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL: Le Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales se propone corno objetivo fundamental la asociaci�n de ciudadanos de reconocido esp�ritu c�vico, que trabajen pera llevar a la pr�ctica principios inspiradores orientadores de la Entidad, tal como consta en el pre�mbulo. En desarrollo de su objeto social, la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales podr� realizar toda clase de actos y contratos con personas y entidades p�blicas o privadas que tengan como finalidad la realizaci�n de sus principios, objetivos y fines, que como Entidad sin �nimo de lucro se propone. ARTICULO 6. FINES: Los fines de la Sociedad de Mejores P�blicas de Manizales son:
CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO 7. CONFORMACION: El patrimonio de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales est� constituido por los bienes inmuebles y muebles de su propiedad. Este podr� ser incrementado por cualquier otra clase de derechos o bienes que la Entidad adquiera a cualquier titulo.
CAPITULO IV DE LOS SOCIOS ARTICULO 8. CONFORMACION: La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales estar� integrada por dos (2) clases de socios, a saber: SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS HONORARIOS.
ARTICULO 9. SOCIOS ACTIVOS: Ser�n socios activos aquellas personas naturales que al ser admitidas corno tal por la Entidad, cumplan los deberes se�alados en estos estatutos y en sus respectivos reglamentos. PARAGRAFO: La Presidencia de la Entidad comunicar� por escrito al solicitante la aceptaci�n de su ingreso a la misma. ARTICULO l0. SOCIOS HONORARIOS: Es una distinci�n que la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales reserva para aquellas personas de nacionalidad colombiana o extranjera, que por sus calidades c�vicas lo merezcan. Su n�mero ser� indefinido. La aceptaci�n de dicha condici�n conlleva la obligaci�n especial de propender por el bien general de la comunidad y, en especial, de la Entidad. PARAGRAFO: La Presidencia de la Entidad comunicar� por escrito la designaci�n a la persona beneficiada con dicha dignidad. S�lo se entender� que se es socio honorario, cuando el agraciado manifieste su respuesta positiva por escrito e la Entidad. ARTICULO 11. SOCIOS HONORARIOS POR DERECHO PROPIO:
PARAGRAFO: La calidad de socio honorario no es incompatible con la de socio activo, siempre y cuando aquel los cumplan los deberes fijados para �stos, y en tal caso conservar�n los mismos derechos de los activos, salvo para elegir y ser elegidos en los cargos directivos de la Entidad. ARTICULO 12. DEBERES DE TODOS LOS SOCIOS:
4. Participar en las deliberaciones de la asamblea general.
ARTICULO 13. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde:
CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES Y ORGAMOS DE LA ENTIDAD ARTICULO 14. AUTORIDADES: Son autoridades de la Entidad:
2. La junta directiva. 3. La presidencia.
4. La secretar�a ejecutiva. 5. La revisor�a fiscal.
CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ARTICULO 15. DEFINICION: La asamblea general de socios es la m�xima autoridad de la Entidad en los t�rminos del presente estatuto. ARTICULO 16. COMPOSICION: La asamblea general de socios estar� compuesta por: 1. Los socios activos en pleno uso de sus derechos, con voz y voto. 2. Los socios honorarios con voz y sin voto. ART ICLLO 17. CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la asamblea general de socios de la Entidad ser�n, de tres clases: 1. Ordinaria. 2. Extraordinaria 3. Electoral. ARTICULO 18. REUNIONES ORDINARIAS: La asamblea general de socios se reunir� ordinariamente todos los d�as lunes a partir de las 8:oo p.m., tendr� una duraci�n m�xima de dos (2) horas, y lo har� para tratar temas de inter�s general, de acuerdo con sus fines y necesidades. ARTICULO 19. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La asamblea general de socios podr� reunirse en forma extraordinaria por citaci�n expresa del presidente de la junta directiva o por solicitud escrita de m�s del veinticinco por ciento (25%) de los socios activos, para tratar �nica y exclusivamente los asuntos para la cual se convoca. ARTICULO 20. REUN ION ELECTORAL: Le asamblea general de socios se reunir� una vez al a�o, el �ltimo lunes del mes de noviembre, con el �nico fin de elegir la junta directiva de la Entidad, al revisor fiscal y su suplente, y a la comisi�n de disciplina. ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la asamblea general de socios 1. Aprobar o improbar los estatutos de la Entidad o las reformas que los socios propongan. 2 . Elegir anualmente la junta directiva, as� como renovar total o parcialmente a sus miembros, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y el reglamento. 3. Aprobar o improbar los planes y programas b�sicos que van a ser desarrollados por la Entidad y que sean presentados por la junta directiva en el periodo correspondiente. 4. Aprobar o improbar los informes y balances presentados a su consideraci�n. 5. Autorizar, modificar o rechazar todo contrato de cesi�n, arrendamiento, comodato, permute o enajenaci�n de los bienes de la Entidad, propuestos por la junta directiva. 6. Aprobar toda negociaci�n o contrato cuya cuant�a supere las atribuciones de los dem�s �rganos. 7. Elegir anualmente al revisor fiscal y su suplente. 8. Estudiar y aprobar, con las correcciones que considere necesarias, el presupuesto de rentas y gastos de la Entidad. 9. Crear los cargos que considere necesarios para la correcta administraci�n de la Entidad y suprimir los que considere del caso. 10. Decidir en �ltima instancia y de acuerdo con sus objetivos sobre todas las iniciativas tendientes al progreso de la ciudad, del departamento o de la naci�n, y que sean sometidas a consideraci�n de la asamblea, propuestas por sus miembros o presentadas por otras personas naturales o jur�dicas. 11. Aprobar o realizar las correcciones del caso a las actas correspondientes a sus reuniones. 12. Ejercer las dem�s funciones que se desprendan de la naturaleza de la Entidad, para su gobierno o control, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades u organismos por estos Estatutos.
CAPITULO VII DEL GUORUM DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS ARTICULO 22. ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ELECTORALES Todas las asambleas de la Entidad requieren: 1. Para sesionar, quince (15) de los socios activos de la Entidad. 2. Para decidir, la mitad m�s uno de los socios activos presentes, excepto en los casos contemplados en los numerales 1., 5. y 6. del art�culo 21. de los presentes estatutos, para lo cual se requiere una votaci�n del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos presentes.
CAPITULO VIII DE LA JUNTA DI RECTI VA ARTICULO 23. COMPOSICION: La Entidad tendr� una junta directiva integrada por siete (7) socios activos, as�: presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y cuatro (4) vocales. ARTICULO 24. ELECCION: La junta directiva ser� elegida por la asamblea general de socios el �ltimo lunes del mes de noviembre y para un per�odo de un a�o, el cual rige del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia correspondiente. ARTICULO 25. ELEGIBILIDAD: Para ser postulado como candidato a la junta directiva se requiere ser socio activo durante dos (2) a�os, estar en pleno goce de sus derechos y haber cumplido los requisitos m�nimos reglamentarios. PARAGRAFO: Un socio puede ser reelegido indefinidamente como miembro de la junta directiva; sin embargo, el presidente no puede ser reelegido como tal para el per�odo inrnediatarnente siguiente, pero por derecho propio debe pertenecer a la nueva junta directiva. ARTICULO 26. POSESION: Los miembros elegidos se posesionar�n en la segunda semana del mes de diciembre ante la asamblea general de socios. ARTICULO 27. QUORUM: Para sus deliberaciones habr� qu�rum con la presencia de cuatro (4) de sus integrantes. ARTICULO 28. VACANCIAS : Cuando se presente la vacante de alguno de los cargos de los integrantes de la junta directiva, la elecci�n deber� realizarse dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia. ARTICULO 29. CAUSALES DE VACANCIA: La vacancia de un puesto en la junta directiva se produce por los siguientes motivos: 1. Muerte del socio. 2. Renuncia irrevocable escrita y aceptada por la asamblea general de socios.
ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la junta directiva, las siguientes:
8. Reunirse por lo menos dos (2) veces al mes.
ARTICULO 31. PRORROGA DE PERIODO: Cuando transcurra un periodo cualquiera y no se hubiere verificado nueva elecci�n de la junta directiva, quienes la integran continuar�n desempe�ando sus cargos hasta cuando sean reemplazados estatutariamente.
CAPITULO IX DE LA PRESIDENCIA Y LAS VICEPRESIDENCIAS ARTICULO 32. FUNC IONES DEL PRESIDENTE:
6. Convocar a la asamblea general de socios a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, por solicitud de la junta directiva, de diez (10) o m�s socios, o por solicitud del revisor fiscal, y con sujeci�n en estos estatutos y al reglamento. 7. Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando cuatro (4) de sus miembros lo soliciten.
Las ausencias temporales o definitivas del presidente de la Entidad se suplir�n por los vicepresidentes lo. y 2o. en su orden, con todos sus derechos y prerrogativas, hasta tanto se realice la nueva elecci�n cuando sea necesario.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL PRIMER VICEPRESIDENTE: El primer vicepresidente ser� el coordinador de las relaciones p�blicas de la Entidad y para el buen desarrollo de las mismas podr� solicitar asesor�a de la secretar�a ejecutiva y de la comisi�n de relaciones p�blicas nombrada por la junta directiva. ARTI CULO 35. FUNCIONES DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE: El segundo vicepresidente ser� el coordinador de las funciones administrativas de la Entidad y se encargar� de supervisar el cuidado y manejo adecuados de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad y de las obras que en ellos se realicen. Para el desempe�o de sus actividades podr� solicitar la asesor�a y colaboraci�n de la secretar�a ejecutiva. Debe informar oportunamente a la asamblea general de socios sobre el estado de los bienes y el desarrollo de las obras.
ARTICULO 36. COMPETENCIA DE LOS VICEPRESIDENTES: Las competencias de los vicepresidentes ser�n asignadas en cada caso por el presidente.
ARTICULO 37. RESPONSABILIDAD DE LOS VICEPRESIDENTES: Los vicepresidentes son responsables de las funciones que se les encomienden. En caso de incumplimiento o mala gesti�n, el presidente reasume la delegaci�n.
CAPITULO X DE LA SECRETAR�A EJECUTIVA ART ICULO 38. DESCRIPCION: La secretar�a ejecutiva de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales es un cargo remunerado, nombrado por la junta directiva de la misma para un per�odo igual al de �sta y quien lo ocupe, puede ser reelegido indefinidamente, tiene la responsabilidad de conducir administrativamente la Entidad y debe asistir a las asambleas generales de socios y a la junta directiva actuando en calidad de secretario de las mismas.
ARTICULO 39. FUNCIONES: La secretar�a ejecutiva de la Entidad tiene a su cargo las siguientes funciones:
3. Administrar el personal, y los recursos t�cnicos y financieros de la Entidad.
CAPITULO XI DEL ORGANO DE CONTROL - REVISORIA FISCAL ARTICULO 39. DEFINICION: El control de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales ser� ejercido por la revisor�a fiscal, quien tendr� un suplente. El titular y su suplente son elegidos en votaci�n secreta por la asamblea general de socios, para per�odos de un a�o y sus honorarios se fijar�n en cada elecci�n.
ARTICULO 40. FUNCIONES: La revisor�a fiscal tendr� las siguientes funciones:
ARTICULO 41. INCOMPATIBILIDADES: El revisor fiscal y su suplente no podr�n estar ligados hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente, con alg�n integrante de la junta directiva o con cualquier funcionario de la Entidad.
CAPITULO XII DE LA COMI9ION DE DISCIPLINA ARTICULO 42. DEFINCICION: Con el fin de preservar todos los principios institucionales y salvaguardar el comportamiento de los asociados, la Entidad contar� con una comisi�n de disciplina integrada por un (1) expresidente y dos (2) socios activos, elegidos anualmente por la asamblea general.
ARTICULO 43. FUNCIONES: Las funciones correspondientes a la comisi�n de disciplina son: 1. Propender porque en las asambleas generales y otras reuniones, los socios cumplan cabalmente estos estatutos y su reglamento. 2. Velar porque los debates de las asambleas se realicen con altura y reine la armon�a y el respeto mutuo entre los socios. 3. Conocer de las faltas cometidas por los socios durante sus actuaciones dentro y fuera de la Entidad. 4. Recomendar a la junta directiva la aplicaci�n de las sanciones disciplinarias, contenidas en el reglamento pertinente, a quienes incurran en actos violatorios de sus deberes estatutarios y reglamentarios.
CAPITULO XIII DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS ARTICULO 44. ASISTENCIA: Todos los socios activos de la Entidad estar�n en la obligaci�n de asistir a todas las reuniones programadas como son: asamblea general, comisiones, delegaciones o representaciones especiales de la Entidad. PARAGRAFO: La secretar�a ejecutiva de la Entidad llevar� un registro completo de todas las reuniones efectuadas y anotar� la asistencia que a ellas realicen los socios activos. CAPITULO XIV DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD ARTICULO 45. DEFINICION: Los s�mbolos emblem�ticos de la Sociedad de Mejoras Publicas de Manizales son: 1- El Escudo,2- La Bandera y 3- El Himno. ARTICULO 46. EL ESCUDO: Es la insignia principal de la Entidad. Se adopta el escudo de la ciudad de Manizales, sobre los colores de la Bandera de la ciudad y se le sobrepone las iniciales de la Entidad: "SMP". ARTICULO 47. INPOSICION DEL ESCUDO: A cada socio le ser� impuesto un escudo en las categor�as de 1 a�o, y de 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 a�os, de acuerdo con el tiempo cumplido que cada socio tenga registrado en las actas de asamblea general y el que tendr� la obligaci�n de portarlo en aquellos actos y eventos donde participe la Entidad. PARAGRAFO: Habr� un escudo distintivo para el presidente de la Entidad, que le ser� impuesto por su antecesor en la sesi�n de cambio de junta directiva. ARTICULO 48. LA BANDERA Y EL HIMNO: La Entidad adopta como suyos la bandera y el himno oficiales de la ciudad de Manizales.
CAPITULO XV DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS ARTICULO 49. DISTINCIONES: Con el fin de estimular el trabajo c�vico de los ciudadanos y de sus socios, la Entidad tiene las siguientes distinciones:
ARTICULO 50. MEDALLA DEL CIVISMO: Es la distinci�n que anualmente otorga la Entidad a la persona nacional o extranjera que, durante el a�o o anteriores a�os, se haya destacado por su trayectoria y trascendencia en actividades c�vicas al servicio de la ciudad, sin tener en cuenta los aspectos relacionados con los deberes propios de sus v�nculos laborales remunerados. ARTICULO 51. DESCRIPCION DE LA MEDALLA DEL CIVISMO: Dicha distinci�n consiste en una medalla de oro con las siguientes inscripciones: En el anverso: MEDALLA DEL CIVISMO" En: el reverso: Parte superior, monograma de nuestra Entidad. Centro, nombre del agraciado. Parte inferior, a�o de adjudicaci�n.
ARTICULO 52. MEDALLA DEL MERITO: Con �sta distinci�n se honra a las personas o entidades, nacionales o extranjeras, que durante su existencia se hayan distinguido por su positiva labor en procura del desarrollo ambiental o cultural de la ciudad. PARAGRAFO: El presidente y vicepresidentes de la Entidad en ejercicio de sus funciones, no podr�n ser adjudicatarios de las medallas del Civismo o del M�rito. ARTICULO 53. DIPLOMA DE PRESIDENTE HONORARIO: Esta distinci�n la otorga la Entidad a sus socios activos que cumplan veinticinco (25) a�os como integrantes activos.
CAPITULO XVI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD ARTICULO 54. DISOLUCION: La Entidad se disolver� por las siguientes causales:
ARTICULO 55. LIQUIDACION: Disuelta la Entidad se proceder� a su liquidaci�n de acuerdo con las normas legales. Ser� liquidador la persona a quien la asamblea general de socias designe por la mayor�a de los votos presentes. La asamblea general de socios podr� nombrar varios liquidadores y por cada uno de los liquidadores eligir� sendos suplentes, quienes los reemplazar�n en sus faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 56. DESTINAC!ON DE LOS BIENES: Verificada la liquidaci�n y cancelado el pasivo que gravare el patrimonio de la Entidad, los bienes se adjudicar�n a otra entidad de orden c�vico definida por la asamblea general de socios y que cumpla con los objetivos c�vicos en servicio de la comunidad. PARAGRAFO: Queda establecido que estos bienes no pueden tener otra destinaci�n diferente que el beneficio de la comunidad.
DE LA REFORMA ESTATUTARIA ARTICULO 57. REFORMA: Toda proyecto de reforma total o parcial del presente estatuto, se llevar� a la junta directiva de la Entidad para que lo estudie por conducto de una comisi�n especial y con el informe de �sta se llevar� a la asamblea general de socios, citada previamente en forma extraordinaria para proceder a su discusi�n. La aprobaci�n de la reforma requerir� de tres (3) debates en distintos d�as, con intervalos de una semana entre uno y otro.
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 58. GUARDA E INTEGRIDAD DE LOS ESTATUTOS: De la guarda e integridad de estos estatutos se encarga a todos y cada uno de los socios, dentro y fuera de la Entidad. ARTICULO 59. ORGANO DE DIFUSION: La Entidad tiene como �rgano oficial de difusi�n la "REVISTA CIVISMO", que tendr� un director y un comit� nombrado por la junta directiva. ARTICULO 60. VIGENCIA: Las disposiciones contenidas en el presente estatuto, derogan las anteriores y rigen a partir del tercer y �ltimo debate de la asamblea general de socios, y una vez sean aprobados por la Gobernaci�n del departamento de Caldas.
Comun�quese, publ�quese y c�mplase Firman: Presidente y Secretaria Ejecutiva. SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992
OBSERVACION: Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Adem�s, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacci�n, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intenci�n y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jur�dicos y legales, deber� utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP. Entre a nuestro Blog en: http://smpmanizales.blogspot.com/ |