SOCIEDAD DE MEJORAS

P�BLICAS DE MANIZALES

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SMP – 2001

(copia no oficial)

CONTENIDO:

CAPITULO I, DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y DERECHO DE ASOCIACION.

CAPITULO II, OBJETO Y FINES

CAPITULO III, DEL PATRIMONIO.....................................

CAPITULO IV, DE LOS SOCIOS

CAPITULO V, DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DE LA ENTIDAD

CAPITULO VI, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS .............

CAPITULO VII, DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CAPITULO VIII, DE LA JUNTA DIRECTIVA....................................

CAPITULO IX, DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

CAPITULO X, DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

CAPITULO XI, DEL ORGANO DE CONTROL— REVISORIA FISCAL..........

CAPITULO XII, DE LA COMISION DE DISCIPLINA

CAPITULO XIII, DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS..................

CAPITULO XIV, DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD

CAPITULO XV, DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS

CAPITULO XVI, DE LA DISOLUCION Y LQUIDACION DE LA ENTIDAD..................

CAPITULO XVII, DE LAREFORMA ESTATUTARIA

CAPITULO XVIII, DISPOSICIONES GENERALES...................................................

ESTATUTOS

La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales, funcionar� de conformidad con las siguientes disposiciones estatutarias:

CAPITULO I

DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y

DERECHO DE ASOCIACION

ARTICULO l. DEFINICION:

La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales es una Persona Jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, integrada por personas c�vicas de reconocida integridad moral.

ARTICULO 2. DOMICILIO:

El domicilio es la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, Rep�blica de Colombia.

ARTICULO 3. FECHA DE CONSTITUCION Y DURACION:

La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales fue constituida el 28 de junio de 1912 y tendr� una duraci�n de 99 a�os, prorrogables por decisi�n de sus afiliados.

ARTICULO 4. DERECHO DE ASOCIACION:

Le Sociedad de Mejores P�blicas de Manizales podr�, en uni�n de otras asociaciones similares, conformar federaciones y confederaciones a escala departamental, nacional o internacional, o afiliarse a ellas.

 

CAPITULO II

OBJETO Y FINES

ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL:

Le Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales se propone corno objetivo fundamental la asociaci�n de ciudadanos de reconocido esp�ritu c�vico, que trabajen pera llevar a la pr�ctica principios inspiradores orientadores de la Entidad, tal como consta en el pre�mbulo.

En desarrollo de su objeto social, la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales podr� realizar toda clase de actos y contratos con personas y entidades p�blicas o privadas que tengan como finalidad la realizaci�n de sus principios, objetivos y fines, que como Entidad sin �nimo de lucro se propone.

ARTICULO 6. FINES:

Los fines de la Sociedad de Mejores P�blicas de Manizales son:

1. Llevar la vocer�a en los asuntos de inter�s c�vico frente a la comunidad y a la administraci�n p�blica.

2. Servir de veedores c�vicos en las obras que emprendan las entidades de orden p�blico y los particulares, cuando tengan que ver con la comunidad y la ciudad.

3. Promover eventos de orden, c�vico y cultural.

4. Promover la creaci�n de grupos de participaci�n ciudadana en los distintos sectores y estamentos de la comunidad

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 7. CONFORMACION:

El patrimonio de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales est� constituido por los bienes inmuebles y muebles de su propiedad. Este podr� ser incrementado por cualquier otra clase de derechos o bienes que la Entidad adquiera a cualquier titulo.

 

  CAPITULO IV

    DE LOS SOCIOS

ARTICULO 8. CONFORMACION:

La Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales estar� integrada por dos (2) clases de socios, a saber: SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS HONORARIOS.

 

ARTICULO 9. SOCIOS ACTIVOS:

Ser�n socios activos aquellas personas naturales que al ser admitidas corno tal por la Entidad, cumplan los deberes se�alados en estos estatutos y en sus respectivos reglamentos.

PARAGRAFO:

La Presidencia de la Entidad comunicar� por escrito al solicitante la aceptaci�n de su ingreso a la misma.

ARTICULO l0. SOCIOS HONORARIOS:

Es una distinci�n que la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales reserva para aquellas personas de nacionalidad colombiana o extranjera, que por sus calidades c�vicas lo merezcan. Su n�mero ser� indefinido. La aceptaci�n de dicha condici�n conlleva la obligaci�n especial de propender por el bien general de la comunidad y, en especial, de la Entidad.

PARAGRAFO:

La Presidencia de la Entidad comunicar� por escrito la designaci�n a la persona beneficiada con dicha dignidad. S�lo se entender� que se es socio honorario, cuando el agraciado manifieste su respuesta positiva por escrito e la Entidad.

ARTICULO 11. SOCIOS HONORARIOS POR DERECHO PROPIO:

El Presidente de la Rep�blica y su c�nyuge.

El Gobernador del Departamento de Caldas y su c�nyuge.

El Alcalde Mayor de Manizales y su c�nyuge.

El Arzobispo de Manizales.

El Comandante del Batall�n Ayacucho.

El Comandante de Polic�a del Departamento de Caldas.

El Director de la Escuela de Carabineros Alejandro Guti�rrez.

El Presidente de la Asamblea Departamental de Caldas.

El Presidente del Concejo de Manizales.

El Presidente del Comit� de Gremios de Manizales.

El Presidente del Tribunal Superior de Manizales.

El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Manizales.

Los expresidentes de la Sociedad de Mejores P�blicas de Manizales, que hayan cumplido quince (15) a�os de servicios a la misma.

Los adjudicatarios de las Medallas del Civismo y del M�rito C�vico.

Quienes actualmente tengan la calidad de socios honorarios.

PARAGRAFO:

La calidad de socio honorario no es incompatible con la de socio activo, siempre y cuando aquel los cumplan los deberes fijados para �stos, y en tal caso conservar�n los mismos derechos de los activos, salvo para elegir y ser elegidos en los cargos directivos de la Entidad.

ARTICULO 12. DEBERES DE TODOS LOS SOCIOS:

1. Cumplir y hacer cumplir los principios, objetivos y fines de la Entidad.

2. Respetar y hacer respetar los s�mbolos c�vicos de la Instituci�n.

3. Demostrar su esp�ritu c�vico y enaltecer su v�nculo con la Entidad.

                    4. Participar en las deliberaciones de la asamblea general.

5. Participar efectivamente y con inter�s en las reuniones de las comisiones permanentes o transitorias.

6. Cumplir diligentemente las comisiones que la Entidad le asigne y haya aceptado.

7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea general y a las de la junta directiva si hace parte de ella.

8. Desempe�arse activa y positivamente en todos los actos que constituyan la vida de la Entidad y que est�n dentro de sus posibilidades.

ARTICULO 13. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:

La calidad de socio se pierde:

1. En forma voluntaria cuando el socio, por escrito, as� lo manifieste a la asamblea general de socios y a la junta directiva, y la solicitud le sea aceptada.

2. Por determinaci�n de la Entidad cuando el socio no cumpla con sus obligaciones en la forma que lo prev�n los Estatutos y el reglamento.

 

CAPITULO V

DE LAS AUTORIDADES Y ORGAMOS DE LA ENTIDAD

ARTICULO 14. AUTORIDADES:

Son autoridades de la Entidad:

1. La asamblea general de socios.

                    2. La junta directiva.

                    3. La presidencia.

              4. La secretar�a ejecutiva.

              5. La revisor�a fiscal.

     

    CAPITULO VI

    DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

    ARTICULO 15. DEFINICION:

    La asamblea general de socios es la m�xima autoridad de la Entidad en los t�rminos del presente estatuto.

    ARTICULO 16. COMPOSICION:

    La asamblea general de socios estar� compuesta por:

    1. Los socios activos en pleno uso de sus derechos, con voz y voto.

    2. Los socios honorarios con voz y sin voto.

    ART ICLLO 17. CLASES DE REUNIONES:

    Las reuniones de la asamblea general de socios de la Entidad ser�n, de tres clases:

    1. Ordinaria.

    2. Extraordinaria

    3. Electoral.

    ARTICULO 18. REUNIONES ORDINARIAS:

    La asamblea general de socios se reunir� ordinariamente todos los d�as lunes a partir de las 8:oo p.m., tendr� una duraci�n m�xima de dos (2) horas, y lo har� para tratar temas de inter�s general, de acuerdo con sus fines y necesidades.

    ARTICULO 19. REUNIONES EXTRAORDINARIAS:

    La asamblea general de socios podr� reunirse en forma extraordinaria por citaci�n expresa del presidente de la junta directiva o por solicitud escrita de m�s del veinticinco por ciento (25%) de los socios activos, para tratar �nica y exclusivamente los asuntos para la cual se convoca.

    ARTICULO 20. REUN ION ELECTORAL:

    Le asamblea general de socios se reunir� una vez al a�o, el �ltimo lunes del mes de noviembre, con el �nico fin de elegir la junta directiva de la Entidad, al revisor fiscal y su suplente, y a la comisi�n de disciplina.

    ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

    Corresponde a la asamblea general de socios

    1. Aprobar o improbar los estatutos de la Entidad o las reformas que los socios propongan.

    2 . Elegir anualmente la junta directiva, as� como renovar total o parcialmente a sus miembros, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y el reglamento.

    3. Aprobar o improbar los planes y programas b�sicos que van a ser desarrollados por la Entidad y que sean presentados por la junta directiva en el periodo correspondiente.

    4. Aprobar o improbar los informes y balances presentados a su consideraci�n.

    5. Autorizar, modificar o rechazar todo contrato de cesi�n, arrendamiento, comodato, permute o enajenaci�n de los bienes de la Entidad, propuestos por la junta directiva.

    6. Aprobar toda negociaci�n o contrato cuya cuant�a supere las atribuciones de los dem�s �rganos.

    7. Elegir anualmente al revisor fiscal y su suplente.

    8. Estudiar y aprobar, con las correcciones que considere necesarias, el presupuesto de rentas y gastos de la Entidad.

    9. Crear los cargos que considere necesarios para la correcta administraci�n de la Entidad y suprimir los que considere del caso.

    10. Decidir en �ltima instancia y de acuerdo con sus objetivos sobre todas las iniciativas tendientes al progreso de la ciudad, del departamento o de la naci�n, y que sean sometidas a consideraci�n de la asamblea, propuestas por sus miembros o presentadas por otras personas naturales o jur�dicas.

    11. Aprobar o realizar las correcciones del caso a las actas correspondientes a sus reuniones.

    12. Ejercer las dem�s funciones que se desprendan de la naturaleza de la Entidad, para su gobierno o control, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades u organismos por estos Estatutos.

     

    CAPITULO VII

    DEL GUORUM DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

    ARTICULO 22. ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ELECTORALES

    Todas las asambleas de la Entidad requieren:

    1. Para sesionar, quince (15) de los socios activos de la Entidad.

    2. Para decidir, la mitad m�s uno de los socios activos presentes, excepto en los casos contemplados en los numerales 1., 5. y 6. del art�culo 21. de los presentes estatutos, para lo cual se requiere una votaci�n del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos presentes.

     

    CAPITULO VIII

    DE LA JUNTA DI RECTI VA

    ARTICULO 23. COMPOSICION:

    La Entidad tendr� una junta directiva integrada por siete (7) socios activos, as�: presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y cuatro (4) vocales.

    ARTICULO 24. ELECCION:

    La junta directiva ser� elegida por la asamblea general de socios el �ltimo lunes del mes de noviembre y para un per�odo de un a�o, el cual rige del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia correspondiente.

    ARTICULO 25. ELEGIBILIDAD:

    Para ser postulado como candidato a la junta directiva se requiere ser socio activo durante dos (2) a�os, estar en pleno goce de sus derechos y haber cumplido los requisitos m�nimos reglamentarios.

    PARAGRAFO:

    Un socio puede ser reelegido indefinidamente como miembro de la junta directiva; sin embargo, el presidente no puede ser reelegido como tal para el per�odo inrnediatarnente siguiente, pero por derecho propio debe pertenecer a la nueva junta directiva.

    ARTICULO 26. POSESION:

    Los miembros elegidos se posesionar�n en la segunda semana del mes de diciembre ante la asamblea general de socios.

    ARTICULO 27. QUORUM:

    Para sus deliberaciones habr� qu�rum con la presencia de cuatro (4) de sus integrantes.

    ARTICULO 28. VACANCIAS :

    Cuando se presente la vacante de alguno de los cargos de los integrantes de la junta directiva, la elecci�n deber� realizarse dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia.

    ARTICULO 29. CAUSALES DE VACANCIA:

    La vacancia de un puesto en la junta directiva se produce por los siguientes motivos:

    1. Muerte del socio.

    2. Renuncia irrevocable escrita y aceptada por la asamblea general de socios.

  1. Imposibilidad f�sica para asistir.

  2. Inasistencia sin justa causa a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) discontinuas.

 

 

ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son funciones de la junta directiva, las siguientes:

1. Atender la direcci�n y orientaci�n de todas las determinaciones de la asamblea general de socios y las actividades administrativas y c�vicas de la Entidad, seg�n lo dispuesto es estos estatutos y en el reglamento.

2. Presentar ante la asamblea general de socios durante el mes de enero, el programa anual de trabajo y ce�irse al plan b�sico aprobado por la misma.

3. Estudiar el presupuesto de ingresos y egresos para cada periodo anual y presentarlo oportunamente para aprobaci�n de la asamblea general de socios, y vigilar su debido cumplimiento.

4. Nombrar o remover los funcionarios de la Entidad y se�alarles sus funciones y asignaciones salariales.

5. Designar e integrar las comisiones permanentes o transitorias con sujeci�n a lo estipulado en el reglamento de las mismas.

6. Celebrar contratos y autorizar gastos cuya cuant�a no exceda de doce (12) veces el salario m�nimo rnensual legal vigente, con excepci�n de los contemplados en el numeral 5. del articulo 2. los cuales requieren la aprobaci�n previa de la asamblea general de socios.

7. Resolver sobre la admisi�n o exclusi�n de los socios activos de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos y en el reglamento.

                    8. Reunirse por lo menos dos (2) veces al mes.

9. Todas las dem�s que le sean asignadas o delegadas por la asamblea general de socios y que no correspondan a otros organismos en virtud de estos estatutos.

 

ARTICULO 31. PRORROGA DE PERIODO:

Cuando transcurra un periodo cualquiera y no se hubiere verificado nueva elecci�n de la junta directiva, quienes la integran continuar�n desempe�ando sus cargos hasta cuando sean reemplazados estatutariamente.

 

CAPITULO IX

DE LA PRESIDENCIA Y LAS VICEPRESIDENCIAS

ARTICULO 32. FUNC IONES DEL PRESIDENTE:

Son funciones del presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Entidad.

  1. Presidir las sesiones de la asamblea general de socios y de la junta directiva.

  2. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente.

    4. Representar por s� o por intermedio de delegados personales a la Entidad, en todas las juntas o comit�s a que pertenezca.

    5. Participar en todas las comisiones de la Entidad, por s� o por intermedio de delegados.

      6. Convocar a la asamblea general de socios a sesiones extraordinarias              cuando lo juzgue conveniente, por solicitud de la junta directiva, de diez (10) o m�s socios, o por solicitud del revisor fiscal, y con sujeci�n en estos estatutos y al reglamento.

7. Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando cuatro (4) de sus miembros lo soliciten.

 

8. Celebrar contratos y autorizar gastos cuya cuant�a no exceda cinco (5) veces el salario m�nimo legal.

9. Prefijar el orden del d�a de la asamblea general de socios y de las reuniones de la junta directiva.

 

10. Firmar las comunicaciones y dem�s providencias de la Entidad, as� como las actas de las asambleas generales de socios y de la junta directiva, de acuerdo con lo establecido en �stos estatutos y en el reglamento.

11. Firmar las cuentas y los cheques correspondientes a todos los egresos autorizados por la asamblea general de socios o la junta directiva, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y su reglamento.

12. Procurar que los socios y las comisiones realicen oportunamente los trabajos y las comisiones que les hayan sido encomendados.

13. Fijar las pol�ticas de las relaciones p�blicas de la Entidad.

14. Velar porque los socios concurran a las sesiones de la asamblea general y a las comisiones a que pertenecen.

15. Definir, controlar y exigir el correcto desempe�o de los distintos empleados de la Entidad.

16. Delegar las funciones que considere pertinentes en los vicepresidentes y ejercer su control de tutela, salvo las que estatutariamente resulten indelegables.

17. Presentar al fin de cada semestre un informe detallado sobre la marcha de la Entidad y sus gestiones.

18. Ordenar los registros de los socios activos y honorarios en libros separados, teniendo especial cuidado del registro debido de los socios honorarios de la Entidad.

19. Las dem�s que le sean delegadas por la asamblea general de socios o la junta directiva y que no correspondan a otros organismos por efecto de estos estatutos.

ARTICULO 33.AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL PRESIDENTE:

Las ausencias temporales o definitivas del presidente de la Entidad se suplir�n por los vicepresidentes lo. y 2o. en su orden, con todos sus derechos y prerrogativas, hasta tanto se realice la nueva elecci�n cuando sea necesario.

 

ARTICULO 34. FUNCIONES DEL PRIMER VICEPRESIDENTE:

El primer vicepresidente ser� el coordinador de las relaciones p�blicas de la Entidad y para el buen desarrollo de las mismas podr� solicitar asesor�a de la secretar�a ejecutiva y de la comisi�n de relaciones p�blicas nombrada por la junta directiva.

ARTI CULO 35. FUNCIONES DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE:

El segundo vicepresidente ser� el coordinador de las funciones administrativas de la Entidad y se encargar� de supervisar el cuidado y manejo adecuados de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad y de las obras que en ellos se realicen. Para el desempe�o de sus actividades podr� solicitar la asesor�a y colaboraci�n de la secretar�a ejecutiva. Debe informar oportunamente a la asamblea general de socios sobre el estado de los bienes y el desarrollo de las obras.

 

ARTICULO 36. COMPETENCIA DE LOS VICEPRESIDENTES:

Las competencias de los vicepresidentes ser�n asignadas en cada caso por el presidente.

 

ARTICULO 37. RESPONSABILIDAD DE LOS VICEPRESIDENTES:

Los vicepresidentes son responsables de las funciones que se les encomienden. En caso de incumplimiento o mala gesti�n, el presidente reasume la delegaci�n.

 

CAPITULO X

DE LA SECRETAR�A EJECUTIVA

ART ICULO 38. DESCRIPCION:

La secretar�a ejecutiva de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales es un cargo remunerado, nombrado por la junta directiva de la misma para un per�odo igual al de �sta y quien lo ocupe, puede ser reelegido indefinidamente, tiene la responsabilidad de conducir administrativamente la Entidad y debe asistir a las asambleas generales de socios y a la junta directiva actuando en calidad de secretario de las mismas.

 

ARTICULO 39. FUNCIONES:

La secretar�a ejecutiva de la Entidad tiene a su cargo las siguientes funciones:

l Preparar y firmar conjuntamente con el presidente las actas correspondientes a las reuniones de asambleas y de juntas directivas.

2. Redactar y hacer llegar a su destino la correspondencia de la Entidad, y firmar aquellas que el presidente no se reserva.

                    3. Administrar el personal, y los recursos t�cnicos y financieros de la Entidad.

4. Convocar a los socios oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y junta directiva.

5. Velar porque el archivo de la Entidad se mantenga actualizado y se apliquen las correspondientes t�cnicas de organizaci�n y manejo.

6. Mantener oportunamente informado al presidente de todas aquellas actividades a su cargo.

7. Rendir informes ante la asamblea general y la junta directiva cuando sea necesario.

8. Supervisar todas las actividades del personal a su cargo.

9. Preparar conjuntamente con el contador de la Entidad el presupuesto general de la Entidad.

10. Velar con sujeci�n a las normas, por el correcto manejo de los fondos de tesorer�a.

11. Velar porque los libros contables de la Entidad se mantengan actualizados.

12. Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones que incumben a la Entidad.

13. Salvaguardar los bienes de la Entidad.

14. Elaborar y como m�nimo por una (1) vez al mes, un bolet�n de prensa en el cual se de cuenta de las principales actividades de la Entidad, coordinar ruedas de prensa que se convoquen y propender por la correcta, oportuna y eficaz circulaci�n y distribuci�n de la "Revista Civismo".

15. Las dem�s que le se�ale la asamblea general, la junta directiva o el presidente

 

CAPITULO XI

DEL ORGANO DE CONTROL - REVISORIA FISCAL

ARTICULO 39. DEFINICION:

El control de la Sociedad de Mejoras P�blicas de Manizales ser� ejercido por la revisor�a fiscal, quien tendr� un suplente. El titular y su suplente son elegidos en votaci�n secreta por la asamblea general de socios, para per�odos de un a�o y sus honorarios se fijar�n en cada elecci�n.

 

ARTICULO 40. FUNCIONES:

La revisor�a fiscal tendr� las siguientes funciones:

1. Informar personalmente a la asamblea general de socios o a la junta directiva de sus actividades cuando estos la soliciten y en la forma solicitada.

2. Asegurarse de que la Entidad cumpla con los m�todos y procedimientos de contabilidad exigidos por la ley.

3. Examinar todas las operaciones contables y sus correspondientes comprobantes de cuentas, libros de inventarios, actas, correspondencia y negocios de la Entidad.

4 Practicar arqueos de caja y realizar las actas correspondientes, por lo menos dos(2) veces al mes.

5. Verificar la comprobaci�n de todos los valores de la Entidad y de las que �sta tenga bajo su custodia.

6. Velar porque las p�lizas de seguro de toda clase que amparan los bienes de la Entidad, sean oportunamente expedidas y renovadas dentro de las vigencias correspondientes.

7. Practicar visitas, en cualquier momento, con o sin previo aviso, a las dependencias de la Entidad

8. Vigilar en forma especial los fondos provenientes de auxilios sometidos al control de organismos oficiales y prevenir las irregularidades en que pueda incurrir la Entidad.

9.. Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Entidad, est�n conformes con el estado de las mismas y con las disposiciones de la asamblea general de socios y de la junta directiva.

11. Informar oportunamente y por escrito a la asamblea general o a la junta directiva sobre las irregularidades que advierta en el desempe�o de las labores de la sociedad.

12. Aprobar o improbar mensualmente los balances y cuentas de la Entidad y fundamentar los motivos de improbaci�n, y autorizar unos y otras con su firma.

13 Citar a asamblea general de socios cuando lo considere oportuno y necesario.

14. Ejecutar las dem�s funciones que le encargue la asamblea general de socios conforme a las normas legales pertinentes para esta clase de cargos.

ARTICULO 41. INCOMPATIBILIDADES:

El revisor fiscal y su suplente no podr�n estar ligados hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente, con alg�n integrante de la junta directiva o con cualquier funcionario de la Entidad.

 

CAPITULO XII

DE LA COMI9ION DE DISCIPLINA

ARTICULO 42. DEFINCICION:

Con el fin de preservar todos los principios institucionales y salvaguardar el comportamiento de los asociados, la Entidad contar� con una comisi�n de disciplina integrada por un (1) expresidente y dos (2) socios activos, elegidos anualmente por la asamblea general.

 

ARTICULO 43. FUNCIONES:

Las funciones correspondientes a la comisi�n de disciplina son:

1. Propender porque en las asambleas generales y otras reuniones, los socios cumplan cabalmente estos estatutos y su reglamento.

2. Velar porque los debates de las asambleas se realicen con altura y reine la armon�a y el respeto mutuo entre los socios.

3. Conocer de las faltas cometidas por los socios durante sus actuaciones dentro y fuera de la Entidad.

4. Recomendar a la junta directiva la aplicaci�n de las sanciones disciplinarias, contenidas en el reglamento pertinente, a quienes incurran en actos violatorios de sus deberes estatutarios y reglamentarios.

 

CAPITULO XIII

DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS

ARTICULO 44. ASISTENCIA:

Todos los socios activos de la Entidad estar�n en la obligaci�n de asistir a todas las reuniones programadas como son: asamblea general, comisiones, delegaciones o representaciones especiales de la Entidad.

PARAGRAFO:

La secretar�a ejecutiva de la Entidad llevar� un registro completo de todas las reuniones efectuadas y anotar� la asistencia que a ellas realicen los socios activos.

CAPITULO XIV

DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD

ARTICULO 45. DEFINICION:

Los s�mbolos emblem�ticos de la Sociedad de Mejoras Publicas de Manizales son:

1- El Escudo,2- La Bandera y 3- El Himno.

ARTICULO 46. EL ESCUDO:

Es la insignia principal de la Entidad. Se adopta el escudo de la ciudad de Manizales, sobre los colores de la Bandera de la ciudad y se le sobrepone las iniciales de la Entidad: "SMP".

ARTICULO 47. INPOSICION DEL ESCUDO:

A cada socio le ser� impuesto un escudo en las categor�as de 1 a�o, y de 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 a�os, de acuerdo con el tiempo cumplido que cada socio tenga registrado en las actas de asamblea general y el que tendr� la obligaci�n de portarlo en aquellos actos y eventos donde participe la Entidad.

PARAGRAFO:

Habr� un escudo distintivo para el presidente de la Entidad, que le ser� impuesto por su antecesor en la sesi�n de cambio de junta directiva.

ARTICULO 48. LA BANDERA Y EL HIMNO:

La Entidad adopta como suyos la bandera y el himno oficiales de la ciudad de Manizales.

 

CAPITULO XV

DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS

ARTICULO 49. DISTINCIONES:

Con el fin de estimular el trabajo c�vico de los ciudadanos y de sus socios, la Entidad tiene las siguientes distinciones:

1. Medalla del Civismo.

2. Medalla del M�rito.

3. Diploma de Presidente Honorario.

 

ARTICULO 50. MEDALLA DEL CIVISMO:

Es la distinci�n que anualmente otorga la Entidad a la persona nacional o extranjera que, durante el a�o o anteriores a�os, se haya destacado por su trayectoria y trascendencia en actividades c�vicas al servicio de la ciudad, sin tener en cuenta los aspectos relacionados con los deberes propios de sus v�nculos laborales remunerados.

ARTICULO 51. DESCRIPCION DE LA MEDALLA DEL CIVISMO:

Dicha distinci�n consiste en una medalla de oro con las siguientes inscripciones:

En el anverso: MEDALLA DEL CIVISMO"

En: el reverso: Parte superior, monograma de nuestra Entidad. Centro, nombre del agraciado. Parte inferior, a�o de adjudicaci�n.

 

ARTICULO 52. MEDALLA DEL MERITO:

Con �sta distinci�n se honra a las personas o entidades, nacionales o extranjeras, que durante su existencia se hayan distinguido por su positiva labor en procura del desarrollo ambiental o cultural de la ciudad.

PARAGRAFO:

El presidente y vicepresidentes de la Entidad en ejercicio de sus funciones, no podr�n ser adjudicatarios de las medallas del Civismo o del M�rito.

ARTICULO 53. DIPLOMA DE PRESIDENTE HONORARIO:

Esta distinci�n la otorga la Entidad a sus socios activos que cumplan veinticinco (25) a�os como integrantes activos.

 

CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD

ARTICULO 54. DISOLUCION:

La Entidad se disolver� por las siguientes causales:

1. El vencimiento del t�rmino se�alado en estos estatutos para su duraci�n, si antes no hubiera sido legalmente prorrogado.

2. La decisi�n del setenta y cinco por ciento (75%) de los integrantes activos, expresada en tres votaciones secretas de la asamblea general de socios, realizadas sucesivamente con intervalo entre las mismas no inferior a treinta (30) d�as cada uno, y con el requisito indispensable de los debates previos correspondientes.

3. Las dem�s causales de orden: legal.

 

ARTICULO 55. LIQUIDACION:

Disuelta la Entidad se proceder� a su liquidaci�n de acuerdo con las normas legales. Ser� liquidador la persona a quien la asamblea general de socias designe por la mayor�a de los votos presentes. La asamblea general de socios podr� nombrar varios liquidadores y por cada uno de los liquidadores eligir� sendos suplentes, quienes los reemplazar�n en sus faltas absolutas o temporales.

 

ARTICULO 56. DESTINAC!ON DE LOS BIENES:

Verificada la liquidaci�n y cancelado el pasivo que gravare el patrimonio de la Entidad, los bienes se adjudicar�n a otra entidad de orden c�vico definida por la asamblea general de socios y que cumpla con los objetivos c�vicos en servicio de la comunidad.

PARAGRAFO:

Queda establecido que estos bienes no pueden tener otra destinaci�n diferente que el beneficio de la comunidad.

CAPITULO XVII

DE LA REFORMA ESTATUTARIA

ARTICULO 57. REFORMA:

Toda proyecto de reforma total o parcial del presente estatuto, se llevar� a la junta directiva de la Entidad para que lo estudie por conducto de una comisi�n especial y con el informe de �sta se llevar� a la asamblea general de socios, citada previamente en forma extraordinaria para proceder a su discusi�n. La aprobaci�n de la reforma requerir� de tres (3) debates en distintos d�as, con intervalos de una semana entre uno y otro.

 

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58. GUARDA E INTEGRIDAD DE LOS ESTATUTOS:

De la guarda e integridad de estos estatutos se encarga a todos y cada uno de los socios, dentro y fuera de la Entidad.

ARTICULO 59. ORGANO DE DIFUSION:

La Entidad tiene como �rgano oficial de difusi�n la "REVISTA CIVISMO", que tendr� un director y un comit� nombrado por la junta directiva.

ARTICULO 60. VIGENCIA:

Las disposiciones contenidas en el presente estatuto, derogan las anteriores y rigen a partir del tercer y �ltimo debate de la asamblea general de socios, y una vez sean aprobados por la Gobernaci�n del departamento de Caldas.

 

Comun�quese, publ�quese y c�mplase

Firman: Presidente y  Secretaria Ejecutiva.

SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992

 

OBSERVACION:

Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Adem�s, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacci�n, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intenci�n y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jur�dicos y legales, deber� utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP.


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