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CAPÍTULO V
DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS
Artículo 17° . La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad – en los términos y oportunidades que correspondan -, composición, garantía, origen del producto, el precio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los consumidores.
La información consignada en este artículo se brindará conforme lo establezca la reglamentación respectiva. En lo que respecta al etiquetado - rotulado de productos, así como en relación a la necesidad de acompañar manuales de los productos y el contenido de éstos, se estará a lo que disponga la reglamentación.
Artículo 18° . Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto.
Artículo 19° . La oferta de productos defectuosos,
usados o reconstituidos deberá indicar tal circunstancia en forma
clara y visible.
CAPÍTULO VI
DE LA OFERTA DE SERVICIOS
Artículo 20° . En la oferta de servicios el proveedor deberá informar los rubros que se indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio no corresponda la referencia a alguno de ellos. La información deberá ser clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con caracteres fácilmente legibles:
A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio.
B) La descripción del servicio a prestar.
C) Una descripción de los materiales, implementos,
tecnología a emplear y el plazo o plazos del cumplimiento de la
prestación.
D) El precio, incluidos los impuestos, su composición
cuando corresponda, y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente
lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la
salud o seguridad, cuando se diera esta circunstancia.
F) El alcance y duración de la garantía,
cuando ésta se otorgue.
G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad
a lo previsto en el artículo 17 de la presente ley.
La reglamentación podrá prever situaciones en que, junto con la oferta, deba brindarse un presupuesto al consumidor, estableciendo su contenido y eficacia.
Artículo 21° . La oferta de servicios financieros
deberá contener las especificaciones que, según los servicios
de que se trate, pueda disponer la reglamentación, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley.
CAPÍTULO VII
PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA
Artículo 22° . Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:
A) Negar la provisión de productos o servicios
al consumidor, mientras exista disponibilidad de lo ofrecido según
los usos y costumbres y la posibilidad de cumplir el servicio, excepto
cuando se haya limitado la oferta y lo haya informado previamente al consumidor,
sin perjuicio de la revocación que deberá ser difundida por
los mismos medios empleados para hacerla conocer.
B) Hacer circular información que desprestigie
al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio
de sus derechos.
C) Fijar el plazo o los plazos para el cumplimiento de
las obligaciones de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio
del consumidor.
D) Enviar o entregar al consumidor cualquier producto
o proveer cualquier servicio que no haya sido previamente solicitado. Los
servicios prestados o los productos remitidos o entregados al consumidor,
en esta hipótesis no conllevan obligación de pago ni de devolución,
equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se aplicará,
en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
16 de la presente ley.
E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la
adquisición de bienes o servicios, cuando ello no corresponda.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍA CONTRACTUAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Artículo 23° . El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
A) Identificación de quien ofrece la garantía.
B) Identificación del fabricante o importador
del producto o del proveedor del servicio.
C) Identificación precisa del producto o servicio,
con sus especificaciones técnicas básicas.
D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo
y cobertura, especificando las partes del producto o servicio cubiertas
por la misma.
E) Domicilio y teléfono de aquellos que están
obligados contractualmente a prestarla.
F) Condiciones de reparación del producto o servicio
con especificación del lugar donde se efectivizará la garantía.
G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización
de la prestación del servicio al consumidor.
El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
Si el certificado es entregado por el comerciante y se
identificó en el mismo al fabricante o importador que ofrece la
garantía, son estos últimos quienes resultan obligados por
el contrato accesorio de garantía.
CAPÍTULO IX
PUBLICIDAD
Artículo 24° . Toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de forma que el consumidor la identifique como tal.
Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.
Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios.
Artículo 25° . La publicidad comparativa será permitida siempre que se base en la objetividad de la comparación y no se funde en datos subjetivos de carácter psicológico o emocional y que la comparación sea pasible de comprobación.
Artículo 26° . La carga de la prueba de la veracidad y exactitud material de los datos de hecho contenidos en la información o comunicación publicitaria, corresponde al anunciante.
Artículo 27° . La reglamentación podrá
establecer un plazo durante el cual el proveedor de productos y servicios
debe mantener en su poder, para la información de los legítimos
interesados, los datos fácticos, técnicos y científicos
que den sustento al mensaje publicitario.