| Extracto de la Constituci�n de Pe�arroya-Pueblonuevo | |||||||||||||||||||
| El Presidente de la Rep�blica, a todos los que la presente leyeren y comprendieren, hace saber que la Asamblea Nacional ha aprobado y el pueblo pe�arriblense libremente ratificado la siguiente Constituci�n: | |||||||||||||||||||
| -PRE�MBULO- | |||||||||||||||||||
| El pueblo pe�arriblense, tras soportar larga y amargamente el peso del yugo espa�ol, y habiendo sido sometido a un insoportable r�gimen colonial de explotaci�n por parte de Espa�a, proclama en virtud de la soberan�a de los pueblos y las naciones reconocida por la Organicaci�n de las Naciones Unidas, su intenci�n de sacudirse de las cadenas impuestas por el Estado espa�ol y su ocupaci�n militar accediendo a la merecida y justa independencia total de la ingrata metr�poli. Para ello la naci�n pe�arriblense se dota de la siguiente | |||||||||||||||||||
| -CONSTITUCI�N- | |||||||||||||||||||
| T�TULO PRELIMINAR | |||||||||||||||||||
| Art. 1: Pe�arroya-Pueblonuevo se constituye libremente en Estado independiente, no reconociendo poder soberano alguno superior. Art. 2: El Estado de Pe�arroya-Pueblonuevo se conforma como Rep�blica, alzando como valores supremos de su organizaci�n la paz, la justicia y la libertad. Art. 3: La Rep�blica es un Estado democr�tico y social, instaur�ndose un sistema donde el Estado velar� por los intereses de su ciudadan�a. Art. 4: Los idiomas oficiales del Estado son el pe�arriblense, el castellano y el franc�s. Todos los pe�arriblenses tienen el derecho y el deber de usarlos y conocerlos. Art. 5: La bandera de Pe�arroya-Pueblonuevo se conforma de dos franjas verticales e iguales una azul y otra roja, debiendo colocarse el escudo de la Rep�blica en el centro de la misma. Art. 6: El ej�rcito republicano velar� por mantener la independencia del Estado y el reconocimiento del Presidente de la Rep�blica y su Gobierno en todo el territorio nacional. Art. 7: La Rep�blica es �nica e indivisible, no reconoci�ndose ninguna otra nacionalidad en el seno del Estado que no sea la pe�arriblense. Art. 8: La capital de la Rep�blica es la ciudad de Pe�arroya-Pueblonuevo, sede del Gobierno y la Asamblea Nacional, as� como de la jefatura del Estado. Art. 9: Los ciudadanos y el Estado quedan sujetos a la presente Constituci�n y al resto de las leyes que deber�n ser p�blicas, justas e irretroactivas cuando socaben derechos preexistentes. |
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| T�TULO I (Derechos y deberes) | |||||||||||||||||||
| T�TULO II (Jefatura de Estado) | |||||||||||||||||||
| T�TULO III (Asamblea Nacional) | |||||||||||||||||||
| T�TULO IV (Gobierno y Estado) | |||||||||||||||||||
| T�TULO V (Poder Judicial) | |||||||||||||||||||
| T�TULO VI (Impuestos) | |||||||||||||||||||
| T�TULO VII (Tribunal de Garat�as Constitucionales) | |||||||||||||||||||
| T�TULO VIII (Reforma Constitucional) | |||||||||||||||||||