T�TULO II (Jefatura de Estado)
Art. 46: El Jefe del Estado es el Presidente de la Rep�blica, democr�ticamente elegido por sufragio universal cada siete a�os (septenado).
Art. 47: El Presidente de la Rep�blica es la m�s alta representaci�n del Estado en sus relaciones con el extranjero.
Art. 48: Si el Presidente de la Rep�blica muriere, dimitiere o fuere declarado incompetente por mayor�a de 4/5 de la Asamblea Nacional, se abrir� inmediatamente proceso electoral para la elecci�n de nuevo Jefe de Estado.
Art. 49: El Presidente de la Rep�blica al tomar posesi�n de su cargo deber� jurar la Constituci�n ante la Asamblea Nacional.
Art. 50: Es competencia exclusiva del Presidente de la Rep�blica:
a) Firmar y promulgar leyes.
b) Nombrar al Presidente del Gobierno, simpre respetando la mayor�a en la Asamblea que ser� vinculante.
c) El mando supremo de las Fuerzas de Defensa Nacional.
d) Acreditar a los embajadores en Pe�arroya-Pueblonuevo.
e) Firmar y dar su consentimiento en los Tratados Internacionales.
f) Declarar la guerra y firmar la paz previa consulta no vinculante del Gobierno.
g) Nombrar a tres miembros del Tribunal de Garant�as Constitucionales.
h) Usar el llamado veto de reflexi�n seg�n lo dispuesto en el art�culo 53.
Art.51: Es competencia del Presidente de la Rep�blica a propuesta del Presidente del Gobierno:
a) Convocar y disolver la Asamblea Nacional.
c) Nombrar a los Ministros.
d) Convocar refer�ndum.
Art. 52: El Presidente de la Rep�blica no podr� jam�s pertenecer a la Asamblea Nacional, aunque podr� intervenir en la misma a petici�n del Presidente del Gobierno.
Art. 53: El Jefe de Estado podr� vetar leyes aprobadas por la Asamblea Nacional por causas justificadas. A los tres meses del veto, la ley volver� a ser votada en la Asamblea Nacional y si es vuelta a aprobar por mayor�a de 2/3 de la c�mara, el Presidente de la Rep�blica deber� levantar el veto.
Art. 54: Si al Presidente de la Rep�blica le debiese juzgar un Tribunal Correccional, se deber� pedir permiso a la Asamblea Nacional para evitar conspiraciones pol�ticas. La corte deber� oponerse en 3/5 para que el Jefe de Estado no sea juzgado. En todo caso corresponder� juzgar al Presidente de la Rep�blica el Sumo Tribunal.
Art. 55: El Presidente de la Rep�blica, mientras dure su mandato, vivir� en el Palacio Presidencial de Pe�arroya-Pueblonuevo por motivos de seguridad.
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