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Art. 10: Los derechos reconocidos en esta Costituci�n, no pueden ser socabados por otras leyes, siendo posible su invocaci�n directa en todos los Tribunales. - Cap�tulo I, Derechos Fundamentales -
Art. 11: Todos los ciudadanos tienen derecho a gozar de la vida por lo que queda prohibida la pena de muerte. Art. 12: La Rep�blica no prohibir� el ejercicio de ninguna religi�n, aunque prestar� apoyo econ�mico a la que entiende verdadera, el cristianismo pe�arriblense revolucionario, cuya cabeza visible y sacerdote supremo es el Minsitro de Culto de la Rep�blica. Art. 13: Todo ciudadano tiene dereco al libre deambular por el territorio nacional sin m�s l�mite que el del derecho del propiedad y la Seguridad del Estado, pudi�ndose establecer vivienda libremente. Nadie puede ser privado de este derecho sin causa justificada, quedando garantizado el derecho de "habeas corpus" Art. 14: Se reconoce el derecho de reuni�n no violenta en lugares p�blicos y privados. SI la reuni�n fuera no pac�fica, armada o supusiese una grave alteraci�n del orden p�blico, la Guardia Republicana podr� disolver la misma. Art. 15: Todos los ciudadanos tienen derecho a su propia imagen e identidad, as� como al honor. Art. 16: Los pe�arriblenses tienen derecho a participar en los asuntos pol�ticos de la Naci�n, ya sea activamente o mediante voto libre, directo, universal e igual en todas las elecciones a partir de los 20 a�os. Art. 17: Queda garantizado el derecho a la intimidad, debiendo respetarse el secreto de las comunicaciones entre ciudadanos siempre que un Juez no decrete lo contrario. El hogar es inviolable salvo orden judicial por causas justificadas o en caso de flagrante y grave delito. Art. 18: Se reconoce el derecho de libre asociaci�n entre los ciudadanos, siempre y cuando la asociaci�n no persiga fines il�citos o delictivos, sea p�blica y no tenga car�cter armado o paramilitar. Los Tribunales podr�a disolver todas aquellas asociaciones que no cumplan estos requisitos. Art. 19: La Rep�blica garantiza la libertad de pensamiento, creaci�n, producci�n y c�tedra, quedando limitado este derecho por los dem�s derechos reconocidos en esta Constituci�n. Tambi�n se garantiza la libre difusi�n de ideas e informaci�n veraz. Art. 20: Todos los ciudadanos de la Rep�blica son iguales ante el Estado, quedando prohibida y penada la discriminaci�n de cualquier tipo, por lo que quedan abolidos los t�tulos mobiliarios, vestigios infames de �pocas mon�rquicas anteriores. Art. 21: Queda reconocido el derecho a la propiedad privada que quedar� sujeto a la utilidad social de la misma, utilidad que ser� defendida por la Rep�blica mediante la expropiaci�n forzosa que deber� ir acompa�ada de contraprestaci�n dineraria justa. Se reconoce igualmente el derecho de herencia, siendo heredera subsidiaria la Rep�blica. Art. 21: La Rep�blica asegura el derecho de todas las personas a casarse libremente mediante matrimonio cibil com�n o matrimonio civil en forma religiosa, accediendo ambos c�nyuges al matrimonio en igualdad de derechos y deberes. Art. 22: Se reconcoce el derecho a los nacionales y extranjeros de acudir a la Administraci�n de Justicia y obtener sentencias ajustadas a la Ley en un plazo razonable. La justicia ser� gratuita para todos aquellos que no supenren un nivel m�nimo de renta aprobado mediante Ley. Art. 23: El Estado asegura educaci�n biling�e gratuita en los idiomas oficiales del mismo. Siendo tal educaci�n obligatoria hasta los 18 a�os de edad. Art. 24: Todas los trabajadores tienen derecho a pensi�n digna de jubilaci�n. Art. 25: La Rep�blica reconoce el justo derecho de huega pac�fica. Art. 26: Pe�arroya-Pueblonuevo garantiza la libertad de empresa enmarcada en la econom�a de mercado. Art. 27: Los trabajadores podr�n unirse en Sindicatos, y �stos si cuentan con la representatividad suficiente podr�n firmar acuerdos colectivos vinculantes con las empresas. Art. 28: El Estado deber� prestar servicios sanitarios gratuitamente a todos sus ciudadanos.
- Cap�tulo II, ciudadanos y extranjeros -
Art. 29: Son ciudadanos de la Rep�blica, todos aquellos que ostenten la nacionalidad pe�arriblense, nacionalidad que se adquirir� y perder� atendiendo a lo dispuesto en las leyes. Los ciudadanos pe�arriblenses gozar�n de todos los derechos que recoge esta Constituci�n. Art. 30: No tendr�n, en ning�n caso, la consideraci�n de ciudadanos de la Rep�blica los pozoalbenses, que no disfrutar�n de dichos derechos con excepci�n hecha de los art�culos 11, 12, 21 y 28, rigi�ndose como norma general por lo dispuesto para los menores de edad. Art. 31: Los extranjeros que vivan en Pe�arroya-Pueblonuevo gozar�n de los mismos derechos que los pe�arriblenses a excepci�n de lo dispuesto en el art�culo 16. Art. 32: Gozar�n de la doble nacionalidad pe�arriblense-espa�ola todos los naturales de la provincia de C�rdoba que as� lo deseen.
- Cap�tulo III, oblicaciones y deberes -
Art. 33: Todo ciudadano de la Rep�blica est� obligado a pagar impuestos para contribuir al sostenimiento p�blico del Estado seg�n su capacidad econ�mica. Art. 34: Todas las personas deber�n obedecer una orden de incorporaci�n a las Fuerzas de Defensa Nacional en caso de peligro inminente de invasi�n extranjera o colapso p�blico. Para tiempos de paz todos los ciudadanos deber�n cumplir con el periodo de adiestramiento militar obligatorio si as� lo estableciera una Ley Fundamental. Ese periodo no podr� exceder jam�s de siete meses naturales. Art. 35: Es obligatoria para todos los ciudadanos, la colaboraci�n, en justa medida, con la Guardia Republicana para el esclarecimiento de posibles hechos delictivos.
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