T�TULO I (Derechos y deberes)
                                               - Cap�tulo IV, l�mites a los derechos -

Art. 36:
No le ser�n de aplicaci�n a Jueces y Tribunales los art�culos 25 y 27 por su especial situaci�n de poder dentreo del Estado.
Art. 37: En el caso en que se produzcan choques o fricciones  entre dos o m�s derechos ser�n los Tribunales quienes determinen qu� o cu�les derechos prevalecen y en qu� condiciones, caso por caso atendiendo a las circunstancias y gravedad del choque.
                                            
                                                   -
Cap�tulo V, l�mites al poder estatal -

Art. 38:
La Rep�blica deber� salvaguardar el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Art. 39: El Estado pe�arriblense mantendr� un sistema p�blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
Art. 40: El Gobierno velar� por la correcta conservaci�n y promoci�n de los monumentos de inter�s hist�rico-cultural, debiendo pertenecer los mismos siempre a entidad p�blica, no permiti�ndose titularidad privada sobre ellos.
Art. 41: Ninguna persona podr� ser penada o sancionada por acciones u omisiones que cuando fueran cometidas no eran consideradas como infracci�n alguna en el derecho vigente en el momento de la acci�n u omisi�n.
Art. 42: Los ciudadanos s�lo podran ser privados de libertad e internados en centro penitenciario por los motivos expresamente recogidos en una Ley fundamental. Debiendo en todo caso decretarlo un Juez Correccional y nunca un Juez com�n, por causa suficientemente probada.
Art. 43: El Estado no podr� obligar jam�s a una persona a manifestarse en cuanto a sus ideas pol�ticas, religiosas o sexuales.
        
                                                
- Cap�tulo VI, suspensi�n de los derechos -

Art. 44:
Los derechos recogidos en los art�culos 12, 13, 16 y 25 podr�n ser suspendidos temporalmente por la Asamblea Nacional en caso de invasi�n inminente o grav�sima alteraci�n del orden p�blico, debiendo una Ley Fundamental, establecer en qu� casos corresponde la suspensi�n de cu�les derechos.
Art. 45: Una Ley fundamental deber� reglar los casos en los que cabe suspender individualmente el ejercicio de los mismos derechos para los casos de investigaci�n judicial por delitos graves.

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