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Solidaridad Socialista Por un gobierno de la clase obrera y el pueblo |
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Solidaridad Socialista Edición Nº 91, octubre del 2002 Editorial: ¿No a la guerra de Bush! Nuevos impuestos y más recorte de gasto social, ¿para favorecer a quién? Huelga médica en El Salvador, campanada en defensa de la salud pública Venezuela, ¿cuál es el futuro? ¡No a la explotación y legalización laboral de la niñez y de la juventud! "Contra la barbarie". Manifiesto de la Alianza de Intelectuales Antiimperialistas Elección de Lula. Una falsa ilusión para llenar el vacío de la izquierda A mano alzada: 11 de septiembre |
¿PROCEDE LA CONVENCIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO? |
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Escribe: Luis Alberto Jaén, Abogado laboralista |
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La posibilidad de que patronos y trabajadores, estos últimos mediante sus organizaciones sindicales, puedan negociar y pactar las condiciones en que debe llevarse a cabo el trabajo a través de una Convención Colectiva, fue incluída como una garantía constitucional en la reforma social de Calderón Guardia en el año 1941. La misma posibilidad se conservó y en el artículo 62 de la Constitución actual de 1949. El Código de Trabajo vigente y promulgado por la misma administración de Calderón Guardia en el año 1943, define y desarrolla el concepto y el procedimiento de negociación de las Convenciones Colectivas, a partir del artículo 54. No se habla ahí de que este derecho de negociación se limita a los trabajadores del sector privado y consecuentemente no se puede decir que los del sector público no lo tienen, en virtud del principio de derecho de que "no se puede distinguir donde la ley no distingue". Pero, además, el artículo 14 del mismo Código dispone que "éste es una ley de orden público y que a sus disposiciones deben sujetarse todas las empresas y establecimientos públicos o privados. Y por otra parte, el artículo 68 de la Constitución dispone que no se podrán hacer discriminaciones entre trabajadores o grupos de ellos con respecto a ventajas o condiciones de trabajo. De modo que para negar la posibilidad de la Convención Colectiva en el sector público, hay que pasar por encima del Código de Trabajo y también no sólo sobre las disposiciones constitucionales dichas sino además sobre su importantísimo numeral 74 que establece la irrenunciabilidad de las garantías sociales y el propósito de lograr con ellas"...una política permanente de solidaridad nacional". A la luz de las anteriores normas y principios, resulta a ojos vista nada más que una superlativa mentira, la afirmación de que un Estado que establece en el papel para los trabajadores de la empresa privada un derecho tan importante, se los niega a los propios. Si eso fuera cierto, estaríamos frente a un Estado, "candil de la calle y oscuridad de la casa". Pero no debemos extrañarnos de que ese derecho se haya anulado para todos los trabajadores: para los de la empresa privada porque para ellos el derecho de sindicalización no existe más que en el papel y por tanto no pueden plantear Convenciones Colectivas y para los del sector público, únicos que pueden sindicalizarse, porque la Sala IV, marcando el paso que le impone la fanfarria universal de la globalización con todos sus adornos, ahora se le ocurre decir que no lo tienen. Si la Sala IV ha llegado a eso, debemos comprender que los ideólogos y columnistas del capitalismo salvaje le hagan eco desde La Nación y discurran argumentos muy parecidos a las habilidades de los carteristas. Pero no nos dejemos sorprender y centremos nuestra atención en lo que debe ser. El artículo 62 de la Constitución establece para los trabajadores sindicalizados el derecho a las Convenciones Colectivas. Ese artículo no dice que el derecho es para unos sí y para otros no y consecuentemente es general; para todos. Pero además, los artículos 68 y 74 de la misma Constitución, en buen derecho, oponen una muralla infranqueable a estos golpes de mano de los neoliberales, el primero de ellos porque impide que se hagan discriminaciones entre los derechos que se conceden a los trabajadores y el segundo porque proclama que las Garantías Sociales son un instrumento para lograr la solidaridad nacional. Sí debemos comprender que el derecho está escrito en papeles y los papeles se los está llevando para hundirlos en sus pestilentes y sangrientos lodos, la ola avasalladora de la barbarie neoliberal. Finalmente nos parece oportuno señalar aquí que consideramos que la Administración Pública es una, como lo dice la Ley General de la Administración Pública. Por consiguiente, por las mismas razones invocadas con fundamento en los artículos 68 y 74 de la Constitución, no debe permitirse una Convención Colectiva en cada Ministerio o entidad autónoma, sino una sola Convención para todo el sector público. Esto tendría las ventajas, además de ajustarse fielmente a las disposiciones constitucionales repetidamente citadas -impidiendo diferencias y discriminaciones- de que habría una uniformidad lógica en todo el sector y haría imposible que en algunas entidades se concitaran administradores y dirigentes sindicales irresponsables, inescrupulosos y gorrones para repartirse chorizos y gollerías, o que cualquier otro Miguel Ángel Rodríguez haga otros óleos delictivos al final de sus días presidenciales, entre sus cómplices y compinches. |
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