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MARCO LEGAL SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL
Y DERECHOS SEXUALES EN ECUADOR



- Conceptos Básicos
- Derechos de los Sexualmente Diversos En Ecuador
- Marco Legal Sobre la Diversidad Sexual en Ecuador
- Derechos Sexuales y Reproductivos
- Ecuador: Una Constitución Vanguardista

CONCEPTOS BÁSICOS

ACTOS  DISCRIMINATORIOS

-
Incitar al odio , la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión.
- Maltratar física o psicológicamente por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir
  públicamente una preferencia sexual.
- Negar o condicionar la atención médica e impedir la participación en las decisiones sobre tratamiento médico
  y terapéutico.
- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de accesso, permanencia o ascenso en el mismo.
- Recibir salaros y prestaciones diferentes por trabajos iguales.
- Impedir el acceso a la seguridad social y sus beneficios.
- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad de la persona.
- Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
- Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposicion de bienes de cualquier tipo.

DISCRIMINACION.- La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias, sexuales, estado civil o cualquier otra que impida o anule el reconocimiento del ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL.- En nuestro país la discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la predominante o por su expresión de genero esta sumamente arraigada. Las diversas conductas al respecto van desde el rechazo y la exclusión hasta  los crímenes de odio en contra de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales. El miedo a la diferencia, alimentado por laignorancia y los prejuicios ancestrales, provocan que muchas personas sean agredidas verbal o físicamente, en lugar de respetar su manera de ser y el derecho de cada quien a ajercer su sexualidad conforme a su preferencia.

La discriminación contra homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales es lesiva en la medida en que niega las oportunidades de desarrollo, afecta el nivel de autoestima y genera situaciones de vulnerabilidad, entre otras consecuencias.

La discriminación por preferencia sexual NO SE DEBE TOLERAR ya que ofende la dignidad del ser humano y viola sus derechos.

PRACTICAS DISCRIMINATORIAS.- Cualquier distincion, exclusion o restriccion que se haga sobre la base   de la orientacion sexual de una persona o grupo, asi como por su color, etnia, sexo, religion , nacionalidad, clase,    posicion politica, edad, discapacidad o condicion de salud. Se trata de practicas que disminuyen o anulan la ciudadania, la igualdad de oportunidades y trato en la vida publica y privada, e impiden ejercer y disfrutar de manera plena ciertos derechos basicos y libertades fundamenteales.

Las practicas discriminatorias incluyen ofensas directas, acoso, agresiones, burlas y referencias indirectas basadas en estereotipos y generalizaciones, asi como en imagines y discursos negativos asociados a la apariencia fisica, los gustos, capacidades y el supuesto proceder de cierto grupo social. Tambien son practicas discriminatorias negar un servicio
( vivienda o atencion medica, por ejemplo), impedir el acceso a espacios publicos, negar una posibilidad de empleo o despedir a una persona debido a su orientacion sexual ( o su estado civil, condicion de embarazo, apariencia fisica, condicion de salud, entre otras razones.)
 

TRANSFOBIA.- Es el rechazo absoluta a las personas Trans ( travestis, transexuales, transgéneros
( Mujer- Trans o Hombres Trans )

La sufren los trans:

·        Cuando algunos sectores de la sociedad los excluyen de la atención médica, educación y trabajo.

·        Cuando los gobernantes permiten artículos o leyes que les marginan, con abuso de autoridad, encarcelamiento, tortura y hasta la muerte.

·        Cuando la policía, amparados en estas leyes o artículos vigentes y, actuan como verdugos en las vidas de los trans tratándoles de excluirles de la sociedad.

·        Cuando familiares de los trans los rechazan priorizando “el qúe dirán” y abusan sicológicamente y físicamente sobre todo cuando son menores de edad.

·        Cuando los vecinos los insultan y controlan sus vidas, haciendo falsas denuncias, hasta lograr expulsarlos del barrio, ciudad, provincia y hasta del país.

·        Cuando en algunos hospitales les rechazan en las guardias y si logran ser internadas les humillan, les degradan exhibiéndolos como en una feria de circo, o en los peores casos les dejan morir en una sala de hombres (Si es Trans mujer) y viceversa.

·        Cuando en algunas oficinas públicas les nombran con nombre y apellido exhibiendo nuestra documentación
como algo para burlarse de la imagen y en lo peor de los casos negándoles dicha documentación.

·        Algunos periódicos, gráficos, televisivos, ridiculizan a los trans , los difaman y humillan.

HOMOFOBIA, LESBOFOBIA Y TRANSFOBIA.- La homofobia y lesbofobia estan condenadas directa o indirectamente en varias legislaciones nacionales e internacionales que reconocen y      protegen la igualdad de oportunidades, derechos y libertades de todas las personas y al mismo tiempo prohíben la discriminación por orientación sexual, como señala la Constitución ecuatoriana.

 

DERECHOS DE LOS SEXUALMENTE DIVERSOS EN ECUADOR

Articulo 23 numeral 3 Constitución política del Ecuador
Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismo derecho libertades sin discriminación  en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, Filiación política, posición económica, Orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.

Ciudadanía.-  Conjunto de derechos y obligaciones que ostenta una persona con relación al Estado. La “ciudadanía” hace referencia a “la igualdad ante la ley”, donde los derechos y obligaciones son reconocidos por los Estados Democráticos, para todos los individuos.

El literal L del Art. 142 del reglamento General de la ley Orgánica de Educación explícitamente dice: “son derechos de los alumnos ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza”

En el Art. 41numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente dice: “se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación  de medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante

 

MARCO LEGAL SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN ECUADOR

La constitución política de la República del Ecuador dice
 

1.1  La norma constitucional contenida en el artículo 23 número 3 precisa el sentido y alcance de la igualdad ante la ley afirmando que la misma se refiere al goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación basada en condiciones personales, tales como,específicamente, la orientación sexual. A través de este reconocimiento expreso de la no discriminación por orientación sexual, la norma constitucional reconoce a las personas homosexuales como sujetos de derecho.  A favor de ellos, como a favor de todos los sujetos,
la Constitución formula un tratamiento garantista, que obliga al Estado ecuatoriano a tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el pleno de sus derechos.
 

1.2  Mas aún, la Constitución ecuatoriana reconoce en los homosexuales sujetos diferenciados de derecho. Este reconocimiento se ubica en artículos como el 23.21, que reconoce el derecho a guardar reserva sobre datos referentes a la vida sexual y el 23.25, que consagra el derecho a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”. Reconocer la existencia de un sujeto diferenciado de derechos en las personas homosexuales significa  reconocer que, jurídicamente, dichos sujetos poseen características propias que abren la puerta a la posibilidad de normar exigencias así mismo derivadas de su especificidad.
 

1.3  La Constitución ecuatoriana equipara los espacios privado y público de los sujetos en cuanto al ejercicio de sus derechos e independientemente de su orientación sexual. En este sentido, el artículo 23,5 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dado que dicho “desarrollo de la personalidad” toca inevitablemente la esfera de lo público, el Estado tiene, por un lado, la obligación negativa de no impedir el libre desenvolvimiento social de las identidades sexualmente diversas; y, por otro lado, la obligación
positiva de promover el referido derecho, promoción que se traduce en la creación de espacios para el libre desarrollo de la personalidad y en la eliminación pro activa de cuantas trabas impidan el ejercicio de este derecho.
 

1.4  A la luz del reconocimiento constitucional de las personas sexualmente diversas como sujetos con necesidades específicas, deben leerse los mandatos constitucionales relativos al goce y ejercicio de derechos económicos sociales y culturales de los que las identidades sexualmente diversas son titulares; por ejemplo:

Art. 81: “El derecho a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural…

Art. 66, 2: “La educación inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y críticos,
promoverá el respeto a los derechos humanos,  desarrollará un pensamiento crítico (…) estimulará la
creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad  y las específicas habilidades de cada persona, impulsará
la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.
 

Los instrumentos Internacionales.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la CEDAW pueden citarse como los más relevantes en cuanto reconocen los mismos derechos consagrados en la Constitución y añaden pautas respecto del sentido y alcance de su ejercicio.

La obligación de garantizar derechos que consta en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, compromete al Estado a emprender las acciones necesarias para asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas estén en condiciones de ejercer y gozar dichos derechos.

La segunda obligación de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales  se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

 

 

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

¿QUE SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos. Reconocidos internacionalmente
y por la Constitución Política vigente en nuestro país.

Su finalidad es que todos los hombres y mujres, de cualquier edad, como pareja o como individuos, tengan una vida sexual sana, segura, placentera, libre  de prejuicios, falsas creencias, vergüenza, temores, sentimientos de culpa, coacción y violencia, dolor innecesario o lesiones, así como del riesgo de embarazos no deseados e infecciones

de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.

Los derechos sexuales y reproductivos son para todos y todas, sin discriminación por edad, sexo, raza, estado civil, orientación sexual, creencias.

¿ CUALES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

1 . DERECHO A LA VIDA

Este derecho humano lo tienen por igual mujeres y hombres, a lo largo de todas las etapas de su vida, pero en el tema de derechos sexuales y reproductivos, se refiere, particularmente, al derecho de las mujeres a no morir o poner en riesgo su vida por situaciones evitables relacionadas con el embarazo, parto o su vida sexual:

-         Un aborto realizado en condiciones inseguras (por personal no capacitado o en un lugar inadecuado)

-         Un embarazo antes de los 16 años o después de los 35 años.

-         Embarazos muy numerosos ( más de 5 y/o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos ( 1 por año )

-         Vivir situaciones de violencia doméstica y/o sexual.

2. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD

Mujeres y hombres tienen derecho a decidir, de manera libre y responsable, sobre su vida sexual y reproductiva.

Por tanto:

-         Nadie puede ser forzado ( ni siquiera por su cónyuge ) a tener relaciones sexuales.

-         Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto.

-         Cualquier intervención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva debe ser autorizada por la persona a quien se le va a practicar.

3. DERECHO AL A IGUALDAD Y A ESTAR LIBRE DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION.

Las mujeres y los hombres merecen igual respeto porque ninguna persona es superior a otra.

Por eso:

-         Ni la mujer ni el hombre requieren autorización del cónyuge o compañero/a sexual para planificar con cualquier método, incluyendo la ligadura de trompas y la vasectomía.

-         Ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.

-         Es ilegal y atenta contra el derecho al trabajo, que se pida certificado de “no embarazo” para conceder
un empleo.

-         Las labores dentro y fuera del hogar, así como la crianza de los hijos pueden ser compartidas por hombres y mujeres en condiciones iguales.
Ello contribuye a la salud y a la relación de pareja con los hijos.

-         Hombres y mujeres pueden buscar protección de las infecciones de transmisión sexual, así como una
vida sexual placentera, en condiciones de igualdad, sin ser juzgados y criticados.

4. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, todos los seres humanos tienen derecho a pensar y obrar libremente.

Por tanto, el acceso a la información y a servicios sobre la salud y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, es una decisión personal que no puede ser restringida por las opiniones personales, de conciencia
o religión de quienes proveen estos servicios.

5. DERECHO A LA PRIVACIDAD

Toda persona tiene derecho a poder confiar en su médico y en el personal de salud.
Los jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a que se respete su intimidad.

6. DERECHO A LA INFORMACION Y EDUCACION

Toda mujer y todo hombre, especialmente todo/a niño o niña, tienen derecho a ser educados y deben tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de planificación familiar, infecciones de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.

7. DERECHO A OPTAR POR CONTRAER MATRIMONIO O NO Y A FORMAR Y PLANEAR UNA FAMILIA.

Toda persona tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuando y con quién. Esto implica que:

-         Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer matrimonio.

-         Ninguna persona está obligada a permanecer casada, unida a alguien con quien ya no es feliz.

8. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y MALTRATOS

Todos los seres humanos, durante todas las etapas de su vida, tienen derecho a una vida libre de violencia, trato cruel, inhumano o degradante.

Por ello: Toda persona tiene derecho a no ser agredida física, psicológica o sexualmente ni por su pareja, ni por ninguna otra persona.

9. DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJOS O NO Y CUANDO TENERLOS.

Toda mujer y todo hombre tiene derecho a decidir si quieren o no y cuándo tener hijos y a tener acceso a la
gama más amplia posible de métodos seguros y efectivos de planificación familiar.

10. DERECHO A LA ATENCION Y PROTECCION DE LA SALUD

Toda persona tiene derecho a exigir que la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva sea óptima y que se respeten sus derechos como  usuarios.

11. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO

Hombres y mujeres tienen derecho a los beneficios de toda la tecnología disponible en salud sexual y reproductiva, incluyendo nuevos métodos anticonceptivos, métodos diagnósticos auxiliares y tratamientos para
la infertilidad, siempre que estas tecnologías

Sean seguras y aceptables. También tienen derecho a información sobre cualquier efecto
Dañino de dichas tecnologías.

12. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNION Y PARTICIPACION POLITIDCA

Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para exigir y promover su derecho a la salud sexual y reproductiva.

¿ DONDE EMPIEZAN LOS DERECHOS?

Estos derechos empiezan por conocerlos, reconocerlos y respetarlos nosotros mismos.

Primero nuestra persona individual, en relación de pareja y con los hijos; también en la calle, el vecindario,
el lugar del trabajo; “situaciones y lugares pequeños pero donde toda mujer y todo hombre buscan la misma justicia, la misma oportunidad, la misma dignidad sin discriminación”

Recuerde: Los derechos sexuales y reproductivos son individuales e irrenunciables.


ECUADOR: UNA CONSITUCIÓN VANGUARDISTA


La nueva constitución ecuatoriana  (2008) es única en América Latina. En su letra reconoce la unión civil entre dos personas sin importar su sexo, equipara la Justicia indígena con la ordinaria y recupera el rol regulador y planificador del Estado en la economía, entre otros temas.

Luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente en el mes de julio del 2008, fue refrendada por la población en el mes de octubre con el 64 por ciento de votos favorables.

En materia de derechos sexuales y civiles de grupos excluídos, la Carta Magna contiene una batería de artículos programáticos que abren paso para la modificación de leyes nacionales, del Código Civil y del Código Penal. El artículo 11 inciso 2 establece que ''Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminació n''. A su vez deja explicitado que ''el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad' '.


A su vez, el artículo 66 establece el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de la persona e incluye la orientación sexual e identidad de género. En su inciso 4 declara el principio de no discriminación y en el inciso 9 el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, aclarando además que ''el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras''.

Los artículos 67 y 68 son los que dan cabida a la unión civil de personas del mismo sexo. En el 67 se reconoce a la familia ''en sus diversos tipos'', al garantizar la protección del Estado tanto cuando se constituyan por ''vínculos jurídicos [como] de hecho'' y basadas en la ''igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes' '. El 68 por su parte dicta que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Otra innovación importante es la que incorpora el artículo 35 que declara la atención prioritaria y especializada de aquellas personas que padezcan alguna ''discapacidad, estén privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad' ', tanto en instituciones públicas como privadas. Queda así garantizada
la atención de las personas que viven con VIH y Sida, por ejemplo, en concordancia con el artículo 11 que establece la no discriminación a los portadores del virus.

 



Información Sobre Diversidad Sexual en Ecuador
[email protected] Cel: 094-210031
 

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