TITULO VI – DE LOS ESTATUTOS
Art. 40: La aprobación del presente estatuto se
efectuara en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Art. 41: El quórum reglamentario para la aprobación del
presente estatuto será de dos tercios de la Asamblea General,
recurriendo la mayoría absoluta (mitad más uno de los concurrentes) para
que sus acuerdos sean válidos.
Art. 42: Para el caso de modificación total o parcial
del presente estatuto; y la aprobación del texto sustitutorio
correspondiente regirá el siguiente procedimiento
42.1
La junta Directiva convocará con 15 días de anticipación a
Asamblea General Extraordinaria, con la agenda específica.
42.2
Esta Asamblea General Extraordinaria encargará una Comisión
Ad–Hoc el estudio y redacción del texto sustitutorio.
42.3
La Comisión Ad-Hoc presentará a consideración de una II
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, 30 días después de
la celebración de la I Asamblea General Extraordinaria, el informe
correspondiente y el texto sustitutorio.
42.4
Esta II Asamblea General extraordinaria aprobará, modificará
o sustituirá, parcial o totalmente, el informe y texto sustitorio
presentado por la Comisión Ad-Hoc.
42.5
Esta II Asamblea General Extraordinaria, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el Art. 41 del presente estatuto.
Art. 43: El presente estatuto entrará en vigencia,
luego de la inscripción de la presente escritura en el Registro de
Personas Jurídicas del Departamento, salvo los derechos adquiridos por
los actuales miembros de la junta Directiva, que permanecerán a sus
cargos con las atribuciones que le sean señaladas por los estatutos que
actualmente se encuentran vigentes.
En Sullana, 29 de agosto de 1980.
Junta
Directiva: Víctor Ruiz Cruz, Eduardo Debenedetti Vargas Machuca, Luís
Garnique Ortiz, Carlos Franco Morales, Pedro Samaniego Burneo, Armidio
Agurto Devoto, Rolando León Gallo, Humberto Camino Flores.
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