TITULO V – DE LAS SANCIONES
Art. 38: Se consideran faltas:
38.1
El incumplimiento de las disposiciones del estatuto.
38.2
La acción o emisión que atente contra los objetos e intereses
de la Asociación.
38.3
El incumplimiento de las funciones encomendadas.
38.4
Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
38.5
Inasistencia reiterada e injustificada a las Asambleas
Ordinarias, extraordinarias y sesiones que se convoquen.
Art. 39: Según la gravedad del hecho, la Asamblea
General podrá imponer las siguientes sanciones:
39.1 Amonestación escrita y pública.
39.2 Revocación del cargo de Presidente o como
miembro de la Junta Directiva.
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