TITULO III – DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8: La Asociación está regida por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9: La Asamblea es el
órgano supremo de la Asociación y comprende todos sus miembros. Sus
acuerdos y sus decisiones obligan a los miembros presentes y ausentes,
siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los
estatutos.
Art. 10: Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias, y deberán estar presididas por el Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación.
Art. 11: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el
…………. Previa convocatoria por la Junta Directiva con 30 días de
anticipación y con los asociados que acudan a ella.
Art. 12: Habrán Asambleas Generales Extraordinarias:
12.1
Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente.
12.2
Cuando lo solicite el Reverendo Hermano Director y a pedido
de 200 asociados.
Art. 13: Las Asambleas se convocarán por intermedio de
uno de los diarios de la región y/o esquelas, expresándose: lugar, día,
hora y objeto de la Asamblea, bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva.
Art. 14: Compete a la Asamblea Ordinaria:
14.1
Elegir a la Junta Directiva.
14.2
Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva en el
anterior mandato, las cuentas y el balance general.
14.3
Elegir a los delegados de la Asociación ante la Federación de
Ex – Alumnos Maristas del Perú.
14.4
Aprobar los informes de la Junta Directiva o cualquier otro
organismo transitorio que la Asamblea pudiera elegir o designar para un
fin determinado y/o específico.
Art. 15: Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
15.1
Remover a los miembros de la Junta Directiva, eligiendo a los
que deben de sustituirlos por el tiempo que falta para el término del
mandato.
15.2
Aprobar el estatuto, sus modificaciones y ampliatorias.
15.3
Aprobar la enajenación o adquisición de bienes, muebles o
inmuebles, autorizando al Presidente y Tesorero para celebrar los
contratos respectivos.
15.4
Aceptar donaciones o legados.
15.5
Elegir al Comité Electoral para la renovación de cargo de la
Junta Directiva.
Art. 16: Las Asambleas Generales Ordinarias estarán
legalmente constituidas con los asociados asistentes dentro de la media
hora siguiente a la convocatoria.
Art. 17: Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán
previa citación de la Junta Directiva, y se requiere de la concurrencia
mayoritaria absoluta de los asociados para la primera vez y de no
contarse con ese número, se procederá a una segunda citación
realizándose éste con los asociados que concurran.
Art. 18: Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo
de los asociados, no siempre validos los tomados por la aclamación.
Art. 19: La Junta Directiva
es el órgano que representa a la Asociación y se integra de la forma
siguiente:
¨
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de Cultura
y Deportes y dos Vocales.
Formando parte también el Asesor en la persona del Director del Colegio.
Art. 20: En el caso de quedar vacante el cargo
directivo por cualquier causa, la Junta Directiva procederá a nombrar
provisionalmente al asociado reemplazante, con cargo de dar cuenta a la
Asamblea General.
Art. 21: Los interinatos no podrán durar más de 60
días, dentro de cuyo término se convocará a elecciones para que se
cubran los Titulares los cargos vacantes y por el tiempo de mandato que
resta para cumplir el titular.
Art. 22: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
en el primer y tercer viernes de cada mes y extraordinariamente cada vez
que fuera conveniente y en el último caso se citará con 48 horas de
anticipación y por escrito.
Art. 23: El quórum de las sesiones de Junta Directiva
estará constituido por la mitad más uno de sus componentes. Tomándose
las resoluciones con el voto conforme de la mitad más uno de los
asistentes. En caso de empate decidirá con su voto el Presidente.
Art. 24: Cesa automáticamente en el cargo, el directivo
que deje de concurrir a las sesiones por el término de dos meses
consecutivos, sin la licencia respectiva.
Art. 25: Los miembros de la Junta Directiva, no podrán
ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo.
Art. 26: El representante legal de la Asociación es el
Presidente, y tiene las siguientes
atribuciones:
26.1
Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los
acuerdos de la propia directiva y de la Asamblea General.
26.2
Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
26.3
Presidir las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
26.4
Resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando
cuenta a la Junta Directiva en la próxima reunión.
26.5
Firmar con el Secretario General la correspondencia oficial,
así como los documentos públicos o privados autorizados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
26.6
Firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos que
impliquen obligaciones de pago o contratos.
26.7
Abrir con el Tesorero cuentas bancarias y de ahorros en forma
conjunta girando, aceptando, descontando, títulos valores inherentes al
funcionamiento de la Asociación.
26.8
Dar cuenta a la Asamblea General y Ordinaria de la Memoria
Anual de las Actividades realizadas por la Directiva.
Art. 27: Del Vicepresidente.
Sustituirá al Presidente en todas sus actividades y obligaciones en los
casos de ausencia, vacancia o impedimento.
Art. 28: Compete al
Secretario General:
28.1
Llevar la correspondencia de la Asociación.
28.2
Levantar las actas de Asambleas Generales y de Junta
Directiva, llevando los respectivos Libros de Actas.
28.3
Llevar el Registro actualizado de los Asociados.
28.4
Levar el archivo general de la Asociación.
Art. 29: Compete al Tesorero:
29.1
Firmar con el Presidente los documentos relativos al
movimiento económico de la Asociación.
29.2
Administrar el patrimonio de la Asociación de acuerdo a las
pautas que se fijen en el reglamento respectivo.
29.3
Llevar los libros de Contabilidad y presentar informe
semestral del estado de cuentas de la Asociación.
29.4
Formular los proyectos económicos destinados a incrementar
los fondos de la asociación.
Art. 30: Del
secretario de Relaciones
Públicas: Tendrá a cargo la dirección de los Comités Profesionales,
fomentando las vinculaciones entre los asociados y toda clase de
actividades sociales que pudiera emprender la Asociación y propender las
vinculaciones entre los Ex – Alumnos y sus antiguos maestros, así como
con instituciones similares. Igualmente, mantener las relaciones entre
los órganos de prensa o informativos sobre las actividades
institucionales.
Art. 31: El
Secretario de Cultura y Deportes, tendrá a su cargo las actividades
destinadas a incrementar las convicciones religiosas, morales o
intelectuales de los asociados, sean conferencias, exposiciones y
actividades.
Art. 32: El Asesor de la Asociación será el Reverendo
Hermano director del Colegio, encargado de: Velar por el fiel
cumplimiento de los fines de Asociación, orientando y alentando por el
mantenimiento del espíritu Marista, en las reuniones de Junta Directiva
o en la Asamblea General tendrá derecho a voz.
|