ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX –ALUMNOS MARISTAS

CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR “SANTA ROSA”

SULLANA

PRESENTACIÓN

TITULO I – DEL NOMBRE, DOMICILO, FINES Y DURACION

TITULO II – DE LOS ASOCIADOS.

TITULO III – DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

TITULO IV – DEL PATRIMONIO

TITULO V – DE LAS SANCIONES

TITULO VI – DE LOS ESTATUTOS

TITULO III – DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Art. 8:             La Asociación está regida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Art. 9:             La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y comprende todos sus miembros. Sus acuerdos y sus decisiones obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los estatutos.

 

Art. 10:           Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, y deberán estar presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.

 

Art. 11:           La Asamblea General Ordinaria se reunirá el …………. Previa convocatoria por la Junta Directiva con 30 días de anticipación y con los asociados que acudan a ella.

 

Art. 12:           Habrán Asambleas Generales Extraordinarias:

 

12.1          Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente.

12.2          Cuando lo solicite el Reverendo Hermano Director y a pedido de 200 asociados.

 

Art. 13:           Las Asambleas se convocarán por intermedio de uno de los diarios de la región y/o esquelas, expresándose: lugar, día, hora y objeto de la Asamblea, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

 

Art. 14:           Compete a la Asamblea Ordinaria:

 

14.1          Elegir a la Junta Directiva.

14.2          Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva en el anterior mandato, las cuentas y el balance general.

14.3          Elegir a los delegados de la Asociación ante la Federación de Ex – Alumnos Maristas del Perú.

14.4          Aprobar los informes de la Junta Directiva o cualquier otro organismo transitorio que la Asamblea pudiera elegir o designar para un fin determinado y/o específico.

 

Art. 15:           Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

 

15.1          Remover a los miembros de la Junta Directiva, eligiendo a los que deben de sustituirlos por el tiempo que falta para el término del mandato.

15.2          Aprobar el estatuto, sus modificaciones y ampliatorias.

15.3          Aprobar la enajenación o adquisición de bienes, muebles o inmuebles, autorizando al Presidente y Tesorero para celebrar los contratos respectivos.

15.4          Aceptar donaciones o legados.

15.5          Elegir al Comité Electoral para la renovación de cargo de la Junta Directiva.

 

Art. 16:           Las Asambleas Generales Ordinarias estarán legalmente constituidas con los asociados asistentes dentro de la media hora siguiente a la convocatoria.

 

Art. 17:           Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán previa citación de la Junta Directiva, y se requiere de la concurrencia mayoritaria absoluta de los asociados para la primera vez y de no contarse con ese número, se procederá  a  una segunda citación realizándose éste con los asociados que concurran.

 

Art. 18:           Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de los asociados, no siempre validos los tomados por la aclamación.

 

Art. 19:           La Junta Directiva es el órgano que representa a la Asociación y se integra de la forma siguiente:

 

¨      Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de Cultura y Deportes y dos Vocales.

 

Formando parte también el Asesor en la persona del Director del Colegio.

 

Art. 20:           En el caso de quedar vacante el cargo directivo por cualquier causa, la Junta Directiva procederá a nombrar provisionalmente al asociado reemplazante, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.

 

Art. 21:           Los interinatos no podrán durar más de 60 días, dentro de cuyo término se convocará a elecciones para que se cubran los Titulares los cargos vacantes y por el tiempo de mandato que resta para cumplir el titular.

 

Art. 22:           La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el primer y tercer viernes de cada mes y extraordinariamente cada vez que fuera conveniente y en el último caso se citará con 48  horas de anticipación y por escrito.

 

Art. 23:           El quórum de las sesiones de Junta Directiva estará constituido por la mitad más uno de sus componentes. Tomándose las resoluciones con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá con su voto el Presidente.

 

Art. 24:           Cesa automáticamente en el cargo, el directivo que deje de concurrir a las sesiones por el término de dos meses consecutivos, sin la licencia respectiva.

 

Art. 25:           Los miembros de la Junta Directiva, no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo.

 

Art. 26:           El representante legal de la Asociación es el Presidente, y tiene las siguientes atribuciones:

 

26.1          Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la propia directiva y de la Asamblea General.

26.2          Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

26.3          Presidir las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

26.4          Resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Junta Directiva en la próxima reunión.

26.5          Firmar con el Secretario General la correspondencia oficial, así como los documentos públicos o privados autorizados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

26.6          Firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos que impliquen obligaciones de pago o contratos.

26.7          Abrir con el Tesorero cuentas bancarias y de ahorros en forma conjunta girando, aceptando, descontando, títulos valores inherentes al funcionamiento de la Asociación.

26.8          Dar cuenta a la Asamblea General y Ordinaria  de la Memoria Anual de las Actividades realizadas por la Directiva.

 

Art. 27:           Del Vicepresidente. Sustituirá al Presidente en todas sus actividades y obligaciones en los casos de ausencia, vacancia o impedimento.

 

Art. 28:           Compete al Secretario General:

 

28.1          Llevar la correspondencia de la Asociación.

28.2          Levantar las actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva, llevando los respectivos Libros de Actas.

28.3          Llevar el Registro actualizado de los Asociados.

28.4          Levar el archivo general de la Asociación.

 

Art. 29:           Compete al Tesorero:

 

29.1          Firmar con el Presidente los documentos relativos al movimiento económico de la Asociación.

29.2          Administrar el patrimonio de la Asociación de acuerdo a las pautas que se fijen en el reglamento respectivo.

29.3          Llevar los libros  de Contabilidad y presentar informe semestral del estado de cuentas de la Asociación.

29.4          Formular los proyectos económicos destinados a incrementar los fondos de la asociación.

 

Art. 30:           Del secretario de Relaciones Públicas: Tendrá a cargo la dirección de los Comités Profesionales, fomentando las vinculaciones entre los asociados y toda clase de actividades sociales que pudiera emprender la Asociación y propender las vinculaciones entre los Ex – Alumnos y sus antiguos maestros, así como con instituciones similares. Igualmente, mantener las relaciones entre los órganos de prensa o informativos sobre las actividades institucionales.

 

Art. 31:           El Secretario de Cultura y Deportes, tendrá a su cargo las actividades destinadas a incrementar las convicciones religiosas, morales o intelectuales de los asociados, sean conferencias, exposiciones y actividades.

 

Art. 32:           El Asesor de la Asociación será el Reverendo Hermano director del Colegio, encargado de: Velar por el fiel cumplimiento de los fines de Asociación, orientando y alentando por el mantenimiento del espíritu Marista, en las reuniones de Junta Directiva o en la Asamblea General tendrá derecho a voz.

 

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