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VI Feria de Vino

 

 

NOTICIAS Y EVENTOS

SE RATIFICA ASFALTADO DE LA CARRETERA CHUQUIBAMBA - COTAHUASI, los trabajos se iniciarian este año bajo la administración del Gobierno Regional

 

AVISOS

VOTE POR EL CAÑÓN DE COTAHUASI, en el concurso de las 7 maravillas naturales.

 

FIESTAS EN  MAYO

01: Cruz misionera, en Tauría

04: Aniversario, en Cotahuasi

04: Santa Cruz, en Huachuy

04: Aniversario, en Alca

15: Santa Cruz, en Ayahuasi

27: Espíritu Santo, en Allancay

 

FOROS

- Asfaltado de la carretera Chuquibamba - Cotahuasi.

- Mejorar la calidad de nuestros vinos.

- Recuerdos de la tierra

 

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BOLETÍN N° 17

Junio de 2005

 

Comité editor:

- Magíster Reinel Navarrete Honderman, Presidente de la APLU. Telf. 9802-2488

- Señor Fernando Polanco Bellido, Vicepresidente de la APLU. Telf. 583-5176

- Señor Milton García Torres, Secretario de Prensa de la APLU. Telf. 454-2134

- Señor Victor Luis Alatrista Baños, Secretario de Cultura de la APLU.


 

EDITORIAL

 

No al nepotismo

 

La gestión publica en el Perú, salvo honrosas excepciones, se asocia a corrupción. Sobre todo, en las dos ultimas décadas, todos los días, los medios de comunicación han dado cuenta de fraudes, coimas, fabrica de firmas, sobresueldos, nepotismo, etc. Sin embargo, felizmente, un amplio sector de la sociedad y algunos o muy pocos medios de prensa la han combatido con firmeza. Nuestra provincia no ha sido ajena a esta problemática. Se han formulado denuncias contra profesores, regidores, directores, gobernadores, etc. Hoy le toco al alcalde de la provincia La Unión.

 

El Dr. Elfer Ale Cruz ha sido denunciado ante el Jurado Nacional de Elecciones, JNE por el supuesto delito de nepotismo: de ser cierto, sus días al mando de la municipalidad de La Unión estarían contados. Se le acusa de haber favorecido a sus cuñados en el servicio de transporte de materiales de construcción para las diversas obras que se han desarrollado en la provincia, entre ellas, la remodelación de la plaza de armas.

 

Frente ha estos acontecimientos, la APLU exige, conforme lo solicita el JNE, que el Consejo Provincial de La Unión se pronuncie con relación a la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Dr. Elfer Ale Cruz, a fin de que se proceda conforme al estado de derecho.

 

 

Sí al  Desarrollo Sustentable de La Unión

 

En la actualidad, el paradigma del Desarrollo Sustentable de los pueblos en el ámbito regional y mundial se basa en el concepto de gestión integrada de cuencas e impactos ambientales. Inicialmente surgió con el propósito de conservar, proteger y recuperar los recursos existentes en las cuencas hidrográficas. El proceso ha evolucionado; hoy se busca privilegiar el bienestar, mejorar las condiciones de las comunidades campesinas que viven en las cuenca. La cuenca es considerada como la unidad natural que tiene una comunidad para formular, gestionar y ejecutar acciones de restauración, conservaciones tendientes a su desarrollo.

 

En nuestro país, la gestión integrada de cuencas e impactos ambientales es incipiente. Por un lado, la Constitución política del Perú en su articulo 68º promueve la concepción inicial: la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por otro lado, la demarcación política de las provincias y departamentos no toma en cuenta los limites naturales de las cuencas. En muchos casos una cuenca esta administrada por dos o mas gobiernos locales o regionales, y, con frecuencia enfrentados. Es de recordar el reciente enfrentamiento por el agua entre Cristala Constantinides (Moquegua) y Daniel Vera Ballon (Arequipa). La  Cuenca del Ocoña esta administrada por Caravelí, Condesuyos, La Unión y Ayacucho.

 

Las Áreas Naturales Protegidas, ANP, tampoco consideran como base de su delimitación las cuencas. Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, con diferentes niveles: nacional, regional y municipal, y cuentan con las categorías siguientes: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de protección, Cotos de Caza y Reservas Paisajistas. Esta ultima ha sido asignada a nuestra provincia.

 

Por lo tanto, saludamos la promulgación del Decreto Supremo Nº 027-2005-AG que establece la Reserva Paisajista Subcuenca del Cotahuasi, así como la dación de la Ley de Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi (Ley Nº 28533). Ambos instrumentos legales, permitirán sentar las bases para un manejo de la Subcuenca del Cotahuasi hacia su desarrollo sustentable.

 

Pero no debemos perder de vista que nuestro objetivo es lograr la gestión integrada de la Cuenca del Ocoña, que en la parte alta la conforman las subcuencas del Maran, del Cotahuasi y del Arma. Y, como señalamos en el editorial de nuestro boletín Nº 13, debe dotársele de la carretera Ocoña-Puyca, que permita no solo insertarnos en el gran circuito turístico del sur del Perú liderada por el Cusco, sino promocionar el Cañón del Cotahuasi como producto turístico por ser una ventaja comparativa de nuestra provincia.

 

Reinel Navarrete

 

 

 

VACARIAN AL ALCALDE ELFER ALE CRUZ

 

Jurado Nacional de Elecciones pide pronunciamiento del Consejo Provincial de La Unión

 

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó que, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Consejo Provincial de La Unión se pronuncie con relación a la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Dr. Elfer Ale Cruz presentada por Julián Hilacondo Feria. Este acuerdo ha sido debidamente comunicado al municipio de La Unión mediante Oficio Nº 1232-2005-SG/JNE, del 12 de mayo de 2005. Se transcribe por ser de interés publico.

 

"Lima, 10 de mayo de 2005.- VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del señor Gregorio Elfer Ale Cruz del Consejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, formulada por el ciudadano Julián Rolando Hilacondo Feria el 28 de abril de 2005.--Estando a los fundamentos de la solicitud, se le imputa al citado Alcalde haber cometido actos de nepotismo, por los que habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972;--Que el articulo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del consejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El consejo se pronunciara en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo.--SE ACORDÓ: Correr traslado al Consejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, para que proceda a emitir pronunciamiento conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para cuyo efecto se emitirá copia certificada del expediente. -Mendoza Ramírez. -Soto Vallenas. -Vela Marquillo. -Velarde Urdanivia. Ballon-Landa Cordova, Secretario General.

 

 

 

LEY Nº 28533, DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAÑÓN DE COTAHUASI

 

Articulo 1º.- Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi.

Declarase de interés nacional y necesidad publica la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes.

Articulo 2º.- Zona de influencia

2.1             La zona de Influencia del Cañón de Cotahuasi esta constituida por los distritos de Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana, Sayla, Jauría, Tomepampa, Toro, Huaynacotas y Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa.

2.2              En la zona de Influencia se promoverán y desarrollaran proyectos y acciones de promoción y desarrollo turístico, así como de protección y conservación ambiental de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación existentes en la zona.

Articulo 3º.- Plan de protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico.

3.1             El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, el Instituto Nacional de Cultura INC, la Comisión de Promoción del Perú PROM-PERÚ y las municipalidades distritales de la provincia de La Unión, aprobara en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el día siguiente de la entrada en vigencia de esta ley, el Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su zona de influencia.

3.2               En el citado plan se determinaran las fuentes de los recursos que serán administrados por el Gobierno Regional de Arequipa, en coordinación con la Municipalidad Provincial de La Unión.

3.3               El Gobierno Regional de Arequipa es el responsable de la ejecución del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su zona de influencia, debiendo comunicar por lo menos una vez al año a las entidades señaladas en el inciso 3.1 del presente articulo, su grado de cumplimiento.

Articulo 4º.- Normas reglamentarias y complementarias.

El Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

 

ANTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la Republica.

NATALE AMPRIMO PLÁ.

Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

 

ESTABLECEN LA RESERVA PAISAJISTA SUBCUENCA DEL COTAHUASI

 

DECRETO SUPREMO

Nº 027-2005-AG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

     Que, el Articulo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegida;

     Que, el Articulo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por la Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del Articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo  sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

     Que, el Articulo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA se constituye como el ente rectoor del Sistema Nacional del Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINAMPE  y los Artículos 41º, 42º, 43º y 53º de su Reglamento, identifican los niveles y formalidades para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de administración nacional, señalando que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA, se podrán establecer de forma definitiva reservas paisajísticas, en aquellas áreas que reúnen naturales protegidas;

     Que, en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, el punto 7) del Capitulo I - EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - MARCO CONCEPTUAL, establecen que la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINAMPE aquellas áreas  naturales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional;

     Que, la Subcuenca del Cotahuasi cuenta con una superficie de cuatrocientas noventa  mil quinientas cincuenta hectáreas (490,550.00 ha.) ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa y que comprende una muestra significativa de los Andes Tropicales al extremo Sur del Perú, cuya conservación permitirá garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de la provincia de Cotahuasi.

     Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad biológica del Perú -Zonas Prioritarias para su conservación" (1996) y en la "Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegida -Plan Director", aprobado por Decretos Supremo Nº 010-99-AG; que alberga especias de distribución muy restringida, además de ser considerada como vacio de información para diversos taxones de importancia;

     Que, en la Subcuenca del Cotahuasi se han registrado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 034-2004-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohibición de su caza, captura y tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, las siguientes especies en Peligro Critico (CR); Platalina genovensium "murciélago longirostro peruano; especies En Peligro (EN): Lama guanicoe "guanaco", Oreailurus jacobita "gato andino", Agriomis andicola "arriero coliblanca", Anairetes alpinus "torito pechicenizo", Vultur Gryphus "condor andino", Lontra felina "nutria marina"; especies Vulnerables (VU) tales como: Amorphochilus schnablii "murciélago", Hippocamelus antisensis "taruca", Xenospingus concolor "fringilo apizarrado, Bothrops pictus "jergon de costa"; así como, especies Casi Amenazadas (NT), tales como Puma concolor "puma", Vicugna vicugna "vicuña", Falco peregrinus "halcón peregrino", Fulica gigantea "gallareta gigante", Phoenicopterus chilensis "parihuana", Podiceps occipitalis "zambullidor blanquillo", Tinamotis pentlandi "francolina" y Bufo spinulosis "sapo";

     Que,  asimismo, presenta una gran riqueza paisajística donde resalta la formación del Cañón de Cotahuasi, el más  profundo del mundo, el mismo que se hace más significativo cuando se relaciona con los diversos nevados y la Cordillera del Huanzo que lo flanquean y le da una singular belleza;

     Que, parte sustancial de esta riqueza paisajística esta constituida por las construcciones e infraestructura existente de arquitectura vernacular, que son el testimonio del acierto con que el poblador dio respuesta a sus necesidades en concordancia con su medio ambiente, con la utilización de materiales, tecnología y formas arquitectónicas propias que es preciso preservar como el contexto sobre todo para normar futuras construcciones

     Que, mediante Oficio Nº 169-2004-GRA/PR-GGR-GRRNGMA, de 26 de octubre  de 2004, el Gobierno Regional de Arequipa, remite el "Estudio Justificatorio para el establecimiento del área Natural Protegida Subcuenca del Cotahuasi", el cual fue elaborado en coordinación con instituciones regionales de investigación sobre la base de proceso de consulta con las poblaciones locales, concluyendo en la necesidad de establecer la Reserva paisajística Subcuenca del Cotahuasi;

     Que, en atención a esta solicitud, mediante Oficio Nº 176-2005-INREA-J-IANP, el INRENA recomendó, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado Instituto, según consta en el Oficio Nº 130-2005-INRENA-IAP/DPANP y el Informe Nº 319-2004-INRENA-IANP/DPANP, el establecimiento de la "Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi";

     Que, el literal d) del Articulo 22º de la Ley de Áreas  Naturales Protegidas, concordando con el Articulo 53º de su reglamento, señala que las Reservas Paisajísticas son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales;

     Que, atendiendo a lo establecido por el Articulo 53ª del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan director, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas;

     Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el Articulo 42º de su Reglamento, la creación de áreas naturales protegidas del SINAMPE se realizara mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Agricultura;

     En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitución Política del Perú; y

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Articulo 1º.- Del establecimiento de la Reserva paisajística Subcuenca del Cotahuasi

     Establézcase  la Reserva paisajística  Subcuenca del Cotahuasi sobre la superficie de cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta hectáreas (490 550,00 ha.), ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, puntos y mapas detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

     Articulo 2º.- De los objetivos de la Reserva paisajística Subcuenca de Cotahuasi

     Son objetivos de la Reserva paisajística Subcuenca de Cotahuasi los siguientes:

 

Objetivo General

     - Conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistema, en una relación armoniosa entre la actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la cuenca del Cotahuasi, que constituyen una muestra de la diversidad biológica de los Andes Occidentales.

 

Objetivos Específicos

- Promover la investigación priorizando la zonas con "vacíos de información" y las que posibiliten la recuperación de zonas degradadas.

- Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre la economía local.

- Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local.

- Promover bionegocios.

- Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Reserva paisajística.

- Reforzar las instancias de concertación y participación en las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de la Reserva paisajística.

 

Articulo 3º.- De los derechos adquiridos

     Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del área natural protegida y regúlese el ejercicio del derecho de propiedad a su interior, en concordancia con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director.

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Articulo 4º.- De los derechos de propiedad

     Se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas sobre las tierras que poseen dentro de la Reserva paisajística, promoviéndose su participación para los fines y objetivos de su creación.

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Articulo 5º.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables

     Precísese que al interior de la Reserva paisajística se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidas por los objetivos de manejo, la zonificación y el plan maestro del área.

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Articulo 6º.- De la participación en la gestión

     La planificación, el desarrollo y la gestión de la Reserva paisajística Subcuenca del Cotahuasi se realizaran con la participación de los Gobiernos Locales de la provincia de La Unión y el Gobierno Regional de Arequipa.

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Articulo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del área

     Precísese que el establecimiento de la Reserva paisajística Subcuenca del Cotahuasi no limitara la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, entre otros, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad publica o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones y observancia de la normatividad ambiental vigente.

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Articulo 8º.- De los refrendos y vigencia

     El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el de Agricultura, y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

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ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

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CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

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MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

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TARDE TAURINA DE LA APLU

 

El 13 de marzo del 2005 se realizo la tercera tarde taurina  con la finalidad de implementar con libros la bibliotecas municipales de nuestra provincia. El balance económico es el siguiente:

Balance de la Actividad Taurina Folklórica

 

INGRESOS

1.- Por entrada: S/.

2.- Por venta de cerveza

3.- Por venta de gaseosa

4.- Por venta de comida

5.- Por donaciones

        Por alquiler de toros

        Por los padrino de los toros

TOTAL

 

6,410.00

2,205.00

336.00

1,621.00

 

1,500.00

2,430.00

14,502.00

 

 

 

EGRESOS

1.- Por publicidad:

2.- Artistas y afines:

3.- Alquiler del coso:

4.-Toros, toreros y afines:

5.-Insumos para la comida:

6.- Municipalidad, INC, APDAYC:

7.- Servicios:

8.- Otros gastos:

TOTAL

SALDO DE LA ACTIVIDAD

 

1,734.00

1,610.00

2,350.00

3,650.00

1,010.50

1,177.60

300.00

222.50

12,054.60

2,447.90

 

 

 

 

 

VICUÑA ESQUILADA, VICUÑA SALVADA

 

Bajo el lema: Vicuña esquilada, vicuña salvada, el Comité de Uso Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres de Lacsa Antapunko, CONACS, presidido por el señor Tadeo Anco Cahuana, hombre con un amplio sentido de protección de la vicuña, el Patronato de Protección del Patrimonio de la Provincia de La Unión; con el apoyo del Gobierno Regional, del Municipio de Pampamarca y del Comité de Desarrollo Turístico de la Provincia La Unión realizaron, por primera vez el chaccu, en los anexos de Lacsa y Larcco del distrito de Pampamarca. El chaccu es una actividad ancestral de las zonas alto andinas del sur de nuestra patria y consiste en capturar y esquilar la vicuña con un doble propósito: acopiar su lana, y evitar la caza furtiva, por ser una especie en peligro de extinción. (Catalina Borda)

 

 

 

EN EL PUENTE COLGANTE DE CHAYME EXPIRARON AQUELLOS SERES QUE AMARON EN DEMASÍA

 

Luzgardo Median Egoavil *

 

Morir es una forma de volver a la vida y vivir

Es una forma clásica de volver a la muerte

 

Desde el puente se observa como pasa la vida

Y como llega la muerte mostrando sus caderas

 

Desde el rió se observa como la gente va y viene

Cargando sus lámparas y su cielo deforme a cuestas

 

Pero aquí/ en este puente/ en el único puente

Hecho desde cuando el caracol recorría la forma

Circular de todos los iconogramas del pasado

Se tomaron las decisiones épicas y nadie puede

Juzgar a nadie y nadie puede clavar la ultima

Espina y nadie puede reclamar un destino

Y nadie puede negarnos un indignísimo letargo

 

El que amo a una desconocida o cuando un simple

Desconocido amó mientras muchos dormían a solas

Tiene al exacta idea de morir amando el amor

De morir por la futuras auroras/ de morir por

Las tristezas que se cansan de no llegar a pie

 

No huyamos de la muerte ni del amor/ es preferible

Morir con la suerte del verbo y al vid desterrada

 

*Profundidades de Cotahuasi (Poemario del autor)

 

 


Hospedaje Hatun Huasi

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