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HECHOS HISTÓRICOS 

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  • Latrocinio criminal en contra de ciudadanos cotahuasinos y tomepampinos en los albores de la republica.  

Leyes, decretos, resoluciones legislativas dadas durante los siglos XIX y XX para nuestra provincia. Observe que muchas quedaron en buenas intenciones:

 

- Decreto del 01/03/1847: Estableciendo dos correos mensuales de Arequipa a Cotahuasi.Ver

 

- Resolucion Legislativa del 09/11/1901: Asignando una cantidad en el Presupuesto Departamental de Arequipa para la construcción de un local para la escuela de varones de la ciudad de Cotahuasi  Ver

 

- Ley del 12/09/1901: Elevando á la categoría de Ciudad la Villa de Cotahuasi de la provincia de La Unión en el Departamento de Arequipa Ver

 

- Ley del 13/11/1890: Derogando en parte la ley de 18 de octubre de 1887 y estableciendo una Escuela de tercer grado en la ciudad de Cotahuasi. Ver

 

- Ley del 18/10/1887: Creando en la Villa de Cotahuasi de la Provincia de la Unión un Colegio Nacional de Instrucción media de primer grado. Ver

 

- Resolucion Legislativa del 21/10/1904: Agua potable para Cotahuasi Ver  

 

- Ley 484 del 27/08/1907: Disponiendo la instalación del telegrafo de Chuquibamba a Cotahuasi Ver  

 

- Ley 5019 del 14/11/1924: Agua potable para Cotahuasi Ver

 

- Ley 5416 del 07/01/1926 Votando partida para la implantación de alumbrado eléctrico en Cotahuasi. Ver 

 

- Ley 5637 del 14/12/1926: Consignando partida para la construcción de la plaza de abastos de Cotahuasi. Ver  

 

- Ley 6504 del 10/01/1929: Consignando partida para la construcción de un matadero en la ciudad de Cotahuasi. Ver   

 

- Ley 8043 del 21/02/1935: Declarando feriado en la ciudad de Cotahuasi, el 4 de mayo de 1935, primer centenario de la fundación de la provincia de La Unión y consignando partida en el Presupuesto General para 1935 con destino a la implantación del servicio de agua y desagüe. Ver  

 

- Ley 8246 del 03/04/1936: Consignando partida en el Presupuesto General de la República para la implantación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Cotahuasi. Ver 

 

- Ley 6087 del 31/01/1928: Consignando partida para la construcción de los puentes de Beringata, Tomepampa y Molinopampa. Ver

 

 

 

  LATROCINIO CRIMINAL EN CONTRA DE CIUDADANOS COTAHUASINOS Y                                             TOMEPAMPINOS EN LOS ALBORES DE LA REPUBLICA

        Por Ricardo Aspilcueta ([email protected])

        Ex Regidor de Lima y Director de la Revista Solimana

 

 Introducción.- Contribuyendo a difundir la historia y problemática de la Provincia de La Unión de la Región Arequipa,  me permito informar que se encuentra en impresión el texto titulado: “LA OFERTA TURISTICA DEL CAÑON DEL COTAHUASI”,   dedicado a la memoria de decenas de honorables comprovincianos dirigidos por Don Víctor Villagómez  Zelayarán, quienes  visionariamente fundaron  en Lima en  octubre de 1947 la “ASOCIACION DEPORTIVA DE LA PROVINCIA DE LA UNION”. La  ex ADPU, que nunca debió extinguirse, era una institución que todos los años en forma ininterrumpida solía organizar un campeonato inter distrital de fútbol que los domingos congregaba alegremente a miles  de residentes comprovincianos en el estadio de la GUE Melitón Carbajal y en los ambientes de  su sede (Av. Prolongación Iquitos 2034). Edificio construido con el aporte de todos (Bizabuelos, abuelos, padres, hijos y nietos) en los años 1970 a 1996 bajo las dirigencias presididas por los finados: Julio Centeno Rubina, Augusto Soto Aybar, Miguel Marroquín Andía, entre otros, ausencias que siempre serán  recordadas con enorme  gratitud al habernos dejado tan importante obra para que sirva  a los intereses sociales, al  esparcimiento  y  sobre todo para perseverar con  el rico  folklore unionense y no con músicas y costumbres alienantes.    Por otro lado, como un homenaje al 173º aniversario de La Provincia de La Unión, a  continuación, se reproduce  textualmente en calidad de adelanto y primicia tres documentos inéditos que expresan las penurias ocurridas en nuestra querida tierra, entre los 1816 y 1826, cuya historia completa, igualmente,  está en redacción.

 

DESDE VELILLE SE IMPARTE ORDEN PARA INDEBIDO Y ABUSIVO COBRO

 

Desde esa ciudad,  situada en el Cuzco, que hasta 1835 era la capital de   parte de los pueblos  de la Quebrada de Cotahuasi, que comprendía, por entonces, la Provincia de Chumbivilcas,  el bandolero Subprefecto Ramón Castedo, mediante orden formal de fecha 16 de abril de 1816, dirigida al Gobernador de Cotahuasi Cap. José de Vera Portocarrero, le dice lo siguiente:

 

“Por la presente copia certificada que remito a Ud. se impondrá y hará entender a los vecinos de Cotahuasi y Tomepampa del préstamo que le ha cabido a esta provincia y habiéndose determinado que se hiciese una junta de vecinos, para que en el término preciso se les señale entregarán  cada individuo la cuota que le corresponde,  sin administrar excusa alguna, bajo el concepto que dicha plata debe estar en esta capital el día diez de mayo próximo venidero, pidiendo los auxilios que se necesiten para hacer efectivo tan interesante préstamo a los Alcaldes mayores de los otros pueblos en el supuesto que si alguno de estos se resistiese, me lo remite inmediatamente bajo la seguridad que corresponde y embargándole sus bienes, a usted lo hago responsable por omisión sino resulta la verificación de la entrega…..Dios Guarde a Ud. (Firma de Ramón Castedo)”.

 

 SE HACEN DOS REMESAS DE 2,960 PESOS,  PRODUCTO DE LO RECAUDADO A LA FUERZA A  299 CIUDADANOS HONRADOS Y TRABAJADORES

 

En cumplimiento de  dicha obligación arbitraria e injusta, el 2 de junio de 1816 se le encarga a  Don José Canales  llevar la primera remesa en dirección de Velille y, el 13 de  julio de  ese año, ante las sucesivas amenazas y chantajes epistolares del cruel y delincuente Subprefecto, los señores: Cap. José de la Vera Portocarrero, Antonio Alvarez, Mariano Martínez y Luis Mexía viajan  al Cuzco  llevando la remesa faltante. Los nombres  de los  afectados y los entretelones de  este asalto que  empobreció significativamente a las principales familias de Cotahuasi y Tomepampa será próximamente publicado.

 

10 AÑOS DESPUES SE HIZO UN  INFRUCTUOSO Y DRAMATICO  RECLAMO

 

En efecto, en   el mes de  agosto de 1826, es decir,   poco  tiempo  después  que el Perú inaugurara una etapa de vida  República e Independiente,  con el legítimo derecho de haber contribuido  a la consolidación de la   gesta emancipadora, primero en la batalla de “Supaypunco” donde hicieron retroceder a  la cuadrilla realista comandada por Carratalá y el sanguinario “Puca toro”  (1) que  tenían planificado incendiar Cotahuasi, tal como, criminalmente lo hicieron con los pueblos de  Pampamarca y Mungui;  así como, la participación heroica en las batallas definitorias de Junín y Ayacucho, donde el contingente cotahuasino fue jefaturado por nuestros héroes Casimiro Peralta y Evaristo Amézquita,  el hijo del Cap. José de  Vera Portocarrero, Don Fernado de  Vera Portocarrero Angulo en calidad de “Síndico Procurador” de Cotahuasi, formuló ante el Prefecto del Cuzco, un formal reclamo para lograr la devolución de todo el dinero  arrebatado por el ladronzuelo Ramón Castedo,  demanda planteada en los términos siguientes:

 

“Sr. Gral Prefecto: D. Fernando de Vera Portocarrero, Cíndico Procurador de este pueblo de Cotahuasi, a nombre del mismo Pueblo que continuamente reclama, paresco ante su señoría como haya lugar y digo: Que D. Ramón Castedo, siendo  Sub delegado de esta Provincia, después de hacer ingente perjuicio en las personas, y viene en desagravio de la decisión de esta  Quebrada a favor de la causa de la independencia, vino con otra maña a nombre del Rey a pedir  empréstito forzoso de cantidad que consta de las listas y su recivo de setecientos sesenta y siete p. , correspondiente a este Pueblo seiscientos Dies y seis pesos (2)  y el resto al pueblo de Tomepampa y luego después de haber recivido esta cantidad volbio a pasar en esta Quebrada exigiendo con el despotismo que acostumbrava aterrarnos obligando a que se le haga una donación gratuita, y voluntaria de la Plata que ya tuvo en su poder y obligados del terror asi efectuaron algunos que se hallaron prestos en aquella epoca, de este modo desnudó y rovó a este infeliz Pueblo:, y como de ningún valor se deve mirar semejante donación violenta, ni jamás puede dejar de ser nula la donación contra todo, ni jamás sea visto que unos pobres den lo poco que tienen a un rico, y asi la piedad, y justicia tan conocida de nuestra Madre Patria, hará que  Castedo devuelva a este infeliz Pueblo el caudal recogido, porque no tiene dinero alguno que le  de un título legitimo  ello, y solo su mero Depotismo nunca puede cer que  lícitamente se lleve los intereses de estos pobres y para hacer constar la realidad todo lo que llevó, acompaño la lista de los perjudicados, su oficio, carta de recibo, y la certificación del Sr. Gov. Y Municipalidad: No dudo  que la recta justificación de Ud. obligue a Castedo la devolución de tal caudal para que en parte se abilite este Pueblo tan atrasado, y de este modo puedan servir, y sufragar las necesidades del Estado con sus respectivas contribuciones con algun desahogo. Por tanto,A Ud. pido, y suplico se sirva proveer, y mandar según el tenor de mi pedimento por ser  de justicia, y para ello fuera necesario en oro.   Fernando de Vera Portocarrero, Cind. Proc.”

 

(1)   Pocos días después fue eliminado a su paso por Pacapauza

(2)   En realidad la suma de  todo lo enviado fueron 2,969 Pesos.

 

 Lima, 04 de mayo del 2008

 

 

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