Asociación  de  Funcionarios  de  Justicia   Independientes

Por una alternativa independiente, de base y plural con el objetivo de la defensa real y efectiva de nuestros derechos, de dignificar nuestro trabajo y de promover un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en beneficio de todos.

Un espacio para la reflexión y el debate sobre la Administración de Justicia

  Principal

  Nosotros

  Objetivos

  Funcionarios

  Boletines

   Ojo al dato

 Concurso 2005

  Legislación

  Contacto

  Proyecto
Calidad

  Enlaces

  Foro

  Añádenos a tus Favoritos
  

 Ojo al dato


Resumen de la Propuesta de acuerdo marco entre la Junta de Andalucía y CC.OO. y UGT sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Admón. de Justicía en Andalucía

La ley orgánica 19/03 de 23 de diciembre de modificación de la LOPJ, viene a establecer un nuevo estatuto jurídico de los cuerpos de fun. Admón. justicia, que afecta a las condiciones de trabajo de este personal.

Desde el momento en que la junta asume las competencias bla bla bla ha hecho un gran esfuerzo en el marco competencial que tiene atribuido de medios personales, para junto con las centrales sindicales introducir mejoras en las condiciones de trabajo de los funcionarios.

Se han creado mesas de trabajo, bla bla.

Esta voluntad de dialogo bla bla.

Bla bla

La jornada de trabajo de 35 horas no es solo una mejora de las condiciones de trabajo sino que tiene por objeto la creación de empleo y ser referencia a otras admón. Y al sector privado. Esta filosofía no puede ser otra respecto del personal al servicio de la admón. De justicia, sin embargo nos encontramos ante un insalvable problema competencial derivado de la atribución legal a otra Admón. de la facultad de determinar la duración de la jornada general de trabajo efectivo en computo anula. No obstante, en el presente acuerdo, se adoptarán compromisos públicos y notorios de la posición de la junta de Andalucía en esta materia y de las actuaciones que llevará a cabo.

Bla bla.

ACUERDO

De aplicación a titulares e interinos.

No obstante los funcionarios al servicio de la administración de justicia que así lo deseen podrán manifestar, con carácter individual, en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, su expresa renuncia a que se le aplique el presente acuerdo.

SEGUNDO. VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma. La finalización del mismo vendrá determinada en lo acordado por las partes en cada una de las condiciones de trabajo sobre las que se concluye; y en aquellas otras en que no se hiciese de manera expresa, hasta el 31 de diciembre de 2007.

TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO.

RETRIBUCIONES

Composición de la cuantía del futuro complemento específico de puestos genéricos:

Hasta tanto se establezcan las RPT y en consecuencia la asignación a cada puesto de trabajo de un complemento especifico, las partes acuerdan la adopción de las siguientes medidas de carácter retributivo, que tendrán efectos a partir del día 15 de mayo de 2005.

AÑO 2005-07-12



GESTION 210 EUROS FUNCIONARIO MES

TRAMITACION 205 EUROS FUNCIONARIO MES

AUXILIO 200 EUROS FUNCIONARIO MES


En estas cantidades se absorbería los 84,24 euros que ya vienen percibiendo en concepto de Adriano, y cuya finalización se acordó para el 31 de diciembre de 2005, así como se da cumplimiento a lo acordado con las centrales sindicales de incorporar al complemento específico la cantidad presupuestada en el presente ejercicio para planes de actuación.

b) en el supuesto de que se acordase en la negociación con el ministerio de justicia un incremento del complemento general del puesto, esa subida salarial no quedaría absorbida en las cantidades pactadas para el complemento específico.

c) apertura de un periodo de negociación hasta el día 31 de diciembre de 2005 con el objetivo de alcanzar un acuerdo plurianual, que abarcaría al período 2006-2007, en el que se abordaría la equiparación retributiva ( yo: o sea, retribuciones totales, nada de específico) con el personal funcionario al servicio de la Administración general de la junta de Andalucía (dicha equiparación, en ningún caso, se producirá al nivel mínimo de cada uno de los cuerpos, con dotación de efectivos reales, equivalentes de la administración general de la junta de Andalucía. La equiparación retributiva estará culminada en el año 2007.


AÑO 2006

COMPLMENTO TRANSITORIO ESPECÍFICO


Se acuerda para este ejercicio, con efectos desde 1 de enero de dos mil seis, una subida lineal de 42 euros mensuales por funcionarios sobre lo pactado en el ejercicio 2005 más la aplicación de una cláusula de garantía salarial. La aplicación de esta mejora retributiva supondría lo siguiente:

Gestión 210 euros mes – 42 euros –IPC previsto 2006 cláusula garantía salarial de actualización horquilla 1,6-1,8 sobre la cuantía del sueldo base, complemento general de puesto y del complemento transitorio específico en el ejercicio anterior.

Tramitación 205 euros mes más 42 euros más IPC previsto 2006 con cláusula garantía salarial horquilla 1,6-1,8 sobre la cuantía de sueldo base, complemento general del puesto y del comp. Transitorio especifico en el ejercicio anterior.

Auxilio 200 y lo demás igual

Asimismo las partes se comprometen a iniciar la elaboración, en el último trimestre del 20065, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la oficina judicial en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía que deberán de estar finalizadas en el primer trimestre del 20078, siempre que se produzcan las modificaciones legislativas que corresponde promover al ministerio de justicia y que son imprescindibles para la aplicación del modelo de oficina judicial prevista en la ley 19/03 de reforma de la Lopj

Año 2007

Complemento transitorio especifico

Respecto del 2007, compromiso para mantener el sistema de garantía salarial de la horquilla 1,6-1,8 señalado anteriormente, salvo que se pacte una cláusula superior para la admón. Peral de la junta de Andalucía.

Las cantidades determinadas de conformidad con el acuerdo para el año 2007, qu4e resulten superiores a las que el funcionario adscrito al puesto de trabajo deba cobrar según la rpt acordada, regarantiza bajo la fórmula de complemento personal transitorio.

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Por la norma que corresponda en atención a la materia, se regulará el procedimiento para la determinación y asignación individualizada del complemento de productividad del personal objeto del presente acuerdo.

El complemento de productividad viene a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o iniciativas adoptadas en el desempeño del trabajo, así como la consecución de los objetivos determinados por la consejería.

En el último trimestre del 2005 se negociará el decreto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios para el año 2006, con carácter retroactivo desde primero de enero del año 2006, en el que se determinará los procedimientos de adjudicación de estos conceptos y se incorporarán a las rpt una vez elaboradas, como complemento de productividad.

CONCILIACION VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

Lo que ya había.

JORNADAS Y HORARIO.

Ej. La admón. Gral. de la junta tienen 35 horas. Por ello, las partes acuerdan hacer extensivo, dentro del respeto al marco legal vigente, esta medida al ámbito del personal funcionario al servicio de la Admón. de justicia.

Hasta tanto en cuanto no se produzca la decisión por parte de la administración competente, que haga viable, desde el punto de vista de respeto a la legalidad, la puesta en vigor de la jornada laboral de 35 horas para el personal funcionario al ser4vicio de la admón. De justicia, la regularización de la distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios respecto al personal al servicio de la admón. De justicia, conforme al Art. 500.4 de la Lope, dictará la correspondiente normativa que, en todo caso, respetará los siguientes extremos:

Parte obligada 5,30 h de 8:30’ a 14:30 lunes a viernes

Parte flexible de 7:30 a 20 horas. Y sábado de 9 a 14 horas.

Cuando se establezcan las rpt el personal que desempeñe puestos de trabajo que dentro del complemento específico tenga asignado el factor de especial dedicación, deberá cumplir un suplemento de ciento diez horas en cómputo anula. Dicho suplemento deberá prestarse, de lunes a jueves entre las dieciséis y las veinte horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes.

Cuando por razón de las peculiaridades especificáis de algunos centros, unidades o colectivas se requiera, se implantarán las jornadas especiales que regulen las prestación del tiempo de trabajo de la forma más conveniente a dichas particularidades a fin de mejorar el servicio publico. En su caso, dichas jornadas especiales tendrán el reflejo retributivo pertinente y serán cubiertos los puestos de trabajo a los que se asigne de forma voluntaria a través de los procedimientos de provisión. La implantación de jornadas especiales, requerirá la previa negociación en la mesa sectorial de justicia.

VACACIONES, PERMISOS SY LICENCIAS.

Lo que ya estaba

En julio y septiembre el 40 por ciento de la plantiílla.

En agosto el 33 por ciento, salvo jurisdicción penal, mixta y servicio de guardia (que serán más lo que estén de permanencia, pero no lo dice)


Resto año 80 por ciento.

Los anteriores porcentajes están referidos a la totalidad de la plantilla de la unidad, independientemente de si sus integrantes se encuentran o no físicamente prestando sus servicios en lamisca.

Segunda.- en aquellas zonas y localidades que experimenten un fuerte aumento de población durante el periodo julio-agosto-septiembre, y que se detallarán expresamente en las correspondientes instrucciones anuales de vacaciones, se planificará el disfrute de las vacaciones de manera que durante cada uno de los citados meses permanezca en la unidad el 50% de la plantilla.

4.- Como manifestación más del firme compromiso a favor de la mejora del rendimiento de los servicios públicos, la admón. De la junta de Andalucía con la colaboración de las organizaciones sindicales firmantes, se crearán instrumentos necesarios encaminados a analizar y rebajar las causas del índice de absentismo del personal, procediéndose para ello, con las correspondientes garantías en la protección de datos de carácter personal, a la actualización de los programas informáticos que soportan la recogida de datos y su tratamiento, al reforzamiento de los controles de calidad de la información transmitida por los órganos gestores, así como a la revisión de las condiciones de trabajo, especialmente en aquellos cetros en los que los índices de absentismo se separan significativamente de los medios regional y provincial.

ACCION SOCIAL Y PREMIO DE JUBILACION

Se creará un grupo de trabajo paritario a fin de implementar las medidas que agilicen la tramitación de las ayudas.

Una vez desarrollado el presente acuerdo, y cuando se produzca la equiparación efectiva con los funcionarios de la admón. Peral de la junta de Andalucía, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio.

FORMACION

Bla bla no dice nada

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Las partes firmantes acuerdan impulsar el desarrollo del conjunto de medidas que tienen a favorecer la prevención de riesgos laborales.

Bla bla

CUARTO

El presente acuerdo será sometido a la consideración de la mesa sectorial de negociación de justicia con carácter de máxima urgencia.

QUINTO

En el supuesto de que la mesa sectorial de negociación de justicia no asuma las mejoras que se contienen en el presente acuerdo, la junta de Andalucía, en uso de sus facultades, adoptará la resolución que proceda para la implantación de las expresadas mejoras.

SEXTO

Las partes acuerdan dejar abierto el contenido del presente acuerdo para la adhesión al mismo, durante el plazo de un mes desde la firma, de otras centrales sindicales con participación en la mesa sectorial que así lo deseen, debiendo estas refrendar su adhesión mediante la firma pública del mismo.

SEPTIMO

A fin de desarrollar tareas de seguimiento del cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente acuerdo, las partes acceden a la constitución de una comisión de seguimiento con la siguiente composición:

Por parte de la admón., 2 representantes

Por parte de CCOO 1 represéntate

Por parte de UGT, 1 representante.

En el supuesto de que, en uso de la previsión contenida el apartado sexto de este acuerdo, algún sindicato se adhiriese con posterioridad a la firma del mismo, a las condiciones contenidas en él, su participación en la comisión de seguimiento sería de un representante, incrementándose en ese momento la representación de la admón. En otro representante por cada uno de los sindicatos que se adhieran al acuerdo.

Las partes se comprometen a someter los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente acuerdo al SERCLA como sistema de medición y conciliación

OCTAVO

Con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del presente acuerdo, o de sus prórrogas, si las hubiere, cualquiera de las partes podrá denunciar su vencimiento mediante notificación expresa a la otra solicitando la revisión del mismo. Dicha solicitud deberá concretar las partes del acuerdo que se pretende revisar. Si no se produjera denuncia, su vigencia se entenderá tácitamente prorrogada por períodos anuales.

En el caso de que el acuerdo estuviese denunciado y vencido el plazo de su vigencia, ésta se e entenderá prorrogada hasta que las partes finalicen las negociaciones.

En Sevilla a 11 de julio de 2005.


Atrás                                              Arriba
[ Principal |  Nosotros  |  Objetivos  |  Boletín  |  Ojo al dato  |   Tribuna  |  Legislación  |  Contacto  |  Enlaces]
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA INDEPENDIENTES Inscrita nº 31179 en la secc.1ª del Registro de BCN de Asociaciones de la Gencat
Es hora de hacernos oír. Por la defensa de tus derechos, tú decides. Juntos sumamos, unidos avanzaremos.
Hosted by www.Geocities.ws

1