Page 740 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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una serie de Tratados, Convenios y Convenciones  Internacionales que
                    protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

                    Asimismo, la Corte  Suprema de Justicia ha generado extensa doctrina
                    jurisprudencial, donde se ha superado el criterio restrictivo de vinculación
                    parental proveniente de tener  que acreditar el  cumplimiento o
                    imposibilidad del  incumplimiento de la obligación alimentaria  y ha
                    priorizado  el principio-norma del  Interés Superior  del Niño, niña  y
                    adolescente, y  por  ende NO SE REQUIERE  QUE EL PADRE  SE
                    ENCUENTRE AL  DÍA EN EL PAGO  DE  LAS PENSIONES
                    ALIMENTICIAS PARA OBTENER  DEL  JUEZ DE FAMILIA UN
                    RÉGIMEN DE VISITAS.


                    Como ejemplo podemos  destacar el  Considerando  Quinto de
                    la CASACIÓN N° 4253-2016, LA LIBERTAD, que fundamenta este criterio
                    en lo siguiente:

                    Quinto.- Bajo este contexto normativo nacional, supranacional, doctrinario
                    y jurisprudencial,  revisada la sentencia  de  vista materia  de  casación,  al
                    resolver la causa,  la Sala Civil  Superior  no ha tomado  en cuenta
                    primeramente el interés superior  del niño, puesto  que, por  más  que  el
                    padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere
                    decir que esta situación pueda estar por encima del derecho del padre a
                    relacionarse con su  hija,  puesto que, también es una  necesidad que el
                    mismo no  desatienda  las necesidades emocionales y  espirituales  de la
                    menor y en atención a que el derecho del niño se circunscribe a la relación
                    directa que debe mantener con su progenitor, el papel de este no se agota
                    con la sola provisión de alimentos, pues su objetivo  final es el contacto
                    directo con su hija; por consiguiente, pretender fijar un régimen de visitas
                    supeditado  a una pensión de alimentos  de  ninguna forma  supone

                    preservar el interés superior de la  menor,  muy  por  el contrario
                    la menoscaba y perjudica.

                    Como se puede advertir, la Corte Suprema ha ponderado razonablemente
                    el interés superior del niño, respecto a las relaciones familiares originadas
                    por la filiación dinámica, pues si bien es deber de todos los jueces de
                    fundamentar sus  decisiones  en la ley, sin embargo,  ello,  debe darse
                    también, atendiendo a un derecho superior, como  es la búsqueda del
                    máximo bienestar del niño y el pleno cumplimiento de sus derechos.
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