Page 740 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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una serie de Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales que
protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha generado extensa doctrina
jurisprudencial, donde se ha superado el criterio restrictivo de vinculación
parental proveniente de tener que acreditar el cumplimiento o
imposibilidad del incumplimiento de la obligación alimentaria y ha
priorizado el principio-norma del Interés Superior del Niño, niña y
adolescente, y por ende NO SE REQUIERE QUE EL PADRE SE
ENCUENTRE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES
ALIMENTICIAS PARA OBTENER DEL JUEZ DE FAMILIA UN
RÉGIMEN DE VISITAS.
Como ejemplo podemos destacar el Considerando Quinto de
la CASACIÓN N° 4253-2016, LA LIBERTAD, que fundamenta este criterio
en lo siguiente:
Quinto.- Bajo este contexto normativo nacional, supranacional, doctrinario
y jurisprudencial, revisada la sentencia de vista materia de casación, al
resolver la causa, la Sala Civil Superior no ha tomado en cuenta
primeramente el interés superior del niño, puesto que, por más que el
padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere
decir que esta situación pueda estar por encima del derecho del padre a
relacionarse con su hija, puesto que, también es una necesidad que el
mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la
menor y en atención a que el derecho del niño se circunscribe a la relación
directa que debe mantener con su progenitor, el papel de este no se agota
con la sola provisión de alimentos, pues su objetivo final es el contacto
directo con su hija; por consiguiente, pretender fijar un régimen de visitas
supeditado a una pensión de alimentos de ninguna forma supone
preservar el interés superior de la menor, muy por el contrario
la menoscaba y perjudica.
Como se puede advertir, la Corte Suprema ha ponderado razonablemente
el interés superior del niño, respecto a las relaciones familiares originadas
por la filiación dinámica, pues si bien es deber de todos los jueces de
fundamentar sus decisiones en la ley, sin embargo, ello, debe darse
también, atendiendo a un derecho superior, como es la búsqueda del
máximo bienestar del niño y el pleno cumplimiento de sus derechos.

