Page 739 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 739
objetivo el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, que se
encuentran en una situación que él o ella no quisieron ni provocaron.
Los objetivos que se persigue con el Régimen de Visitas, son variados pues
entre otros se busca:
1. Fortalecer la relación y comunicación del padre no custodio y sus
hijos.
2. Fomentar el involucramiento del padre no custodio en la atención,
cuidado, educación y salud de sus hijos.
3. Estrechar los lazos afectivos y de solidaridad familiar del menor con
su familia extendida: Abuelos, tíos, primos hermanos, entre otros
4. Reconstruir lo mejor posible en el menor el vínculo familiar dañado
por las desavenencias de los padres.
5. Priorizar el Interés Superior del Niño. Niña y adolescente, en
cualquier decisión que se adopte en relación a los menores.
Nuestro código civil en su artículo 422° al tratar sobre las relaciones
personales con los hijos dispone lo siguiente:
Artículo 422.- En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los
hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas
por las circunstancias.
Asimismo, el artículo 88° del Código de Los Niños y Adolescentes dispone
que:
Artículo 88.- Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a
visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el
cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación
alimentaria. (…). El Juez, respetado en lo posible el acuerdo de los
padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del
Interés Superior de Niño del adolescente y podrá variarlo de acuerdo a
las circunstancias, en resguardo de su Bienestar”.
Como se puede advertir, esta norma promueve el derecho de visitas entre
padres e hijos, sin embargo, condiciona la misma al cumplimiento del
pago de las pensiones alimenticias a favor de sus hijos.
Debemos de tomar en cuenta que el Código de los niños y adolescentes fue
promulgado por Ley 27337 del 07 de agosto de 2000 y a la fecha han
trascurrido casi 20 años, en los cuales el Estado Peruano se ha adherido a

