Page 739 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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objetivo el Interés Superior  del  Niño, Niña  o  Adolescente, que  se
                    encuentran en una situación que él o ella no quisieron ni provocaron.

                    Los objetivos que se persigue con el Régimen de Visitas, son variados pues
                    entre otros se busca:

                        1.  Fortalecer la relación y comunicación del padre no custodio y sus
                           hijos.
                        2.  Fomentar el involucramiento del padre no custodio en la atención,
                           cuidado, educación y salud de sus hijos.
                        3.  Estrechar los lazos afectivos y de solidaridad familiar del menor con
                           su familia extendida: Abuelos, tíos, primos hermanos, entre otros
                        4.  Reconstruir lo mejor posible en el menor el vínculo familiar dañado
                           por las desavenencias de los padres.
                        5.  Priorizar el Interés Superior del Niño. Niña y  adolescente, en
                           cualquier decisión que se adopte en relación a los menores.


                    Nuestro  código  civil  en su  artículo 422°  al tratar  sobre las relaciones
                    personales con los hijos dispone lo siguiente:
                    Artículo 422.- En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los
                    hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas

                    por las circunstancias.

                    Asimismo, el artículo 88° del Código de Los Niños y Adolescentes dispone
                    que:
                    Artículo 88.- Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a

                    visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el
                    cumplimiento  o la  imposibilidad del cumplimiento de la  obligación
                    alimentaria. (…). El Juez, respetado  en  lo posible el  acuerdo de  los
                    padres, dispondrá un Régimen de  Visitas  adecuado  al Principio  del
                    Interés Superior de Niño del adolescente y podrá variarlo de acuerdo a
                    las circunstancias, en resguardo de su Bienestar”.

                    Como se puede advertir, esta norma promueve el derecho de visitas entre
                    padres e hijos, sin embargo, condiciona la misma al cumplimiento del
                    pago de las pensiones alimenticias a favor de sus hijos.

                    Debemos de tomar en cuenta que el Código de los niños y adolescentes fue
                    promulgado por Ley  27337  del 07 de  agosto de  2000 y a la fecha  han
                    trascurrido casi 20 años, en los cuales el Estado Peruano se ha adherido a
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