Del Contrato de Trabajo
�Qu� es un Contrato de Trabajo?

Se entiende por contrato de trabajo el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que �ste se compromete a prestar determinados servicios, por cuenta del empresario, dentro de su �mbito de organizaci�n y bajo su direcci�n, a cambio de una retribuci�n.

�Qui�n puede firmarlo?

El Trabajador:

1. Los mayores de edad (18 a�os)
2. Los menores de 18 a�os legalmente emancipados
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorizaci�n de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o t�cito de sus padres o tutores
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislaci�n que les sea aplicable

El empresario:


Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya direcci�n el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona f�sica, empresario individual, o puede ser una persona jur�dica como las sociedades (an�nimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jur�dica, �sta siempre estar� representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.
Formalizaci�n del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podr� formalizarse por escrito o de palabra.
Se presumir� que existe un contrato por escrito, aunque no est� firmado, entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del �mbito de organizaci�n y direcci�n de otro y el que lo recibe a cambio de una retribuci�n de aquel.

Deber�n constar por escrito, en todo caso, los siguientes contratos:

1. Contratos en Pr�cticas
2. Contratos a tiempo parcial
3. Contratos de relevo
4. Contratos para la realizaci�n de obra o servicio determinado
5. Trabajadores contratados en Espa�a al servicio de empresas espa�olas en el extranjero
6. Contratos por tiempo determinado (no indefinido) cuya duraci�n sea superior a cuatro semanas.
7. De no formalizarse por escrito, el contrato se presumir� celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el car�cter a tiempo parcial de los servicios.
El Periodo de Prueba

Su establecimiento es optativo, se deber� reflejar por escrito en el contrato.
Su duraci�n m�xima se establecer� en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duraci�n no podr� exceder de seis meses para los t�cnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el per�odo de prueba podr� ampliarse a tres meses para los trabajadores que no sean t�cnicos titulados.

Durante el per�odo de prueba, el trabajador tendr� los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempe�e, como si fuera de plantilla.

Superado el periodo de prueba, �ste ser� computado a efectos de antig�edad en la empresa.

No se podr� establecer per�odo de prueba cuando el trabajador haya ya desempe�ado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrataci�n.
Duraci�n del Contrato

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duraci�n determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cu�l es la duraci�n m�nima y m�xima del contrato.
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