| Del Contrato de Trabajo |
| �Qu� es un Contrato de Trabajo?
Se entiende por contrato de trabajo el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que �ste se compromete a prestar determinados servicios, por cuenta del empresario, dentro de su �mbito de organizaci�n y bajo su direcci�n, a cambio de una retribuci�n. �Qui�n puede firmarlo? El Trabajador: 1. Los mayores de edad (18 a�os) 2. Los menores de 18 a�os legalmente emancipados 3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorizaci�n de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o t�cito de sus padres o tutores 4. Los extranjeros de acuerdo con la legislaci�n que les sea aplicable El empresario: Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya direcci�n el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona f�sica, empresario individual, o puede ser una persona jur�dica como las sociedades (an�nimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jur�dica, �sta siempre estar� representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato. |
| Formalizaci�n del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podr� formalizarse por escrito o de palabra. Se presumir� que existe un contrato por escrito, aunque no est� firmado, entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del �mbito de organizaci�n y direcci�n de otro y el que lo recibe a cambio de una retribuci�n de aquel. Deber�n constar por escrito, en todo caso, los siguientes contratos: 1. Contratos en Pr�cticas 2. Contratos a tiempo parcial 3. Contratos de relevo 4. Contratos para la realizaci�n de obra o servicio determinado 5. Trabajadores contratados en Espa�a al servicio de empresas espa�olas en el extranjero 6. Contratos por tiempo determinado (no indefinido) cuya duraci�n sea superior a cuatro semanas. 7. De no formalizarse por escrito, el contrato se presumir� celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el car�cter a tiempo parcial de los servicios. |
| El Periodo de Prueba
Su establecimiento es optativo, se deber� reflejar por escrito en el contrato. Su duraci�n m�xima se establecer� en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duraci�n no podr� exceder de seis meses para los t�cnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el per�odo de prueba podr� ampliarse a tres meses para los trabajadores que no sean t�cnicos titulados. Durante el per�odo de prueba, el trabajador tendr� los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempe�e, como si fuera de plantilla. Superado el periodo de prueba, �ste ser� computado a efectos de antig�edad en la empresa. No se podr� establecer per�odo de prueba cuando el trabajador haya ya desempe�ado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrataci�n. |
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| Duraci�n del Contrato
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duraci�n determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cu�l es la duraci�n m�nima y m�xima del contrato. |
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