El Triunvirato entendió que debía darle al pueblo un canto nacional de mayor
importancia que el que hasta entonces se entonaba. En un oficio del 22 de
julio de 1812, dirigido al Cabildo, sugería a éste que mandase a componer
"la marcha de la patria", para ser ejecutada al principio de las funciones
teatrales, debiendo el público escucharla de pie y descubierto, así como en
las escuelas al finalizar diariamente las clases.
Luego
de un tiempo, el 6 de marzo de 1813, la Asamblea mandó a componer la letra
del Himno Nacional, la cual fue aprobada el 11 de mayo de 1813.
El
título de nuestra máxima canción sufrió algunas alteraciones y cambios. En
1813 se lo llamó "Marcha Patriótica", luego "Canción Patriótica Nacional", y
más tarde se lo conoció como "Canción Patriótica". Una copia de 1847 lo
tituló como "Himno Nacional Argentino", denominación que recibe en la
actualidad.
La
letra del Himno Nacional estuvo a cargo de Vicente López y Planes y la
música fue compuesta por Blas Parera.
Se
estima que se entonó por primera vez antes del 25 de mayo de 1813, ya que el
28 de ese mismo mes, se cantó en un teatro, durante la función patriótica
efectuada por la noche.
Modificación del Himno Nacional para ser cantado
Tenido
por himno nacional la Canción Patriótica de López; a través de un largo
período de la nacionalidad fue interpretado de acuerdo con el texto
original; mas desaparecido el furor de la contienda con España, en aras de
un sentimiento legítimo de acercamiento y comprensión con la madre patria,
la canción nacional sufrió en su enunciado una modificación de forma en lo
relativo a aquella parte que pudiera tener en el presente un concepto
peyorativo, ya sin objeto para la soberanía del Estado.
Durante la presidencia del general Roca en el año 1900 fue sancionado un
decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nación y de los
ministros: Felipe Yofre, Luis M. Campos, José María Rosa, Martín Rivadavia,
Martín García Merou y Emilio Civit, disponía:
"Que,
sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas
que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las
naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la
tranquilidad y la dignidad de millares de españoles que comparten nuestra
existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las
festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin
ofensa de nadie, el presidente de la República, en acuerdo de ministros
decreta:
Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y
escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y coro
de la canción nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de marzo de
1813".
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