DE LA JURIDICIDAD DEL MANDATO: PORQUE NO FUE VIOLADO

Lee las opiniones de los expertos: Cagnoni - Cajarville - Delpiazzo

  Ante las ridículas acusaciones recibidas por CGU respecto de una supuesta violación del mandato gremial emergido del plebiscito convocado a tal efecto por el CED, no nos resta mas que desmentir tamaña falsedad, que debemos suponer es fruto de una absoluta ignorancia del Derecho y no, como algunos dicen, solo la consecuencia de  una evidente y artera mala intención de alguna agrupación.

De todas maneras, nuestro interés, en este punto, consiste en establecer la verdad:

 Que dicen los especialistas?

  En este articulo veremos en qué consiste el mandato y por que CGU no lo violó ni lo violará jamás. No seremos “ilustres jurisconsultos” como sarcásticamente fuimos tildados en un folletín de reciente aparición.

Lo que si nadie puede dudar es de que los Dres.José A. Cagnoni,  Juan P. Cajarville y Carlos Delpiazzo (grados 5 y 4 de Derecho Administrativo en nuestra facultad) son sin lugar a dudas verdaderos e ilustres jurisconsultos. Todos ellos ante la absurda campaña de engaño que se desato, fueron consultados por el Secretario de Asuntos Universitarios del CED y, “casualmente”, todos concluyeron terminantemente que nunca se violo mandato gremial.

  Qué es el mandato gremial?

 Primero que nada, partiendo de la premisa de que la mayoria de los estudiantes desconoce los estatutos de CED, corresponde aclarar que es el mandato gremial.

Dice el artículo 84 del Estatuto: “El mandato gremial es la orden imperativa dada por el Centro a aquellos de sus socios que ocupan cargos enunciados en el articulo anterior (de co- gobierno o gremiales). Este mandato debe conformarse de acuerdo a lo establecido en estos estatutos, como cuando se dé el supuesto del literal e) del articulo setenta y seis para los casos de co-gobierno.

 Tenemos entonces y hasta aquí que el mandato es una orden imperativa dada por el Centro a sus socios con cargos en el co-gobierno.

 

LOS PUNTOS EN DISCORDIA

Respecto del mandato gremial y a raíz de la absurda campaña desatada por  una agrupación estudiantil se plantean dos cosas, en primer lugar el “alcance del mandato”, y en segundo lugar la “proporcionalidad” del mismo.

 a-      Respecto del ALCANCE del mandato.

El punto en cuestión refiere a si el mandato esta dirigido exclusivamente en la primera convocatoria del Claustro, o si comprende a las tres convocatorias del Claustro.

En el caso de que se concluyera que el alcance del mandato finaliza al termino de la primera convocatoria, CGU, una vez finalizada la misma sin que se haya designado Decano esta absolutamente libre de cualquier mandato y no solo puede sino que debe votar  según sus convicciones.

Al respecto, la consulta evacuada por el Dr. Delpiazzo indica “Sobre el particular, el estatuto del CED carece de norma explícita, por lo que el alcance del mandato gremial debe interpretarse acorde a la ley orgánica de la Universidad de la República....

 .... siendo así parece evidente que el mandato gremial alcanza exclusivamente a la primera convocatoria, no extendiéndose a la segunda (donde los delegados podrían propiciar nuevas candidaturas) ni a la tercera (donde los delegados solo pueden votar por los candidatos que en las anteriores votaciones reunieron la primera y segunda mayoría, los cuales podrían teóricamente no ser ninguno de los alcanzados por el mandato gremial).

Sostener un criterio diverso conduciría al absurdo de amputar a la delegación estudiantil la posibilidad de incidir en la elección del decano... ...congelando su postura e impidiéndole negociar con los docentes y egresados”. Esto obviamente contravendría el espíritu de la ley orgánica en el que el sistema de vueltas esta establecido para que los miembros de la asamblea puedan reconsiderar sus votos ratificándolos o rectificándolos según lo estimen conveniente.”.

Pero aun más, y en referencia a la situación en que actualmente se vive luego de la renuncia del Dr. Landoni dice Delpiazzo “Dicho absurdo seria aun mayor en el caso de que alguno de los candidatos votados por los delegados estudiantiles conforme al mandato no aceptara su postulación o desistiera de ella ...”.

“El solo planteo de las hipótesis reseñadas muestra a las claras que el postular la permanencia del mandato gremial mas allá de la primera vuelta no solo es absolutamente contrario a la lógica y la razón sino que desvirtúa las previsiones de la ley orgánica y de la ordenanza de elecciones, pudiendo llegar a coartar al gremio estudiantil toda posibilidad de incidir en la elección del decano...”

Y concluye “... no existirá violación del mandato gremial si los delegados estudiantiles en la asamblea emiten su voto a favor del candidato más idóneo para ocupar el cargo de decano entre aquellos que hubieren sido postulados a partir de la segunda vuelta.”.

 

b-     Respecto de la PROPORCIONALIDAD DEL MANDATO.

Este punto refiere a que el estatuto del CED indica que el mandato deberá operar “proporcionalmente” a los votos obtenidos en el plebiscito, según surge de sus artículos 85 y 86, que transcribimos a continuación:

 

Art. 85.- “El mandato será único en el caso de órganos unipersonales. Será en cambio, proporcional a los votos vertidos en oportunidad de su conformación, en el caso de órganos pluripersonales, como por ej. La delegación al claustro de la facultad.”

 

Art. 86.- “No se considerara violación del mandato gremial, sino ejercicio del derecho de libertad de conciencia: a- El hacer constar en actas que se vota de acuerdo al mandato gremial, si bien no se comparten sus fundamentos, sin fundamentar en contra; b- En el caso de inexistencia de mandato gremial estatutariamente constituido, el socio delegado actuara según su convicción.”.

 

En la consulta a tal efecto realizada al Dr. CAJARVILLE, respecto de que ocurre cuando el docente que debían votar algunos claustristas del orden estudiantil no integra la nómina de los candidatos por los cuales legítimamente se puede votar en el claustro “...en tal caso, el mandato es de imposible cumplimiento y por ende los claustristas a quienes vinculaba quedan liberados del mandato... ... la imposibilidad de cumplimiento legitimo puede sobrevenir, por ejemplo cuando quien aceptó ser candidato retira luego esa aceptación... ... el mandato se extingue por decaimiento, por desaparición de uno de los presupuestos de su validez”.

“En cualquier caso, liberados del mandato gremial, el o los claustristas en esa situación podrán votar en el claustro según su convicción, conforme a su leal saber y entender...”

“Concluyo entonces, en concreta referencia a la situación  planteada en nuestra facultad: Los integrantes de la asamblea del claustro en representación del orden estudiantil que estaban en el deber, en virtud del mandato gremial, de votar por un candidato a decano que ha dejado de serlo por haber retirado su aceptación, pueden en las posteriores votaciones, legítimamente emitir su voto según su convicción por cualquiera de los candidatos que conforme a derecho invisten esa calidad.”.

 

Respecto al tema de la proporcionalidad, el Dr. CAGNONI indica: “La consulta (plebiscito) tiene sentido cuando existe la confrontación... ...cuando varían los términos de la confrontación se desdibuja la opción y la consulta (plebiscito) pierde sentido.”

“Como el acto que confirió o asigno el mandato tiene su fundamento en la consulta... ...al perder sentido la consulta, pierden valor los motivos; el acto ya no puede sostenerse al perder su base, se produce el decaimiento del acto.”

“...esta circunstancia hace aplicable lo consagrado en los estatutos, art. 86... ...el socio delegado actuara según su convicción”

 

Concluyendo, si todos los especialistas en Derecho Administrativo entienden que el mandato termina con la primera convocatoria CGU nunca violo ningún mandato, porque simplemente no existe, pero aún entendiendo, absurdamente, que el mandato es para todas las convocatorias, es imposible sostener que renunciado el candidato, en este caso el Dr. Landoni, aún existe un mandato que obligaría a votarlo. Si el objeto del mandato, votar a Landoni, no existe, el mandato tampoco.

 Algunos dicen sin fundamento jurídico alguno que ante esta eventualidad debería  optarse por la abstención (que como esta prohibida por la Ley Orgánica, solo se puede traducir en no comparecer e incumplir con el deber de comparecer), pero como dice Cajarville “Semejante solución supondría que el principio es que los claustristas estudiantiles solo podrían votar cuando existe un mandato gremial y conforme al mismo, de manera que en ausencia del mandato no podrían hacerlo. Es de toda evidencia que ese no es el principio  (el no votar o abstenerse) en la Constitución, la Ley Orgánica y las ordenanzas universitarias...”.

 

EN DEFINITIVA:

 Ante las absurdas acusaciones que se propagaron en la Facultad se consulto la opinión de los tres mas reconocidos especialistas en Derecho Administrativo y todos estos concluyeron terminantemente y de igual forma: CGU RESPETO EL MANDATO y no existiendo ahora el mismo para sus claustristas que estaban mandatados a votar a Landoni, tienen no solo la posibilidad sino el deber universitario de votar y de hacerlo por el mejor candidato.

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