ESTATUTOS
CAPITULO I GENERALIDADES.
Artículo 1°
La COMISIÓN MAGISTERIAL DE DERECHOS HUMANOS, es
un organismo de carácter no gubernamental, sin fines lucrativos,
cuyo objeto es la defensa, promoción y difusión de
los Derechos Humanos de los Trabajadores de la Educación
y sus familiares, explicitado en su declaración de principios
y objetivos.
Artículo 2°
Este organismo es reconocido por las siglas COMADH, adoptando como
lema "POR EL RESPETO A LOS VALORES DE LA HUMANIDAD", como
emblema la figura de una paloma con las alas en actitud de vuelo,
llevando en su pico una ramita de olivo, surcada por un semicírculo
de alambre de púas y el nombre de COMISIÓN MAGISTERIAL
DE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 3°
La COMADH, tiene su domicilio en el edificio 221 de la
calle de Armenta y López, en la ciudad de Oaxaca de Juárez,
Oax.
Artículo 4°
La vigencia de la COMADH la determinaran los integrantes
de la misma.
Artículo 5°
La COMADH, contara con patrimonio propio, constituido por adquisiciones,
donaciones, aportaciones económicas ó en especie.
CAPITULO II DE SUS MIEMBROS.
Artículo 6°
La COMADH, estará integrada por:
a) Los trabajadores de la educación
que hayan sufrido violaciones en sus derechos.
b) Familiares de los trabajadores de la educación que hayan
sido afectados en sus derechos.
c) Otras personas físicas plenamente identificadas y comprometidas
con la defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 7°
Para ser miembro de la COMADH, deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
a) Estar comprendido
en cualquiera de los incisos del artículo 6° de los presentes
estatutos.
b) Presentar por escrito su solicitud de ingreso.
c) Ser avalado por un miembro activo y ratificado por la Plenaria
de Responsables de Comisiones de la COMADH. d) Aceptar y protestar
el cumplimiento de la declaración de principios, objetivos
y de los presentes estatutos.
Artículo 8°
Los miembros de la COMADH, conforme a su participación, tendrán
la calidad de:
a) FUNDADORES: Trabajadores
de la educación afectados en sus derechos 0 familiares de
aquellos trabajadores de la educación que por causas políticas
y/o de conciencia hayan sido privados de su libertad, desaparecidos
0 asesinados, que suscriban el acta constitutiva de la COMADH y
participen activamente.
b) ACTIVOS: Aquellos que realicen
permanentemente los trabajos de organización, difusión
y/o defensa de los derechos humanos.
c) COLABORADORES: Aquellos
que contribuyan ocasionalmente en la consecución de los objetivos
y realización de los programas de acción de la COMADH.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 9º
- Son derechos de los miembros:
a) Expresarse libremente en
las asambleas, reuniones 0 ante cualquier órgano de la COMADH.
b) Tener voz y voto en Las asambleas. .
c) Elegir u ocupar cargos de dirección de la COMADH, con
excepción de los miembros colaboradores que solo se les reconoce
el derecho a voz.
d) Recibir los documentos de acreditación como miembros de
la COMADH.
e) Tener acceso a la información sobre las gestiones que
realice la COMADH.
f) Ser defendidos por este organismo en caso de sufrir violaciones
a sus derechos con motivo de su participación en la COMADH.
a) Cumplir con los principios
y estatutos de la COMADH.
b) Asistir puntualmente alas reuniones y asambleas convocadas por
el Organismo..
c) Cumplir con responsabilidad las tare as que le encomiende la
COMADH.
d) Aportar la ayuda económica que se acuerde en caso necesario.
e) Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos
que les confiera la Asamblea General. f) Acatar los acuerdos emanados
de los órganos de dirección.
g) Portar los documentos de identificación que a su favor
haya expedido la COMADH.
ARTÍCULO 10°
- Son obligaciones de los miembros de la COMADH.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 11°
La COMADH tendrá los siguientes órganos de dirección.
a) Asamblea General.
b) Plenaria de Responsables de Comisiones.
c) Coordinación General.
d) Comisiones de: Finanzas, Difusión y Comunicación,
Relaciones, Promotoría Jurídica y Responsables Regionales.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 12
- La asamblea General es el máximo órgano
de dirección de la COMADH, estará integrada por todos
los miembros fundadores activos y colaboradores.
Artículo 13°
- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elaborar, discutir y aprobar
los principios, objetivos, estatutos y plan de trabajo que regirán
al Organismo.
b) Reformar, adicionar, derogar y/o abrogar los estatutos, así
como modificar el plan de trabajo.
c) Nombrar a los integrantes de la Coordinación General y
los Responsables de las Comisiones de Trabajo.
d) Aprobar los informes que presenten los órganos de dirección.
e) Determinar el procedimiento a seguir para el caso de incumplimiento
de sus miembros y órganos de dirección. f) Las demás
que le confieran los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA PLENARIA DE RESPONSABLES DE COMISIONES,
Artículo 14.-
La plenaria estará integrada por la Coordinación General
y los responsables de cada una de las comisiones de trabajo.
Artículo 15°,- Son facultades de la Plenaria de Responsables
las siguientes:
a) Tomar acuerdos y decisiones
en casos urgentes, cuando resulte imposible la realización
de una asamblea general.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea
General.
c) Conocer el funcionamiento de la Coordinación General y
de las comisiones de trabajo que integran la COMADH.
d) Recibir informes de los trabajos y gestiones de la Coordinación
General y de las omisiones de trabajo que integran la COMADH.
e) Mantener en forma permanente el enlace organizativo de la COMADH.
f) Operativizar el Plan de Trabajo General y los específicos
de cada una de las Comisiones de Trabajo de la COMADH.
g) Opinar sobre la admisión y exclusión de sus miembros.
h) Evaluar periódicamente las actividades de la Coordinación
General y Comisiones de Trabajo.
Artículo 16°
- La Coordinación General se integra por cuatro
miembros fundadores activos nombrados por la Asamblea General.
Artículo 17º
- Son facultades de la Coordinación General:
a) Representar a la COMADH
ante autoridades, organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales de derechos humanos.
b) Convocar y organizar las Asambleas Generales y Plenarias, ordinarias
y extraordinarias.
c) Acreditar a miembros activos como representantes ante diversos
organismos y en eventos relativos a la defensa de los Derechos Humanos.
.
d) Coordinar las actividades y tareas de cada una de las Comisiones
de Trabajo. .
e) Emprender acciones urgentes en defensa de los Derechos Humanos
cada vez que sea necesario, para garantizar el cese alas violaciones.
f) Aprobar la publicación de documentos de difusión.
g) Organizar reuniones, talleres, conferencias sobre Derechos Humanos.
h) Instrumentar campanas de denuncia y apoyar otras que propongan
otros organismos o asociaciones afines.
i) Tener la representación legal para la adquisición
y administración del patrimonio de la COMADH.
j) Recibir todas las denuncias de personas u organismos, relacionadas
con la violación 0 incumplimiento de los Derechos Humanos.
Artículo 18°
- Son funciones y obligaciones del Responsable de la Comisión
de Finanzas, las siguientes:
a) Administrar los recursos
financieros, conforme a normas establecidas conjuntamente con la
Coordinación General.
b) Delegar sus funciones a otro miembro activo de la COMADH, previa
autorización de la Coordinación General.
c) Llevar registros y controles de todos los ingresos y egresos
económicos por diversos conceptos.
d) Viabilizar formas para obtener recursos económicos.
e) Rendir informes parciales, cuando sean requeridos por la Plenaria
0 Coordinación General y a la Asamblea General, ordinaria
0 extraordinaria.
Artículo 19°
- Son funciones y obligaciones del Responsable de la Comisión
de Difusión y Comunicación:
a) Editar, publicar y difundir
los principios, objetivos y acciones de la COMADH.
b) Proponer iniciativas sobre publicaciones, órganos informativos,
boletines u otras formas de difundir temas de análisis y
reflexión sobre la defensa de los Derechos Humanos.
c) Recopilar y difundir todo material relativo a los Derechos Humanos
que provengan de organismos nacionales e internacionales.
d) Recurrir a diversos medios de comunicación masiva, para
difundir la problemática de los Derechos Humanos.
e) Promover intercambio de información y materiales de difusión
nacional e internacional.
f) Crear un banco de información y materiales de consulta
sobre Derechos Humanos, accesible a todos los miembros activos y
personas plenamente identificadas con la defensa de los Derechos
Humanos.
Artículo 20°
- Son funciones y obligaciones del Responsable de la Comisión
de Relaciones:
a) Asumir la representación
de la COMADH en forma coordinada con la Coordinación General
y/o miembros activos que puedan nombrarse para cumplir acciones
concretas encomendadas.
b) Fomentar y estrechar relaciones y coordinación de la COMADH,
con otros organismos 0 asociaciones no
gubernamentales de Derechos Humanos, nacionales e internacionales.
c) Tener el directorio y teléfonos de personas destacadas,
abogados, 0 asociaciones de defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 21°
- Son funciones y obligaciones de la Comisión de la Promotoría
Jurídica de la COMADH:
a) Asesoría Jurídica.
b) Defensoría Jurídica.
c) Mantener y controlar el archivo de expedientes relativos a los
asuntos y casos en los que intervenga la COMADH. d) Promover y participar
en eventos relacionados con el análisis, investigación
y otras actividades relacionadas con los Derechos Humanos.
d) Fomentar la difusión y promoción de 10$ Derechos
Humanos.
Artículo 22°
- La Asesoría Jurídica comprende:
a) Intervención ante
la Procuraduría de Justicia y Agentes del Ministerio Publico
en caso de violaciones a los Derechos Humanos.
Artículo 23°
- La Defensoría Jurídica comprende:
a) Intervención ante
las Instituciones Procuradoras de Justicia y Agencias del Ministerio
Publico, en caso de violaciones a los Derechos Humanos.
b) Intervención con abogados defensores ante los jueces en
el momento que los inculpados rindan su declaración preparatoria.
c) Seguimiento a los expedientes hasta garantizar el respeto a los
Derechos Humanos.
Artículo 24°
- La Asesoría y Defensoría Jurídicas son de
carácter gratuito y solidario.
Artículo 25°
- Son funciones y obligaciones de los Responsables Regionales
de la COMADH:
a) Asumir la Coordinación
en las regiones y auxiliar el trabajo organizativo.
b) Representar a la COMADH en cada región. .
c) Recibir denuncias de las violaciones de los Derechos Humanos
y hacerlas llegar al organismo correspondiente. d) Participar en
las reuniones a partir del momento en que se asuma el cargo.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS, ELECCIONES Y DURACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES.
Artículo 26°
- Las Asambleas Generales tendrán el carácter de:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Artículo 27°
- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por la Coordinación
General, una vez al ana con 25 días hábiles de anticipación.
Artículo 28°
- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas
cuando as! se requiera ó a petición de los miembros
activos.
Artículo 29°
- El quórum de las Asambleas Generales se integrara con el
50% de los miembros activos mas uno.
Artículo 30° - " La plenaria de
Representantes se convocara por la Coordinación General cada
tres meses en forma ordinaria y los casos que así se requieran
en forma extraordinaria. (Reformado el28 de febrero de 1998.)
Artículo 30° - ( Bis ).- Las reuniones
de este carácter deberán realizarse cada cuatro meses.
Artículo 31°
- El quórum de la Plenaria de Representantes estará
integrado por el 50% de los representantes mas uno.
Artículo 32°
- Las Asambleas Generales y Plenaria de Representantes serán
presididas por un miembro de la Coordinación General y por
un Secretario y un Escrutador que se nombraran.
Artículo 33°
- La forma de elección y votación será determinada
por la Asamblea General 0 Plenaria de Responsables de Comisiones
de trabajo.
Artículo 34°
- La duración de las representaciones. A partir
de que sena electos en la Asamblea General Ordinaria, las responsabilidades
de la Coordinación General, Comisiones de Trabajo y Responsables
Regionales, el tiempo de ejercicio de cada uno de los elementos,
será de tres anos en el cargo conferido.
Artículo 35°
- Todos y cada uno de los miembros activos que sean electos
para la Coordinación General, a partir de esa fecha serán
liberados por medio de Comisión sindical, para fungir de
tiempo completo en su labor encomendada. .
Artículo
36° - A todos y cada uno de los miembros activos que
sean electos para la Coordinación General, se aplicara irrestrictamente,
el principio de no reelección, por mas de un periodo seguido,
salvo, que sea después de dos periodos posterior a la entrega
del cargo, con la excepción de que podrán ser nombrados
en las Comisiones de Trabajo, sin tener las prerrogativas del Artículo
35.
Artículo 37°
- Los responsables de las comisiones de trabajo y sus auxiliares,
sin excepción, podrán repetir en su responsabilidad
u otra, si así 10 resuelve la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 38°
- Por faltar a la observancia e incumplimiento a la declaración
de principios, objetivos, estatutos y programas de acción
de la COMADH, se aplicara el principio de revocabilidad del cargo,
por media de sus instancias respectivas, como 10 establece el inciso
e) del Artículo 13 de los estatutos.
TRANSITORIOS
1,- Los presentes estatutos
entraría en vigor al momento de ser aprobados.
2.- Los casos no previstos
en el presente Reglamento podrán ser resueltos por la plenaria
de Responsables.
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A S A M B L E A
G E N E R A L
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PLENARIA DE RESPONSABLES
DE LAS COMISIONES
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C O O R D I N A C I Ó N
G E N E R A L
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RESPONSABLES
REGIONALES |
COMISIÓN
DE
FINZANZAS |
COMISIÓN
DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN |
COMISIÓN
DE RELACIONES |
PROMOTORÍA
JURÍDICA |
NOTA:
los artículos 34,35,36,37 y 38 fueron adicionados a los presentes
estatutos, por acuerdo de la VII Asamblea General Ordinaria, efectuada
el 28 de febrero de 1998.
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