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Nuestro trabajo profesional busca analizar algunas contradicciones presentes en el actual discurso de los derechos humanos, y cuestionar la visión cronológica generalmente aceptada de su progreso, que lleva a una creencia general y a no pocos autores a suponer que existe sólo un discurso sobre los derechos humanos. Parte de nuestros estudios implican una revisión sobre la génesis y el desarrollo histórico de dicho discurso y tiene por objeto discutir y estudiar los diferentes discursos sobre derechos humanos que hoy se utilizan: diplomático, legalista, de vigilancia, político-filosófico; estos discursos han privilegiado saber sobre el poder, esto es, al priorizar el contenido teórico de las declaraciones o legislaciones sobre sus implicaciones prácticas, se propicia que el discurso de los derechos humanos, lejos de ser un vehículo de protección para los individuos, se convierta en un instrumento legal para su dominación por parte de los Estados. Una expresión concreta del tipo de dominación legal a la que me refiero se ve claramente reflejada en el discurso de los derechos humanos que se utiliza en los organismos internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea, etcétera). Este discurso utiliza un lenguaje diplomático, deliberadamente ambiguo destinado a no ofender ni comprometer a nadie. Es un discurso diseñado para permitir que los países puedan interpretarlo según su conveniencia. Para
ilustrar lo anterior, veamos algunos artículos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969; el
artículo
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de esta convención establece que: toda persona tiene derecho
a
que su vida sea respetada. E inmediatamente acota: en aquellos países que
aún no han abolido la pena de muerte, ésta
debe ser impuesta sólo para los delitos más serios y por medio de un
juicio definitivo presentado por una corte competente y de acuerdo con una
ley que establezca semejante castigo. (Ishay, 1997: 442). El
artículo 13, por su parte, establece que: Todo individuo tiene el derecho
a la libertad de expresión y pensamiento, derecho que puede ser
restringido cuando se trate de respetar los derechos o reputación de
otros o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral públicas. (1997:446). Lo que podemos concluir de la
lectura e interpretación de estos artículos es que en su dimensión práctica,
la Convención permite a los Estados firmantes privar de la vida a sus
ciudadanos Esto es posible porque los Estados al firmar convenios y tratados, o emitir legislaciones sobre derechos humanos se sitúan dentro de la norma legal, mientras que en la práctica violan, en ocasiones sistemáticamente, los derechos de sus ciudadanos amparados en esos mismos instrumentos legales o simplemente los ignoran. El análisis de las ambigüedades y contradicciones que caracterizan al lenguaje de los derechos humanos tiene como propósito sugerir que el estudio de los derechos humanos, en tanto saber (convenciones, tratados, leyes, etcétera), es por sí una tarea ociosa. Es necesario analizar y comprender también su dimensión práctica. Una vez que se admite la necesidad de estudiar las dos dimensiones del discurso de los derechos humanos, es necesario realizar un análisis más detallado en tanto que no existe un solo discurso de los derechos humanos, sino varios. Nuestra propuesta es fomentar y generar un discurso científico social, de educación social e Intervencionista. Una tercera intención es demostrar cómo la conflcitología y la victimología ( criminología), con restricciones menores, son discursos que pueden aportar conceptos útiles traducidos en intervenciones eficaces que aporten una mejor comprensión , explicación, predicción e intervención de lo que acontece en torno a los derechos humanos. La propuesta de utilizar elementos del discurso científico social para fortalecer el discurso científico de los derechos humanos es básicamente de carácter metodológico. Sin embargo, en el fondo también es una propuesta de carácter práctico. En la medida en que los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos fundamenten su discurso y sus acciones con argumentos científicos, las probabilidades de influencia serán mayores, tanto en su trabajo con la ciudadanía como en su relación con el gobierno y sus funcionarios. Esta afirmación es válida tanto para organismos gubernamentales como no gubernamentales. La discusión sobre derechos humanos rebasa ampliamente los marcos de referencia teórico-conceptuales de la conflictologia y victimologia y no obstante es clara la importancia de vincular ambos discursos con el afán de avanzar en el conocimiento y en las prácticas de respeto de los mismos.
FDO.: Mª Luz Sánchez
Escalada
Fundadora Presidenta
de APICV |
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V Jornada de Psicología y Sociedad La Violencia, un enfoque transversal 14-Noviembre.2008 |
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Proyecto: La deportación cántabra en los campos de la muerte nazis y el Holocausto |
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Cursos y Seminarios
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Publicación de "El vuelo del Cóndor" | ||
A.P.I.C.V. auspicia el Congreso de Psicología Jurídica y Forense
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