Son obligaciones a pagar presupuestarias aquellas que se derivan de
adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en
general, de las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y
liquidación de acuerdo con la normativa aplicable.
El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su
imputación al correspondiente presupuesto de gastos.
Aquellas obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos,
para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto de gastos siendo procedente la misma, se califican como
obligaciones extrapresupuestarias.
Son obligaciones a pagar no presupuestarias (extrapresupuestarias):
- Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa
vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento.
- Las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios
efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarias hasta la
fecha de vencimiento.
- Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento.
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