El Vino/2

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro

  

Vendiendo vino
**La regulación de pesos y medidas
**Reglamentación de las características del producto
**Lugares de despacho
**Períodos de venta
**Política de precios


Vendiendo Vino


Las disposiciones sobre la venta de vino, a pesar de ser numerosas no dejan de ser bastante generales y nada novedosas pues se limitan a las recomendaciones habituales de la política de mercadeo que venimos describiendo.

1. Regulación de Pesos y Medidas

La medida del vino, como las restantes, fue fijada por una pragmática de los Reyes Católicos del año 1496 que prohibía el uso de medidas moriscas y establecía cuáles eran las obligadas para los productos más importantes. El vino, debía venderse al por mayor y al por menor conforme a las medidas de Toledo que eran también las usadas en Córdoba (de ahí las visitas a la ciudad en busca de los padrones de medidas que detallan las actas): en el primer caso por arrobas y por cargas y sus fracciones, y al detalle usando azumbres, medios azumbres, cuartillos y medios cuartillos generalmente de metal, de cobre para ser más exactos, aunque existe una tendencia a medida que avanzamos en el siglo XVI, a usar las menores de barro. Estas son los referentes que hallamos mencionados en la documentación, aunque en los años anteriores a los de la pragmática testimoniamos cierta oscilación en el uso de unas medidas u otras dentro de una misma localidad: en Baza el 12 de noviembre de 1492 el cabildo decide volver a usar el marco toledano, es decir, había sido utilizado con anterioridad, luego se había sustituido y finalmente se había vuelto a adoptar. Los años posteriores al documento real serían igualmente caóticos pues éste tuvo que ser sobrecartado en 1513. Aparte de esto las ordenanzas obligan a tener los pesos y medidas selladas, a pesar justamente, incidiendo sobre todo en que hay que medir el vino delante del comprador, sobre la vasija que lleve.

2. Reglamentación de las Características del Producto

Las medidas conducentes a regularizar la "originalidad" del producto vendido pretenden que lo que adquiere el consumidor sea aquello por lo que está pagando. Esto motivó una serie de prohibiciones sobre no tener en una tienda más de dos tinajas de un mismo vino abiertas para evitar la mezcla de dos variedades o añadas distintas cobrando el precio de aquél de mejor calidad; o la advertencia de que no se venda mosto por vino, o que se agüe, o que se mezcle con vinagre, o que se dé adobado.

La calidad del vino que compraban los consumidores raramente es especificada. Las variedades que se podrían consumir en una localidad debían satisfacer todos los gustos y todos los bolsillos a tenor de lo que recoge una ordenanza malagueña: vino tinto, aloque, blanco, añejo, nuevo, fino, más fino, mediano y menor. Nosotros hemos documentado un alto consumo de vino blanco, tinto, nuevo, añejo, torrontés y baladí, mientras que los vinos con "denominación de origen" son los de Lorca, Murcia, Loja, Baza y Úbeda, Alcalá, Guadalcanal y Ciudad Real. Sin embargo, la mayoría de las referencias se limitan a afirmar que sea bueno de dar y de tomar, pero no en qué consiste ello. En los escasos ejemplos en los que se detallan los precios encontramos repetido que éstos afectan al vino bueno y que el otro lo deben poner las personas diputadas por la ciudad; así, que un consumo alto de vino "peleón" es más que probable, lo cual viene avalado por las adulteraciones por los taberneros así como por el episodio de la sisa antequerana mencionado en el punto 2.4. En el mismo sentido apunta la prohibición de tener manga, talega u otro utensilio para colar el vino, que evidencia la presencia de posos en el mismo.

3. Lugares de Despacho

El vino se va a poder adquirir en un buen número de sitios cuya elección, a pesar de estar reglamentada, va a permitir cierta libertad de maniobra al consumidor. En cualquier caso la venta al por mayor estará siempre centralizada en la alhóndiga o en la alhóndiga del vino -o en su defecto en la plaza pública-. Los consumidores podrán acudir, dependiendo del precio que estén dispuestos a pagar, a las alhóndigas, a las casas de los viñateros, a las tiendas de los obligados en caso de haberlos, y a las tabernas, mientras que la asistencia a mesones, bodegones y ventas estaba originada por motivos diferentes a la adquisición del producto aunque éste se consumiera allí. Hay que señalar que estos tres tipos de negocios no siempre estuvieron sujetos a la misma normativa, pues se observa una evolución inversamente proporcional al aumento del poder de los propietarios de viñas, salvo el caso de las ventas que se consideraba un servicio público.

¿Dónde podría comprarse entonces este vino más barato? En primer lugar en la alhóndiga, pues tras el pregón de la llegada de cargas de producto al lugar el vecino contaba con dos o tres días para ir a abastecerse, pasados los cuales era el turno de regatones, venteros y otros tenderos. En el tiempo de la veda le sería más rentable acudir directamente a algunas casas de cosecheros, que donde los taberneros(7).

4. Períodos de Venta

En el caso de Vera, el único en el que se utiliza el sistema de obligados, las posturas suelen hacerse para un año, iniciándose y finalizando en la fiesta de San Miguel. En las restantes localidades estuvo vigente la política agrícola de la que hemos hablado.

5. Política de Precios

En los sitios en los que como Vera se optó por la obligación, el precio venía claramente determinado por las posturas y remates hechos, así como por el control del concejo de éstos. Pero en el resto de las localidades en las que efectivamente se produjo una "reforma agraria" las escasas referencias halladas (registradas en el Cuadro 1 que sigue) coinciden en fijar el precio tope del producto, prohibir que se supere el de la postura o de la tasa, y en controlar la situación cuando hay desajustes.

Las dos medidas esenciales para contrarrestar éstos fueron el establecimiento de tasa y la introducción de vino de fuera. Las ordenanzas sobre precios máximos, como tantas obras, no fueron respetadas en todas las ocasiones. En Loja en octubre de 1503 el vino añejo, cuyo tope estaba fijado en 12 maravedíes, se llegó a vender a 25, mientras que en 1505 y a pesar de la abundancia de caldos los precios superaban a los fijados; también en Baza, en noviembre de 1508 el vino se cobraba a 12 maravedíes por azumbre cuando debían venderse a 8.

Un hecho a resaltar es que siempre que se establece el precio éste afecta, según se afirma expresamente, al vino bueno, mientras que el que no lo era por defecto o por exceso, deberían ponerlo los funcionarios concejiles(11). De manera que resulta difícil evaluar cuál sería la repercusión real de estas posturas en el vino que consumían la mayoría de los vecinos. De todos modos, parece que el precio medio del vino que se consumía no debió ser muy alto a tenor de lo que se deduce de un episodio que relatan las actas de Antequera. El 2 de mayo de 1503 se impone una sisa en la ciudad y se decide incluir al vino, estableciéndose que se cobrará 1 blanca por cada azumbre, el motivo era que: «faltavan mucha contia de marauedis, asi porque los dos meses primeros deste año corrieron de vazio porque quando la carta de Sus Altezas aqui llegó era en fin de hebrero deste año, porque las rentas de las sisas que la çibdad echó no alcançaron a la cantidad de marauedis que copo a esta çibdad» Pero el 26 de ese mismo mes se retira de la lista de productos afectados pues tras hacer cuentas se comprueba que del vino se sacaba poco dinero, hecho que motiva que se pase a la carne: «e porque no davan más por la sisa del vino de ocho mill marauedis, e con estos... no se podia conplir, la çibdad acordó e mandó que no se echase sisa en el dicho vino sino que se echase vna blanca de sisa en las carnes, demás de la otra blanca que estava echada».

Desde luego no hace falta explicar el motivo de la inclusión en esta y otras sisas, pues de todos es conocido el alto consumo de vino en la Baja Edad Media(13). Sin embargo, la celeridad en la satisfacción de la cantidad a obtener mediante sisa muestra que hubiera sido necesario más tiempo del previsto para ello, lo cual a su vez avisa de que el precio que debería pagarse por el vino, al menos en Antequera, no sería excesivamente alto; empero, no debemos olvidar que toda la zona malagueña se había convertido en poco tiempo en una importante productora vinícola. Por último nada despreciable debió ser el efecto de las distintas franquezas concedidas por la Corona eximiendo a los principales productos de consumo del pago de derechos tales como las alcabalas.

El análisis de las causas que motivaron desajustes de precios muestran que la mayor o menor presencia del producto en el mercado -fuese por motivos "naturales" o consecuencia del acaparamiento- y la programación del sistema mismo, que alentaba el fraude, están en la base. Al favorecer a los productores sobre los vendedores éstos se vieron en la tesitura de conseguir unos beneficios que les permitieran vivir, pues las posibilidades que se les ofrecían de revender vino al por mayor o la venta por menudo a cambio de una refacción preestablecida debía proporcionar ingresos más bien exiguos; a ello hay que sumar el que tuvieran que tenían que hacer frente a una serie de gastos extras derivados por ejemplo de la revisión de las pesas y medidas, del pago de impuestos directos o indirectos, etc. Es decir, las ganancias que el sistema les proporcionaba no satisfarían sus necesidades objetivas o subjetivas, y más teniendo en cuenta que una práctica tan simple como la reventa les era mucho más favorable. Algunos de los comportamientos fraudulentos que aparecen reprobados y prohibidos por los distintos concejos evidencian el interés de estos intermediarios por conseguir un mayor margen de beneficios, y, lo que es más importante, la existencia de ciertas prácticas "gremiales". Estos fraudes son fundamentalmente de tres tipos:

* Los que afectan al productor: irse con el vino que los cosecheros les daban para beber, hecho que motivó la exigencia de fianza cada vez que se abría una nueva taberna, o vender como vino de su cosecha el procedente de la compra de personas o lugares foráneos durante los meses de la veda.

* Los que afectan al consumidor directamente, entre los que estarían medir a escondidas, vender a precios demasiados, dar pesos faltos y adulterar la calidad del vino despachado tal como hemos visto en los puntos anteriores.

* Los que suponen un despiste del control municipal, tales como comprar vino arrobado para revender por menudo, para repartir entre los taberneros, pedir diferentes posturas del mismo vino para adoptar la más favorable, hacer gavilla (acuerdos entre ellos para elevar el precio de venta), salida a los caminos para adquirir el producto, o pedir postura del vino para luego, dependiendo de ésta, comprarlo a mayor o menor precio.

Un sistema agrícola-mercantil como el instaurado en la mayoría de las localidades, que debía tender a proporcionar una estabilidad económica del conjunto de la población, sirvió ante todo para acelerar la diferenciación económica de productores y vendedores, o, quizá que éstos acabaran optando por la primera actividad en detrimento de la segunda o por una combinación de ambas. Además, esta política, que teóricamente debía beneficiar la afluencia de caldos locales a precios moderados a las mesas locales, lo único que consiguió fue que ello fuera posible sólo después de satisfacer la ganancia de viñateros.



 
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