El Vino/1(1)Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro

  

Introducción
La política agraria
Su puesta en marcha: ¿Quién promueve y redacta estas normas? *Motivos aducidos para su aprobación
Gestión de la veda del vino: Período de entrada y salida // Lugar de procedencia // Control de entrada:
                                                El vino de los vecinos * El vino de los forasteros
Resultados prácticos

Introducción


Alimento del cuerpo y del alma en la sociedad medieval, el vino es en la practicidad de nuestras fuentes uno de los tres pilares básicos del sistema de aprovisionamiento municipal. No descubrimos nada nuevo al afirmar que el vino fue en los años finales del Medievo más que una bebida un alimento per se consumido por el conjunto de la población, pero sí sorprende que su importancia haya quedado reflejada en la documentación de la forma en que lo ha hecho.

La legislación concejil del antiguo reino de Granada se preocupó de tres aspectos fundamentales: de la producción del vino; de su defensa en el mercado al por mayor y al por menor; y la "preocupación" por el consumidor. Éste era una persona o un grupo de personas concreto que salía a comprar o a beber vino sin saber, quizá, que tras ese sencillo acto en su localidad se tomaban decisiones de envergadura para el conjunto de la comunidad de la que él formaba parte. Sin lugar a dudas el aspecto más importante para el cabildo fue la gestión del mercado del vino, no tanto por sí mismo como por sus imbricaciones con el sistema productivo instaurado o desarrollado en estos años, columna de apoyo del resto de las decisiones.


La Política Agraria: ¿Viñateros VERSUS. Vendedores?


Por lo que sabemos Vera fue la única localidad que se sirvió del sistema de obligados para abastecerse de vino. Decisión que no puede explicarse por motivos diferentes a los de una practicidad absoluta, es decir, si en Vera no se hizo otra cosa fue porque no se pudo. Las propias características del terreno fueron las responsables, tal como se deduce de la petición del procurador de la ciudad para que se repartieran tierras para viñas de marzo de 1496 y de la votación del cabildo en diciembre de ese mismo año con el fin de decidir si poner viñas o no. Aparece claro el deseo de fomentar su cultivo entre todos los miembros del cabildo pero también que ello es imposible porque las tierras en las que se podrían haber sembrado, en las orillas del río, estaban ocupadas por los cereales. Desde luego se trataría de ampliar las pocas existentes, pues sabemos que existía vino de producción propia(2), aunque no bastaba para satisfacer las necesidades de la población. Ello se explica por distintos motivos, por una parte por la primacía de la ganadería sobre la agricultura, situación heredada del período nazarí y que afectaba a las zonas más orientales del reino de Granada. En segundo lugar, por las características del suelo veratense en el que había poca vega, la cual, ante los escasos rendimientos cerealícolas que proporcionaba el secano, se decantaron por esta opción cerealista. Con todo, a pesar de no desarrollarse un programa agrícola como el que veremos para las restantes poblaciones se adoptaron medidas similares en cuanto a su comercialización: primacía del vendedor local sobre el forastero, mayor ganancia para el primero que para el segundo, mayor elasticidad de los precios de los primeros, etc. Cuando fue necesaria la importación de vino foráneo se recurrió a las comarcas cercanas, a Baza, Úbeda pero sobre todo a la provincia de Murcia, en particular a la vecina Lorca, con la que tenía una dependencia importante; de manera que si la ciudad murciana vetaba la salida de sus caldos en Vera había carestía, tal como ocurrió en agosto de 1496.

Aunque la información sobre la vecina Mojácar es escasa, todo apunta a que la situación debió ser muy similar. Una Carta de Privilegio emitida el 18 de noviembre de 1499 en Granada por los Reyes Católicos informa de que ante la esterilidad del terreno y visto que en Lorca cobraban a los vecinos 3 blancas por arroba de vino, se les eximió del pago siempre que llevasen fe del escribano de que eran vecinos del lugar. En Almería, caso que tan escasamente tenemos documentado, la ganadería y la pesca ocupan un lugar predominante de modo que las pocas tierras existentes se dedicaban al cereal y no al vino.

En el resto de las localidades que analizamos la última década del siglo XV, es decir, los años inmediatamente posteriores a la conquista, sirvieron para poner en marcha un sistema productivo totalmente ajeno a las tierras donde se implantó, pues, aunque en al-Andalus existieron viñedos, el uso de la vid estuvo orientado sobre todo a la producción de la pasa(5). Aunque la política de reactivación económica de los Reyes Católicos pretendió potenciar ante todo la cerealicultura, lo cierto es que la viticultura se desarrolló de forma evidente llegando a hacerlo en ocasiones a expensas de la primera. No podía ser de otro modo, dado que, como veremos, la vid contó con la protección oficial, aparte de que su cultivo era más rentable al producir todos los años, resistir mejor los cambios meteorológicos y necesitar menos manos de obra. De esta forma, Baza, que tras la conquista tenía su cinturón hortícola prácticamente destruido, se había convertido a mitad del XVI en una importante zona vinícola: «Los quales [labradores], de pocos dias a esta parte, no mirando a la dicha neçesidad que padeçen las haças e tierras que tienen de regadio, dexanlas de labrar e panificar e plantan en ellas majuelos e viñas, aviendo en esta çiudad e su termino tanta cantidad dellas que se sobran, porque de toda la comarca se probeen del bino de lo que en esta çiudad se coxe de las viñas que hasta aora ay puestas e plantadas, que, como dicho es, son en mucha cantidad». En Granada las plantaciones de viñedo ocupaban parte de la Vega y los piedemontes cercanos, se observa igualmente una notable expansión en los señoríos de las altiplanicies nororientales del reino, y sabemos del auge que adquirió en todo en el obispado de Málaga.

Ahora bien, el desarrollo de este cultivo, se caracterizó por: impulsar el desarrollo de nuevos viñedos y relanzar la actividad de los ya existentes, impedir o dificultar la salida del vino fuera de la localidad productora y prohibir la entrada del forastero; se trata pues de una política vinícola intervencionista, proteccionista y mercantilista típica del sistema municipal castellano. Las primeras referencias encontradas en la documentación municipal aparecen en las actas de Baza de 1494, en las ordenanzas de Guadix de 1495 y en un documento real de 1499 dirigido al concejo de Marbella. El proceso, una vez iniciado, se vio afectado por un efecto rebote que se prolongó a la primera mitad del siglo XVI, mientras que los resultados legales de esta época fueron confirmados, al menos en el caso de Granada, hasta el reinado de Felipe IV, en el primer cuarto del siglo XVII.

Cabe preguntarse si todo este proceso fue fruto de una sesuda reflexión por parte de monarcas y municipios sobre qué medidas adoptar para desarrollar la vida agrícola y comercial de las localidades recién conquistadas. Para comprobar si es cierto vamos a efectuar un análisis comparativo muy ilustrativo.

Contamos con la suerte de que en el archivo de la Casa de Cázulas, ubicado en la finca homónima cercana a Almuñécar, se conserva una serie de piezas documentales segovianas relacionadas con la producción y comercialización del vino que cubren un arco temporal que va desde mediados del siglo XIV hasta inicios del XVI. Del 19 de enero de 1368 son las ordenanzas de la veda del vino foráneo que confirmó Enrique II el año siguiente. Éstas seguían en funcionamiento más de un siglo después, y aparecen en una ejecutoria de los Reyes Católicos emitida en Valladolid el 20 de mayo de 1497 por la que se ratificaban las sentencias dadas por la Chancillería de Granada a favor de los dueños de viñas en el pleito que mantenían con el concejo(7). La existencia de esta documentación no dejaría de ser una mera anécdota si no fuese porque la reglamentación granadina que conservamos para los primeros años de dominación castellana presenta interesantes paralelismos. Veamos de forma comparada las cláusulas contenidas en la documentación segoviana y en la documentación del reino de Granada:

 

Ordenanzas de Segovia de 1368  Ordenanzas del Reino de Granada
Antecedentes Antecedentes
* Por razon que en tiempo de los reyes onde nuestro señor el rey biene y en el tiempo del rey don Alonso, su padre... obo ley de fuero e de vso e de costumbre
* beyendo... como en todas las ciudades, villas y lugares de los reynos de nuestro señor el rey e de los otros reynos de las sus comarcas adonde es guardada esta regla e buena costunbre
E porque algunas ciudades assi por priuilegio de los reyes pasados, mis progenitores, como por vos e costunbres de tiempo inmemorial aca que no puede entrar en ellas vino de fuera parte
Exposición Exposición
E porque... no fue assi guardado... muchos vezinos... perdieron... mucho de lo que habia e an e las viñas que tenian... e dejanlas de labrar e son muchas de ellas de estraydas e desipadas... por quanto el vino que cojian no lo podia ni pudieron vender por el vino que algunos... traen de fuera... e por ende muchos vezinos de la dicha ciudad e del su termino son pobres e menesterosos... e desto se... sigue mui gran daño e despoblamiento de la dicha ciudad e del su termino Atento a que esta ciudad tiene muchos vecinos que su principal exercicio y grangeria es criar y plantar viñas... y se haze mucho vino... y assi el vino que sobra a los vecinos no puede tener despacho, de cuia causa se corrompe... por donde vendrian a desanimarse de sustentar las dichas heredades y dejarlas perder... .muchos dejan perder las dichas viñas y algunos las deszepan
Ordenanzas Ordenanzas
1. Que... no sean osados de meter vino de fuera de nuestro termino en la dicha ciudad ni sus arrauales ni en su termino en quanto obiere vino en la dicha ciudad y sus terminos de sus cosechas
2. Que si el vino falleziere... que lo puedan... meter de la dicha ciudad y de qualquier de las otras aldeas del nuestro termino... e no de otra parte de fuera de nuestro termino
3. Que... los benefiziados de... todas... las otras yglesias que son en la dicha ciudad que puedan de cada año meter en la dicha ciudad el vino que tovieren de sus prestamos e de sus heredades cada vno hasta el dia 1º de abrill e haziendo jurar sobre la cruz e los Santos Evanjelios que es suyo de las sus rentas de los prestamos e de las sus heredades
4. E... el arrendador o dos caualleros e vn home bueno de ley... que les den albala robricada de sus nombres para lo meter y hellos requerido si no quisieren dar el albala de lizenzia de meter el vino que tienen de fuera de sus prestamos e de sus heredades... que lo puedan dende en adelante meter sin calunia alguna e qualesquier otra pena alguna
5. E que los otros vezinos de la dicha ciudad e sus arrauales que puedan meter vino en la dicha ciudad e en sus arrauales e hasta el dia de Todos Santos e no despues mientra vino vbiere en la dicha ciudad o en sus arrauales
6. Que este dicho ordenamiento que sea guardado e todas las aldeas e lugares del termino desta ciudad
7. Que si alguno o algunos homes fuera del dicho nuestro termino trajere vino de fuera... para lleuar a algunas ciudades e villas e lugares de fuera del nuestro termino e pasaren por Segouia o por nuestro termino que no caygan en pena alguna salbo si lo vendieren alguno de ello en la dicha ciudad y en qualquier lugar del dicho termino que es defendido
8. Si... algunos vezinos... quisieren lleuar vino de fuera de nuestro termino, e haziendo jura que no lo trahia a la dicha ciudad ni a sus arrauales, ni lo vender todo ni parte de ello en el dicho nuestro termino... que el arrendador sea tenudo de lo dar albala para lo pasar por el nuestro termino
9. Si falleziere vino en esta dicha ciudad o biniere en tiempo que aya en ella poco vino... que... ordenen que entre vino de fuera para qualesquier personas donde quisieren del dia que lo ellos ordenaren en adelante sin pena alguna
1. Que de aqui adelante en ocho meses... ninguna ni algunas personas de qualquier condiçion y calidad que sea no sean hosados de meter en la çiudad... ningun bino de fuera parte sino el bino de la cosecha de los vezinos
2. Que los vezinos que lo quisieren traer para el gasto de sus personas y casa lo puedan hazer sin pena alguna, preçediendo... liçençia 
3. Que los cavalleros y rrexidores e jurados e ofiçiales del cabildo o rricos omes de la dicha çiudad, que no tienen en ellas viñas, e los clerigos e frailes puedan meter... ricos omes e clerigos hasta doze arrobas para su casa, e que los dichos frailes e monesterios puedan meter la cantidad que fuere menester... con que el dicho bino sea de la tierra... e siendoles dada liçençia
4. Que los dichos dos fieles o juezes o fieles del bino vaian en cada un año, fechas las bendimias... a aforar todas las bodegas que los vezinos... tienen... quando el bezino biniere por liçençia a meter su bino... a de traer fee del dicho escrivano del conçejo como es vezino... entre por la Puerta Nueba... con aluala e liçençia de los dichos xuezes
5-6. Que los vezinos de las villas e lugares de las tierras e juridiçion de la dicha çiudad que no an de meter sus binos en ellas gozen del preuilexio... e que... no entre en las dichas villas negun bino de fuera parte si no fuera el de la cosecha... aunque sea el vezino de otro lugar
7-8. Las personas que pasaren vino por esta çibdad e su tierra para llevar a otras partes durante el tiempo que estoviere vedado... no pueda entrar con ello a posar en los mesones de dentro de la çibdad salvo que pose en el meson de fuera de la peurta de Baça Marin
9. Si a la ciudad le pareciere en algun tiempo del año que conviene dar licencia para meter vino de fuera... pueda dar licencia... con tanto que se guarde esta dicha ordenanza acabado el dicho tiempo 
 

Las diferencias de estilo en los textos examinados son evidentes y desde luego podemos testimoniar -de su lectura completa- la existencia de una mayor especificidad en la normativa de algunas ciudades granadinas, pero la mentalidad y la política económica que la sustenta es básicamente la misma, de ahí que resulte muy poco novedosa respecto a la segoviana o a la de otras localidades castellanas viejas(9). Podemos comprobar sin ningún género de dudas como los Reyes Católicos implantaron de golpe la normativa vinícola preexistente en localidades distantes entre sí en el espacio y en el tiempo.

¿Cómo describir entonces el proceso llevado a cabo en tierras granadinas en cuanto a la producción de vino? De una inoculación, más o menos afortunada, de medidas clónicas en cuerpos ajenos. Se trató de un efecto casi ufológico consistente en un raptar de un espacio y lugar a personas que vivían a expensas de una tradición de siglos para llevarlas a un "país" diferente en el que se regirían por las mismas reglas que sus padres, abuelos y bisabuelos. Dicho de otra forma, los territorios de al-Andalus se convirtieron de golpe y porrazo en una región del reino de Castilla pero del siglo anterior, a la que pronto acuciarían los condicionantes que imponía el medio circundante.

1. Su Puesta en Marcha

No podemos obviar que para ponerse en marcha un proceso como el descrito en los campos granadinos no se recurrió a una imposición brutal de los monarcas. En realidad todo se hizo de una forma más sutil de la descrita hasta ahora. La imagen que ofrece la documentación municipal es totalmente invertida: son los concejos los que solicitan a los monarcas la aprobación de unas normas resultado, aparentemente, de un duro trabajo legislativo. Veamos como viene descrito este proceso:

1.1. ¿Quién promueve y redacta estas normas?

Es el concejo el que, atendiendo a imperativos legales o como consecuencia de la petición y/o presión de grupos de vinateros, va a redactar estas ordenanzas. Para ello se seguirán los cauces que ya describimos en el capítulo dedicado a las fuentes, hecho que supuso recurrir tanto a los referentes legales generales anteriores como a los específicos. Ésta fue la vía de entrada de la "tradición" en un campo totalmente nuevo en estas tierras.

En Málaga las primeras ordenanzas de la veda se redactarían posiblemente en 1501 pues la carta emitida por los reyes confirmándolas data de enero de 1502. No sabemos si en el período que media entre el mes de enero y el de septiembre las ordenanzas estuvieron en funcionamiento, pues tuvo que ser una petición de los propietarios de viñas presentada el 26 del último mes la que diera lugar al ¿recordatorio? por el cabildo de las reglas de la venta de vino en la ciudad. En cualquier caso, los requerimientos de los viñateros debieron ser de manera implícita o explícita los que condujeran a la redacción de un conjunto de normas que tantos beneficios les reportaban(10).

1.2. Motivos aducidos para su aprobación

Son de tres tipos y todos ellos suelen aparecer utilizados de forma no excluyente.

1.2.1. El Bien General de la comunidad y de la agricultura: «Otrosi, ordenamos y mandamos porque ansi conviene al bien desta çibdad y al ennobleçimiento de las heredades de ella». Todos son pobres para pedir favores: con esta frase podrían resumirse una serie de situaciones por las cuales, cada vez que se solicita la veda de entrada de vino forastero, se pone de pantalla al común de la gente, a la comunidad, que en ocasiones es definida como necesitada. En 1499 decía el concejo de Marbella «que la gente pobre no tiene otra cosa de que biuir saluo de las dichas viñas», y en 1505 el de Granada: «que sy se diese logar a que se metiese otro vino de fuera parte los vezinos desa dicha çibdad resçebirian mucho agrabio e daño». Por otra parte, el beneficio que recibía la agricultura de la existencia de la veda es otro de los argumentos, de manera que en 1502 en la carta que Málaga dirigió a los reyes para que confirmaran sus ordenanzas se dice que: «la tierra desta çibdad es esterile para pan e abivando los vesinos e moradores della con algunas hordenanças çerca del vino se dispornian a trabajar e plantar viñas en tierras e montes esteriles que para pan no son, de que la dicha çibdad se podria mucho ennobleçer e sus vesinos e moradores salir de neçesidad».

1.2.2. El daño que reciben los viñateros de lo contrario: para justificar los muchos beneficios económicos que de semejantes medidas recibía el grupo de vinateros se insiste ante todo en los perjuicios que de lo contrario reciben o recibirían. Alegaban los viñateros antequeranos: «porque esto, si asi pasase... las vinas se perderian y dexarian perder e poner. E digo que a cabsa del dicho pregon e ordenança se an dexado este año de ponerse mucha cuantydad de vynas, e las que agora ay algunas personas no las curan asi como era razon». Llama la atención que los documentos de la primera mitad del siglo XVI sigan reproduciendo los mismos justificantes. En una Carta Real dirigida por Doña Juana a Málaga en 1513 se dice que: «a cabsa de meter en la dicha çibdad vino de las comarcas no se vende lo de la dicha çibdad e los vesinos della dexan perder sus vinos» mientras que en el privilegio otorgado en 1515 por Doña Juana a Granada se afirma «que si las dichas merzedes hubiesen de vacar, las dichas viñas que esttan planttadas se perderian, ê ottras se dexarian de planttar, de que los vecinos de la dicha ciudad recibirian mucho daño e mucha parte... se irian a vivir a ottras parttes».

1.2.3. Efecto rebote. La existencia de una reglamentación determinada en una localidad importante era presentada por viñateros o por el propio concejo como motivo para exigir la redacción de otra igual para ellos. Este sentido puede darse a las reformas de los períodos de veda acaecidas en el segundo decenio del siglo XVI al igual que la emisión de los privilegios de veda de Loja y la Alhambra inspirados en el modelo granadino que se produjeron en la segunda mitad de esta misma centuria.

2. Gestión de la Veda del Vino

2.1. Período de Entrada y Salida

La política descrita se centró en el establecimiento de un período de tiempo, más o menos largo según las localidades, en el que estaba prohibida la entrada de otro vino que no fuese el de los vecinos de la localidad y la salida de vino local para vender en otro lugar o a personas ajenas al municipio. Los meses de veda fueron aumentado con el pasar del tiempo, coincidiendo con el desarrollo y fortalecimiento de esta actividad productiva y de sus administradores. El privilegio dado a Granada en 1505 establecía que durante los cuatro meses que iban desde primero de enero hasta finales de mayo no entrase vino foráneo; en 1512 eran ya 5, llegando a los 9 (1 de enero-30 septiembre) que quedaron institucionalizados por la confirmación del privilegio de Doña Juana en 1515. En Málaga el proceso fue similar, concediéndose en la carta de 1502 cuatro meses que pasaron a ser ocho en 1513, y lo mismo puede decirse de la villa de Motril que en 1516 solicitaba la ampliación de la prohibición a ocho meses.

2.2. Lugar de Procedencia

El vino forastero solía llegar de las comarcas productoras inmediatamente cercanas o de lugares precisos cuando se buscaban calidades determinadas. Como ya indicamos, en Vera y el resto de las localidades del levante almeriense éste llegaba de Murcia, procediendo el grueso de su vino de Lorca. Granada recurrió, antes del privilegio de Alcalá de 1515, a Loja, Archidona, Ciudad Real, Guadalcanal, mientras que el producido en los lugares de su tierra, en especial los de la Vega, fueron la bodega de la ciudad: Santafé, Albolote, Peligros y Maracena. En Baza observamos en los primeros años una entrada de vino foráneo en la alhóndiga de la ciudad, aunque no sabemos dónde se compraba(15).

2.3. Control de Entrada

2.3.1. El Vino de los Vecinos

El vino procedente de la cosecha de los vecinos, tanto si había sido producido en tierras de la ciudad como en las del término(16) podía venderse en la ciudad a lo largo de todo el año -de hecho esa era la finalidad de la política que describimos- pero no de igual manera. En los períodos de entrada libre no había ningún condicionante para ser introducido(17), pero en los meses de veda el vinatero debía dirigirse a una puerta previamente indicada por la ciudad (en Málaga fue primero la Puerta de Granada y luego Puerta Nueva, y en Granada la de Bibalmazán) y presentar al guarda un albalá o cédula firmada de los funcionarios concejiles que evidenciase que el vino era realmente suyo, que procedía del término de la ciudad y que no superaba la cantidad que había obtenido de la cosecha anual; este "pase" se otorgaba previa cala o registro efectuado en sus bodegas por los diputados de la ciudad en los días establecidos por el concejo -generalmente entre los meses de septiembre y noviembre-, y en él se anotaba el tipo de vino y la cantidad total que tenían de manera que no se pudiera, al socaire de este permiso, introducir otro tipo o más cantidad. El vino lo podían llevar a vender a sus casas al precio que ellos dispusieran siempre que no fuese demasiado elevado, caso en el que la justicia establecía postura, o podían venderlo en las tabernas tomando como intermediarios de la transacción a los taberneros, los cuales despachaban el vino a cambio de un porcentaje preestablecido de total vendido; desde luego ellos tendieron a comprar el vino por arrobas para revenderlo por menudo directamente y obtener mayores beneficios, pero las ordenanzas municipales siempre se opusieron a ello.

La saca de vino de la ciudad aparece escasamente reflejada, porque las medidas inciden más en proteger la propia producción frente al exterior que en favorecer la obtención de beneficios por parte de los productores. Con todo, contamos con algunas noticias sobre la veda de sacar vino para otros lugares, siendo la discusión mantenida entre el concejo de Antequera y los viñateros del lugar en el año 1509 la más significativa; de él se deduce claramente la existencia de una relación directa entre la veda de vino foráneo y la de sacar el propio, y viceversa, y que el interés de los productores por comercializar su producto incluía la saca en su punto de mira, pero no el concejo, de manera que tuvieron que ceder pues la veda resarcía con creces esta pequeña desventaja.

2.3.2. El Vino de los Forasteros

El vino foráneo que llevaban a la localidad los forasteros (arrieros, mercaderes, regatones, etc.) teóricamente sólo podía entrar en unos meses determinados, aunque si andaba de paso con dirección a otro lugar, es decir, que su mercado de destino era otro, se le permitía pasar por ella pero sin entrar dentro de los muros de la población, hospedándose mientras tanto en las ventas o mesones que había fuori mura, en los arrabales, y debía informar pertinentemente de su presencia a las autoridades locales. Pero existía un buen número de excepciones a la regla general que permitieron que lo hiciera legalmente el resto del año:

* Si durante los meses de prohibición general se daban circunstancias de carestía que exigieran una entrada de producto, éste podía acceder por cualquier puerta y venderse al por mayor y al por menor con el permiso de la ciudad. Contamos con algunos ejemplos, bien motivados por la necesidad de grupos como los enfermos, tal como vemos en el punto 3.2, bien debidos a la escasez del producto, tal como ocurrió en Antequera en abril de 1494 o agosto de 1503, en Loja en julio de 1505 y en Málaga en julio de 1509.

* Igualmente podía introducirse por arrobas y en cantidades limitadas para el consumo particular previa licencia del cabildo, y también podría entrar el vino de buena calidad, de manera que directamente se favorecía la presencia de vinos de cierto renombre. Las primeras ordenanzas de Málaga exceptúan de la veda la venta por menudo de vino añejo de Guadalcanal y otros lugares, mientras que las reunidas en la compilación de la ciudad se permiten a caballeros, miembros del cabildo, ricos hombres, clérigos y frailes introducir vino siempre que sea de la tierra: los primeros un máximo de 12 arrobas, los segundos todo el que necesiten. ¿Cómo no pensar en un favoritismo hacia los propios miembros o familias del cabildo, o hacia la nobleza lugareña? Desde luego su demostración documental es difícil con los datos que poseemos porque siempre que existiera una licencia todo era legal y los motivos siempre podían ser justificados.

* Podía meterse arrobado para su venta al por mayor y debía dirigirse directamente a la alhóndiga -o en su defecto a la plaza- donde, una vez registrado y pregonado, podrían adquirirlo los taberneros. Para poder venderlo debían contar con la postura de los diputados del concejo que la ponían teniendo en cuenta la calidad del producto. Los vecinos en estas fechas deberían ir a casa de los cosecheros o a las tabernas, pero pasada la veda también podrían acudir a la alhóndiga a comprar por menudo.

3. Resultados Prácticos

Si tuviésemos que valorar la reforma agraria del vino podríamos decir que se trató de una política relativamente exitosa, socialmente diferenciada y globalmente transgredida. Ya hemos mencionado los éxitos conseguidos con esta vieja legislación en la comarca de Baza. Lo mismo sucedió en Loja, que se encontraba tras la conquista con que «segund lo mucho que se taló de las huertas de la dicha çibdad ai poca cantidad», por lo que los reyes aconsejaron repartirlas sólo entre las personas elegidas por los repartidores a los que no se les otorgaría más de una aranzada. El resultado debió ser satisfactorio para su producción vinícola pues años más tarde vemos que a Granada llegaba vino de Loja y que aquí tenían importantes viñedos algunos nobles, tal como el tesorero real Ruy López al que don Fernando concedió la merced de introducir anualmente 2.000 arrobas de vino de sus heredades lojeñas. Todo ello viene corroborado por las propias ordenanzas de la ciudad: «esta ciudad tiene muchos vecinos que su principal exercicio y grangeria es criar y plantar viñas», las cuales muestran que antes de la concesión del privilegio de veda la normativa que mencionamos había dado ya sus frutos. A tenor de la retórica de los dispositivos contenidos en la documentación real, fue uno de los elementos de revitalización económica de otras localidades. Así, la sobrecarta de Felipe I de agosto de 1506 del privilegio de la veda de Granada emitido por su esposa el año anterior se explica porque: «despues aca que la dicha carta fue dada, se a puesto y plantado mucha cantidad de viñas en los terminos desa dicha çibdad», frase casi idéntica a la contenida en el pliego de ordenanzas enviado a confirmar por Málaga posiblemente en el año 1501: «y agora, loores a nuestro señor, ay tanta abundançia de viñas y de cada dia se ponen mas y se multiplica la tierra, y se coge grand numero de vino y se espera coger mucho mas». Aunque no dejan de ser expresiones formularias responden a una realidad innegable que queda evidenciada no sólo por el volumen de documentación generada en este período y en los años inmediatamente posteriores, sino también por dos hechos indiscutibles. En 1516 el cabildo granadino debió prohibir la plantación de nuevos viñedos mientras que Málaga era para entonces junto a la Axarquía uno de las zonas vinícolas más importantes de Andalucía.

Pero tampoco podemos olvidar que este éxito no fue igualmente compartido por todos pues este ordenamiento nació viciado. De una parte por privilegiar a los grandes productores (entre ellos muchos miembros del cabildo) frente al vendedor, y de otra por abrir una vía legal -más explícita en unos casoss que en otros- a la entrada de vino de calidad, dirigido claramente a la aristocracia local tal como hemos visto en el punto 1.2.4. ¿Cómo no pensar en un favoritismo hacia los propios miembros o familias del cabildo, o hacia la nobleza lugareña?

Desde luego su demostración documental es difícil con los datos que poseemos porque siempre que existiera una licencia todo era legal y los motivos siempre podían ser justificados. Además, el concejo se nos muestra fiel guardián de la norma, condenando las entradas ilegales de vino foráneo o prohibiendo las solicitudes particulares: así ocurrió a un vecino de Almuñécar que pretendía sacar vino de Málaga para su ciudad en 1494, o en Loja en 1504 y 1505, o en Antequera que respondió negativamente a los labradores de las Cuevas de Belda en 1508, llegando incluso a resistirse a ciertas mercedes reales que suponían incumplirla. No obstante, también tenemos algunos ejemplos que muestra la participación directa de los componentes del órgano municipal de gobierno.

De esta manera, el concejo de Baza el 15 de octubre de 1494 decidió reducir los días de reunión del cabildo porque había pocos asuntos que tratar y porque era tiempo de vendimia y todos tenían en qué ocuparse; se justifica su actuación diciendo que así se hacía en las ciudades más importantes. Más clara es la solicitud del procurador de Motril del año 1516 para que se ampliaran los meses de veda porque, aparte de que los vinos de la localidad se echaban pronto a perder, «algunos regidores e otros oficiales del dicho consejo... venden sus vinos luego a los otros vezinos e la gente pobre de la dicha villa diz que se le pierde sus vinos a la dicha causa de que reciben muncho agravio e daño». Es un botón de muestra que, a pesar de producirse pocos años después de los que estudiamos, puede interpretarse resultado de la presión que venían ejerciendo los propietarios desde el principio de la conquista. Cuando el cabildo no estaba directamente involucrado o la importancia social y económica de los viñateros era mayor, más esfuerzos había que hacer para ser ecuánime.

El caso más claro que hemos podido documentar se encuentra en las sesiones celebradas en los cuatro primeros meses de 1509 en Antequera. Se inició el año en cabildo leyendo una petición de Rodrigo de Ortega, representante de los viñateros de la ciudad, en la que solicitaba hablar sobre la ordenanza de la veda del vino, en concreto sobre la licencia de saca. En la discusión celebrada el día 23 se les mostró la ordenanza -que había sido confirmada- y se les recordó que ellos habían decidido aprobarla con anterioridad, y que ésta establecía claramente la veda de salida y entrada del vino; no obstante, el corregidor concedió permiso para sacar aquél que no sirviera para las necesidades de la ciudad, es decir, el sobrante. El representante de los propietarios se vuelve a presentar el 27 de marzo ante el cabildo solicitando revocar la ordenanza por los muchos males que causaba a la población y a ellos, informando asimismo que iban a apelar ante la Chancillería; nuevamente se produce una votación en la que el corregidor manda «que se ynforme de la comunidad desta çibdad que sy es byen que se meta vyno de fuera parte, porque queriendo esto la comunidad él dize que dende luego da lycençia a todos los vesinos, agora y sienpre, para que saquen su vyno; y si la comunidad quiere que se guarde la ordenança... Y que esta çibdad fiso cala del vyno que en ella ay para saber quánto es, y que falló que todo era neçesaryo para la provysion de la çibdad... quel presonero lo vea en nonbre de la comunidad, y que sy fallare que sobra vyno que la çibdad le dará lycençia»(30). En el ínterin, el 8 de abril se produjo el apresamiento de algunos viñateros por incumplimiento de la ordenanza, mientras que el día siguiente continuaban las votaciones de los regidores, al final de las cuales, y viendo los escándalos que estaba organizando Alonso Ortega, se decidió a remitir el asunto a la Chancillería. La queja legal por el apresamiento no se produjo hasta el día 13. En la última discusión mencionada es sumamente importante destacar la queja del corregidor de que, siendo la ciudad franca de alcabala y de otros derechos, el vino hubiese alcanzado precios tan desorbitados; después de todo se ha llegado a idéntica situación que motivó en Segovia la actuación del concejo de la ciudad y el consiguiente litigio con el que empezábamos este apartado. El proceso estaba afectado de los mismos males en su origen y acabó mostrando que su evolución era predecible.

Este episodio no puede considerarse un caso aislado más bien el fruto de una labor combinada de hostigamiento y vigilancia ejercida por los viñateros del reino de Granada que dio sus frutos en otras circunstancias y lugares. La documentación testimonia las presiones constantes a las que sometieron los "herederos" a los municipios y a todos aquellos que podían molestar sus intereses. Directamente perjudicados fueron los taberneros y en general todos los vendedores de vino, porque, si la normativa tenía puntos básicos que había que respetar, ello suponía que había grupos que debían sacrificarse para ello. Quizá el caso más llamativo de esta premura por imponer la veda de vino, en este caso a los mesoneros, lo tenemos testimoniado en algunas disposiciones contenidas en las primeras actas capitulares de Antequera: el 15 de abril de 1494 se manda hacer información para ver si en los mesones del lugar se despachaba vino o no; el 19 de septiembre los jurados y veedores de los mismos presentaron la denuncia correspondiente contra los mesones de Don Alonso y de Juan de la Torre; para hacerlo se apoyaron en las ordenanzas correspondientes en las que se les prohibía la venta, pero aquéllas que habían sido confirmadas no contenían nada al respecto, y las que sí lo mencionaban no habían sido confirmadas por los reyes, con lo cual no eran válidas y, por tanto, hubo que devolver las prendas a los demandados(31). De este modo, la veda, las limitaciones a la compraventa de taberneros -y en menor grado de bodegoneros, venteros y mesoneros-, las licencias extraordinarias otorgadas, no sabemos si siempre con buen criterio, el cerco constante al que los sometieron tenían que conducir por fuerza al fraude, del que saldrían perjudicados ante todo los consumidores(32).

Volvamos a la cuestión que planteábamos al iniciar este apartado. ¿Quién decidió realmente la política del vino? Puede decirse que el tortuoso proceso de intersección de la voluntad real y la de los grupos de poder en el marco del concejo granadino de estos años dio como resultado el ordenamiento del que estamos hablando. En efecto, los reyes se encargaron de crear unos concejos que defendieran y representaran sus intereses, mientras que los grupos de poder social y económico -la aristocracia, de la que formaban parte los miembros del concejo, o los viñateros, por ejemplo- presionaron de forma satisfactoria para crear una normativa que defendiera y promocionara sus intereses. Visto que los reyes confirmaron las ordenanzas sobre el vino de buena gana tenemos que el resultado final es la utilización del concejo -y, por consiguiente, de la comunidad a la que representa- por reyes, productores y por miembros del mismo para defender determinados intereses políticos y económicos, tan estrechamente vinculados en unos tiempos en los que los reyes tanto necesitaban de apoyos.

Debemos retrotraernos ahora a lo dicho al describir el proceso de repoblación para comprobar que tanto la política repobladora como la agrícola responden a una coherencia de actuación: los colonos y la normativa sobre la producción y venta del vino fueron trasplantados sin resolver previamente las cuestiones que aquejaban a ambos procesos en los lugares de procedencia. Al contrario, sorprende que los problemas que ya se habían evidenciado por el mantenimiento de la veda de vinos en Segovia, por ejemplo, no sirvieran de aviso a los reyes para disponer medidas esencialmente distintas.

Sabemos de la permanencia en el tiempo de este ordenamiento, pero estos siglos de permanencia de unas leyes asimiladas y confundidas indisolublemente con la tradición se explican tanto por la resistencia al cambio de la legislación bajomedieval como, en el caso que nos ocupa, por su utilidad para unas élites que excusándose en el bien común procurarán el de sus propios bolsillos.


CUADRO 1: Precios del Vino


CUADRO II: Entrada de Vino a la Ciudad


 

 
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