La Política de Abasto en los Primeros Años de la Conquista

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro


Introducción
Política de garantización de alimentos básicos 
Política de incentivos fiscales
Establecimiento del modelo legar a imitar
Establecimiento de infraestructuras de distribución y producción
        La alhóndiga // La plaza:   ¿Cómo se gestiona?  ¿Qué funciones se potencian?// Las tiendas //
        Transformaciones

Introducción


La política de abastecimiento puesta en marcha en el Reino de Granada tras su anexión al reino de Castilla presenta tres grandes momentos que motivaron la existencia de tres líneas básicas de actuación. En primer lugar encontramos una intervención enérgica para garantizar la alimentación de las localidades recién conquistadas. En segundo se pondrá en marcha una práctica de incentivos fiscales destinados a atraer al reino el mayor número posible de repobladores para ocupar los lugares deshabitados y para apoyar el control de las tierras en las que permanece una proporción importante de mudéjares. El último paso se centrará en dotar del marco jurídico en el que desenvolver la acción concejil, de forma que el municipio tomará el testigo para organizar el abasto de una forma independiente(1); se trata de dar la bienvenida ofreciendo la placa de pertenencia a un mismo "club" (el marco legal preexistente) y las enseñas identificadoras de ello (los medios de producción).


Política para garantizar los Alimentos Básicos


Aunque no es nuestra intención entrar en la descripción de los mecanismos de avituallamiento propiamente guerreros, queremos al menos ofrecer algunas notas sobre las medidas adoptadas en los lugares apenas conquistados, mientras se seguía luchando contra los nazaríes.

En los primeros meses, en los que la labor de aprovisionamiento debió ser más intensa, primaron, como decimos, las medidas de carácter militar. Uno de los intereses prioritarios de los reyes tras apoderarse de un lugar era que en estos difíciles momentos, en los cuales se producía una ruptura con los centros abastecedores habituales y en los que el peligro de contraataque era real, no faltaran cereales ni otros alimentos de primera necesidad a las guarniciones que quedaban defendiendo el lugar y tampoco a la población civil allí residente. La duración de esta intervención varió de un lugar a otro, dependiendo de las circunstancias particulares, pero generalmente cubría los dos o tres primeros años de asentamiento castellano. El caso más llamativo, por su duración, lo tenemos en Antequera, ciudad que desde 1410, fecha de su toma, hasta poco antes de la caída de Granada contó con la labor de mercader provisional que ejercía la Corona. No menos significativos son los esfuerzos desarrollados por los reyes para abastecer Alhama en los meses que siguieron a su caída. La durabilidad de estas medidas vendrá determinada, entre otras cosas, por dos cuestiones básicas: por la existencia de un período de impás entre la conquista de un lugar y la obtención de cosechas y por los peligros que suponía el comercio en los lugares de frontera.

Si bien la paz permitía restablecer la vida agrícola, debía pasar cierto tiempo hasta que los campos antes arrasados y las infraestructuras destruidas por la guerra pudieran ser explotados exitosamente. Hasta que se produzca la primera cosecha y la población pueda mantenerse por sí misma los reyes obligarán a las ciudades abastecedoras a que no prohíban la saca de cereal incluso si existe documento real contrario, y se eximirá de impuestos el cereal que tuviese como destino ciertas guarniciones militares o poblaciones realmente deficitarias, Tabernas, Almería, Almuñécar por ejemplo. El 28 de noviembre de 1488 los reyes desde Valladolid vuelven a compeler a las ciudades de toda Andalucía a que no pongan impedimentos a la saca de pan y de otros mantenimientos para Loja porque «es contra las leyes de nuestros reygnos e dello a nos se podria recresçer deseruiçio e a la dicha çibdad mucho dapno por estar como está en la frontera de los moros». En otras ocasiones, como aconteció en esta última localidad, se permitía incluso a los nuevos pobladores que introdujeran el pan que habían cosechado en los campos de sus ciudades de origen, tal como permitió una Carta Real redactada el 17 de julio de 1487, los cuales afirmaron que «lleuando las tales personas fe de don Aluaro de Luna, nuestro alcayde e capitan de la dicha çibdad de Loxa, de como son vesinos... les dexedes... sacar el dicho pan trigo e çeuada que ovieren menester para sus mantenimientos, e lo saquen... syn que... les pongades e consintades poner enbargo ni ynpedimento alguno... no enbargante qualquier mandamiento o enbargo questé puesto en las dichas çibdades... ca nuestra merçed e voluntad es quel tal vedamiento de la dicha saca no se entienda a los vezinos de la dicha çibdad de Loxa».

En otras ocasiones se trataba de asegurar la tranquilidad en el transporte en las ciudades todavía de frontera. Sabemos que en 1483 el concejo de Antequera se lamentaba de no encontrar bestias con las que ir en busca del cereal a los obispados de Córdoba y Écija, y de los peligros que suponía el acarreo por la inseguridad de la guerra. La medida adoptada va a ser la de convocar a los centros abastecedores a proporcionar los medios de transporte -pagándoles seis maravedís por legua- y «sera nesçesario que con ellas vayan caualleros... que los aconpañen y guarden asi a la yda como a la venida por que no resçiban daño en sus personas y bestias e averes las dichas personas que asi leuaren el dicho pan trigo y çeuada».

Por consiguiente, la Corona se hará cargo del aprovisionamiento de manera directa, estableciendo normas generales y extraordinarias para facilitar el abasto dando respuesta a las peticiones que sobre el tema vayan presentando los alcaides o los concejos, y atendiendo a dos problemas básicos: el abasto de los militares y civiles de las localidades ganadas.

Para ello, delegará las tareas prácticas en dos funcionarios: el bastimentero de guerra y el encargado de la provisión de los lugares recién conquistados, cuyas actividades aparecen como complementarias dentro de esta política de manutención asistida. El trabajo del primero va a ser esencialmente pasivo, pues recibirá cantidades de cereal y otros alimentos básicos que tendrá que repartir. El mayordomo de las ciudades ganadas, al contrario, se encargará de la búsqueda del cereal, supervisará el tránsito comercial de los productos exigidos, solventará los problemas que surjan, teniendo facultad para forzar las entregas en caso de resistencia, establecer repartimientos, hacer calas y catas en casas particulares, en graneros, silos y otros lugares. Lógicamente, su labor va a ser más intensa en aquellos lugares en los que existía más peligro real o en los que se va a apoyar a partir de ahora para proceder al envite contra la capital andalusí.

Pondremos tres ejemplos significativos de actuaciones llevadas a cabo. El primero hace referencia a la localidad de Alhama: sabemos que la ciudad se entrega el 28 de febrero de 1482, y el 29 de julio los reyes emiten dos cartas por las que instan al concejo de Sevilla y a su tierra a entregar 7.000 bestias, 7.000 arrobas de vino y 2.000 costales, pero no debieron quedar satisfechos de la redacción del documento pues la carta sucesiva reitera lo dicho pero con un tono de urgencia. El 1 de diciembre redactan una carta por la cual mandan a los concejos realengos y a los arrendadores y recaudadores mayores que no lleven alcabala ni imposición a Mateo de Luzón y Alfonso de Toledo que tenían cargo de adquirir mantenimientos para abastecer la ciudad, y que les proporcionen bestias para llevarlos y posadas seguras. El 12 de mayo de 1483 se vuelven a dirigir a Sevilla solicitándoles un repartimiento de 2.000 bestias y 2.050 cargas de harina que deberán estar el 5 de junio en La Rambla para repartirlos para el abasto de Alhama así como para la guerra.

Por otra parte, el 25 de septiembre de 1490 los reyes dispusieron que distintas ciudades andaluzas entregasen ciertas cantidades de trigo y cebada para abastecer «la guardia de cauallo e de pie que por mi mandado queda e está en la frontera de Granada en mi seruicio». El reparto fue el siguiente: Alcalá la Real quedaba abastecida por Andújar, Porcuna, Torredonjimeno y Arjona; Colomera lo sería por Andújar y Martos; Íllora por Bujalance; Moclín por Castro del Río; Alhama por La Rambla; y Loja por Santaella, que le debía entregar 500 fanegas de cebada y 100 de harina, a las que se añadirían 100 más provenientes de Écija; a todo ello había que sumar el grano que el Marqués de Villena, capitán general de la frontera, tenía ya repartido y había de llevar a todos estos lugares.

En último lugar, vemos al bastimentero de guerra Pedro Ordóñez, surtir de cereal a Salobreña, Castell de Ferro y Motril entre enero de 1491 y abril de 1492 en cantidades que vienen especificadas en el cuadro I.

Como vemos se recurre al cereal de las zonas productoras inmediatamente cercanas, tanto al procedente de las tercias reales como al cosechado por los vecinos o al perteneciente a señores y eclesiásticos. Estos vecinos abastecedores se encontraban en el arzobispado de Sevilla (Écija, Carmona, Sevilla) y en los obispados de Córdoba (Castro del Río, Estepa) y Jaén (Jaén, Úbeda, Baeza, Andújar, Sierra de Segura, Adelantamiento de Cazorla), a los que se unían en ocasiones el obispado de Cádiz (Jerez de la Frontera). Junto a Andalucía, el Campo de Montiel y Arcedianazgo de Alcaraz (Sur de Castilla-la Mancha) y el reino de Murcia (Murcia, Lorca, Cartagena y su obispado, Sierra de Letur) completaban los surtidores de grano de la frontera.

Con la normalización de la situación, cuando se creen los concejos y se repueblen los lugares, éstos tomarán el testigo del abasto y se ajustarán a las normas generales existentes en el reino, siguiendo las pautas descritas en los puntos siguientes.


Política de Incentivos Fiscales


La concesión de privilegios, como es bien conocido, acompañó la conquista de la mayoría de las poblaciones granadinas, y eximían a los nuevos pobladores del pago de determinadas imposiciones, servicios y derechos, en especial aquéllos referidos a la compra-venta de bastimentos.

El estudio de los privilegios fiscales y su imbricación con el proceso repoblador fue llevado a cabo al final de los años 70 por José Enrique López de Coca en un conocido trabajo. A pesar de que hemos utilizado un número considerable de franquicias conservadas en los fondos del Registro General del Sello lo cierto es que el profesor malagueño estableció las particularidades del mencionado proceso.

Según él, las dos oleadas de concesión de franquicias, que tuvieron su inicio en 1489 y 1501 respectivamente, son el resultado de dos momentos bien diferentes en la ocupación del antiguo territorio andalusí. Las primeras, que incluyen hasta las concedidas a la ciudad de Granada en 1495, nacieron para atraer al mayor número posible de pobladores castellanos, los cuales se verían incentivados para emprender la marcha por la anulación de un importante número de impuestos directos y cargas sobre la circulación de personas y bienes (alcabala, diezmo, almojarifazgo, portazgo y otros derechos sobre los mantenimientos que se llevasen a la ciudad) que les garantizaría su subsistencia en un momento en el que no había finalizado la guerra. Se caracterizan por su amplitud, generosidad, y porque su validez no superaba los de 10 años, aunque salvo en el caso de Almería y Málaga las franquezas serán prolongadas en distintas ocasiones.

Las concesiones más extensas van a ser las cedidas a partir de 1490 a Almuñécar, Almería, Málaga, Benalmádena, Vélez, Vera, Mojácar, pues aparte de la exención de impuestos, también se verán libres del pago de portazgos por la compraventa, importaciones y exportaciones por mar y tierra o transacciones directas entre vecinos durante diez años. De una permanencia de sólo tres años van a ser las concedidas a Baza, Guadix, Íllora, Moclín, Colomera, las cuales además van a ser menos amplias que las anteriores. Casos particulares fueron los documentos entregados a Alhama, por ser gemelo al de Antequera; el de Baúl, por ser de carácter perpetuo; y Granada por la limitación que supuso la presencia mudéjar.

No sabemos qué ocurrió con Ronda, Marbella, Vélez, Casarabonela, Alhaurín, Iznalloz, Loja y otros lugares. Según J. E. López de Coca, este hecho se explicaría porque «muchos lugares tuviesen franquicias de facto pero no de iure al no disponer de los correspondientes albalaes o cartas de franqueza». En el caso de Loja, sin embargo, un memorial de las escrituras que se entregaron al concejo en el año 1491 confirma que entre ellas estaba: «La carta primera que Sus Altesas mandaron dar a esta çibdad para la franquesa», posiblemente el albalá que antecedía a la redacción definitiva.

El segundo grupo de exenciones tributarias tienen como fin impedir que los pobladores no abandonen las localidades en las que estaban asentados, evidenciando el fracaso que había supuesto la política puesta en marcha con anterioridad. Estas franquezas serán menos generosas que las primeras pues el enfrentamiento bélico ha finalizado, y además ya es patente lo perjudicial que ha resultado para el fisco castellano la incorporación del reino de Granada. Características comunes a todas estas mercedes son su carácter perpetuo, que beneficiarán solamente a los vecinos del lugar o a los que vengan de fuera del reino de Granada, que en todas se incluye la exención de impuestos directos pero no se exceptúa el pago de derechos sobre la seda, jabón, lino, frutos secos y almojarifazgo. Pero más interesantes son los elementos que las diferencian -determinados por la exención o no y en qué grado de la alcabala-, reflejándose en ellas según el profesor malagueño una gradación en la liberalidad regia: la más beneficiada fue la ciudad de Almería y sus arrabales, le siguieron las restantes ciudades costeras (Málaga, Marbella, Vélez Málaga, Bezmiliana, Mijas, Benalmádena, Fuengirola) y Granada, situándose en último puesto las localidades del interior y los pequeños núcleos rurales habitados por cristianos viejos (Ronda, Loja, Guadix, Baza, Íllora, Moclín, Píñar, Iznalloz, Álora, Coín, Alhaurín, Cártama, Casarabonela). Ello se explica por una discriminación consciente del interior en favor del litoral que pretende potenciar los núcleos comerciales con salida al exterior frente a los mercados rurales internos, de ahí que en ellas no se incluya el almojarifazgo o las alcabalas de los productos más exportados. De otro lado, el hecho de que la mayoría de las exenciones recaigan sobre los impuestos directos evidencia que se trata de una medida hasta cierto punto de imagen pues afectan a los impuestos que menos preocupaban a la Hacienda real, que se surtía ordinariamente de los ingresos proporcionados por los impuestos indirectos.

A pesar de constituir alicientes nada despreciables, lo cierto es que ambas medidas, como anunciamos en la introducción histórica, no tuvieron los efectos deseados. Según López de Coca «la existencia de las franquezas que hemos convenido en llamar factuales, la frecuente imprecisión textual de los privilegios otorgados, los inconvenientes de una gestión fiscal planteada sobre la base del arrendamiento previo, la complejidad del sistema tributario nazarí y las crecientes dificultades surgidas en el cobro de los impuestos musulmanes, así como las necesidades cada vez más acuciantes de un Estado, son razones todas, que contribuyen a explicar los frecuentes atentados contra las franquezas otorgadas a los repobladores. La iniciativa parte en ocasiones de los recaudadores, en otras, directamente de la Corona». Oblaciones como el voto de Santiago, la implantación del monopolio de la sal y del diezmo y medio diezmo de lo morisco en los puertos de la antigua frontera, la desigual distribución de las franquicias, la presión que suponían las continuas entregas de alimentos para el Rosellón, la diferente interpretación de los textos por beneficiarios y recaudadores en especial en lo tocante al almojarifazgo, y el contraste entre las franquezas perpetuas y temporales más completas... todo ello son violaciones que motivaron un descontento creciente entre la población, una mayor resistencia a las nuevas imposiciones y en muchos casos el abandono de las tierras que habían ido a poblar(3).


Establecimiento del Modelo Legal a Imitar


La labor legislativa de los cabildos granadinos en estos años fue, como cabría esperar, muy dinámica. No en vano es ahora cuando hay que dotar al municipio de unas reglas mínimas de organización a partir de las cuales actuar. Pero éstas no surgieron por reproducción espontánea sino que tuvieron como punto de partida básico un modelo a imitar: el Fuero de Sevilla, o el de Córdoba en el caso excepcional de Loja. Ya hemos visto en el capítulo dedicado a las fuentes que existirá una dependencia que no se va a quedar reducida a los aspectos jurídicos, a la teoría, sino que va a tener un reflejo directo sobre el desarrollo de la vida concejil. Su influencia va a sobrepasar el primer período de aforamiento y se va a extender a lo largo y ancho del territorio granadino en los años sucesivos, tal como recogen los libros de actas y ordenanzas conservados. Aunque aparentemente la presencia de la Corona no es tan visible aquí, pues al fin y al cabo se dan directrices generales, pero las primacía de las decisiones reales sobre las concejiles, el papel de los corregidores y el recurso a marcos de referencia preexistentes -los de las ciudades andaluzas previamente conquistadas- muestra que la sombra de la Corona es, también aquí, alargada.


Establecimiento de Infraestructuras de Distribución y Producción


El proceso de reconstrucción material de la vida de las distintas localidades del reino granadino se produjo a una velocidad considerable, debido al interés de los Reyes Católicos por perder el menor tiempo posible en la reorganización económica y productiva. A nosotros nos interesa en especial el aprovechamiento de las estructuras de superficie relacionadas con el abastecimiento: hornos, molinos de pan y aceite, carnicerías, mesones, bodegones, ventas, plazas, tiendas, etc.

Una parte de aquellos que no habían sido destruidos durante la guerra van a ser entregados en calidad de bienes propios -es decir, como bienes cuya propiedad y disfrute surten de fondos a las arcas municipales- para ser explotados mediante arrendamiento o censo. Junto a éstos hay un grupo numeroso de propietarios privados, miembros de la aristocracia castellana que los recibieron en calidad de mercedes. Estamos ante un doble proceso de apropiación, público y privado, que convirtió la explotación de estos bienes en un auténtico monopolio desde el momento en que el concejo otorgaba las licencias de creación, arrendaba los existentes, decidía donde colocar algunos de ellos, dictaba normas de funcionamiento, libraba dinero para su reparación, establecía cuotas pagaderas por su uso etc. Desde este punto de vista el mismo concejo se veía beneficiado de la no proliferación de estructuras particulares, es decir de miembros que no formasen parte del grupo dirigente. Se generaba así cierta inercia productiva y se favorecía el enriquecimiento de los poseedores, hecho que en el caso de Loja quiso ser corregido e invertido mediante una Cédula Real emitida en el 29 de noviembre 1489 por la cual se compelía al concejo a que no pusiera impedimentos a la construcción de hornos, molinos, mesones, ventas y batanes de particulares siempre que fuesen «fuera de los hedefiçios antyguos, que lo puedan faser sin perjuisio de parte».

Aparte de los edificios, existían otras infraestructuras de producción subsidiarias que permitían que funcionase el abastecimiento. El caso más llamativo es el del ruedo o redonda de los carniceros, dehesa destinada al engorde del ganado que se vendería en la carnicería y del que hablamos en el capítulo dedicado a la carne. A éste podrían sumarse el matadero, las carnicerías, las "bocas" de pesca, pero especialmente las tres más importantes: la alhóndiga, la plaza y las tiendas.

1. La Alhóndiga

El establecimiento y administración de la alhóndiga en las ciudades granadinas puede considerarse, sin lugar a dudas, como el elemento más representativo de todos los que contó el sistema de abasto instaurado tras la conquista. Este caché no le viene dado por lo que es en sí mismo, por su utilidad, sino por lo que representa. La alhóndiga, y su "hijo" el pósito, será al abastecimiento lo que la consagración de las mezquitas a la política religiosa.

Su función básica va a ser la de controlar las entradas y salidas de materias primas producidas en un determinado lugar, guardar allí parte de éstas y dar cobijo a los que allí las llevan, estableciéndose reglas precisas en las que estas tareas se llevarán a cabo. Aparece, entonces, como una especie de mesón con almacén. Eso es lo aparente, pues la realidad es mucho más compleja:

A) La alhóndiga es ante todo el centro distribuidor y fiscalizador directo de mayor peso en el abasto urbano. Y este "rango superior" viene dado no sólo por el volumen de mercancías que pasan por su dependencias, sino también porque efectivamente se lleva un control riguroso de las mismas en cuanto al peso, guarda y distribución dentro y fuera de la ciudad. ¿Y para qué este interés controlador? Pues para favorecer la afluencia de mercancías básicas a lo largo de todo el año, cereales sobre todo, con el fin de que los minoristas y vecinos en general encuentren lo que buscan, y, finalmente, para supervisar la actividad de los medianos y grandes comerciantes. Para comprobar que esto es así basta con preguntarse qué mercancías aparecen en los aranceles del peso de la alhóndiga (en Baza o Málaga por ejemplo): semillas, especias, frutos secos, productos tintóreos, paños y tejidos. O sea, un elenco de productos que, salvo el caso de los cereales, no son los alimentos que según las actas de cabildo se venderían en este lugar, sino precisamente aquéllos que por su alto valor comercial estaban en el punto de mira de los agentes de las haciendas locales y reales. No es que no se vendieran otros productos, pues las ordenanzas de Guadix son tal vez el reflejo de una realidad menos egoísta, pero lo cierto es que lo que interesa es ante todo lo rentable, sin que por ello se olviden tareas básicas de abastecimiento.

B) La alhóndiga, es asimismo, un elemento de representación cultural. Aunque la afirmación puede parecer exagerada, lo cierto es que no lo es. Sabemos que en Granada la alhóndiga Zayda decidió construirse a instancias de algunos mandamientos reales como un elemento de oposición a la alhóndiga Yadida (Corral del Carbón) de los andalusíes dentro de la política de segregación cultural y religiosa de la que hablamos al inicio de este trabajo. La celeridad es asombrosa, el 27 de junio de 1498 se decidirá su ubicación, en el curso de una visita por la ciudad, y el 23 de julio, apenas pasado un mes, se pregona que está en funcionamiento; al mes siguiente se celebrará en el cabildo la primera discusión sobre su funcionamiento en torno a la cuestión de dejar o no a lo mercaderes de la alhóndiga comprar en Granada y en su término. Tendremos que esperar a septiembre de 1501 para encontrar una ordenanza concreta sobre su funcionamiento. Esta premura, a pesar de la excusa de tener la ciudad lo más aderezada posible para la próxima visita de los Reyes Católicos -motivo por el cual se estaban además derribando casas, tirando ajimeces, ensanchando calles, etc.- evidencia que aparte de su utilidad había elementos de imposición cultural. Esta afirmación parece quedar reforzada, primero porque el arzobispo de Granada que andaba en la visita propuso que se la llamara alhóndiga católica; y en segundo lugar por el hecho de que en Baza, donde también se establecieron dos alhóndigas, una para cristianos viejos y otra -la de Barrionuevo- para moriscos, no encontramos una ordenanza referido a ello hasta el año 1527 y nada al respecto hallamos en las primeras actas de la ciudad que cubren unos año decisivos para la organización del reino(5).

C) Decía Sebastián de Covarrubias en 1611 al definir el término, que alhóndiga «es la casa diputada para que los forasteros que vienen de la comarca a vender trigo a la ciudad lo metan allí; y este nombre tiene en Toledo esta casa. Pero también sinifica la que es para otras mercaderías». Esta definición evidencia cuál había sido la evolución de esta infraestructura en el período de un siglo, de manera que el pósito que fue una escisión o ampliación de la alhóndiga acabará sirviendo para identificarla. Aparte de esta observación, hasta cierto punto banal, lo importante de la descripción es el hecho de que se explicite que es el lugar a donde llegan productos de las comarcas, es decir del alfoz y de las ciudades próximas. Esta función aparece también en nuestra documentación y sirve para plasmar la relación que hay entre el concejo y lo forastero en general, convirtiéndose por tanto en acaparador y fiscalizador del comercio intercomarcal en su propio beneficio.

2. La Plaza

Aparte de ser un lugar donde comprar y vender, donde socializar, donde informarse, donde se castiga, donde se festeja, es en estos años el espacio económico por excelencia. Ello se manifiesta entre otras maneras a través de las ampliaciones y remodelaciones que sufrieron las preexistentes, la centralización de la venta de la mayoría de los productos en ellas, su potenciación mediante la concesión de mercados francos (Málaga, Ronda, Vélez Málaga, Marbella, por ejemplo) que tendrá lugar precisamente en estos lugares.

2.1. ¿Cómo gestionan los primitivos concejos la plaza?

Ello se hacía a través de los siguientes puntos:

* Designación oficial de cuál es la plaza pública, sobre todo en aquellos lugares que disponían de más de una, y más cuando se concedía mercado franco, tal como se hizo en Málaga en abril de 1492: «Acordose que los señores que estan en este cabilldo junto con... los otros regidores que fueron el año pasado, se junten el domingo primero e vayan a ver e determinar si lo pudiere acordar e conçertar donde será la plaça que se ha de faser a la Puerta de Granada para donde ha de ser el mercado franco»..

* Distribución del comercio entre las distintas plazas, segmentando así la venta de los distintos grupos alimentarios. Sabemos que en Granada, antes y después de la conversión se van a establecer espacios separados destinados a la venta de moros y cristianos, pero también diversificados en función de lo que se vende en ellas: plazas como la Gallinería, la Pescadería, Bibarrambla, Hatabín, Plaza Nueva así lo atestiguan.

* Reordenación espacial interna, ampliándola y remodelándola mediante obras de derribe y ensanche. El caso más claro lo tenemos documentado en la ciudad de Guadix, donde las 24 tiendas existentes en la plaza no sólo se repartieron sino que además fueron reformadas manteniendo los siguientes criterios, establecidos en un documento datado el 10 de octubre de 1491: «Que la dicha tienda, de hueco, sin las paredes el gordo dellas, nueve pies en ancho e en largo veynte e tres pies en esta guisa: catorze pies del dicho largo de la misma tienda y nueve pies para portal delante della, con sus pilares e arcos de ladrillo y encamaradas, y que sea el alto del dicho portal delante de la dicha tienda tan alto que pueda andar vn onbre a cauallo debaxo del dicho portal, e que sea la dicha tienda de la dicha medida e en la manera que dicho es». Estos fueron los requisitos exigidos a los receptores del año siguiente. Pero aparte de esto se van a establecer medidas para que la amplitud inicial no se vea cercenada de manera artificial durante la venta: se va a prohibir la presencia de capachos fuera de las tiendas, de manera que en 1502 se manda a las regatonas malagueñas que no saquen sus tiendas más de 4 palmos en la plaza mayor, mientras que en Antequera el año siguiente se manda que las abaceras se coloquen de manera que no perjudiquen el tránsito por el lugar.

* Se establecerá el día de celebración del mercado. En Antequera quedó finado el jueves en el año 1502.

2.2. ¿Qué funciones se pretenden potenciar con esta nueva organización?

Pensamos que cuatro son las determinantes, aunque desde luego podrían añadirse algunas más:

A) Elemento de atracción repobladora y defensa civil. Ello aparece especialmente claro en Vélez Málaga, cuando el 8 de mayo de 1495, con motivo de la salida de gran parte de los vecinos a los arrabales, los Reyes Católicos redactan una provisión por las cual les conminan a volver al interior con el fin de no dejar desprotegida el lugar ante un posible ataque de fuera, y les promete la entrega de una plaza y mercado franco: «mandando que dentro de la dicha çibdad se haga plaça e alli se haga el mercado franco por que mas convenga a los vesinos de la dicha çibdad de biuir dentro».

B) Centro de fiscalización de primer orden. La obligación de que la mayoría de los productos tengan que venderse en la plaza no es sólo para permitir que haya un referente comercial para el conjunto de la población, sino también para que los delegados municipales, fieles, almotacenes, diputados etc. puedan supervisar los procesos de intercambio allí desarrollados y desde luego el pago de cada uno de los impuestos, servicios o cargas que recaían sobre la venta de alimentos.

Tal como demuestran algunas discusiones tenidas en Baza con motivo del requerimiento en 1495 del arrendador de las rentas reales, Diego Chillón, los intereses fiscales son sin duda los imperantes más que los puramente religiosos o sociales. El 14 de marzo de 1495 se presenta ante el cabildo el mencionado Chillón y dice «quel reçibia agrauio en que los moros viniesen con pescado a vender a la plaça de los christianos porque todos los moros salian de la moreria e venian a conprar a la plaça de los christianos, y que en esto pedian e reçibian agrauio él e las rentas de Sus Altesas porque no podrian arrendar la plaça de los moros a esta cabsa, y el dicho Diego de Chillon ge lo pidio a los dichos señores que lo mirasen». El motivo que impulsaba a los mudéjares a no comerciar en su plaza y trasladarse a la de los cristianos era puramente económico: co-participar de la franqueza que se había concedido a los repobladores cristianos y evitar las cargas impositivas que afectaban a la comunidad musulmana. De ello lógicamente salían perjudicadas las rentas reales ya que se dejaba de arrendar la plaza de la morería. El cabildo va a actuar en un primer momento de manera cauta: «acordaron de dar su plaça en libertad, de la manera que Sus Altesas tienen fecho la merçed, e que si el moro vendiere en la dicha plaça o fuera della a moros que cobre sus derechos dellos, porquel regimiento no quiere entremeterse en ocupar las rentas de Sus Altesas saluo en guardar su Carta de Franquesa». Sin embargo, diez más tarde, el 28 de marzo y hasta primeros de abril se va a mantener abierta una discusión entre el concejo y Diego de Chillón, cuyo motivo inicial va a ser la percepción de derechos a los moros y va a continuar luego con los que se obligaban a pagar a todos los que pasaban por el puerto de Zújar, al creer el cabildo que se vulnera la franqueza y para lo cual se solicitará información.

C) Instrumento de segregación religiosa. Ello aparece especialmente evidente en los casos de Granada y Baza donde el espacio aparecerá separado mientras los andalusíes sigan siendo mudéjares, unificándose únicamente después de la conversión general.

D) Mecanismo militar. En el caso de Vélez Málaga el motivo aducido para que los comerciantes vuelvan a la ciudad y abandonen los arrabales va a ser, entre otros, el hecho de que es más fácil defender una ciudad desde la medina que desde los arrabales, convirtiéndose por tanto en elemento vital de la defensa de una determinada localidad.

3. Las Tiendas

Van a ser gestionadas por el concejo directa e indirectamente (mediante censo o arrendamiento a terceros). Como el resto de las infraestructuras también se vieron afectadas por el proceso de acaparamiento: sabemos que en Granada Hernando de Zafra recibió en 1498 un solar en la calle La Gallinería para reconstruir las tiendas que se le habían otorgado y que habían sido derribadas en la reordenación de la zona, mientras que en dos partes de las cuatro de la plaza del Hatabín se situaban «tiendas del rey e de la reyna»; también fueron a parar a manos de la élite gobernante en Guadix, tal como recoge el documento accitano antes mencionado; o en Málaga donde sabemos que lo reyes tuvieron que enviar una provisión en agosto de 1492 ordenando al concejo que no impidiera a García López Arriarán, capitán de la armada, vender en las tiendas que había edificado. Una vez más el tira y afloja por el control de los medios, aunque no podemos olvidar que en este caso no se siente tanto como en otro tipo de estructuras más rentables para todos (los molinos y hornos sobre todo), de modo que la mayoría de las mismas permanecieron en manos del concejo: en Loja por ejemplo eran explotadas directamente 28 y arrendadas unas 22, aunque no todas estarían dedicadas a la venta de alimentos, debido a que el término se entiende en sentido general, como sinónimo de local. El número de tiendas que debía haber en una ciudad viene fijado no sólo por la necesidad de incrementarlas respondiendo a un crecimiento demográfico y urbano (en Loja en 1490 el municipio tenía solamente 20), sino también por imperativo real. Ello es evidente en Antequera, primero en el año 1505 y más tarde en 1512 debido a la necesidad de locales de venta de mantenimientos en los arrabales de la población, pero también en Guadix ya que en 1519 observamos un proceso de trasvase idéntico que había dejado la plaza despoblada de cristianos viejos; pero este caso pensamos que se inscribe dentro del interés, antes citado, de controlar la venta dentro de la antigua medina, de centralizar la venta por tanto.

La proliferación de ellas, va ir aparejada de la personalización de las mismas con los típicos carteles de madera en los que se va a pintar un símbolo identificador, tal como ocurrió en Loja en septiembre de 1507, donde encontramos motivos inspirados en el universo (sol, luna, estrellas), los animales (águila, cordero, cuervo, culebra, gallo, graja, liebre, perdices, peces, toro, bigornia), las armas de guerra, (ballesta, adarga, lanza, espada, hacha) y otros (arca del agua, cadena, escalera, horno, hormas, llave, peso, sierra).

4. Transformaciones

El estudio de las transformaciones urbanísticas de las ciudades granadinas tras su anexión al reino de Granada vendrán en un futuro a solventar muchas de las dudas existentes en la actualidad. Desde luego existen algunos trabajos pioneros como los realizados por Manuel Barrios, Carlos Asenjo, Dolores Aguilar, Esther Galera, Rosario Torres o Juan Cañavate, por ejemplo, pero es mucho lo que todavía nos falta por conocer(6). Mientras esperamos la llegada de nuevas aportaciones podemos apuntar, a tenor de la información manejada en nuestras fuentes, que tres son los elementos básicos que caracterizan las modificaciones acaecidas en lo relacionado con las infraestructuras de aprovisionamiento: el acaparamiento de los medios de producción y de comercialización; la selección de las estructuras relacionadas con los dos principales alimentos: el cereal y la carne, a los que se unen otros referidos al aceite o al pescado; y finalmente la primacía de dos intereses complementarios: el interés público y el bien municipal que siempre van a estar mediatizados por el peso de la fiscalidad concejil. Constituyen la versión en gris del colorido y esplendor de los nuevos edificios representativos, civiles y religiosos, estandarte de los nuevos tiempos. Pero no hay que olvidar que el ámbito de la representación y el del abastecimiento representan los dos extremos de un reloj de arena en el que la arena que cae es siempre la misma, sea cual sea su posición.

¿Cuál será el futuro de esta política? Veremos que el paso inexorable del tiempo producirá un fenómeno bien curioso que hemos esquematizado en la FIGURA 1 y que refleja el peso que va a adquirir la periferia en el ámbito de lo comercial. En los primeros años del dominio castellano los comportamientos más llamativos vienen marcados por el intento de la comunidad mudéjar de esquivar las cortapisas legales que perjudicaban sus intereses vitales; como ocurrió en Baza en los ejemplos antes citados, se optará por una "sustitución" del espacio comercial obligatorio por aquél prohibido pero más beneficioso.

Pero con el transcurrir del tiempo se va a producir el efecto contrario: la huída del centro a la periferia por parte de los comerciantes debido seguramente al menor precio del espacio destinado a los moriscos de los arrabales y a la menor presión fiscal que disfrutaban extramuros. Este fenómeno lo tenemos testimoniado en Guadix, Antequera y Vélez Málaga, donde la Corona va a tener que tomar cartas en el asunto para que se produzca la reubicación comercial en su núcleo de origen, y también en Loja donde antes de 1505 habían surgido tres nuevos arrabales: el de Puerta de Archidona, el de Santa Catalina, el del Puente.


CUADRO I. REPARTOS DE CEREAL EN LA COSTA GRANADINA



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