La Política y la Práctica del Mercado/1

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro


Introducción
Organización del aprovisionamiento
        Obligación: Requisitos previos // Pregón // Tipos de obligación: por concierto * 
        por remate * la postura* el remate // El obligado // El fiador
        Estanco
        Registro

Introducción


Vamos a examinar en este capítulo de una forma breve cuáles fueron las directrices concretas que rigieron y condicionaron el comercio alimentario en los años que estudiamos. Éstas las evidenciaremos detalladamente en los capítulos siguientes, pero creemos que antes de afrontar el estudio pormenorizado de las disposiciones alimentarias es indispensable una aproximación a cuál fue la política de abasto puesta en marcha en este período y cuáles las prácticas organizativas que condicionaron los procesos de avituallamiento. Se impone asimismo una definición de términos, usuales al menos en el ámbito castellano, para que su manejo no resulte engorroso a aquellos investigadores que se ocupan de otras zonas peninsulares. Por consiguiente, intentaremos enmarcar todas las medidas de aprovisionamiento dentro de la política económica desarrollada por los reyes adoptando una mirada en escorzo.

El papel de la Corona es decisivo en toda la organización comercial implantada en el reino de Granada, pues todo depende directa o indirectamente de sus decisiones. Los principios que según E. Ibarra rigieron la política económica general de los Reyes Católicos se basaron en cuatro puntos: el interés por nacionalizar las industrias nacionales, favoreciendo la implantación de las nuevas y vigorizando las antiguas. Segundo, impedir o dificultar la salida de materias primas para ser elaboradas fuera del país. Tercero, prohibir la entrada de manufacturas extranjeras. Cuarto, y último, vedar la salida de oro y plata del reino. Pues bien, a lo largo de todo este trabajo vamos a tener la oportunidad de comprobar que estas reglas de oro estuvieron vigentes, aplicadas con los convenientes retoques, ya se trate de gran política económica o del pequeño mercado local. Pero estas directrices se patentizaron de modo diverso en los núcleos urbanos y en los arrabales y tierras dependientes de ellos. Tras la conquista se establece una relación de subordinación del ámbito jurisdiccional frente al núcleo rector del mismo, la cual se manifiesta a través de disposiciones monopolistas y proteccionistas cuyo fin último es primar al vecino frente al forastero y a la producción y venta propias frente a las foráneas(1).

Ahora bien, si tuviéramos que resumir en pocas palabras cuáles fueron las tareas de la política municipal de aprovisionamiento deberíamos reseñar al menos cuatro: guiar las transformaciones agrícolas y regular la explotación de los recursos económicos de la localidad, elección del sistema de abasto, establecimiento de normas generales sobre cómo vender cada producto, y, finalmente, garantizar que nunca falten los alimentos de primera necesidad. En este capítulo nos vamos a centrar en los tres últimos puntos ya que el análisis de las actividades productivas lo efectuaremos con detenimiento al hablar de cada alimento.


La Organización del Aprovisionamiento


Las opciones que permitían a un concejo cualquiera hacer frente a la provisión de los productos alimentarios básicos fueron escasas y estuviesen muy reguladas. Las dos primeras suponían una delegación del municipio en personas concretas mediante contrato, mientras que la tercera resultaba de la involucración directa del concejo en los procesos de abasto.

1. La Obligación

La obligación es el vínculo legal que se establece entre el concejo y uno o varios individuos, mediante el cual éstos se comprometen u obligan libremente (de ahí su nombre) a prestar una serie de servicios previamente estipulados, generalmente el abasto de distintos productos, y donde además se especifican las condiciones por las que estas personas se encargan de ello. Por lo demás, la obligación es el paso final de todo un proceso de subasta o acuerdo público por el que el cabildo elige con quien firmará el acuerdo.

El sistema de los obligados mediante postura y remate en almoneda pública fue, al igual que en la mayor parte de Castilla, el preferido por los municipios granadinos para organizar el aprovisionamiento de los alimentos más consumidos. Con él no obtenían ninguna ganancia específica pero se despreocupaban del engorro de estar pendiente día a día de los problemas específicos del abasto, garantizando que éste se llevaría a cabo de una forma beneficiosa para todos. Pasemos revista a como se articulaba.

1.1. Requisitos Previos

El punto de partida lo constituyen las condiciones de abasto que impone el concejo como reglas generales de funcionamiento. Estos requisitos debían ser mantenidos o mejorados por los obligados, ya que eran una garantía para el consumidor, y solían establecer el tiempo que duraba la obligación, la distribución del abasto a lo largo del año, las tiendas que habría que abastecer, aspectos relacionados con la calidad del mismo, el precio máximo a que debería venderse el producto, cómo y dónde hacerlo, el tipo de pesos a usar, las características específicas de cada alimento, etc.

El período que cubrían estas obligaciones era de un año aproximadamente, y solía tener como fecha de inicio Navidad, Pascua Florida o San Juan y como data final San Juan, San Miguel o Carnestolendas, y acostumbraba satisfacerse con un año de anticipación.

1.2. Pregón

El anuncio de la apertura de la recepción de las ofertas se efectuaba con algunos días de antelación al inicio de la contratación, el cual indicaba la fecha tope hasta cuando presentar las posturas, aunque en caso de necesidad podía ser prorrogada. Esta notificación se hacía tanto por las plazas y lugares más transitados del lugar como por las zonas comarcanas productoras en caso de ser necesario. Este último caso lo tenemos exhaustivamente documentado en las piezas granadinas incluidas en el segundo apéndice documental, referidas concretamente al pregón de las carnicerías: vemos salir de Granada a varios mensajeros en diversas direcciones, los cuales llevaban consigo un memorial escrito en papel con los beneficios y condiciones favorables que recibirían todos aquellos que decidieran encargarse del abasto de la ciudad. Cuando el mensajero llegaba a las localidades de destino se dirigía al escribano del concejo y le mostraba el documento; una vez leído se encargaba al pregonero su publicación a altas voces, tras lo cual el escribano procedía a redactar una fe en la que testimoniaba que efectivamente se había dado lectura al aviso. Además, se solía hacer una copia de la nota informativa que quedaba expuesta públicamente en sitios conocidos (puertas de entrada al lugar o incluso en las del cabildo); en ocasiones el mensajero quedaba cierto tiempo en el pueblo, por lo que se podía acudir a buscarlo a un lugar prefijado (el mesón donde se hospedaba, un árbol significativo, etc.) para consultar con él cualquier duda. Este proceso debía repetirse en todas las poblaciones que se le habían asignado, tras lo cual volvía al concejo de partida cargado con las cédulas que atestiguaban que había cumplido con el encargo.

1.3. Tipos de Obligación

1.3.1. Por Concierto

Suele producirse cuando no se encuentran abastecedores que satisfagan la llamada del concejo. Tras informarse de quién tenía disponible cierta cantidad de producto se le ofrecía la posibilidad de atender el aprovisionamiento del concejo vendiendo todo o parte a un precio que venía generalmente estipulado por los oficiales municipales pero que podía ser pactado entre ambas partes. Desde luego, este sistema no satisfacía las necesidades del municipio para períodos largos, de manera que conllevaba la búsqueda angustiosa de personas que continuaran con esta labor. Por ejemplo, en Vera en marzo de 1496 el cabildo tuvo que concertarse con distintas personas para el abasto de la carnicería y en agosto de 1504 hacía lo mismo con otro particular para el de sal.

1.3.2. Por Remate

La base de este sistema son las posturas y el remate, pero dependiendo de dónde y ante quién se efectúen podemos hablar de acuerdo o de subasta.

1.3.2.1. Las Posturas

La postura es el proceso legal de prorrateo conducente al establecimiento, por subasta pública, de los precios de venta de los diferentes productos. Recibe el mismo nombre el precio fijo estipulado sin subasta por los oficiales del concejo al que tenían que despachar los vendedores públicos.

Aunque ésta tenía un plazo para ser efectuada se podía alargar durante semanas o meses, dependiendo de la receptividad de los abastecedores ante los pregones. Lo deseable era que se produjera el mayor número posible de ofertas ya que ello supondría la rebaja de los precios y la mejora de las condiciones de aprovisionamiento para los consumidores. A cada postura individual seguían los pregones respectivos, menores en número cuanto menos tardase en producirse la siguiente puja.

Cuando se trata de un acuerdo el postor se dirige al escribano del concejo a efectuarlo, limitándose a aceptar las condiciones de arrendamiento exigidas previamente por el cabildo o a intervenir en aquéllas que el municipio dejaba a su libre albedrío. Es el sistema que vemos reflejado en Loja en el año 1497, en Vera el año siguiente y en Granada en 1499. Cuando se optaba por la subasta el pujador debía acudir el día elegido a presentarla públicamente al lugar señalado, donde, a diferencia del primer caso, especificaría algunos requisitos particulares así como los precios del producto, incluyendo en ocasiones el nombre y el compromiso de los fiadores.

La postura debían efectuarse con el fin de ser cumplida pues, fuese así o no, este era el resultado. Suponemos que con ello se pretendía evitar la presencia de "liebres" que con sus actuaciones tenderían a conseguir precios inferiores contando con la seguridad de que el número de posturas era siempre considerable y no dejaría al descubierto la treta. Éste es al menos del caso de La Sevillana, que en mayo de 1494 pone el estanco del aceite a 8 maravedíes la libra y cuando se le acepta la postura se excusa aduciendo que no tenía dinero para hacer frente; las quejas no fueron tenidas en cuenta y el estanco se remató en ella. Los conciertos entre los licitadores tendrían el mismo fin.

1.3.3.2. El Remate

El remate, es la adjudicación que se hace tras una subasta pública de los servicios que se ofertan en la misma a aquella persona que ofrece mejores precios y cláusulas de abastecimiento. Es una especie de acuerdo verbal que precede al legal -que se haría ante notario- aunque también tendría validez legal pues suponía la existencia de un compromiso por ambas partes.

La fecha en que debía concluirse el mismo no era aleatoria pues pretendía no alargar innecesariamente el proceso, pero, al mismo tiempo, dar lugar a que se produjera el mayor número posible de bajas y favorecer que los abastecedores se proveyeran. En ocasiones se prolongaba hasta conseguir un precio determinado, tal como ocurrió en Antequera en diciembre de 1502.

Cuando se efectuaba ante el cabildo sin más, éste no tenía ninguna particularidad, al menos que haya quedado reflejada en la documentación. Si se optaba por la subasta, el día convenido los postores se dirigían a la plaza mayor donde se reunía el cabildo en presencia de los vecinos que allí quisieran acercarse. El período que se daba para llevarla a cabo venía marcado por sistemas tradicionales de medir el tiempo: la puesta del sol, el tañido de la campana o el sistema de la candela y el alfiler, todos muy extendidos. En este segundo caso se encendía una vela y, a determinada altura, se hincaba un alfiler que marcaba el fin de un lapso, transcurrido el cual se producía el remate; esta fase podía ser alargada según lo requiriese la mayor o menor presencia de pujadores, bajándose el listón lo necesario hasta que el cirio se hallase prácticamente consumido, momento en que se hacía cargo del aprovisionamiento a la puja más favorable. El candidato elegido como abastecedor debía realizar dos pasos indispensables: obligar su persona y bienes a que cumpliría lo acordado, y presentar el aval de uno o varios fiadores.

El remate era el precontrato establecido entre el concejo y el obligado, de manera que cualquier alteración del mismo era ilegal. Sin embargo, el obligado intentó modificarlo cuando las condiciones de abasto modificaban la situación inicialmente prevista, pero también podía intentarlo el propio cabildo para conseguir mejores ventajas. En ocasiones fueron sólo tentaciones pero en otras incumplimientos flagrantes. Justo una semana después de establecido el remate de la carne en Loja se discute si cambiar el mismo: «acordaron que tanto por tanto se le diese al dicho Rodrigo segund e por el presçio que estaua rematada, porque por tres mill o quatro mill maravedis que es la baxa que fase Alonso Lopes despues de fecho el remate, que no quieren quebrantar la palabra que la justiçia y regimiento dieron al tienpo del dicho remate». En otros casos la intervención estaba justificada por la existencia de carestía u otro tipo de circunstancias.

1.3. El Obligado

Se llama obligado a aquella persona o grupo de individuos que mediante un contrato con el concejo hecho ante notario se compromete a abastecer de carne (todas o varias), pescado, aceite, queso u otros productos a la ciudad. Podían ser uno o varios vecinos o forasteros, por lo general productores o mercaderes que contaban con el aval económico de unos socios entre los que encontramos con frecuencia a miembros del cabildo. Para hacerse cargo de la provisión debía respetar la condiciones generales impuestas por el concejo, en cuanto a formas, cantidades y calidades, debían contar con la participación de uno o varios fiadores (los socios anteriores) que respaldasen su gestión económica para que, si fallaba, la ciudad no quedase desabastecida. Aquellos que tuviesen en propiedad o siquiera apalabrado el producto contaban, desde luego, con más garantías de éxito.

Para participar en estas labores el obligado contaba con el acicate del margen de beneficios que generaba la diferencia entre el precio de compra y de venta del producto, que en ocasiones le proporcionaría suculentas ganancias. Sin embargo, debía hacer frente asimismo a los peligros incontrolados que suponía la existencia de carestías de cualquier tipo u origen que podrían dejar desabastecida a la población, o simplemente a la imposibilidad de encontrar las cantidades o variedades de producto exigidas. En compensación hacía una serie de exigencias que le eran aceptadas en el remate con las cuales pretendía reducir los posibles riesgos y obtener algún provecho extra: recibir períodos previos para proveerse, concesión de préstamos en condiciones muy favorables, garantizarle ciertas exigencias de carácter personal, eximirle de responsabilidades colaterales, etc.

En los años en los que nos movemos observamos una tendencia a la centralización de la actividad abastecedora en unas pocas manos precisas, entre las cuales aparecen algunos miembros del concejo, aunque tampoco puede afirmarse que la presencia de éstos sea determinante. El caso mejor estudiado es el de la familia Córdova-Torres en Málaga(11).

1.4. El Fiador

Es el consorte del obligado en la gestión de la obligación. Se encargaba de adelantar o participar con su dinero en la compra de la materia prima alimentaria, la contratación de los oficiales necesarios para atender los procesos de manipulación, transformación, sacrificio y venta del producto, actuando de garantes económicos de la labor del titular; igualmente se hacía cargo del pago de las multas que conllevaba el incumplimiento de lo pactado o las infracciones cometidas. Los avalistas eran por lo general productores, comerciantes o simplemente personas acaudaladas, muy a menudo miembros de las oligarquías urbanas, que reunían en sus personas o familias estas características.


2. El Estanco

Se trata de una opción de aprovisionamiento basada en el control monopolista de la venta de algunos alimentos, en especial el aceite, pescado, queso y sal. En realidad es un tipo de obligación en la cual, al contrario de lo que sucede con aquélla, el estanquero es el único autorizado a la comercialización del producto, no compartiendo titularidad con ningún otro. Es la exclusividad, es decir, la prohibición de venta libre de la persona que se obliga, la que le da su especificidad. Por lo demás, el mecanismo de concesión era el de postura, baja, remate, obligación y fianza por un período determinado, ajustándose básicamente al funcionamiento de la obligación arriba descrito.


3. El Registro

Este sistema recibe su nombre del registro o asiento en el que el funcionario concejil competente anotaba la oferta de determinadas mercaderías efectuadas por productores y mercaderes para su venta en los locales públicos. A la hora de inscribir el producto se tendrían en cuenta la variedad, cantidad y precio ofertados, primando las partidas más voluminosas y baratas.

Debido a que no siempre fue posible contar con personas que se obligasen, bien porque no se habían encontrado, bien porque a pesar de hallarse no estaban dispuestas a correr los riesgos que ello suponía -por muchos alicientes que se les ofrecieran- el cabildo tuvo que optar, siempre a la fuerza, por el registro. La decadencia y falta de efectividad del obligado en los años que sucedieron a los que nosotros estudiamos explicarían posiblemente por qué en la mayoría de las ordenanzas del reino encontramos sobre todo este sistema.

Parece que se usó básicamente para el abastecimiento de carne y vino, aunque es posible que se extendiera a otros productos. Aquellas personas que deseaban participar debían ir a inscribir el producto que ofertaban ante el escribano del concejo en un período determinado, en cuyo libro de inscripción se insertaban los distintos ofrecimientos colocando en primer lugar aquéllos más baratos. El orden de venta se corresponde con el del registro, de manera que los propietarios debían presentarse obligatoriamente en el lugar y fecha previamente estipulados; cuando ésta se iniciaba no se podía ofertar ningún producto que no estuviese inscrito, si bien podía colarse aquel productor o mercader que ofreciera partidas más baratas que las que se estaban ofreciendo en ese momento.

Los registros se hacen partiendo de un aporte concreto o bien de la promesa de abastecer por un período determinado, si bien podía tratarse de una sucesión de pequeñas obligaciones que cubrían todo el arco temporal exigido por el concejo. El beneficio de la venta era para el propietario y en el caso de la carne si lo deseaban podían hacerse cargo de las corambres, sebos y menudos. La situación de desprotección en que éste quedaba una vez que entregaba su aportación y el peligro real de que los receptores se marcharan con el producto motivó la aparición de ordenanzas que exigen la entrega de fianzas y el pago del dinero de la venta en un día/s determinado/s de la semana.

La labor del concejo será la de administrar directamente el sistema de aprovisionamiento y controlar los profesionales a ello dedicados, que deberán cumplir a rajatabla las instrucciones de los fieles del oficio. El inconveniente más significativo de esta opción era que se abría una vía a la intervención ilegal de los intermediarios, regatones y mercaderes, que van a intentar el mantenimiento de los precios a niveles lo más próximos a sus intereses mediante actividades de concierto, compra, intimidación o simplemente con engaños.



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