La Política y la Práctica del Mercado/2

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro


Introducción
Disposiciones sobre la venta:
        Sistemas informativos // Control de pesas y medidas // Control de calidad
        Control de precios // El fisco municipal
Política anticrisis:
        CausasEcológicas * Agrarias  *Funcionamiento del sistema * Elementos exógenos //
        Medidas: Medidas de urgencia * Sistema preventivo * Medidas proteccionistas
        Medidas monopolistas

Las Disposiciones sobre la Venta


El ojo espía del municipio estuvo siempre omnipresente vigilando el buen funcionamiento de un sistema (del que era promotor y garante) que pretendía que el comprador-consumidor adquiriera un producto bien pesado, de buena calidad y a buen precio. De este modo, intervenía en la subida o bajada de los precios establecidos, vigilaba por el respeto de la normativa general y específica, se encargaba de castigar a los infractores, preveía y resolvía los problemas derivados de la existencia de carestías, etc. Imprescindible para llevar a cabo este control será el establecimiento de algunos procedimientos de información, entre los que destacaremos por su eficacia el ensayo. Cabe señalar que las decisiones del concejo prevalecían siempre en última instancia, respetando, paralizando o anulando su propia normativa general, y que el interés fiscal presidió siempre las actuaciones municipales.

1. Sistemas Informativos

El ensayo, ensaye o ensay, es una prueba o ejercicio de conocimiento por el cual el municipio averigua de forma empírica cuestiones relacionadas con la capacidad, peso, productividad o precio de los alimentos. A él se acude para comprobar cuanto rinde el cultivo de un determinado cereal, para ver cuanto pesa un trozo de carne o cuántas medidas salen de un producto concreto, o cuestiones similares. Por ejemplo, en Granada, el 6 de mayo de 1497, se hizo un ensayo para averiguar cuál era el peso del trigo antes y después de molerse para evaluar la merma que se producía y regular el funcionamiento del peso de la harina. El 13 de agosto de 1501 el mismo cabildo recibió el ensayo hecho sobre el pescado destinado a poner precio a éste:

«Gomes de Santillan e Diego de Padilla, vehedores, dieron rason de lo que avian ensayado del pescado por mando de la çibdad, en esta guisa:
Que reçibio juramento de Pedro Sanches, vesino desta çibdad, e que declaró que él avia e traya conprado çierta contia de tollos pequeños e de su suerte, e que le sale el arroua dello puesto, que se conpra por cuenta, dosientos e tres marauedis CCIIIº marauedis.
Tiene el arroua XXV libras.
Que resçibe de agua en esta arroua VIIIº libras e quarto, que son XXXIII libras y quarto, a V marauedis e medio la libra, CCLVIIIº marauedis I ducado CCLVIIIº marauedis I ducado.
Paga de alcaualla XXVI marauedis, quedan CCXXXIII I ducado, asi que se gana en cada arroua XXX I ducado por su trabajo, y cortador o tendera XXVI marauedis.
Paresçieron que por agora está bien visto el ensay que s marauedis e medio la libra de dies e seys onças de tollo, y pescada a çinco marauedis e medio».



2. Control de Pesas y Medidas

Todo el ordenamiento municipal muestra una atención obsesiva por conseguir que las medidas fuesen justas y verdaderas, lo cual significa que debían estar hechas conforme al marco de la ciudad -que era el juego de pesos y medidas referente en forma, material y peso-. Un funcionario del concejo se encargaba de verificar la correspondencia de las pesas concejiles y particulares, es decir del contraste, marcando en ellas el sello identificativo del municipio. De que estuviesen revisadas se ocupaba generalmente el almotacén, del que dependía requerirlas periódicamente para comprobar que no se habían dañado o que no habían sido sustituidas por otras falsas.

El interés por esta cuestión no es nuevo en estos años pues la Corona, antes de la conquista del reino de Granada, se había mostrado preocupada por la multitud de pesos y pesas utilizadas en el reino, que dificultaban los intercambios entre vendedores y compradores y que repercutían negativamente en el cobro de impuestos o imposiciones. El primero en intentarlo fue Juan II que consiguió redactar un capítulo en las Cortes de Toledo de 1456 pero no parece que consiguiera gran cosa, dado que las Cortes celebradas en la misma ciudad en el año 1462 volvieron a reflejar el mismo interés. Los Reyes Católicos, por su parte, acabaron emitiendo una pragmática datada en 1496 por la cual confirmaban los capítulos de cortes mencionados y obligaban a cumplirlos. No obstante, el documento tuvo que ser sobrecartado en el año 1513 porque seguía existiendo un caos manifiesto. Las directrices especificaban cual era el valor de libras y arrobas y establecían que la medida del vino debía ajustarse a la de Toledo y la del pan a la de Ávila:

«Yten, que en todos los pesos que en qualquier manera oviere en los mis reynos e señorios, 
que sean las libras yguales de manera que aya en cada libra diez e seys honças e non mas,
 e que esto sea en todas las mercadurias e carne e pescado y en todas las otras cossas que
 se acostunbran vender o vendieran por libras... 
        Yten, que todas las cosas que se vendiere por arrova en todos los mis reynos e señorios,
 que aya en cada arroba veynte e çinco libras e non mas ni menos, y en cada quintal quatro
 arrobas de las sobredichas... 
        Yten, que la medida de vino, ansy de arrobas como de cantaras, açunbres e medios
 açunbres o quartillos, que sea la medida toledana, e en todos los mis reynos e señorios non
 se conpre ni venda por granado ni por menudo saluo por esta medida... 
        Yten, que todo el pan que se oviere de vender e conprar, que se venda e conpre por la
 medida de la çibdad de Avila y esto ansi en las hanegas como en los çelemines e quartillos..
.pero sy alguno o algunos tienen fechas alguna rentas e obligaçiones por algund pan, que
 pague la tal renta o obligaçion que ansy hizieron segund la medida que se vsaua al tienpo
 que ansy se obligaron pero que non conpren ni vendan saluo por la dicha medida de la
 dicha çibdad de Avila... 
        Yten, que las dichas çibdades e villas e logares de los dichos mis reynos, cada vna a
 su costa sean thenudos de enbiar a la dicha çibdad de Toledo por la dicha medida de
 vara e pesos e libras e arrovas o quintales e medidas de vino, e a la dicha çibdad de 
Auila por las medidas de las dichas fanegas e çelemines e quartillos..., de manera que 
sea traydo... en todo el mes de mayo primero que viene deste presente año».

Lo que resulta aparentemente novedoso en el reino de Granada, es usar este deseo uniformizador con los mudéjares, precisamente en unos momentos en el que todas las disposiciones adolecen de una orientación marcadamente segregacionista. Las medidas se convertirán de este modo en elementos de identidad cultural y por tanto en instrumentos de dominio. El acta granadina del 5 de mayo de 1500, en la que se prohíbe el uso del cadahe se afirman los motivos: «que pues, a Dios muchas graçias, todos son christianos en esta çibdad, e porque la medida de los cadaes fue sienpre medida morisca e que aquella se devia dexar de vsar, e que todas las medidas e pesos devian ser vnas en esta çibdad, que se devia de mandar que no se vsase la dicha medida». Curiosamente la única pesa que parece interesar que siga siendo morisca en los primeros años, al menos en Baza en septiembre de 1492, es la de la seda ¿será que el comercio de la seda de Granada era tan importante como para optar por la medida que más rentable resultara para los beneficiarios del mismo? Ésta es la explicación real de las medidas de unificación, el control fiscal.

A pesar de lo dicho, las unidades de medición y pesado que encontramos documentadas en las actas del reino de Granada fueron muchas:

Almud: Bizcocho, harina, sal.
Arrelde: Cabra, cabrito, cabrón, capón, carne de monte, carnero, ciervo, oveja, puerco, sebo, tocino, truchas, vaca, venado.
Arroba: Aceite, bizcocho, harina, pescado, queso, sal, tocino, tollo, trigo, vinagre, vino.
Azumbre: Aceite, leche, miel, vino.
Barril: Anchoa.
Botas: Vino.
Cadahe: Cebada, trigo.
Cahiz: Cebada, harina, sal, trigo.
Cargas: Aceite, arroz, caza, cebada, fruta, harina, mantenimientos, marojas, miel, nabos, pan, panizo, pescado fresco, queso, sal, tocino, trigo, uvas, vino.
Celemín: Alcandía, cebada, harina, pan, panizo, sal, salvado, trigo.
Costal: Alcandía, cebada, harina, mantenimientos, pan, panizo, trigo.
Cuarterón: Trucha
Cuarto-illo: Aceite, cabrito, carnero, miel, queso, res vacuna, vino.
Docena: Huevos, pescado cecial, tollos, zorzales.
Fanega: Aceitunas, alcandía, bellotas, cebada, harina, nueces, pan cocido, panizo, piñones, sal, trigo.
Haldas: Alcandía, cebada, harina, pan, panizo, trigo.
Libra: Aceite, almendras, arroz, bazo de vaca, buñuelos, cabeza de vaca, cabra, cabrito, cabrón, capón, carne, carne de monte, carnero, castañas, corazón de vaca, cordero, harina, hígado de vaca, higos, lengua de vaca, macho, miel, molleja de vaca, oveja, pan cocido, pasas, pescada cecial, pescado, puerco, queso, riñones de vaca, sardinas, ternero, tocino, tollo, trigo, trucha, vaca, vientre de vaca.
Onza: Aceite, pan cocido, pescada, tollo.
Palmo: Longanizas.
Panilla: Aceite.
Par: Manos de animales, palominos, perdices, perdigones, tórtolas, turmas.
Quintal: Bizcocho.
Unidades: Ansarón, capones, conejos, gallinas, cabezas, manos y pies de animales, huevos, palomino zurita, pan cocido, pescado cecial, pollos, queso, sábalo en salmuera, zorzal gordo.

Para hacernos una idea de cuáles eran las pesas y medidas más habituales, aquéllas que tenía el almotacén, nada mejor que consultar las relaciones recogidas en distintas actas capitulares con motivo del traspaso del almotacenazgo. En el caso de Loja, en noviembre de 1511, se registraron ante el escribano: «Inventario de las pesas e pesos del almotaçenadgo de IUDXI años. En XVII de novienbre del dicho año registró e dio Juan de Ayllon y entregó a Pedro Cantero lo sigyente: Media arroua de vino de metal. La caxa con que se hazen las varas del medir. Vna libra carniçera de fierro. Media libra de hierro carniçera. Dos medidores e vno de carniçero fechas de fierro. Vn bullon de sello para aferrar las medidas de palos. Los pesos buenos de balanças de metal»(17).


3. Control de Calidad

Entre las disposiciones emanadas por el concejo respecto a los distintos alimentos ocupan un lugar privilegiado las dedicadas a especificar cuáles son las características que debe presentar cada uno a la hora de venderse. La preocupación básica es impedir que se venda un producto dañado o contaminado, que se dé uno por otro, estableciéndose asimismo reglas concretas sobre el sacrificio, captura, transporte y conservación de ellos.

Cuando el concejo permite la venta de determinados alimentos en lugares públicos -hecho que le convierte en responsable jurídico y moral de la misma- ante todo debe ofrecer la garantía de que su ingestión no acarreará perjuicio alguno a la salud. Por consiguiente, se darán instrucciones precisas para evitarlo. En el caso de las carnes de carnicería y de caza, los pescados de mar y de río, se regulará el modo de capturarlos, sacrificarlos o conservarlos: así, se vedarán ciertas artes de pesca o caza que dañan la carne, se prohibirá correr o apalear las vacas antes de sacrificarlas, etc. El resto de medidas afectaban a la manipulación y/o trasformación de materias primas en productos elaborados: grano en harina, masa en pan, oliva en aceite, incidiendo en normas que pretenden evitar la adulteración de los productos básicos mezclándolos con otros no alimentarios. El interés por la higiene se manifiesta igualmente en la exigencia hecha a los distintos profesionales de la alimentación de que estén limpios y que manipulen, transporten y vendan de la manera más aseada posible.

Se establecerán, en segundo lugar, los parámetros a los que debe ajustarse un producto de buena calidad. Es decir serán buenos aquéllos que no "molesten" a los tres principales sentidos: la vista, el olfato y el gusto. Los elementos que condicionarán una comprobación visual correcta tendrán como referente básico, en el caso de los líquidos, el ser limpios y no turbios, claros y no espesos; cuando se trate de productos de origen animal lo fundamental es el color, que no estén amarillos o descoloridos y por supuesto que no tengan gusanos o marcas de putrefacción en su cuerpo; finalmente, en el caso del pan se exigirá que no esté quemado. Si el examen es olfativo, quedará claro que el mal olor de cualquier producto estará hablando de su mala calidad. El paladar detectará que un producto es bueno si tiene el punto concreto de dulzor y de salado, si no es amargo o ácido.

Por último, se intentará evitar que el cliente compre el alimento que realmente quiere comprar y el que cree estar comprando. Las instrucciones básicas tenderán a evitar -o en su caso a controlar- la presencia en idéntico mostrador o negocio de dos variedades (diferente color o especie), tamaños (grande/pequeño), calidades (bueno/malo, adulterado/no adulterado, podrido/sin corromper) y "edades" (joven/viejo, nuevo/añejo) de un mismo género para evitar que se mezclen o intercambien ambos. No es una cuestión sólo de calidad pues los precios variaban según los tipos despachados de modo que con este tipo de fraudes el consumidor resultaba a la vez engañado y estafado.

Desde luego que el concejo sabe que existen productos de inferior calidad que pueden ser consumidos y algunos que no es conveniente que lo sean, pero toda esta normativa va dirigida, como hemos dicho, a los lugares directamente controlados por el concejo. Los otros serán permitidos o no, pero la responsabilidad no recaerá en el cabildo sino en el vendedor, por engañar al comprador, o en este último por acercarse a un distribuidor "no oficial" en el que sabe que se despachan determinadas calidades.


4. Control de Precios(18)

El interés primordial del concejo fue reducir a la mínima expresión la fluctuación de los precios. El fin mediato era, lógicamente, proporcionar al conjunto de la población alimentos asequibles, aunque el objetivo último era intentar que las oscilaciones -inevitables- no redundaran negativamente en el orden social. Desde luego, la afirmación puede parecer demagógica, pero en el caso del reino de Granada pensamos que posee una base real mucho más difícilmente observable en otras regiones y ciudades castellanas de la misma época. No podemos hablar de que en tierras granadinas existiera un peligro inminente de revolución urbana o campesina similares a las acaecidas en los siglos anteriores, pero sí flotaba en el aire un miedo a la ruptura de la paz social por parte del grupo conquistado. La presencia de los antiguos habitantes del reino en grandes áreas rurales, en la costa y en algunos núcleos urbanos inquietaba no sólo a los repobladores sino también a las autoridades locales. Esta preocupación se hizo patente tras las primeras revueltas mudéjares y en especial tras la acaecida entre finales de 1499 y principios de 1500. Los motivos de ésta fueron múltiples pero lo cierto es que la sofocación del alzamiento se consiguió en parte ofreciendo cereal a una comunidad que se hallaba hambrienta. Este temor no desapareció ni siquiera después de la conversión, no tanto por motivos de poder real sino desde el punto de vista de la mentalidad de los conquistadores.

En cualquier caso, los precios de los alimentos que se vendían en el reino estaban determinados en gran parte por el propio concejo. En efecto, eran establecidos por el cabildo salvo cuando existían obligados, estanqueros o registros, e incluso aquí estaban sometidos a los cambios que el municipio considerase necesarios para el bien público. Independientemente de quién se ocupara de las posturas, lo cierto es que existían una serie de elementos que predeterminaban el valor de cualquier alimento en el mercado. Éstos eran de dos tipos: los de carácter apreciativo y los puramente económicos.

Dentro del primer grupo podemos incluir elementos como la consideración subjetiva del producto: que a él se asociaran elementos de clase por ejemplo. En segundo lugar, la calidad efectiva del mismo, la cual venía determinada por la concurrencia de determinadas peculiaridades, su higiene, el tamaño, la edad, (o el sexo en el caso de los animales); y en último la variedad o categoría vendida: vino blanco o tinto, carne de ternera o sus menudos, pescado fresco o salado, fruta verde o seca. En el segundo conjunto de condicionantes encontramos los más decisivos: la mayor o menor incidencia de los precios del transporte en el abasto del producto, la existencia o no de imposiciones o servicios que recayeran sobre su venta destinados a satisfacer las necesidades fiscales del concejo, la presencia de tasas emanadas por los reyes o por los propios municipios con el fin de controlar situaciones de precios altos, el margen mayor o menor de beneficios que disfrutasen productores o aprovisionadores, y, sobre todo, la mayor o menor presencia del producto en el mercado.

En los períodos de carestía la imposición de una tasa o precio tope será la medida más socorrida. Ésta era establecida por la Corona sólo en los casos más graves y generalizados, tal como ocurriría con la tasa de los cereales de la que hablaremos en el capítulo correspondiente. Con todo, debe advertirse que no siempre tenían este fin, pues podía darse el caso de que se tratara de medidas dedicadas a grupos socio-profesionales, tal como sucedió en el caso de la sal. Estas intervenciones drásticas no fueron tan frecuentes como podría pensarse debido precisamente a que todo el sistema se organizó para que ello no fuese necesario. Las ordenanzas municipales se encargaron de ofrecer un referente básico que era lo suficientemente elástico como para permitir adaptaciones en caso necesario. Por lo demás, se observa un interés, hasta cierto punto clasista, por fijar los precios de los productos más apreciados y de aquellos privativos, dejando mayor libertad cuando se trata de productos "alternativos", que se distribuyen por cauces ajenos a los de lo público.


5. El duro y nada sutil fisco municipal

Pero esta normativa bienintencionada no tenía como único fin la defensa del consumidor, del agricultor y del comerciante sino que, al mismo tiempo, tenía que satisfacer las necesidades fiscales del municipio, normales o extraordinarias. Fundamental para la supervivencia económica del concejo y para satisfacer el pago de impuestos debidos a la Corona era el cobro y disfrute de las rentas y derechos derivados de algunas actividades relacionadas con el aprovisionamiento. Ello se hacía de dos modos. Uno directo, controlando la explotación de los bienes propios -bastante exiguos en la mayoría de las localidades, hay que decirlo-, procurando que todos los procesos productivos que generaban impuestos fueran satisfechos y por tanto no defraudados. Así se explica, por ejemplo, la voluntad por controlar pesas y medidas; que ambas fueran justas permitía evitar el fraude a los vecinos, pero es que, además, los alimentos de consumo mayoritario soportaban impuestos o servicios que tenían como base los pesos habituales. Por el idéntico motivo se explica la insistencia en vender a peso y no a ojo. El mismo interés tiene por ejemplo la prohibición de vender en las casas particulares o en cazar o pescar de noche.

La segunda forma consistía en pagar cantidades para hacer frente a situaciones extraordinarias de necesidad monetaria. En nuestro ámbito destacan entre todas la sisa y la derrama, aunque tenemos documentadas asimismo la farda y el tigual, estos dos últimos sobre la venta y el comercio. Puede afirmarse, así, que parte de las necesidades fiscales del municipio eran satisfechas a través de los alimentos.

La sisa, era en el reino de Granada un impuesto extraordinario -nunca fijo- al que se acudía para solventar la falta de liquidez del concejo en momentos en los que urgía pagar deudas contraídas, seguir costeando pleitos, o afrontar proyectos de relevancia para la ciudad: reformas urbanísticas, construcción de la plaza o de un puente, compra de cereal en momentos de carestía, etc. No podía ponerse en marcha si no había recibido provisión real confirmando la imposición. El cabildo se encargaba de presentar la propuesta general ante las autoridades reales y de la regulación práctica de todo el proceso: establecía a los productos que afectaba, cuánto tenía que pagar cada uno, si el cobro se hacía sobre el precio o el peso, quién y como recaudaría el dinero, etc.

La sisa recaía sobre los principales productos de consumo: los más caros y/o aquéllos más vendidos. La carne (de carnicería y de caza), el vino, la harina, el pescado (fresco y cecial), el aceite, la sal y el jabón fueron los alimentos sisados, aunque los principales fueron los tres primeros. Podía ser satisfecha en dinero -cierta cantidad por unidad de medida- o bien achicando las medidas habituales. Los porcentajes que debía satisfacer cada alimento no eran paritarios pues, en primer lugar, se gravaba más a los productos más caros, y, en segundo, el peso-marco de cada uno era diferente. Esta imposición afectaba a las compraventas efectuadas al detalle y debía ser satisfecha por parte de los vecinos si bien de su entrega al arrendador de la sisa la llevaban a cabo los vendedores, que se convertían así en recaudadores involuntarios de primera instancia.

Estaban exentos del pago dos grupos de personas: los nobles, hidalgos y sus familias, y, por supuesto los eclesiásticos. Con todo, constatamos una resistencia de los concejos y de los arrendadores de las sisas a dejar de percibir este impuesto. En abril de 1508 Teresa Rodríguez de la Puebla, viuda del regidor Pedro de Luque, hidalgo, se presentó ante el cabildo para quejarse de que a pesar de estar exenta del pago de la sisa, por ser mujer de quien era, los arrendadores no le aceptaban sus cédulas de exención; el cabildo fallará a favor de la viuda.

Tenemos testimoniados dos intentos de imponer la sisa a frailes, ambos fallidos. En mayo de 1503 se produjo una votación en el cabildo de Antequera para decidir si cobrarla a los franciscanos. La mayoría de los votos fueron contrarios, y se apoyaron en que era una ofensa a Dios, o un cargo de conciencia ya que eran religiosos que comían de lo que pedían, pobres por consiguiente, y que además en otros lugares no se cobraba a los frailes. Los favorables al cobro adujeron motivos más sólidos: la ciudad tenía poder desde hacía 12 años para aplicar la sisa a todos sus habitantes, si se hiciera habría que asignar su cuantía al resto de la población, y además todavía estaba pendiente la resolución de un pleito que mantenía el municipio con los clérigos de la ciudad por este mismo asunto, por lo que era mejor esperar a su finalización. El voto determinante fue el del alcalde mayor, Rodrigo Mejía: «porque los dichos frayles vinieron a poblar a esta dicha çibdad de año y medio a esta parte por mandado de Sus Altezas, y de su venida resultan gran bien y pro y ennoblesçimiento deste pueblo, mayormente seyendo como son pocos y la sisa que oviesen de pagar en pequeña cantidad....con tanto que se tenga çierta manera, conviene a saber: que se reçiba ynformaçion de lo que tasadamente ovieren menester para su mantenimiento, y no de otra manera, quedando en su fuerça y vigor el pleito questa çibdad trahe con los clerigos, por quanto son onbres ricos y tales que cada vno en su manera puede muy bien pagar la dicha sisa y contribuçion, asi por razon de las rentas que tienen como de granjerias e gozos de los terminos desta çibdad, mejor que ningund vezino della lo que sesea en los frayles mendigantes». No sabemos cuál fue el fallo del pleito de los clérigos, pero es más que probable que favoreciera a éstos, ya que otro mantenido en la ciudad de Málaga en 1509 por el mismo asunto así resultó, de modo que el 17 de diciembre de 1509 tuvo que serle devuelto el dinero.

No estaban exentos del pago, sin embargo, las gentes más pobres. Tenemos documentada la queja de los vecinos de la aldea de La Pizarra ya que en el lugar no había carnicería ni taberna, y ellos pagaban la sisa en Álora, donde iban a comprar todo. El concejo de Málaga accedió finalmente a reducir el pago de los 2.000 maravedíes iniciales a 600, pagando él la diferencia, y ello por consideración a que eran gente pobre. A pesar de la reducción, echamos en falta las razones aducidas cuando se hablaba de los pobres hermanos franciscanos. Todo lo dicho hacía de la sisa un impuesto marcadamente clasista, al menos en determinadas ocasiones.

El reparto o derrama, era una contribución temporal cuya imposición, cobro y satisfacción es prácticamente idéntica a la de la sisa, que en realidad es un tipo de repartimiento. Tenemos atestiguada esta práctica sobre todo para el reparto de trigo en momentos en que se exige a un concejo concreto que participe en la entrega de cereal con distintos fines (empresas militares especialmente) distribuyendo la obligación entre el conjunto de la población, es decir de los productores, a los que les corresponderá entregar el cupo asignado. Desde luego existían repartimientos en moneda, pero no están tan documentados como la sisa, quizás porque se prefería esta última. De hecho, parece que el motivo por el que se recurrió más a ella fue de orden mental: «y si por via de repartimiento Vuestra Altesa oviese de mandar que las deudas se oviesen de pagar y de conplir las otras neçesidades y gastos que no bastan los propios, muchos de los vesinos lo sienten e sentyrian por tanto agrauio que cremos que dexarian la vesindad, porque de vn repartimiento que agora se fiso para los pleytos de los terminos lo an sentido e sienten por mucho agrauio, y en más sienten todos pagar para repartimiento çient maravedis que si por sisa pagasen mill».


Política Anticrisis


1. Las Causas

Los episodios de escasez que vienen descritos en nuestra documentación -la mayoría generados por la falta de cereales- vienen calificados, a veces aleatoriamente, como falta, mengua, necesidad, carestía o hambre, de modo que la mayor o menor gravedad de estos sucesos viene determinada por la presencia de calificativos como mucha, asaz, notoria, grande, grandísima, extrema, etc. En cualquier caso, ni siquiera éstos reflejan la realidad a la que tenían que hacer frente los concejos, la cual sólo es perceptible a través de la lectura secuencial de los avatares descritos en las actas capitulares. Ello se explica por la tendencia natural que tenían los municipios castellanos de la época de exagerar a la hora de solicitar cualquier beneficio o determinada exención. A pesar de lo dicho, las causas que según las propias fuentes determinaron la aparición de situaciones de penuria alimentaria, fueron las siguientes:

1.1. Motivos Ecológicos

La existencia de un medio físico condicionado negativamente a nivel estructural o coyuntural: la esterilidad de la tierra, la escasez de tierras cultivables, la improductividad de éstas en un año concreto, a aparición de temporales que arruinan las cosechas o la caza, la existencia de epidemias en el ganado, desastres ecológicos que limitan la pesca, etc.

1.2. Causas Agrarias

El mal aprovechamiento agrícola o ganadero: los malos resultados de la política agrícola puesta en marcha, que agricultores o ganaderos se salten a la torera la normativa municipal, etc.

1.3. Causas Endógenas al funcionamiento del sistema

Las que tienen que ver con el fracaso del régimen de aprovisionamiento elegido: que no se encuentre obligado o que la gestión del mismo no sea buena, ya sea por su incompetencia o por cuestiones ajenas a su voluntad. Pueden incluirse en este apartado las sacas o ventas ilegales de alimentos fuera de la ciudad, EL acaparamiento y reventa, así como la resistencia de las aldeas comarcanas a abastecer al núcleo a cuya jurisdicción pertenecen.

1.4. Elementos Exógenos

Puede ser la existencia de malas condiciones de comunicación que dificultan o encarecen el abasto: la mala calidad de los caminos, la falta de éstos, la presencia de asaltadores en ellos. Puede tratarse igualmente de la situación que una determinada localidad ocupe dentro de la red urbana del reino: que sea zona fronteriza, que esté en una región aislada, etc. Asimismo la presencia de demasiada gente foránea en una determinada localidad -militares sobre todo- puede acarrear un déficit alimentario en la misma. En último lugar, tenemos la existencia de disposiciones reales que anulan las reglas de funcionamiento concejiles y que motivan un caos en los mecanismos abastecedores: es el caso de la entrega de excesivas licencias de saca con destino a otras poblaciones castellanas o a otros reinos, ejércitos reales, etc.


2. Las Medidas

Si tuviésemos que describir las medidas puestas en marcha para prevenir o subsanar un período de escasez, tendríamos que hacer dos afirmaciones aparentemente contradictorias.

2.1. Actuaciones de Urgencia

En primer lugar, salvo en el caso de los cereales -que analizaremos más adelante- no parece existir una política clara de prevención, de modo que vemos repetirse las medidas elegidas para hacer frente a los problemas, una vez que han aparecido. Veamos algunas.

Cuando un concejo necesitaba obtener información sobre cuál era el volumen de determinado producto existente en su localidad acudía fundamentalmente al registro, término con el cual se entiende tanto la información que proporcionan voluntariamente los productores o comerciantes sobre las cantidades o tipos que ellos tienen disponibles, como a la inspección de los centros de producción, almacenamiento y venta de los vecinos hecha con el fin de evaluar las reservas disponibles, y, por consiguiente, contar con datos contrastados que servirán tanto para poner el precio del producto como para evaluar las necesidades presentes o próximas y como mecanismo contra la especulación. Es la cala y cata de los documentos, que se menciona sobre todo para referirse a los cereales pero también al aceite, pescado y al vino. Por poner un ejemplo, en Huétor-Tájar se mandó hacer cala en junio de 1503 para saber el pan del que disponían las panaderas de Loja. En septiembre de 1504, ante el requerimiento de cala de una pragmática real, el concejo de Loja ordenan revisar las casas de los vecinos, las cellae, almacenes, rentas de caballeros y otras personas de la misma ciudad, así como en las casas y cortijos de fuera y también mandó hacerlo en marzo de 1505 dado que se preveía la existencia de carestía en los meses siguientes.

Pero estos sistemas informativos, por muy expeditivos que fueran, no bastaban para hacer frente a los desajustes de los períodos deficitarios. Se recurría entonces a un paquete de medidas centrado, primero, en la imposición de una tasa o precio tope que no podía ser rebasado por ninguna circunstancia durante el tiempo de aplicación. Si la situación iba a más se recurría a la prohibición taxativa de sacar la propia producción y se otorgaba licencia para que pudiese entrar producto foráneo. Pero en ocasiones estas medidas no bastaban por lo que se planteaban entonces acciones de mayor repercusión: la solicitud de socorro a las distintas zonas productoras, estuviesen fuera o dentro de la comarca, así como a los señoríos circundantes, a los grandes comerciantes, a la Iglesia e inclusive a los reyes. A éstos se suplicaba de las medidas por ellos impuestas y que habían resultado contraproducentes para el buen avituallamiento de la población, pero en los casos más extremos se les solicitaba ayuda monetaria o en especie. Los episodios más extremos muestran el asalto a los almacenes de grandes señores (entre los que se encontraban miembros del cabildo), de monasterios o iglesias, de mercaderes con el fin de tomar a la fuerza el producto necesario pagándoselo al precio vigente en el momento.

Como vemos, se deja poco margen a la maniobra, a la solución de problemas con medidas originales o diversificadas, de modo que cuando éstos se presentan se intentará resolver siempre de igual manera. Así, muchas veces las opciones puestas en marcha, que ya se habían mostrado inoperantes en las viejas ciudades castellanas se aplicaban tal cual, de modo que conducían a un fracaso garantizado.

2.2. Un Sistema Preventivo

En segundo lugar, y al mismo tiempo, todo el sistema de abastecimiento tiende a minimizar los riesgos adoptando una política basada en dos puntos decisivos:

2.2.1. Medidas Proteccionistas

La mayor parte de la normativa de abastecimiento que afecta a las relaciones de la ciudad con su entorno inmediato bajo su jurisdicción y con los otros núcleos de población están marcadas, entre otros elementos, por defender lo propio (a los vecinos, propiedades, producción y mercancías) a costa de lo que sea. Las tres soluciones adoptadas en la mayoría de las localidades castellanas para las que disponemos de información son:

* Impedir la salida de cualquier mantenimiento o mercaduría a no ser que se tenga licencia explícita de los oficiales del concejo.

* Permitir la venta controlada de productos foráneos únicamente cuando los de la propia localidad escaseen o cuando se pretenda proveer una escasez en ciernes.

* Favorecer el consumo y venta de la producción local para evitar la competencia.

La política será lógicamente más agresiva con las tierras ajenas a la propia jurisdicción, de modo que lo que en realidad se hacía era poner trabas al libre comercio. Para ser más exactos, la relación con el resto de núcleos urbanos será como mucho de amable hostilidad ya que el control del entorno rural y de las riquezas en él existentes la condicionaban.

Esta voluntad de defender a todos, productores, comerciantes y consumidores locales, era imposible de llevar a cabo exitosamente para todos los implicados dado que la política real puesta en práctica benefició siempre a los primeros y terceros sobre los segundos.

La defensa del consumidor podría quedar patentizada por la veda de saca o por la insistencia de que todos los alimentos se vendan en la plaza y no en casas particulares, el que los abastecedores tuviesen presentarse con fiador, o la limitación en el disfrute de los recursos agrícolas, cinegéticos y pesqueros de una determinada localidad, y la normativa a la que tenían que sujetarse los revendedores: «las mercaderias y basteçimientos que vinieren a esta çibdad que ninguna persona los pueda conprar para lo boluer a vender fasta que sea pasado sobre ello el terçero dia, ... Y si fuere pasado...no las oviere vendido que la pueda mercar qualquiera persona delante los veedores que fueren, para que, visto el presçio, ge lo pongan de manera que los tales ganen y no pierdan». Son muchas las disposiciones que corroboran esta preocupación por el consumidor. Este hecho, que podría parecer más interpretativo que efectivo, vendría ratificado por algunos ejemplos en los que, a pesar de las circunstancias contrarias, el concejo eligió mantener el precio de la postura para evitar problemas a los consumidores. Así lo tenemos testimoniado en Loja en 1490, cuando todavía era una zona fronteriza que se veía perjudicada por la guerra; los estanqueros del aceite solicitaron al cabildo que les permitiese aumentar el precio «porque valia el aseite mucho caro y no fallauan harrieros de cabsa de las guerras»; tras la votación, aún reconociendo que sería justo que se admitiera, se mandó cumplir el arrendamiento del estanco(26). Desde luego sobre sus espaldas recaían el pago de servicios extraordinarios como la sisa que saldrían de sus bolsillos.

El deseo de favorecer a los productores frente a los vendedores se advierte sin dificultad en las medidas que permiten vender sólo a los productores locales, o tener primacía sobre los foráneos, o limitar los beneficios del vendedor, fuese obligado o no, al tener que acarrear con los costes adicionales que supusiera el transporte o el pago de algunos derechos o impuestos como la alcabala, la farda o el tigual. El papel del vendedor libre tenía escaso espacio en una economía controlada, de modo que la única alternativa era que el productor se dedicara a la venta en los locales públicos, y que por tanto contratase sus servicios con el concejo, o bien que se dedicara al gran comercio, con lo que se garantizaba un hueco en el mercado alimentario. Mucho más difícil lo tenían los grupos de regatones que luchaban por introducirse en los sistemas de distribución y venta, a pesar de que su labor era indispensable, y desde luego cualquier vendedor aislado.

2.2.2. Medidas Monopolistas

Respecto a los arrabales y tierras de la jurisdicción asistiremos a la imposibilidad de éstos de desarrollar una actividad comercial libre, ya que, o estarán condicionados por las directrices del concejo, que limitarán el número de tiendas o imposibilitarán crear carnicerías, pescaderías, etc. con la intención de que todo el comercio alimentario se desarrolle en la ciudad, donde acudirán los vecinos de las alquerías a vender sus productos. Con ello se centralizará el pago de impuestos y se evitará el fraude en el pago de los mismos.

Pero las acciones de monopolio se ponen de manifiesto sobre todo dentro de las ciudades, porque el concejo, como vimos en el apartado anterior, fijará los precios, dictará cuáles son las normas de calidad, regulará cómo y por dónde entrarán los distintas mercancías, controlará pesas y medidas e impondrá las condiciones de venta al por mayor y al por menor. En realidad el concejo quiere erigirse como el único abastecedor con el fin de controlar los precios, interés que se manifestará en la lucha contra los intermediarios y acaparadores (la compra es libre pero la reventa no) y en la regulación de sus actividades. Y, como veremos en los capítulos que siguen, lo conseguirá.



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