"Pan"/4

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro



Los cereales y la política de los reyes católicos
        El control del comercio: Condiciones de venta // Los precios: la pragmática de 1502

Los Cereales y la Política de los Reyes Católicos


4. Control del Comercio

4.1. Condiciones de Venta

La normativa general que mencionamos en el capítulo 6 puede aplicarse perfectamente a los datos disponibles para el comercio del cereal. Se insiste, una vez más, en que el referente de pesos y medidas será el de Ávila «porque es la mejor de la tierra», basado en el uso de la fanega, el celemín y sus divisores hechos de piedra o madera, los cuales deberán darse raídos y no colmados. En el caso de la harina, sin embargo, la arroba será el referente.

El segundo aspecto será el del control de calidad del grano. Éste se conseguía ante todo vigilando por su conservación, hecho que explica que el concejo de Málaga -y suponemos que gran parte de las zonas costeras- decidiera distribuir el grano del pósito en distintas cámaras situadas en el interior de su tierra para evitar que la humedad lo dañase. Por otro lado, como la llegada del buen tiempo y del calor suponía inevitablemente una aceleración del deterioro del grano, se intentaba dar salida cuanto antes al que quedase en los depósitos municipales o particulares: el 20 de noviembre de 1493 el cabildo de Baza dio licencia al alguacil de Benamaurel para vender cierta cantidad de trigo y cebada «que tiene del año pasado porque se le daña». Ahora bien, si el grano se hallaba en muy mal estado lo habitual era ofrecerlo a los bizcocheros para su utilización, pero también la saca a la plaza a precios mucho más baratos. Así, en abril de 1509 se advertía que el trigo del pósito malagueño estaba en mal estado: comido de gorgojo, muy dañado; se trataba de un poco más de setecientas fanegas, con las que se hizo lo siguiente: se dieron 645 a Pedro Becerra para que hiciese bizcocho, otorgándosele el privilegio de que no se vendiera otro hasta que se hubiese acabado el hecho con este cereal; asimismo se pusieron en la plaza 64,5 fanegas con gorgojo y 5 más muy dañadas, a lo que vinieron a unirse 100 fanegas de las que estaba en el suelo.

En cuanto al lugar de venta, visto lo dicho hasta el momento, será lógicamente la alhóndiga, que puede considerarse centro de conservación, distribución y control de los precios. Allí se acercarán panaderos, mesoneros, venteros y regatones, pero también aquellos vecinos que pretendieran adquirir el producto a precios más bajos. En el pósito, como hemos visto, se guardaban las partidas de grano procedentes de fuera de la tierra, pues aquellas de los vecinos serían custodiadas por ellos mismos, hecho que explica las calas, catas y repartimientos que hemos mencionado. No obstante, es posible que los vecinos de las alquerías vendieran pequeñas cantidades de cereal, tal como recogen las ordenanzas de Granada.

4.2. Los Precios: la Pragmática de 1502

El coste del cereal, condicionante básico del de la harina y sobre todo del pan cocido, fue desde siempre uno de los elementos que más quebraderos de cabeza proporcionaron a las ciudades del reino de Granada. A diferencia de los productos elaborados, cuyo precio se apoyaba en el de la materia prima de origen y en el de los procesos de manipulación, aquí el referente básico es la mayor o menor presencia en el mercado. Como garantizarlo era una cuestión prioritaria, la forma de hacerlo -visto que no se podían controlar los desastres naturales- será la de crear un organismo para controlar su disponibilidad, distribución y precio: la alhóndiga y, en su caso, los pósitos.

Ahora bien, cuando el control se escapaba de las manos de las autoridades concejiles, por la aparición de malas cosechas generalizadas, por la sucesión de desastres naturales que afectaban negativamente al campo, los precios aumentaban significativamente:

 

COSECHAS PRECIOS DEL CEREAL Y DE LA HARINA(26)
1488: excelente
1489: pésima
1503: mala
1504: muy mala
1505: regular
1506: regular
1507: regular
1508: excelente
1509: muy abundante
1488: 50 mrs/fn en Andalucía
1489: 100 mrs/fn
1503: Tasa: Harina=130 mrs/n
1504: 600 mrs/fn en Ávila
1505: 375 mrs/fn en Castilla
1506: 600 mrs/fn
_
1508: 375 mrs/fn
1409: 85 mrs/fn

Ello no hubiese sido especialmente dramático si no fuese porque la regatonería y sobre todo los mercaderes profesionales non dudaron en aprovechar estas crisis para acaparar cereal o para especular con el precio de los mismos cuando decidían sacarlo. De todos es conocida que la carestía más importante a la que tuvo que hacer frente el reino de Granada -y Castilla en su conjunto- fue la que empezó a fraguarse a inicios del siglo XVI y tuvo como resultado la intervención nada afortunada de los reyes.

A pesar de que distintas voces habían solicitado la imposición de una tasa, no será hasta 1502 cuando los monarcas decidan a limitar la subida espectacular de los precios y el acaparamiento especulativo de cereales. Debió pesar también, según Ladero Quesada, el deseo de los reyes de no encontrar demasiadas dificultades en el abasto de las empresas militares contra el Rosellón y Nápoles. El 23 de diciembre de este año los Reyes Católicos emitían una pragmática real en Madrid en la que establecían una serie de medidas para evitar el disloque de los precios y la escasez del producto en los mercados precisamente en un año de buena cosecha:

* Se hará pesquisa para saber quién tiene más trigo del necesario y se le obligará a vender el sobrante.

* Se dará libertad de tránsito dentro del reino castellano.

* Se establecerá un precio límite por fanega: el trigo, la cebada y el centeno se venderán respectivamente a 110, 60 y 70 maravedíes.

Las pragmáticas que suceden a este documento van a ser redactadas para complementar y hacer cumplir la primera. El 4 de marzo de 1503 se emite una carta real confirmando el primer documento y cubriendo los resquicios que aquél dejaba a la ilegalidad: se convertía el trigo en harina y se vendía más cara que el grano. El 20 de abril de ese mismo año los reyes ordenaron desde Alcalá de Henares poner solución a otra serie de fraudes, que habían ido en aumento:

- Vender el trigo convertido en pan a mayor precio del que resultaba de molerlo, amasarlo y cocerlo.

- Obligar al cliente a comprar otras mercancías para compensar con su alto precio el mayor de los cereales.

- Recibir regalos de los compradores.

El 2 de mayo otra pragmática vuelve a reiterar lo dicho tasando, además, el pan cocido a 2 maravedíes por libra. Pero ninguna de las medidas descritas surtieron el efecto previsto, de manera que la pragmática originaria tuvo que ser finalmente revocada en octubre de 1506, después de que las Cortes celebradas ese año así lo aconsejaran.

Esta es la situación que describen los documentos reales, pero una consulta de lo afirmado en aquéllos municipales ofrece matices a este panorama. Porque una cosa son las leyes en la teoría y otra la vida que adquieren cuando se llevan a la práctica. Fue común, obviamente, la carestía de cereales y el efecto negativo de la tasa, pero no la forma en como se asumió ésta. Ello se debe, ante todo, a que para su aplicación o derogación en la práctica se requería cierto tiempo. Así, Alonso Tornero, vecino de Vélez Málaga, se presentaba el 17 de febrero de 1503 con un traslado de la pragmática ante el concejo de Loja, afirmando que «en esta dicha çibdad no se guarda e cunple lo contenido en la dicha Prematica e mandamiento de Sus Altezas, diz que a cabsa que no an visto la dicha Prematica»; la celeridad de su cumplimiento era vital para Vélez debido a que compraba parte de su cereal aquí. Una situación similar se planteó el 15 de noviembre de 1506, cuando en Vera se seguía aplicando tras la derogación, tal como describimos en el párrafo siguiente.

En segundo lugar hay que tener en cuenta que la edición de la primera carta real no tuvo en cuenta una casuística que era totalmente previsible, lo cual motivó la aparición de mecanismos de despiste y engaño, y, por tanto, la edición de los siguientes documentos. Tampoco se tuvo en cuenta que en algunas zonas del reino de Granada, territorio que tan bien conocían los Reyes Católicos, seguían vigentes prácticas agrícolas que no se consideraban en el documento. De este modo se explica lo sucedido en la localidad de Vera: el concejo se encontró con que, ante la falta de trigo y cebada, se echaba mano del panizo y la alcandía que, de esta forma, aumentaron desproporcionadamente su precio; el cabildo optó finalmente por aplicar la tasa homologando los precios del panizo con los del trigo y los de la alcandía con la cebada.

Por lo demás, los municipios granadinos tuvieron que enfrentarse al hecho de que la tasa no era efectiva, que el acaparamiento y los fraudes seguían cometiéndose, y la escasez era manifiesta. Los vecinos no tenían más remedio que infringir la ley para intentar alimentarse. En ocasiones fueron los propios concejos los que asumían el papel de transgresores, tal como ocurrió en la ciudad de Granada en 1506, cuando según cuenta el conde de Tendilla: «No pudiéndose Granada mantener, ase soltado quel pan cozido venda cada vno a como pudiere... Suplico, señor, lo hablés a Su Alteza, que no quedava grano que no sacaban estos nuevos y todos los del cabildo por escusar esto y por no maltratar a los nuevos catando sus casas conformes lo hizimos, y primero los mismos de la Chançilleria hizieron abaxar el pan de veynte onças por dos maravedis a diez y seys». Por su parte, en Loja sabemos que los vecinos recurrieron a la compra de pan, en grano y cocido, a más precio del estipulado, incurriendo, por consiguiente, en pena. No obstante, la Corona no podía cerrar los ojos ante realidades tan imperiosas, por lo que en una cédula emitida por Doña Juana en agosto de este mismo año: «vsando con vosotros de clemençia e piedad, e porque me lo enbio a suplicar e pedir por merçed el conde de Tendilla... tovelo por bien», se les eximió del pago(31).



 
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