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Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro



Los cereales y la política de los reyes católicos
Los cereales en la gestión concejil: disposiciones agrícolas
    Cuadro I. Beneficiarios de Infraestructuras
    Cuadro II: Molinos Documentados 
    Cuadro III: Licencias de Saca de Cereal

Los Cereales y la Política de los Reyes Católicos


A pesar de la mucha información disponible sobre los cereales, sorprende que a estas alturas no contemos más que con dos trabajos monográficos sobre el tema. Nos referimos a los libros de Eduardo Ibarra, editado en el año 1944, y al publicado en 1968 por María Teresa Oliveros y Julio Jordana. No podemos dejar de señalar, sin embargo, que contamos con un volumen importante de información sobre el cereal en la Baja Andalucía, dado que las campiñas sevillana y cordobesa eran en estos años el granero de Castilla, pero sigue faltando una investigación global de lo sucedido en el conjunto del reino en estos años.

Veamos primero la información que proporciona la bibliografía mencionada. La obra de Ibarra, a pesar de los años, sigue siendo un punto de referencia esencial. Aunque responde a una visión histórica de otra época, efectúa un examen simple pero efectivo de la política cerealista de los monarcas castellanos. Muchas de las afirmaciones allí recogidas siguen siendo perfectamente válidas hoy en día a tenor de la información que ofrece nuestra documentación. Destacaremos entre ellas: el valor que da a las comunicaciones como elemento de desigual distribución de la riqueza agrícola, de modo que en unas regiones sobra el cereal mientras que en otras escasea y no siempre puede distribuirse satisfactoriamente; que el deseo de las autoridades de abastecer sin problema a la población conducía inequívocamente a la tasación de los precios, a la anulación de la competencia, y a la "persecución" de la regatonería; o a resaltar que dos mecanismos de desestabilización del sistema residieron en los excesos cometidos por las autoridades municipales con las licencias de importación y exportación, así como en una normativa que predicaba con la veda y practicaba con la licencia manu militari.

Si pasamos a la obra de Oliveros y Jordana topamos de frente con un decepcionante estudio hecho a base de resumir a distintos autores, entre ellos Ibarra y Gabriel Alonso de Herrera, y a hacer proselitismo del régimen franquista recurriendo al parangón, a veces explícito, con la política agrícola de los Reyes Católicos. Nada, pues, que permita afrontar una investigación seria del tema. Afirman que todos los conocimientos adquiridos por los monarcas sobre las necesidades del agro quedaron plasmadas en una serie de "soluciones" que podrían, según los autores, considerarse el resumen de la política real: unidad; seguridad; dignificación de las clases agrícolas más humildes; conservación y aumento de la superficie cultivable; defensa y multiplicación del ganado de renta y de trabajo; reorganización y reconstrucción municipal y rural; mejora de los transportes; riegos y colonización; regulación comercial de productos agrícolas y organización de pesos y medidas; previsión agrícola; adecentamiento de la vida rural, y por fin, elevación del nivel cultural agrícola. A pesar de nuestro estupor está claro que algunos elementos señalados responden a la política puesta en marcha por los reyes -no específicamente a la agrícola- pero en ningún momento pueden ser sacados de su contexto o aplicárseles el valor que aquí se les da; por otro lado, esa dignificación del pequeño campesino no aparece nada clara en las fuentes, más bien se asiste al proceso contrario, al avance del labrador dependiente, del jornalero asalariado. Se decía en el cabildo de Loja en 1503 que: «los labradores que en esta çibdad byven labran en pequeña cantydad, por manera que, pagada la renta, les queda escasamente para comer o senbrar».

Nuestras fuentes, aun cuando proporcionan un volumen de datos amplio, inciden sobre todo -no podía ser de otro modo- en los aspectos relacionados con el sistema de abasto y apenas en la cuestión agrícola. La anexión del reino de Granada supuso ante todo la colonización y explotación del antiguo territorio fronterizo, donde efectivamente se asiste a una ampliación de las tierras dedicadas a los cereales, pero en el resto del territorio la casuística se adaptó a las condiciones precisas de conquista y repoblación. Lógicamente, el análisis de los repartimientos es el método más efectivo para estudiar los procesos agrarios desarrollados en el reino de Granada, y grosso modo testimonian la voluntad de explotar el territorio de un modo diverso, de potenciar unos cultivos sobre otros con el fin básico de responder a las nuevas necesidades alimentarias de la población. El caso más llamativo dentro del reino de Granada lo constituye la comarca granadina conocida como Siete Villas, zona creada y repoblada para ser el granero de la capital del reino.

Ahora bien, la cerealicultura, a diferencia de otros cultivos como la vid, no aparece tan intervenida por los monarcas, de modo que éstos parecen preocuparse de otras cuestiones distintas a las puramente agrícolas. Dicho de otra forma, los intereses agrarios se supeditaron en parte a los mercantiles y éstos a los políticos. Los reyes se involucraron sólo esporádicamente en los asuntos relacionados con el abastecimiento de sus súbditos. En este caso más que en los demás, fueron los concejos los que se encargaron de aprovisionar a las gentes que ellos gobernaban. La Corona se involucró directamente sólo en el caso más dramático, en la crisis que se inició con la llegada del nuevo siglo y que llegó a su cenit en el año 1502, si bien de una forma nada acertada tal como veremos al hablar de la pragmática de la tasa.

Pensamos que el interés fundamental de ellos fue crear una "estructura" permanente de producción y/o comercialización de grano destinada a surtir las siempre ambiciosas empresas militares y políticas de una monarquía en pleno proceso expansivo. La afirmación, que parece excesivamente drástica, puede demostrarse fácilmente consultando documentos reales y libros capitulares. Nos vamos a detener aquí para evidenciarlo, sirviéndonos de los datos recogidos en el CUADRO III sobre las licencias de saca de cereal y de la información sobre Málaga.

Si efectuamos un análisis de conjunto comprobamos rápidamente que la mayor parte de las licencias de saca son de origen real y no municipal. Estas últimas afectan a pequeñas partidas entregadas a particulares vecinas, o a otras más importantes destinadas a socorrer a ciudades necesitadas. Las emanadas por la Corona tienen una serie de destinos claros: las fortalezas de la costa granadina, las empresas militares que se estaban llevando a cabo en el Rosellón y en el Norte de África (Cázaza, Orán y Mazalquivir), y el abasto de ciudades del País Vasco y la Corona de Aragón (Mallorca, reino de Valencia, Nápoles) en las que existía carestía. El reparto de los 32 episodios documentados se desglosa de la siguiente manera: 10 fueron dadas a poblaciones del Levante, 11 a empresas o fines militares, 5 a mercaderes, 3 a guipuzcoanos, 2 a ciudades extranjeras y otras dos a otros asuntos.

Si dejamos de lado las destinadas a acciones militares, tenemos que la intervención de los mercaderes no es un hecho ajeno a lo que está sucediendo en estos años. Sabemos que la monarquía tuvo que servirse de ellos para transportar el cereal a los lugares donde estaba luchando debido a que no disponía de una armada real que pudiera hacerlo. En este contexto, por ejemplo, se explican las exenciones y favores concedidos a los hermanos Italián (aparte de que ellos se convirtieron en más de una ocasión en prestamistas de la Corona). Además, los tratantes de grano llevaban éste a las zonas deficitarias, bien por la existencia de un contrato previo o bien con la seguridad de que allí venderían el producto a unos precios que compensarían el riesgo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las ciudades deficitarias con las que la Corona se muestra tan piadosa no eran todas las del conjunto del reino, pues en caso contrario habrían hecho lo pertinente en tierras granadinas.

Lo cierto es que estas licencias de saca no se hubieran sentido especialmente en el reino de Granada si no fuera porque éste era deficitario en cereales y porque a través de su puerto principal, Málaga, se comercializaban los granos andaluces (procedentes de los obispados de Sevilla y Córdoba) que hubiera necesitado para solucionar sus deficiencias. Los casos más dramáticos fueron los de Málaga y Loja, pero cabe suponer que sucediera algo similar en la Costa, que dependía del trigo procedente del resto del reino. Examinemos brevemente qué cariz tomaron las disposiciones reales en estos años en Málaga.

Un análisis rápido de la documentación real emitida en estos años muestra tres posturas bien claras: veda de saca estricta, veda de saca con excepciones, o libre comercio. El 20 de diciembre de 1490 recibía Málaga una carta real por la cual Fernando e Isabel establecían la prohibición de sacar grano del lugar atendiendo a que la ciudad «ha y tiene pocas tierras de pan levar, e avn aquellas diz que no son asi abondosas en el esquilmo como en otras partes, por cavsa de lo qual en la dicha çibdad e su tierra se coge poco pan, que no basta para el mantenimiento de los vezinos della. E que algunos mercaderes e otras personas han traydo e traen... trigo e çevada e harina... al alhondiga... de donde los vezinos della conpran... e que algunos mercaderes e regatones y otras personas han yntentado... conprar los dichos mantenimientos... so color que lo lleuan a las fortalesas e lugares de Almeria e Almuñecar, e Salobreña e a otros lugares de la frontera... que se ha seydo e es cavsa quel dicho pan valga en la dicha çibdad a muy mayores preçios que valdria si no se sacase e cargase. E que asimismo algunas personas... lo cargan para lo llevar por mar». La situación, que podría explicarse teóricamente como consecuencia de que la guerra de Granada no había finalizado, queda recogida, sin embargo, en un buen número de documentos posteriores. Tras la edición de este documento las licencias reales empezaron a sucederse. Por ejemplo, en febrero de 1496 se da permiso a los hermanos Italián para que saquen todas las mercaderías que deseen sin entregar a cambio las cargas de cereal exigidas en estos años. En agosto de 1500 los reyes dan licencia para poder sacar pan por los puertos de Málaga, Jerez y Mazarrón salvo para tierra de moros. En abril de 1502 los reyes vedan la saca de pan por mar o por tierra, ignorando explícitamente la existencia de cualquier carta dada en contra, pero siguen siendo los Italián los únicos excusados. Finalmente, el 3 de septiembre de este año los Reyes Católicos emitieron una provisión por la cual se prohibía la veda de la saca, o lo que es lo mismo se publicaba la libertad de comercio por el reino apoyándose en el capítulo de Cortes de 1455.

Por lo demás, si observamos lo acaecido en 1502 y 1509 en la ciudad no queda duda del freno que supone para la alimentación de los vecinos la política real. Este año tenemos constancia de que se dieron nada menos que 26 cédulas reales; aunque no podemos establecer qué porcentaje suponen respecto a los años precedentes y posteriores, no cabe duda que estas licencias golpearon fuertemente el sistema de aprovisionamiento urbano. Las quejas de la ciudad se empezaron a sentir en marzo, cuando el concejo decidió suplicar a los reyes recordándoles las condiciones que les llevaron años atrás a concederle privilegio de veda. Volvió a lamentarse en junio, y de nuevo el 14 de septiembre por la autorización dada a los Italián para cargar el trigo que les restaba. La carestía era ya evidente cuando el 26 de este mes el cabildo decidió tomar medidas más activas impidiendo dar curso a la cédula otorgada al alcaide de Perpiñán y lo mismo hacen el 11 de octubre cuando llega otra destinada a proveer la misma localidad. En la votación que tuvo lugar en este último día se expresaron los motivos de la queja: «Juan de Villalobos votó e dixo que... sy Su Altesa fuera ynformada de la grandisima neçesidad que en esta çibdad ay, y en todas las comarcas... como rey e señor no proveyera Su Altesa de la dicha Çedula de Saca, pues tanbien conviene a su seruiçio questa tierra, que con tanto trabajo ganó, no se despueble... El dicho teniente, oydos los votos... dixo que... a él le consta que lo contenido en la dicha Çedula es su seruiçio, pues quel dicho pan es para el proveymiento de la dicha fortaleza de Perpiñan, en espeçial estando Su Altesa en aquellas partes. E, questo acatando... seria mucho deseruiçio de Su Altesa questa çibdad e su tierra se despoblase... que su paresçer es que los quinientos cahizes de çevada se saquen e carguen e ansimismo se cargasen por agora dozientos cahises de trigo... e que para en lo demas deve suplicar a Su Altesa». Nuevas súplicas se produjeron el 25 y el 26 de ese mes.

La gravedad de estas acciones no se comprende suficientemente si no se les pone el marco de las circunstancias concretas en las que se produjeron: Málaga, como la mayoría de las ciudades costeras del reino apenas producía cereal, de modo que se proveía básicamente de acarreo: del grano que se producía en el término y del que llegaba a la ciudad de dentro y fuera del reino. Como en 1502 la carestía había hecho su aparición ya en las restantes ciudades castellanas, se había cortado el suministro ya que aquéllas se servían de la veda como mecanismo protector. Esta situación, y la especulación que se estaban produciendo (por ejemplo, en marzo se advierte que se está sacando ilegalmente cereal de la comarca para venderlo a forasteros), motivaron el agravamiento progresivo de la situación. No extraña que fuese éste el año elegido por la ciudad para elaborar las ordenanzas de lo que será el pósito. A pesar de todo este cúmulo de circunstancias y de las quejas presentadas, las licencias se otorgaron sin ningún recato, por lo que vinieron a agravarlo todo, al igual que todo el tráfico portuario que generó la presencia de comerciantes y soldados que contribuyeron a agotar el grano disponible. Para finalizar, las reservas existentes en el reino eran nulas porque la cosecha del año anterior había sido pobre y los agricultores se habían visto obligados a vender toda la producción a los regatones para poder hacer frente a las deudas adquiridas.

No se puede hablar de una circunstancia extraordinaria, pues en las siguientes actas que se conservan de la ciudad, las correspondientes a 1509, año en que se había superado la crisis creada por la pragmática de la tasa, encontramos episodios idénticos. Así, en el mes de noviembre, el cabildo y los delegados reales coincidieron en denunciar, si bien con una confianza ciega en los monarcas, la situación:

El 20 de noviembre los propios bastimenteros de Orán, Diego de Cazalla y Francisco de Mercado, tras saber que de la tierra de Málaga había de sacarse gran cantidad de trigo para Valencia y para Orán, requirieron al cabildo: «porquesta Çedula paresçe averse ganado sin ser Su Altesa ynformado de la nesçesydad que en esta tierra ay del trigo que tiene, e que por conplir las dichas dies mill fanegas que para la çibdad de Valençia se han de conprar como para la provision de Oran, de lo qual, si Su Altesa fuera primero ynformado no se diera la dicha Çedula [a Valencia], por ser como es tan perjudiçial a su seruiçio. Que en nonbre de Sus Altesas pedimos e requerimos a Vuestras Merçedes... que... quanto al conplimiento della sobresea hasta tanto que Su Altesa sea ynformado de la nesçesidad que en esta tierra ay de trigo... e que si... todavia mandare que la dicha Çedula se cumpla, entonçes avrá lugar». Un día después la ciudad, animada por el requerimiento anterior, suplica de la licencia para Valencia por ir contra de las ordenanzas y privilegios de la ciudad, señalando nuevamente las limitaciones agrícolas de la ciudad y recordando que este año se había recogido poco pan, «segund paresçe por la cala e cata que en ello se fizo, e, deso que se ovo e cojó, se llevó a la çibdad de Oran luego que se ganó mucha parte... De manera questa dicha çibdad e su tierra tiene e espera tener este año tanta neçesidad de pan que, para en algo la remediar, a enbiado a conprar... por sus comarcas e prepara su proveymiento. E, si della se sacase de lo que tiene... se destruyrya e despoblaria mucha parte, e en espeçial de las personas pobres... por cuya cabsa el preçio dello a subido e se a encareçido tanto, conprandose e sacandose en tanta cantidad».

De lo dicho queda clara, pensamos, la orientación de las medidas adoptadas por la Corona, pues los reyes sí sabían lo que hacían, sí estaban informados de lo que acaecía en Málaga. Pensamos, por tanto, que la política cerealícola puesta en marcha por los reyes puede considerarse un rotundo fracaso, porque, si dejamos de lado los inevitables desastres climáticos, resulta evidente que una utilización del grano con estos fines alentaba no sólo los intercambios comerciales -y en un primer momento la producción- sino también y sobre todo el acaparamiento, generando indirectamente episodios de carestía. Desde luego no todos los habitantes de los diversos reinos castellanos sufrieron por igual, pues los monarcas siempre tuvieron claro qué y a quién debían sacrificar en cada momento para conseguir sus objetivos(2).


Los Cereales en la Gestión Concejil


La organización del abasto de cereales va a ser la labor dominante del gobierno municipal granadino. Todo en las actas habla de que el comercio cerealícola es la principal preocupación, la tarea básica que justifica su existencia, de modo que la descripción de sus avatares ocupa la mayor parte de las cláusulas que recogemos en los apéndices documentales. Es la obsesión por el trigo de la que hablaba hace años Bartolomé Bennassar(3).

Tres van a ser los pilares de la gestión municipal: dictar normas para regular la producción cerealícola, controlar los medios de producción, y finalmente organizar y gestionar el comercio de cereales.


1. Disposiciones Agrícolas

Las transformaciones de la agricultura y de la gestión de los terrenos de labranza en el reino de Granada exigirían por sí mismas un estudio completo que sobrepasa los límites de este trabajo. Aquí únicamente queremos llamar la atención sobre algunos puntos que sobresalen del conjunto de la información. Cabe señalar en primer término que las noticias que ofrecen las ordenanzas y las actas municipales son escasas en lo tocante al cultivo del cereal, pues como venimos demostrando, el cabildo regula sólo algunos aspectos de la realidad económica circundante, que en este caso son: los cultivos especializados o de exportación, el disfrute/protección de las tierras por/de los ganados, la regulación de las acequias y del riego, el control de los fuegos, la vigilancia de los sembrados y el comercio de los productos del campo. Debemos tener en cuenta que en algunas localidades, entre ellas la mayoría de las costeras, las características edafológicas y la extensión del suelo cultivable o no permitían el desarrollo agrícola o éste era testimonial; ello se veía perjudicado por la fuerte presencia militar que mantenía en ellas a un nutrido grupo de individuos que comían de la tierra pero no la trabajaban, por lo que en la mayoría de los casos tenían que limitarse a controlar el trigo que pasaba por la ciudad.

Pues bien, las medidas que vemos mencionadas en nuestra documentación reflejan precisamente esta situación de excepcionalidad de algunas zonas, ya que pretendieron rentabilizar la explotación de los campos de cereal y evitar el "desvío de tierras" hacia cultivos más rentables. El primero de los casos lo encontramos testimoniado con claridad en Vera. El cabildo ordenó en mayo de 1496 labrar los campos cercanos al río porque el sembradío en secano no producía lo suficiente para alimentar a la población: «Vyeron todos juntos la grand neçesidad questa dicha çibdad tenia de pan e que senbravan en los secanos, e si vn año açertava que tres e quatro herravan, que todos los vesinos que tyenen heredamientos en el ryo que sean oblygados a lo labrar de aqui adelante... e asi labradoque vayan a labrar a otras partes donde quisieren». Algo similar debió ocurrir en la ciudad de Guadix en 1497, donde sabemos que los Reyes Católicos, como resultado de la petición de los labradores, otorgaron carta de licencia para imponer un rediezmo al pan que se cogía en las heredades de regadío; el fin era contribuir al arreglo de las acequias y hacer frente a los gastos de los regantes, hecho que evidencia que el sistema de riego debió quedar maltrecho tras la guerra, una ayuda concreta que no afectaría a las tierras de secano.

No hemos encontrado una disposición similar a ésta en ningún otro lado, pero debió darse, pues sabemos que en muchos lugares del reino (Baza, Castril, Loja, comarca de los Montes Orientales, etc.) el cultivo de los cereales en regadío era una práctica habitual, aunque la proporción frente al de secano varió según las necesidades particulares de cada población. La existencia de una prohibición en Loja y Granada sobre no sembrar "hortalizas" en la Vega, que analizamos más detenidamente en el capítulo dedicado a las "yerbas" parece indicar también en este sentido. No extraña que se prefiriera el regadío, pues un ensayo mandado hacer por el concejo de Granada el 6 de mayo de 1497 demostró la mayor rentabilidad del cereal allí sembrado, no sólo en el peso bruto por fanega sino también en el volumen de harina obtenido a partir de él: tres fanegas de grano de regadío pesaban 12 arrobas menos una libra y las tres de secano 11 arrobas y 4,5 libras, o sea, una diferencia de 24 libras entre ambas: «Primeramente fueron medidas tres fanegas de trigo cogidas en el regadio de la Vega molidas en molino resien picado y en otra piedra no resien picada más medianamente aguda. Pesaron estas tres fanegas en grano doze arrouas menos media libra. Estas dichas tres fanegas deste dicho trigo salieron en harina onze arrouas e media justas, de manera que ovo de falta de vn peso a otro en estas tres fanegas doze libras justas, la qual dicha harina no fue maquilada. Vinieron los costales tan llenos como fueron al molino y más. Fizose ensayo de otras tres fanegas de trigo cogidas de secano en el termino de Loxa e pesaron en trigo onze arrouas e quatro libras e media. Pesaron estas tres fanegas molidas diez arrouas e media e vna libra, asi que falta diez e seys libras, que es media arroua e tres libras e media. Salieron los costales buenos e llenos. Asi que paresçe que merma de cada fanega de las del regadio quatro libras e de las de del secano çinco libras».

Otra medida de choque consistió en permitir la roturación de "vagos" o baldíos, tal como sucedió en Baza en diciembre de 1494, siempre que en los tres años siguientes los hicieran panificar. Por último se prohibirá el uso de tierras de pan para explotarlas con cultivos más rentables: viñedos sobre todo. Es lo que sabemos que ocurrió en Málaga, donde se estaban plantando majuelos en las tierras de labor del camino de Cártama, y en Baza en 1527 a pesar de que en estos momentos era una zona vitícola de importancia. El concejo tuvo que prohibir este tipo de comportamiento, salvo en el caso de que se demostrara que las tierras no servían para plantar cereales(4).


CUADRO I. Beneficiarios de Infraestructuras


CUADRO II: Molinos Documentados (Excluidas donaciones)


CUADRO III: Licencias de Saca de Cereal



 
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