Las Fuentes/4

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro


Ordenanzas municipales
Funcionamiento
        La justicia
        La ley
                ¿Por qué no se respetan las ordenanzas?: Desequilibrio entre imperativos económicos y legales //
                Deseos de prosperar a costa de lo ajeno // Aplicación de un sistema legal poco acertado//
                Penas demasiado reducidas // Rebaja de las penas // Reparto de las penas no es efectivo//
                Coyuntura aconseja incumplimiento temporal //Imprecisión de las ordenanzas // Concurrencia
                 de dos ordenanzas // Primacía de los intereses de clase // Decisiones en favor de los productores//
                Política de favoritismo de los miembros del cabildo // Poca difusión de las leyes
Forma y contenido

Las Ordenanzas Municipales


4. Funcionamiento

4.1. La Justicia

El cabildo aparece en los años que estudiamos como una animada Corte Judicial cuyos mecanismos de actuación eran muy similares a los procesos desarrollados en las chancillerías castellanas, pero claro está de forma expeditiva: «Que la justiçia e diputados lo puedan executar sin tela de juizio». Nada más claro que echar un vistazo al Libro de Actas Judiciales de Loja para comprobarlo o -a pesar de corresponderse a época plenamente moderna- a la muy similar documentación alhambreña de la segunda mitad del XVI(36). Contamos con pocas noticias sobre el desarrollo de estos juicios sumarios, pero descubrimos algunas referencias esporádicas de carácter general que evidencian que éstos se produjeron (como las condenas o redenciones de las mismas), y otras más detalladas en las sentencias dadas por distintos miembros u oficiales del cabildo tales como sobrefieles, alcaldes o corregidores.

Son de gran utilidad los detalles que ofrecen algunos de los estatutos que conservamos, en especial los dedicados a juzgar asuntos relacionados con la guarda del campo. Las ordenanzas de Guadix del año 1495 nos informan de que el almotacén puede prender a los que las incumplan, hacerles pagar las penas y compensar a los dañados, pero en caso de que el detenido se agravie tiene derecho a exponer sus quejas ante el cabildo durante un plazo máximo de 9 días, transcurridos los cuales pierde todos sus derechos. El proceso será oral y las prendas se guardarán 30 días; si el que impugna no demuestra nada éstas serán vendidas para proceder al pago de la pena, siendo obligado a devolver lo restante. La actuación es similar a la propuesta por el libro de Antequera, pues coincide en que después de tomar las prendas y hacer la denuncia y la notificación a los implicados se dan 9 días para alegar y defenderse; si no se presentan se tendrán las prendas otras 9 jornadas en almoneda, y si todavía así se ausentan se les volverá a notificar que se les otorgan 10 días de término perentorio tras los cuales, si no se presentan, se hará remate de los bienes decomisados. En Loja sabemos que los días que tienen los almotacenes para inscribir la denuncia son 8, en los 15 siguientes se citarán a los inculpados pero no se podrá dar sentencia de rebeldía hasta que pasen 50 días; si se produce, se les notificará que cuentan con 15 jornadas para alegar y 5 para apelar; en otra ordenanza se dice que las condenas se sentenciarán a fines de mes. En Baza los oficiales del concejo tenían 3 días para denunciar, y, tras hacerlo, debían tomar prendas al infractor por la pena en que incurrió e informarle del tiempo que poseía para apelar, notificando lo mismo a la persona damnificada; el proceso se desarrollaba en un período de 15 días: 6 días para el juicio de primera instancia, en la que se presentaban las partes y defendían sus posturas, 3 más para efectuar el remate de la pena o la absolución y 6 para seguir la apelación en el cabildo en caso de no estar de acuerdo; claro que si el infractor no se presentaba la justicia procedía a establecer las sanciones y el pago de cantidades a los afectados.

La actuación de éstos mini-tribunales se nos muestra normalmente adaptada a la ley, pues contamos con bastantes ejemplos de condenas que, después de ser sometidas a una averiguación, fueron anuladas. En mayo de 1494 se castiga en Baza a un vendedor de pescado, pero su defensa demostró que uno de los diputados le había dado instrucciones erróneas. En septiembre de 1503 el cabildo de Loja se ve obligado a suspender una condena dada contra el obligado de la carnicería pues, a raíz de la petición del afectado, el cabildo hizo su información y encontró que no era culpable. El obligado del aceite de Vera fue castigado en 1505 porque un día no hubo abasto, pero al exponer las causas por las que faltó y hecha la averiguación se le acabaron devolviendo las prendas; un año después se dio la misma situación en la persona del carnicero que también sería exculpado.

Pero también es cierto que contamos con algunos ejemplos -pocos en realidad- de extorsiones flagrantes de los miembros del cabildo durante estos procesos. El caso más llamativo es el de Alonso López, obligado carnicero de Loja en 1499, el cual, al negarse a arrendar la carnicería para el año siguiente, fue sometido a un tratamiento vejatorio por parte del jurado y el teniente de la localidad: le acusaron de vender la carne mal pesada, para lo cual detuvieron a su mozo y lo presionaron para que confesara en su contra, le sustrajeron el peso y le quitaron la refacción de manera que efectivamente funcionaba mal. Todo empeoró cuando el carnicero pretendió que todo el proceso se llevara a cabo en el marco de la legalidad imperante:

Y yo entré con ellos [al cabildo]. Y dixo el teniente que pesase a Dios e a Santa Marya que por qué razon avia yo entrado donde ellos estauan; yo respondi que aquel caso tocava a mí y entraua a dar razon de mí. Y me dixo el dicho teniente que no avia de entrar ni de mirallo... Y estando preso en la carçel... entró el teniente con Gonçalo de Bruna a fablar comigo, y me dixo... que creya que estaua saluo de aquello que la çibdad me pydia... que no me osarya soltar sin pena avnque fuese tan saluo como San Jeronimo, y la pena que fuese publica, y esto serya de causa del jurado porque era vn m[al] onbre, y que luego saldrya a la plaça y farya monipodios de gente; y dirya que yo le daua syete o ocho mill maravedis, y por aquello me agaçapaua mis daños e me soltaua. Entonçes, Señor, yo le dixe que aquello avia de ser de fecho y no de derecho que cortase por donde yo me soltase. Y, porque supo que dezya que si me fazya agrauio me yrya a los reyes sacó por aconpañados dos jueses del cauildo, y yo, Señor, aviendo por sospecho a él y a los juezes, porque eran jusgadores y demandadores, demandé que me diese vn jues, el qual yo señalarya de la çibdad, que este fuese aconpañado dellos de mi parte, y no me lo quiso dar y me negó la justyçia, requery al escriuano asentase mi demanda y lo diese por testimonio, lo qual nunca lo quiso dar. E prouarlo he con fartos testigos... Y otro dia luego fyzyeron cabildo y me llamaron a él, y dieron por ninguno lo proçesado y me pusieron demanda de nuevo»(43).

Lamentablemente el documento se halla en pésimo estado e incompleto con lo que no podemos saber qué más extorsiones sufrió. Aunque podría estar mintiendo y ser culpable, pensamos que la exposición evidencia cuáles eran los comportamientos que podrían encontrarse entre miembros particulares e influyentes del cabildo.

En otros casos se trataba sencillamente de sentencias que a pesar de ser emitidas de manera legal no se ajustaban a derecho, tal como sucedió en 1510 en Baza cuando se dilucidaba si los jurados debían poner los mantenimientos: el cabildo aplicó las normas contenidas en el Fuero Nuevo y se les impidió, pero la existencia de una merced real al respecto invalidó su actuación al afirmar que la sentencia dada por el corregidor y por su alcalde iban contra el tenor y forma de su carta por lo que la revocaban(44).

4.2. La Ley

El respeto de esta reglamentación no fue ni todo lo caótico que podría parecer ni todo lo idílico que cabría soñar. Obviamente las ordenanzas no siempre se respetaban y algunas no lo eran nunca, pero no podemos olvidar que otras muchas sí lo eran. Los fraudes se remontan a los primeros años de dominación castellana y, lógicamente, continuaron en los decenios sucesivos. Debemos empezar reseñando, como hemos mencionado anteriormente, que las distintas enmiendas que se hacen de las ordenanzas a nivel general o particular ofrecen una imagen desvirtuada de una práctica que respondía a un sinfín de factores no siempre relacionados con el fraude.

Pero, ¿por qué no se respetan las ordenanzas? Pensamos que ocho causas pueden explicarlo:

1º. Desequilibrio entre Imperativos Económicos y Sociales

Se trata de la falta de adecuación entre la realidad socioeconómica que quiere implantarse y las necesidades reales de la sociedad, ya que toda la normativa estudiada favorece de una u otra manera al grupo dirigente, a pesar de que éste se muestra a sí mismo como garante del bienestar de todos. Tenemos algunos casos flagrantes, como los contenidos en las primeras ordenanzas de Loja, que estudiamos en otro lugar, o las muchas disposiciones sobre la veda del vino, que, como veremos en el apartado correspondiente, favorecieron sobre todo a los propietarios de viñas.

2º. Deseos de Prosperar a Costa de lo Ajeno, y, por tanto de la Ley

Ello se producía mediante actuaciones llevadas a cabo por aquellos que debían ser responsables de su salvaguarda o por aquellos a los que su existencia perjudicaba o simplemente no gustaba.

Que los funcionarios municipales incumplían la normativa municipal en su propio beneficio aparece testimoniado de manera indirecta a través de los numerosos recordatorios a almotacenes, fieles, sobrefieles, caballeros de la sierra, guardas del campo etc. para que abran bien los ojos y cumplan con su oficio, es decir para que no delincan. Sabemos que su actitud podía pecar de pasividad ante las faltas ajenas, de cerrar los ojos ante el delito(46), o bien de actitudes ilegales llevadas a cabo por ellos, como los derechos indebidos que cobraban los fieles de Vera en 1497 por hacer las posturas o los fraudes constantes de los almotacenes bastetanos contra la ordenanza de las truchas en los años 1494 y 1495.

La actuación de los consumidores, esto es, de aquellos que no se dedicaban a la comercialización alimentaria y que no estaban directamente implicados en la "producción de alimentos al por mayor", suele tener que ver con el recurso ilegal a "fuentes naturales de alimentación": recolección de frutas u hortalizas en campos o huertos ajenos, o de espigas de trigo por los jornaleros segadores, caza o pesca en tiempo de veda, etc. de las que hablaremos en los apartados correspondientes, en especial en el dedicado a las frutas y hortalizas.

3º. La Aplicación de un Sistema Penal poco Acertado

El arma principal con la que contaba el concejo para que se cumpliera una ordenanza se basó principalmente en la cantidad y reparto de las penas asignadas, hecho con el que se reconocía que estos dispositivos no respondían a un «modus vivendi/actuandi» excesivamente arraigado o al menos que no era deseado mayoritariamente. Las prácticas y soluciones adoptadas, muchas veces opuestas, se mostraban inoperantes. Veamos los casos más habituales:

3º.1. Las Penas eran muy Reducidas y no Intimidaban a los Transgresores

Los problemas de ello derivados se manifestarían pasado poco tiempo, pero la resolución legal de los mismos, dependiendo de los casos, se produciría a los pocos meses o después de decenas de años. De esta forma, sabemos que la moderación de penas contenida en la ordenanza bastetana de las huertas y viñas del 8 de marzo de 1536 fue invertida el 20 de noviembre de ese mismo año. Al contrario, la ordenanza sobre pesos y medidas confirmada a la baja en 1536, «visto que de estar tan moderada la pena se reçiue daños a los vezinos, alteraron la dicha hordenanza», se volvió a subir en 1551 y, como a pesar de todo los fraudes siguieron, en 1567 el almotacén afirma que ello «es causa de ser la pena de la hordenanza tan liviana de cuya caussa se desberguenza a ello», lo que conlleva un nuevo aumento de la pena.

3º.2. «Las penas se abaxaron por haser bien a los vesinos».

Ello se explica porque seguramente muchas veces las posibilidades económicas del infractor impedirían el cobro efectivo de tales cantidades, como ocurrió a los jornaleros de Baza en 1494 que debían ser castigados por cobrar más salario del debido y a los que fue perdonada la pena «porque son onbres pobres e no ternian para pagar» Sin embargo el ejemplo más detallado lo proporciona un acta veratense del 14 de julio de 1508, donde se rebajan las sanciones de la ordenanza de la guarda durante el período de pestilencia aduciendo «pareçia ser graves para esecutar e si se levasen seria destruir la çibdad e vesinos della por ser como son... de mucha cantidad... e porque siendo tal pena creçida se dexaria de esecutar ni llevar e porque en aquello aya mucha puniçion e castigo e secuçion». En otros casos era una especie de bondad conmiserativa, de paciencia infinita o de deferencia explicable por los servicios ofrecidos a la ciudad por el culpable o en no sabemos qué otros criterios.

Cuando este tipo de comportamiento dejaba de ser excepcional y se convertía en frecuente pasaba a ser un elemento "coadyuvante" del fraude, pues disminuía el poder intimidatorio de la pena, desvirtuándose la propia esencia de la ordenanza. El resultado se expresa en la llamada a que no: «se perdone ni remita la pena a ninguna persona de qualquier estado que sea». Tenemos el caso de Juan García de Madrid, tabernero malagueño, que solicita en 1494 la remisión de la pena en la que fue castigado por ir a por carne antes de hora, a lo que responde la ciudad «que ha seydo ynformada que ha sido pena de otra vez y es segunda esta que fue sentençiada y fue justa, e que pague e que se guarde de la terçera», episodio que demuestra el atrevimiento de muchos. Los casos más numerosos documentados afectan al gremio de los taberneros, pero este comportamiento debía estar más diversificado de lo que nos hace creer la documentación, pues la dispersión de la información del cabildo en múltiples libros ha hecho que nuestra imagen de algunos aspectos quede totalmente distorsionada.

La benevolencia del sistema punitivo municipal, casi paternal, era uno de los elementos que favorecía el incumplimiento del mismo, quedando patente una lucha invisible que enfrentaba al fisco con la ley, resuelta a veces en favor de uno o de otra.

3º.3. El Reparto de las Penas no era Efectivo

De ahí el intento de cambiar éste para intentar convertirlo en un instrumento útil. En algunos casos se trata de repartirlas como aliciente entre los oficiales del municipio que debían velar por el cumplimiento de la justicia, tal como ocurrió en Vera el 18 de junio de 1508: «Y porque las penas en las dichas hordenanças no pareçen ser aplicadas, que porque en ello aya entera execucion, que aplican las dichas penas en esta manera: la terçera parte para quien lo acusare, y la terçera parte para el juez que lo sentenciare, y la terçera parte para los propios de la dicha çibdad». Mientras que en otros, visto que este incentivo se había convertido en frenesí se acabó destinando el dinero a bienes propios, como ocurrió en Málaga el 25 de julio de 1492 donde se afirma que al distribuirse las penas entre fieles y sobrefieles éstos hacían extorsiones y fraudes.

Más que de una indecisión se trata de una oscilación que habla a gritos de la inoperancia o al menos de las muchas dificultades con las que se encontraban las medidas puestas en marcha: el reparto entre varios debería tender a descubrir y a no encubrir los daños y abusos cometidos, pero acaban volviéndose en contra pues el interés monetario provocaría en muchos casos acusaciones y juicios injustos, tal como recoge una cláusula de Baza: «por no dar ocasion a que las tales justiçias más se ynclinasen a la condenaçion de las dichas penas en perjuisio de los vesinos de la ciudad y su tierra». En sentido opuesto, el cobro en grueso de las cantidades provocaría cierta desidia entre las autoridades que debían velar por el respeto de la normativa municipal, hecho que explica que el concejo granadino optara por otorgar a los fieles de la ciudad una tercera parte de las penas que castigasen.

4º. Coyuntura que Aconseja una Tregua en el Cumplimiento de la Ordenanza

La existencia en Loja de muchos enfermos de cámaras al inicio del verano del año 1505 lleva al cabildo a dar licencia para meter vino tinto de fuera, haciendo la siguiente salvedad: «no asiendo prejuisio a las ordenanças de la çibdad... antes queden en su fuerça e vigor para lo vedar». Un caso muy diferente es el que se planteó en Málaga el 16 de noviembre de 1509, pues a causa de que los fieles -conforme a las ordenanzas- ponían los vinos a los taberneros y firmaban la cédula se defraudaba la sisa, por lo que se dictamina que «en tanto que la sisa durare... los dichos fieles no firmen las dichas çedulas».

5º. La Imprecisión de la Ordenanza daba Pie al Fraude

Como la redactada en Baza el 8 de diciembre de 1494 para especificar qué se entendía por vino de la cosecha, pues la ordenanza pertinente, al no especificarlo, había dado lugar a que los forasteros llevaran vino a la ciudad diciendo que era de su propiedad. También dio lugar a fraude la ordenanza del concejo de Granada sobre el registro del ganado foráneo por no especificarse cómo debía hacerse éste.

6º. La Concurrencia de dos Ordenanzas

El resultado era la revocación de una de ellas, tal como vemos en Antequera el 22 de febrero de 1508: «por quanto ay dos ordenanças... que habla de los regatones e regateras... e, porque sobre ello avia pleitos e deferençias, mandaron que se guarde la ordenança que resa de los seisçientos marauedis e la mercaderia perdida e la otra que la revocaua e revocaron e dieron por ninguna».

7º. Primacía de los Intereses de los Grupos Sociales mejor Situados

7º.1. Decisiones en Favor de los Productores

En Vera ante la queja de los olivareros, que consideraban perjudicial para sus intereses la existencia de una balsa de aceite en las almazaras, dio como resultado la prohibiéndola el 25 de enero de 1499. Diez años más tarde asistimos al requerimiento presentado por los viñateros antequeranos contra una ordenanza en la que ellos, en principio estaban de acuerdo, pero cuya redacción final no satisfacía todos sus deseos. Las presiones de los viñateros las hemos descrito con más detalle en el apartado correspondiente.

7º.2. Política de Favoritismo de los Miembros del Cabildo

Ello se descubre tras decisiones que afectan a los productos que sabemos que eran más consumidos o valorados por aquéllos: carne, vinos, caza. El caso más escandaloso lo encontramos en el concejo de Loja entre los años 1487 y 1491. Entre las medidas que recoge el primer libro de actas se encuentran las siguientes: los capitulares se garantizan el consumo de carnero desde San Miguel en adelante ordenando matar diariamente tres destinados a caballeros y enfermos; el día de Pascua Florida recibirán con cargo a las arcas del concejo medio carnero la justicia y un cuarto los regidores y jurados; y se guardarán las mejores carnes y pescados obligando a carniceros y pescadores a reservarles los productos de mejor calidad. Este club de privilegiados lo componían el alcaide, los clérigos y vicarios, alcaldes y alguaciles, regidores, jurados, escribanos y el físico.

Reflejo de todo lo dicho quedaba plasmado en las quejas presentadas por diferentes oficiales municipales en las que se alegaba que eran ordenanzas que eran «en perjuicio del pueblo». Se trata en suma de ejemplos que tienen más que ver con el favorecer a determinada clase social que con un intento de aprovecharse de los demás, pero que sin lugar a dudas tendría el mismo efecto.

8º. Poca Difusión de las Leyes

Ello podría explicar en parte las recopilaciones y ediciones del conjunto de la normativa concejil que se produce desde mediados del siglo XVI en adelante. Así, una petición hecha por Juan de Albeda al cabildo de Málaga reclamaba que se le dieran las ordenanzas para poder ejercer su trabajo, aduciendo que no sabía cuáles eran y recordando que ya las había pedido muchas veces sin éxito. Una queja del personero de Loja en el año 1503 sobre una cláusula dio lugar a la siguiente respuesta por parte del cabildo: «que si la ordenança quel dicho personero dize ay que la muestre e que haran lo que fuese justiçia». Desde luego cada ordenanza elaborada y aprobada era pregonada públicamente pero ello no conllevaba automáticamente el conocimiento de la misma por el común de la gente; el pregón era ante todo un requisito legal imprescindible para ponerla en funcionamiento pero no la garantía de su conocimiento ni de su respeto.

De este modo, sabemos que cuando se tiene constancia de la existencia de algunos fraudes contra el tenor de la ordenanza ésta queda firme en cuanto contenido, esto es, no se transforma, por lo que se vuelve a notificar a los grupos interesados -es el caso de los molineros veratenses en 1508- o a pregonar públicamente.

En conclusión, la aparición repetitiva de determinadas decisiones del cabildo no tiene siempre que corresponderse con una contravención de las mismas, pues en gran cantidad de ocasiones el propio texto suele indicar si se hacen por la existencia de fraudes o no. Pero, a pesar de todo lo dicho, no puede perderse de vista que los testimonios abogan asimismo por el cumplimiento de estas cláusulas normativas o al menos por el intento del concejo de que así fuera. Tenemos testimonios de castigos por incumplimiento de las mismas, respuesta negativa a peticiones que, en caso de aceptarse, supondrían contravenirlas, actuaciones de acuerdo a la ley, medidas de inspección, necesidad de presencia o supervisión de ciertos oficiales y denuncias precautorias cuando existe la más leve sospecha incluso cuando ello es causado por la actuación legal.


5. Forma y Contenido

Hacer un análisis global del corpus de ordenanzas del reino de Granada escapa a nuestras posibilidades actuales, entre otras cosas porque casi todas ellas han sido ya estudiadas individualmente. Pero sí está en nuestras manos ocuparnos un poco más detenidamente del Libro de Ordenanzas de Baza, todavía inédito.

El texto que recogemos en el apéndice documental lo componen las ordenanzas seleccionadas por nosotros que tocan temas relacionados con el abastecimiento alimentario. Queremos contribuir en la medida de nuestras limitadas posibilidades a clarificar el conjunto de la información que tenemos disponible, y experimentar con el texto para ver si es posible extraer indicaciones adicionales o siquiera más explícitas. De ahí que hallamos optado por no seguir manteniendo un formato de copia lineal -a pesar de que ello es igualmente interesante- sino por una reestructuración de la información mediante las pautas que señalamos en las normas de trascripción.

A través de la definición del aspecto y del contenido intentamos deducir, en líneas generales cuál era el proceso de elaboración de las ordenanzas, su variedad temática, averiguar la validez temporal de las mismas y comprobar su originalidad o especificidad respecto a las emitidas en el resto del reino de Granada. Para ello proponemos someter a los datos recogidos al siguiente análisis:

A) Verificar los temas sobre los que más se legisla:
1.- Cuáles son los grupos de ordenanzas con más disposiciones.
2.- Qué materias primas alimentarias generan mayor volumen de documentación.
3.- Qué profesiones alimentarias son reguladas por estas cláusulas legales y a qué productos básicos hacen referencia.
4.- Qué puntos son los que más se tocan dentro de cada grupo temático.
5.- Distinguir entre ordenanzas referidas a aspectos de producción o a procesos de transformación, venta o consumo para observar cuáles predominan.
6.- Valorar la importancia de las diferentes actividades por las penas que se asignan.
7.- Cuáles son las disposiciones más legisladas.

B) Comprobar la periodificación de las ordenanzas:
8.- En qué períodos se produce una mayor legislación.
9.- Qué disposiciones son anteriores o posteriores, cuánto tiempo pasaba entre su primera edición y sus variaciones.
10.- Qué cláusulas son confirmadas sin ningún tipo de reforma o adaptación, cuáles anuladas o modificadas y en qué sentido.

C) Examinar la coherencia interna del libro:
11.- Revisar la relación entre estructura formal y de contenido.
12.- Observar si existe secuencialidad dentro de ellas y entre ambas.

D) Comprobar su valor intrínseco y comparativo:
13.- Comparar un grupo concreto de ordenanzas con las existentes para otras localidades del reino de Granada.

Los resultados extraídos de esta "encuesta" para los 10 primeros puntos los hemos sistematizado en el CUADRO II. Analizaremos aquí los tres últimos apartados, que son los más definitorios.

El núcleo de partida del Libro de Ordenanzas de Baza lo constituye la confirmación llevada a cabo por Carlos I en el año 1536. De este modo, se presentan diferentes grupos de cláusulas debajo de las cuales se inserta su confirmación, modificación o anulación. El párrafo inicial constituye el núcleo esencial de nuestro estudio, pues corresponde a períodos inmediatamente anteriores al año 36 o se remontarían incluso a los primeros tiempos de la labor legislativa del concejo. Sin embargo, las necesidades de la ciudad fueron generando nuevas ordenanzas al tiempo que se adaptaban o anulaban las ya existentes.

Las dificultades de interpretación de la información derivan en especial del aspecto caótico del libro. Por ello, el análisis de los aspectos formales de las colecciones de ordenanzas no es gratuito ni despreciable, pues a partir de este armazón podemos explicar cuál era el sistema expositivo seguido y facilitar un estudio cualitativo. Sus características extrínsecas se explican en gran medida por la actuación del escribano ya que sus muchos errores de copia contribuyeron en cierta manera a ello: olvidó escribir palabras o frases enteras, transcribió mal otras, copió partes de una misma disposición con folios de diferencia, introdujo ordenanzas de un grupo en medio de las de otro, etc. Pero, lo que más contribuye a crear confusión es el sistema de ubicación y evidenciación de los epígrafes: mientras en algunas ocasiones los colocaba al introducir un grupo determinado de ordenanzas, en otros casos los pone justo en medio de ellas, o incluso al inicio de un folio cualquiera, sin coherencia aparente; el resultado es, por ejemplo, que debajo de un mismo epígrafe se pueden incluir dos ordenanzas diferentes.

A ello habría que sumar que estos documentos se estaban actualizando continuamente por la labor legislativa municipal. Más fácil hubiera sido si el copista -que podemos suponer que realizó su labor de compilación a finales del XVI- hubiese procedido a reunir todas las ordenanzas existentes sobre un mismo aspecto. Pero esto sólo ocurre casualmente, hecho que se complica cuando se insertan ordenanzas anteriores a la confirmación de 1536 en medio de otras posteriores a esta fecha. Todo ello aboga claramente por la existencia de varios libros de ordenanzas anteriores a la confirmación que fueron usadas "al alimón" por este escribano.

Hay casos en los que la secuencialidad histórica y de contenido tiene su reflejo en la secuencia formal que sigue el compilador pero ello no es siempre así. Ejemplo de lógica en la copia lo tenemos en la ordenanza número 61, incluida dentro del grupo de la almotacenía, donde viene la original, su confirmación en 1536 y la de 1555 inmediatamente después; o también las ordenanzas 11 y 12 sobre las colmenas con confirmación de 1536 y 1545. Al contrario las cláusulas número 71 y 72 que son en realidad la primitiva y su confirmación han sido copiadas existiendo una separación de 130 páginas entre ambas. El arancel de la alhóndiga, redactado en 1527, es un ejemplo paradigmático de unidad formal y de contenido, hecho lógico que se explica por tratarse de un documento emanado por la autoridad real en un momento concreto que no es tocado, o eso parece, con posterioridad. Puede decirse, sin lugar a dudas, que el libro bastetano es el mas caótico de todos los editados para el reino de Granada, aunque la ausencia de fechas en algunas de las cláusulas malagueñas no nos permite saber si están dispuestas en el orden temporal.

Si nos centramos en los aspectos de contenido observamos que los «estatutos municipales» regulan todos los aspectos de la vida de una determinada localidad urbana: organización y funcionamiento del concejo y de la justicia, fiscalidad concejil, policía urbana y rural, obras municipales, actividades artesanales, abastos y precios. En lo tocante al abastecimiento se reglamenta la entrada, venta y salida de los alimentos más importantes, el funcionamiento de los depósitos de harina, trigo, y de los pesos del grano, de la carne y el pescado; concretan los precios de algunos artículos; controlan las pesas y medidas; regulan el abasto de los productos de consumo más necesarios, pero no únicamente(70). Llama la atención la minuciosidad de la normativa que afecta a cualquiera de estos puntos, si bien no es menos cierto que se es más detallado cuanto más beneficios fiscales tiene la función o actividad reglamentada. De otro lado, obviamente, el marco físico y las posibilidades económicas que éste permite se intentan aprovechar también en este sentido.

Si efectuamos una comparación, por somera que sea(71), con la normativa existente para las principales localidades del reino, tal como vemos en el cuadro I, comprobamos la existencia de disposiciones cuya similitud no podemos atribuir a la casualidad o al hecho de pertenecer a un mismo ámbito político, pues las directrices político-económicas imperantes en ámbitos y períodos diversos por lógica no pueden ser las mismas. Esta semejanza debe explicarse por otro tipo de motivos: los determinantes estructurales del período histórico -que no de la etapa concreta- en el que se redactan y el referente «del otro», de lo que hacen los demás, como base orientativa, cuando no directa, de muchas directrices de gobierno. Es más, podría hablarse incluso de la existencia de creencias, saberes y formas de pensamiento muy difundidos a finales de la Edad Media que se aplicaban por doquier, tendencias de largo período que priorizaron unas actitudes municipales sobre otras y que acabaron sirviéndose de las respuestas que el sentido común ofrecía al devenir cotidiano.

Esta pervivencia permite hacer del uso de las ordenanzas una especie de nudo corredero que permite sin problemas un movimiento hacia adelante o hacia atrás. Dicho de otra manera podemos utilizarlas como reflejo de un «mundo», de un «modo de vida» en sentido amplio, en el que el día a día se identifica más con «la costumbre» que con un continuo devenir. Dicho de otra manera, en un libro de ordenanzas podemos observar la oscilación entre la costumbre y lo que se quiere convertir en costumbre. Ello presenta ventajas e inconvenientes, pues al ser marco tan amplio podemos usarlas para épocas de las que no existe excesiva información, pero, al mismo tiempo, y como contrapartida, no podemos interpretar estos datos como resultado de una situación específica o particularizada, reflejo de unas coyuntura social, política y económica única y exclusiva.



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