Las Fuentes/3

Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro


Ordenanzas Municipales
Proceso de elaboración
        Redacción:( Fase de aforamiento // Fase del fuero nuevo) // Discusión //
        Envió al consejo real o al señor // Confirmación // Remisión al concejo // Puesta en
         conocimiento // Puesta en vigor //     Transformación

Las Ordenanzas Municipales


3. Proceso de Elaboración

Siguiendo a Esteban Corral y a de Bernardo(1) podemos dividir el proceso de elaboración en los siguientes pasos: redacción, discusión, confirmación real, puesta en vigor y transformación. Examinemos detalladamente todos estos pasos sirviéndonos de los datos que proporciona la información de archivo por nosotros recogida.

3.1. Redacción

Para proceder a ello era necesario el consentimiento o mandato real o señorial, tras el cual, una comisión de trabajo lo más representativa posible acometía la empresa, si bien podía encargarse a una o varias personas. Así sucedió con el bachiller Juan Alonso Serrano, el cual hizo un corpus ordenativo tanto para Málaga como para Antequera, mientras que Alonso de Toledo y Diego de Vitoria, fieles ejecutores de Granada, recibieron el encargo de redactar las de los molinos de Granada en 1499.

Debemos hacer aquí un inciso, pues está claro que la labor del cabildo no fue ajena a la distintas fases de organización administrativa sino el fruto de ella. La información que proporciona la documentación permite diferenciar con relativa claridad la fase de aforamiento y la del Fuero Nuevo.

3.1.1. Fase de Aforamiento: A pesar de lo que pudiera pensarse a priori lo cierto es que, al menos en apariencia, existió una clara dependencia entre la incipiente labor legisladora municipal y el fuero otorgado a cada localidad, fuese el de Sevilla o el de Córdoba(3). La consulta, adaptación o copia de grupos de ordenanzas o de cláusulas particulares será en estos años muy animada, y contamos con bastantes ejemplos que así lo demuestran. En Málaga en julio de 1492 «La çibdad acordó, que porquesta çibdad está hordenada e poblada al fuero e hordenanças de la çibdad de Seuilla, e no se sabe si este ofiçio [fiel del peso] fue en Seuilla por merçed del prinçipe o por eleçion de la çibdad, o cómo ni en qué manera e por qué tienpo lo vsa el que lo tiene allá, acordose que Ferrand Canelas, que va a Seuilla para otras cosas, trayga entera relaçion desto... e que en tanto no se prouea deste ofiçio que lo tenga en secrestaçion el dicho Pedro de Çamora»; se trajeron de allí las pesas y medidas, regresando en mayo de 1493 a por la relación de los propios y de los derechos que se cobraban(4).

En Baza en ese mismo año se adoptaron los derechos de los escribanos de Málaga y en 1494 también la parte tocante a las aguas y a las huertas, es decir -indirectamente- las de Sevilla(5).

En Loja las medidas del vino se llevaron de Córdoba en 1490, y el 1491 ya estaba en manos del cabildo una copia de todas las ordenanzas cordobesas a partir de las cuales empezaron a redactar las suyas; su presencia en la localidad dio más de un quebradero de cabeza dado que el teniente las pidió prestadas y no las devolvía, hecho que motivó una votación capitular que decidió finalmente pedírselas para entregarlas al escribano del concejo(6).

Para finalizar, en Antequera, en febrero de 1495 se mandó a por las ordenanzas a Córdoba y se llegó incluso a detener el pregón de una sobre los taberneros a la espera de cotejarla con la de referencia «porque de aquellas esta çibdad tomase lo que mas neçesario fuese al bien publico».

3.1.2. Fase de Fuero Nuevo: Aunque teóricamente las ordenanzas elaboradas en este período deberían ser de nueva factura y sujetas a las indicaciones del fuero, lo cierto es que sorprende la presencia masiva de referencias al fuero sevillano o cordobés con el que se habían regido hasta esos momentos. Da la sensación de que exista una resistencia práctica a abandonar las directrices-referente de las que hasta entonces se habían servido, pero la realidad es bien sencilla: los fueros nuevos son textos extremadamente genéricos a excepción de lo tocante a la organización del cabildo, mientras que en el resto de apartados sólo indican la necesidad de hacer ordenanzas de las principales actividades económicas urbanas, sin más, lo que facilitó la existencia de cierta continuidad en la práctica legislativa concejil. En otros casos puede tratarse, como en tantas ocasiones, de una resistencia interesada económica o socialmente, debido a los mayores beneficios que para ciertos grupos produciría el continuar con ciertos modelos. Veamos algunos ejemplos

Sabemos que Baza recibió sus fuero el 20 de diciembre de 1494, pero en abril de 1495 se mandaba a Francisco de Escamilla a Sevilla a por el fuero de la ciudad.

Por otra parte las quejas de los hortelanos de Loja en 1501 sobre que los regidores ponían el precio de frutas y hortalizas cuando antes eran ellos los que lo decidían cuenta con el argumento de que la ciudad está poblada con el fuero de Córdoba y por tanto la hortaliza debe venderse como allí; la respuesta de los regidores fue que se trajese testimonio de la forma que se guardaba en Córdoba y que aquélla harían cumplir.

En Málaga el arancel de los derechos de la alhóndiga fue desde siempre el de Sevilla, y de hecho fue confirmado por Carta Real de los Reyes Católicos en 1501; en 1502, una vez que el cabildo decide crear un pósito para paliar su carestía endémica de cereales, se ordena ver las ordenanzas de Sevilla «e platiqueys en ello, e conforme a aquellas fagays las ordenanças que çerca del deposito», tras lo cual se redactaron las mismas, cuyo encabezado empieza: «la dicha çibdad conformandose con los preuillejos e cartas de sus altezas e por el vso e costunbre e ordenanças desta çibdad de Seuilla, a cuyo fuero la dicha çibdad fue poblada»(10).

Por su parte Antequera en 1503, con motivo de una discusión sobre cobrar o no sisa a los frailes de la ciudad, Pedro González de Ocón, regidor, afirma: «Y pues que esta çibdad tiene carta de Sus Altezas que sea regida como Cordova como se haze con los frayles y abades de todas reglas, y que su voto y paresçer es que se deve de hazer como en Cordova, y si la çibdad quisiere hazer otra cosa en contrario desta que tiene votado que no es en ello»(11).

El cumplimiento del Fuero Nuevo se muestra ante todo en la elección de procuradores, regidores y corregidores, por ser precisamente los únicos puntos especificados en estos documentos. Sin embargo, tampoco aquí estuvo exento de problemas. En 1510 asistimos a la oposición entre el cabildo bastetano que pretende que los jurados ejerzan su oficio según lo dispuesto por el Fuero Nuevo, mientras que la Corona -al darles merced para que lo hicieran según los granadinos- estaba echando tierra sobre sus propias disposiciones. La redacción de algunas ordenanzas aparentemente nacidas de esta nueva voluntad política, tales como las de la veda del vino de Málaga o las del peso de la harina en Baza, expresamente calificadas como resultado del fuero, no dejan de ser fruto en algunos casos de una fantasía legal(14).

Tanto en un período como en otro son numerosas las consultas selectivas al resto de las ciudades andaluzas, es decir se iba a lugares precisos para hacer ordenanzas determinadas: a Úbeda se solía acudir para pedir consejo sobre las relacionadas con las carnicerías, a Baeza para los escribanos, etc(15).

Retomando el discurso, con el pasar del tiempo la redacción de la normativa concejil podía tener un origen diverso al del imperativo real:

* Una petición particular o en grupo al municipio o a instancias superiores. En 1494 «Christoual de Berlanga hiso relaçion que non ay hordenança fecha para los que sacan cargado pescado sin aluala del fiel». De igual manera, las quejas de los hortelanos de Loja ante la Corona tienen como resultado la emisión de una provisión real, datada en Granada el 18 de agosto de 1501, por la que los Reyes Católicos ordenan al Corregidor proveer sobre el asunto(16).

* La labor informativa de los funcionarios del concejo o el conocimiento general de una situación dada queda reflejada en las ordenanzas que empiezan con la fórmula «porque somos informados que... mandamos que/y queriendolo proveer y remediar acordaron y mandaron». A las que hemos de sumar todas aquellas peticiones de funcionarios concretos: así la relación hecha por el personero de Loja en mayo de 1505 informando del mal comportamiento de lo segadores da pie a la elaboración de una ordenanza sobre el tema, mientras que en Málaga en agosto de 1509 fueron los jurados Juan de Amaya y Juan Cid los que requirieron al municipio que pusieran orden en el comportamiento de los taberneros(18).

* La voz publica: El rumor, la queja colectiva, la mayoría de las veces no formalizada legalmente, debió ser un elemento vital de conocimiento de los problemas de la localidad: «Aviendose tratado y conferido el desorden que es publico», «por quexa que los vecinos de la çibdad», «que es publico y notorio, para que manden en ello proveer como sea bien e pro de la çibdad», «A su notiçia es venido por publica boz e fama» y otras expresiones del estilo.

3.2. Discusión

Una vez redactadas se procedía a su discusión en cabildo. Lógicamente el proceso de votación y discusión aparece especificado en las disposiciones iniciales de la mayoría de los libros de ordenanzas, a las que nos remitimos. Para proceder a ella era imprescindible la asistencia de un número mínimo de sus miembros; hecho que puede explicar la insistencia, a veces punitiva, en que los regidores asistan a las reuniones(21). En éstas se debatían aquellos puntos o capítulos más conflictivos y se decidía si volver a redactarlos, anularlos o corregirlos; expresiones del tipo «Platicando la çibdad» son testimonio de ello, y las menos habituales «que para el domingo que se platique con el pueblo para ver e tomar lo mejor dello»; «hablaron sobre la hordenança que está fecha... porque ovo deferençia, que fuese por voto de los regidores» en 1501(22). No sabemos cuánto se demorarían las discusiones, pero en algunos casos en un día se dilucidarían todas las cuestiones mientras que en otros sería necesarios más de una semana; en Granada el 12 de enero de 1501 los molinos de aceite permanecían cerrados desde principios de año mientras el cabildo discutía y solamente los perjuicios ocasionados a los vecinos les hicieron adoptar como medida de urgencia adoptar las ordenanzas de Jaén hasta que se proveyeran las definitivas. Cuando todas las claúsulas contaban con el informe favorable del Corregidor y de los regidores estaban listas para su envío a la Corte.

3.3. Envío al Consejo Real o a la Autoridad Señorial

La intervención real podía manifestarse en este apartado cuando los concejos se demoraban en el envío de las ordenanzas encargadas, produciéndose en algunos casos cierta descoordinación. Así, el 14 de septiembre de 1502 llega al concejo de Málaga una provisión real instándolo a elaborar las ordenanzas del pósito del pan, ante lo cual contesta el cabildo que: «la çibdad tiene fechas ordenanças para el deposito e cargas del alhondiga, e se an enbiado a Sus Altesas para que se confirmen por suplicaçion».

3.4. Confirmación

En caso de que esta normativa no perjudicase o contradijese sus intereses, la autoridad real o señorial procedía a corregir, confirmar o desaprobar el texto: «las quales dichas hordenanças fueron vistas en el mi Consejo e algunas dellas fueron enmendadas e otras añadido, e fue acordado que con las dichas enmiendas devia confirmar las dichas hordenanças». Ésta quedaba plasmada en una Carta de Confirmación que era remitida al concejo. La aprobación era imprescindible para ser aplicadas e indispensable para presentarlas en los pleitos que el concejo planteaba ante los tribunales. De esta manera, ante la creación de una ordenanza que pretendía institucionalizar un servicio cuyos beneficiarios eran los miembros del cabildo, decía el alcalde de Baza en 1495 «por quanto la dicha hordenança no se ha pregonado ni notificado que desia e dixo que para que esta ordenança fuese perpetua e valedera que era menester mandamiento real, e que si aquel no lo consentian, e que mostrandole este mandamiento de Sus Altesas estaua presto de lo obedesçer e cunplir»(28).

3.5. Remisión al Concejo

El permiso solía conseguirse en poco tiempo, si bien en casos concretos se tardaba incluso años, tal como ocurrió en Córdoba con las ordenanzas presentadas en 1515, que se demoraron 20 años(29).

3.6. Puesta en Conocimiento

Junto a la confirmación era uno de los elementos indispensables para la validación de las ordenanzas. Durante los siglos XV y XVI el sistema principal fue hacerlas pregonar de viva voz por pregonero en lugares públicos (la plaza, el mercado y las vías comerciales o las calles más transitadas): «Mandaron que se pregone publicamente las ordenanças que estan en la tabla del alhondiga que hablan çerca de lo del pescado, por que todos sepan que las han de guardar». Para garantizar que lo voceado llegara a noticia de todos aquellos que no hubiesen escuchado el pregón, se solía llevar una copia escrita del mismo a las principales puertas y plazas del lugar para que nadie pretendiera ignorancia. Una vía más particularizada era la notificación, pues afectaba a las personas o grupos que tenían alguna relación en su origen con la resolución de la ordenanza. Otro sistema para dar a conocer esta normativa, cuando ésta estaba relacionada con el pago de precios o derechos establecidos, era la colocación de una tablilla allí donde se producía el despacho o cobro de los mismos: mesones, ventas, tabernas, carnicería, alhóndiga, molinos, etc. Por supuesto los distintos oficiales de la ciudad, al ser nombrados para su cargo recibirían copia de la normativa por la que tendrían que regirse, en especial almotacenes, encargados de los pesos, alhóndigas, carniceros, etc. Con la aparición de la imprenta serán asimismo sistematizadas y publicadas.

3.7. Puesta en Vigor

Una vez aprobadas y publicadas las ordenanzas pasan a ser ejecutivas. Ello no ocurría inmediatamente sino que solía producirse un período de vacatio legis en el que se difundiría el conocimiento de estas disposiciones al tiempo que se preparaban las infraestructuras necesarias para llevarlas a la práctica. Este paso no lo hemos encontrado reflejado en la documentación.

3.8. Transformación

Este punto es el más documentado y quizás también el más reglamentado. Las fases a seguir eran idénticas a las anteriormente descritas: imperativo real, peticiones o presiones de grupos o personas y la vox populi, es decir la queja muda del conjunto de la población. También aquí era necesaria la nueva confirmación real para que tuvieran validez.

La corrección, reprobación o reconfirmación de las primitivas ordenanzas era consecuencia de múltiples factores. La documentación antequerana es la que ofrece una información más sistemática al respecto, debido a que en estos años en que apenas estaban dando sus primeros pasos los concejos granadinos ella llevaba ya decenios de una vida municipal regularizada:

Fernando de Narváez, regidor y vecino de Antequera, y Alonso Pérez, jurado, afirmaban en 1511 que hacía unos 15 años que el bachiller Juan Alonso Serrano había hecho las ordenanzas de la ciudad, que resultaron muy útiles y provechosas en aquellos años, pero en ese año algunas de ellas ya resultaban perjudiciales para la ciudad debido a que ésta y su población se habían desarrollado mucho y a que los tiempos eran distintos. Las Ordenanzas de Antequera, recogidas en 1531, son de una claridad pasmosa a la hora de examinarse a sí mismas, pues no sólo cuentan por qué cambian y deben cambiar sino también en el modo que deben hacerlo:

«Otrosi, porque los tienpos se mudan e varian e ansi se deben de mudar e variar las hordenanças del requerimiento e gobernaçion del pueblo conforme a los tienpos,... e si la çibdad no lo pudiere fazer seria muy grand daño e perjuzio de la republica e de su gobernaçion, e tanbien si las hordenanças hechas se rebocan e henmiendan cresçiendo o amenguando o faziendo otras contrarias de nuevo sin ser bien mirado e platicado sobre ello segund sean muchos inconvenientes que lo bien hordenado se deshordenaria muchas veçes, por tanto ordenamos e mandamos que la dicha justiçia pueda fazer ordenanças de nuevo y henmendar las hechas que les paresçiere creçiendo o amenguando rebocar la que de las hechas les paresçiere conforme a la sazon y calidad de los tienpos, y esto que lo pueda fazer en los dias acostunbrados de cavildo y en el cavildo y lugar acostunbrado despues de las ocho oras de la mañana y no antes, y con que para ello sean espeçialmente llamados todos los regidores y jurados y personas que entran en el cavildo a governar y que a la sazon estuvieren presentes en la çibdad y ante el escrivano del cavildo y no ante otro, y ... se hagan a los menos dos tratados es a saver dos cavildos en los primeros dias de cabildo en que en anbos cabildos se hable y platique por todos sobrello, y que las ordenanças o enmiendas o rebocaçiones que ansi e por la dicha forma se fizieren valga y se tenga e hexecute y no las que de otra manera se fizieren».

Comprobamos que la renovación de las disposiciones preexistentes podía deberse a la confluencia o alternancia de tres factores:

* La política real imperante.

* Las nuevas necesidades o problemas de la comunidad, esto es el cambio de las circunstancias sociales y económicas que las vieron nacer.

* La necesidad de modificaciones que conllevaba la propia normativa: aclaración de ordenanzas dudosas en origen, olvido de algunas cláusulas derivado de su vigencia durante períodos extremadamente largos que llevaban a su concurrencia, y sobre todo el incumplimiento de las mismas, tal como veremos más adelante.



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