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Capítulo 13/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

¿El COPP incrementó la impunidad?

Iván Rincón, presidente del TSJ, ferviente defensor del COPP (foto: Eud.com).

La entrada en vigencia del COPP, a mediados de 1999, trajo consigo dos tipos de situaciones extremas a las que no estaban habituados los venezolanos: los linchamientos sistemáticos y un proceso forzado de descongestionamiento del sistema carcelario por la vía de las sentencias judiciales que admiten beneficios procesales de diverso tipo previstos en la normativa.

Con respecto a los linchamientos, éstos han sido el reflejo de la furia popular en contra del inusitado e inclemente incremento de los índices delictivos en el país. Tal vez esta angustia de los venezolanos quedó dramatizada en extremo cuando el abogado Alberto Arteaga Sánchez, uno de los abogados de CAP en el caso de la partida secreta, se preguntó públicamente: "¿Quién responde por esta vida y por esta muerte? ¿Quién reclama por los derechos humanos de Omar José Pérez Gallardo? ¿Quién representará a su familia para que se sancione a los culpables?" (El Nacional, 27/04/2001).

Pérez Gallardo, "de 41 años de edad, fue linchado y quemado el lunes 16 de abril en el sector Aguas Calientes. Mariara, estado Carabobo. No era el ‘monstruo de Mariara’, ni tenía ninguna vinculación con él. Era, sencillamente, un indigente ‘recogelatas’, alejado desde hace tiempo de su familia", escribió el abogado en un artículo titulado: El ‘monstruo’ equivocado. En año y medio ocurrieron cerca de 100 linchamientos en toda la geografía nacional.

En el otro extremo se ha impuesto una realidad irrefutable: 13.030 delincuentes se encuentran, según las estadísticas reveladas por el general Fabio Ramón Figueredo, director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia (El Mundo, 30/06/2001), amparados por medidas sustitutivas y beneficios procesales contempladas por el COPP, entre otras:

Suspensión condicional de la pena.

Régimen de vigilancia.

Libertad condicional.

Régimen abierto.

Destacamento de trabajo.

Libertad asistida.

Medidas cautelares sustitutivas.

— De esta población de imputados con estas medidas -explicó el general-, 2.245 tienen casi libertad plena, ya que cuentan con el beneficio de régimen abierto. 1.296 gozan del beneficio de suspensión condicional del proceso y que son los que deben presentarse periódicamente a los tribunales.

Sólo 1% del total se dedicó a reinsertarse en la sociedad, el resto ha delinquido de nuevo.

Un tercer elemento resaltante lo constituye el hecho de que en los nuevos procesos de administración de justicia bajo el COPP los surgidos, bien por la vía de la delincuencia común u organizada o por el lado de los delitos de corrupción, la solicitud de beneficios procesales han proliferado al punto de que cuando el presidente Chávez dijo que "estaba hasta la coronilla de la corrupción", el 25 de abril de 2001, entre otros lamentos argumentó que "la corrupción anda vivita y coleando en mecanismos de todo tipo... Desde el año pasado estamos tratando de limpiar el Seniat, pero funcionarios involucrados vuelven porque algún juez no le encuentra pruebas de corrupción".

Sin duda que se estaba refiriendo a la efectividad del COPP y en particular a la reducción de penas y condiciones que establece legal y jurídicamente.

— La impunidad –a criterio de Liliana Ortega, presidente de Cofavic- es el terreno perfecto para promover el paramilitarismo y el sicariato. Venezuela lleva más de una década con la justicia colapsada. Y eso ejerce efectos directos en la población y en la sociedad. Uno de esos efectos es, precisamente, que la gente pierde confianza en la institucionalidad democrática...la herida más profunda que tiene la democracia venezolana es la impunidad (El Nacional, 29/04/2001).

En el caso específico de los delitos contra la cosa pública o el enriquecimiento ilícito, en Venezuela sí está penado el abuso de autoridad, no así en otras esferas del delito lo cual exige por muchas otras razones adicionales una reforma del Código Penal. El nuevo coordinador de Amnistía Internacional en nuestro país, el abogado Fernando Fernández explica que "lamentablemente para Venezuela ese delito (el abuso de autoridad) sólo se puede castigar cuando está relacionado con algún caso de corrupción por los errores de la llamada decodificación. Somos uno de los pocos países que no castiga el abuso de autoridad que estaba contemplado en la Ley de Salvaguarda contra el Patrimonio Público" (El Universal, 07/05/2001).

Para el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Alejandro Angulo Fontiveros, "desde la promulgación del ultracomplaciente COPP no hay castigo efectivo ni para los crímenes más graves. El COPP creó un sistema de impunidad e implicó la derogación tácita del Código Penal, lo cual es de máxima gravedad pues el derecho penal es el mayor controlador social y más eficaz garantizador de la convivencia pacífica, así como de suprema fuente de libertad: cuando se reprime a quienes delinquen, libera a quienes no delinquen. Al substituirse la ley penal por el COPP, se liberó a quines delinquen y se reprimió a quienes no son delincuentes" (El Mundo, 08/05/2001).

Agrega Angulo Fontiveros que "uno de los efectos perniciosos de la impunidad...es el de su formidable impacto desmoralizador en la colectividad. Otro efecto malsano es la paulatina transformación en delincuentes de quienes no lo habían sido. Ello en fuerza de la realidad jurídica, que al no fulminar castigos contra los primeros permite ventajas indebidas en la lucha por la vida". Aunque el magistrado no menciona por ningún la do a la corrupción a los delitos cometidos por corruptos, su punto de vista es igualmente válido para los involucrados en casos de irregularidades administrativas.

Como todo en la vida, el Código Orgánico Procesal Penal tiene dos caras, una buena y otra mala. Hace unas semanas un conocido editor criollo explicó que el problema con el COPP era que fue formulado y redactado para un país como Suecia.

Aspectos del COPP reconocidos como positivos:

Presunción de inocencia: "a quien se impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme" (El Universal, 26/06/1999).

Afirmación de libertad: "la libertad será la regla y la detención la excepción, y por ello una persona no podrá ser detenida mientras se comprueba si está involucrada en la comisión de algún delito" (El Universal, 26/06/1999).

Restricción de libertad: "la privación o restricción de la libertad y de otros derechos del imputado o su ejercicio tienen carácter excepcional" (El Universal, 26/06/1999).

Uso de la fuerza: "Tiene directrices claras sobre el uso de la fuerza en el momento de la detención de las personas" (Amnistía Internacional, El Universal, 16/06/1999).

Protección. Crea un sistema de protección a la víctima, testigos, escabinos y jurados (El Universal, 12/06/2001).

Juicio oral. Introduce la figura del juicio oral y se hace público el proceso frente al sistema del sumario confidencial (El Universal, 12/06/2001).

Admisión de la culpa: da lugar a solicitudes de beneficios procesales.

Establece igualdad frente a la ley y salvaguarda los derechos humanos de todos los ciudadanos.

Aspectos del COPP reconocidos como negativos:

"El COPP ha causado un daño que se habría de subsanar con leyes draconianas que impidan la impunidad frente al crimen". Vocero: Willian Lara, presidente de la Asamblea Nacional (El Nacional, 10/05/2001).

"¿Estábamos preparados, desde el punto de vista técnico y logístico, para este abrupto cambio? El COPP es el gran culpable de la impunidad en Venezuela". Vocero: Luis Miquilena, ministro de Interior y Justicia (El Nacional, 10/05/2001).

"El Ministerio Público admite que el COPP requiere de algunas reformas. Lo que no comparte es que sea un manual soso y complaciente frente a la impunidad". Vocero: Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República (El Nacional, 10/05/2001).

"80% de los imputados con penas menores de 8 años obtiene beneficios que interrumpen el proceso penal". Vocero: Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo (El Universal, 10/05/2001).

"El COPP nos hizo extremadamente respetuosos del hampa". Vocero: comisario Hermes Rojas Peralta, comandante de la Policía del estado Miranda (El Nacional, 20/05/2001).

"El COPP es una patente de corso a favor de los corruptos de Venezuela. La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público establecía que aquel ciudadano que fuese procesado por un delito contra la cosa pública no podía tener beneficios procesales, pero entró en vigencia este código y derogó esa disposición". Vocero: Willian Lara, presidente de la Asamblea Nacional (El Nacional, 28/05/2001).

El 5 de junio de 2001, el gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, logró congregar en Caracas a más de 10.000 personas que marcharon y exigieron al parlamento la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, más por razones de los daños originados por el hampa, la delincuencia y la violencia.

Entre presiones y consenso se están buscando reformas que condicionen en otros términos, diferentes a los actuales, los acuerdos reparatorios que sirvieron de base de negociación y le cayeron de perla a los banqueros prófugos y sus abogados; o la condicionalidad y rebajas de penas en los procesos que benefician a todos quienes admitan haber cometido delitos menores a sanciones de 8 años, muchos de los cuales están establecidos en la vigente Ley de Salvaguarda, entre otros aspectos.

   

 

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