La entrada en vigencia del COPP, a mediados de 1999, trajo
consigo dos tipos de situaciones extremas a las que no estaban habituados los
venezolanos: los linchamientos sistemáticos y un proceso forzado de
descongestionamiento del sistema carcelario por la vía de las sentencias
judiciales que admiten beneficios procesales de diverso tipo previstos en la
normativa.
Con respecto a los linchamientos, éstos han sido el reflejo
de la furia popular en contra del inusitado e inclemente incremento de los
índices delictivos en el país. Tal vez esta angustia de los venezolanos quedó
dramatizada en extremo cuando el abogado Alberto Arteaga Sánchez, uno de los
abogados de CAP en el caso de la partida secreta, se preguntó públicamente:
"¿Quién responde por esta vida y por esta muerte? ¿Quién reclama por los
derechos humanos de Omar José Pérez Gallardo? ¿Quién representará a su familia
para que se sancione a los culpables?" (El Nacional, 27/04/2001).
Pérez Gallardo, "de 41 años de edad, fue linchado y quemado
el lunes 16 de abril en el sector Aguas Calientes. Mariara, estado Carabobo. No
era el ‘monstruo de Mariara’, ni tenía ninguna vinculación con él. Era,
sencillamente, un indigente ‘recogelatas’, alejado desde hace tiempo de su
familia", escribió el abogado en un artículo titulado: El ‘monstruo’
equivocado. En año y medio ocurrieron cerca de 100 linchamientos en toda la
geografía nacional.
En el otro extremo se ha impuesto una realidad irrefutable:
13.030 delincuentes se encuentran, según las estadísticas reveladas por el
general Fabio Ramón Figueredo, director de Rehabilitación y Custodia del Recluso
del Ministerio de Interior y Justicia (El Mundo, 30/06/2001), amparados
por medidas sustitutivas y beneficios procesales contempladas por el COPP, entre
otras:
Suspensión condicional de la
pena.
Régimen de vigilancia.
Libertad condicional.
Régimen abierto.
Destacamento de trabajo.
Libertad asistida.
Medidas cautelares
sustitutivas.
— De esta población de imputados con estas medidas -explicó
el general-, 2.245 tienen casi libertad plena, ya que cuentan con el beneficio
de régimen abierto. 1.296 gozan del beneficio de suspensión condicional del
proceso y que son los que deben presentarse periódicamente a los tribunales.
Sólo 1% del total se dedicó a reinsertarse en la sociedad, el
resto ha delinquido de nuevo.
Un tercer elemento resaltante lo constituye el hecho de que
en los nuevos procesos de administración de justicia bajo el COPP los surgidos,
bien por la vía de la delincuencia común u organizada o por el lado de los
delitos de corrupción, la solicitud de beneficios procesales han proliferado al
punto de que cuando el presidente Chávez dijo que "estaba hasta la coronilla de
la corrupción", el 25 de abril de 2001, entre otros lamentos argumentó que "la
corrupción anda vivita y coleando en mecanismos de todo tipo... Desde el año
pasado estamos tratando de limpiar el Seniat, pero funcionarios involucrados
vuelven porque algún juez no le encuentra pruebas de corrupción".
Sin duda que se estaba refiriendo a la efectividad del COPP y
en particular a la reducción de penas y condiciones que establece legal y
jurídicamente.
— La impunidad –a criterio de Liliana Ortega, presidente de
Cofavic- es el terreno perfecto para promover el paramilitarismo y el sicariato.
Venezuela lleva más de una década con la justicia colapsada. Y eso ejerce
efectos directos en la población y en la sociedad. Uno de esos efectos es,
precisamente, que la gente pierde confianza en la institucionalidad
democrática...la herida más profunda que tiene la democracia venezolana es la
impunidad (El Nacional, 29/04/2001).
En el caso específico de los delitos contra la cosa pública o
el enriquecimiento ilícito, en Venezuela sí está penado el abuso de autoridad,
no así en otras esferas del delito lo cual exige por muchas otras razones
adicionales una reforma del Código Penal. El nuevo coordinador de Amnistía
Internacional en nuestro país, el abogado Fernando Fernández explica que
"lamentablemente para Venezuela ese delito (el abuso de autoridad) sólo se puede
castigar cuando está relacionado con algún caso de corrupción por los errores de
la llamada decodificación. Somos uno de los pocos países que no castiga el abuso
de autoridad que estaba contemplado en la Ley de Salvaguarda contra el
Patrimonio Público" (El Universal, 07/05/2001).
Para el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia,
Alejandro Angulo Fontiveros, "desde la promulgación del ultracomplaciente COPP
no hay castigo efectivo ni para los crímenes más graves. El COPP creó un sistema
de impunidad e implicó la derogación tácita del Código Penal, lo cual es de
máxima gravedad pues el derecho penal es el mayor controlador social y más
eficaz garantizador de la convivencia pacífica, así como de suprema fuente de
libertad: cuando se reprime a quienes delinquen, libera a quienes no delinquen.
Al substituirse la ley penal por el COPP, se liberó a quines delinquen y se
reprimió a quienes no son delincuentes" (El Mundo, 08/05/2001).
Agrega Angulo Fontiveros que "uno de los efectos perniciosos
de la impunidad...es el de su formidable impacto desmoralizador en la
colectividad. Otro efecto malsano es la paulatina transformación en delincuentes
de quienes no lo habían sido. Ello en fuerza de la realidad jurídica, que al no
fulminar castigos contra los primeros permite ventajas indebidas en la lucha por
la vida". Aunque el magistrado no menciona por ningún la do a la corrupción a
los delitos cometidos por corruptos, su punto de vista es igualmente válido para
los involucrados en casos de irregularidades administrativas.
Como todo en la vida, el Código Orgánico Procesal Penal tiene
dos caras, una buena y otra mala. Hace unas semanas un conocido editor criollo
explicó que el problema con el COPP era que fue formulado y redactado para un
país como Suecia.
Aspectos del COPP reconocidos como positivos:
Presunción de inocencia: "a
quien se impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se
presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su
culpabilidad mediante sentencia firme" (El Universal, 26/06/1999).
Afirmación de libertad: "la
libertad será la regla y la detención la excepción, y por ello una
persona no podrá ser detenida mientras se comprueba si está involucrada
en la comisión de algún delito" (El Universal, 26/06/1999).
Restricción de libertad: "la
privación o restricción de la libertad y de otros derechos del imputado
o su ejercicio tienen carácter excepcional" (El Universal,
26/06/1999).
Uso de la fuerza: "Tiene
directrices claras sobre el uso de la fuerza en el momento de la
detención de las personas" (Amnistía Internacional, El Universal,
16/06/1999).
Protección. Crea un sistema de
protección a la víctima, testigos, escabinos y jurados (El Universal,
12/06/2001).
Juicio oral. Introduce la
figura del juicio oral y se hace público el proceso frente al sistema
del sumario confidencial (El Universal, 12/06/2001).
Admisión de la culpa: da lugar
a solicitudes de beneficios procesales.
Establece igualdad frente a la
ley y salvaguarda los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Aspectos del COPP reconocidos como negativos:
"El COPP ha causado un daño que
se habría de subsanar con leyes draconianas que impidan la impunidad
frente al crimen". Vocero: Willian Lara, presidente de la Asamblea
Nacional (El Nacional, 10/05/2001).
"¿Estábamos preparados, desde
el punto de vista técnico y logístico, para este abrupto cambio? El COPP
es el gran culpable de la impunidad en Venezuela". Vocero: Luis
Miquilena, ministro de Interior y Justicia (El Nacional, 10/05/2001).
"El Ministerio Público admite
que el COPP requiere de algunas reformas. Lo que no comparte es que sea
un manual soso y complaciente frente a la impunidad". Vocero: Isaías
Rodríguez, Fiscal General de la República (El Nacional, 10/05/2001).
"80% de los imputados con penas
menores de 8 años obtiene beneficios que interrumpen el proceso penal".
Vocero: Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo (El Universal,
10/05/2001).
"El COPP nos hizo
extremadamente respetuosos del hampa". Vocero: comisario Hermes Rojas
Peralta, comandante de la Policía del estado Miranda (El Nacional,
20/05/2001).
"El COPP es una patente de
corso a favor de los corruptos de Venezuela. La Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Público establecía que aquel ciudadano que fuese procesado
por un delito contra la cosa pública no podía tener beneficios
procesales, pero entró en vigencia este código y derogó esa
disposición". Vocero: Willian Lara, presidente de la Asamblea Nacional
(El Nacional, 28/05/2001).
El 5 de junio de 2001, el gobernador de Miranda, Enrique
Mendoza, logró congregar en Caracas a más de 10.000 personas que marcharon y
exigieron al parlamento la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, más por
razones de los daños originados por el hampa, la delincuencia y la violencia.
Entre presiones y consenso se están buscando reformas que
condicionen en otros términos, diferentes a los actuales, los acuerdos
reparatorios que sirvieron de base de negociación y le cayeron de perla a los
banqueros prófugos y sus abogados; o la condicionalidad y rebajas de penas en
los procesos que benefician a todos quienes admitan haber cometido delitos
menores a sanciones de 8 años, muchos de los cuales están establecidos en la
vigente Ley de Salvaguarda, entre otros aspectos.