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Capítulo 8/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Tanques AMX-30 y Turpial

Los tanques AMX-30 repotenciados tenían fallas estructurales (foto: Fast Multimedia).

Los viejos casos de la repotenciación y modernización de los famosos tanques AMX-30 del Ejército y de los sistemas de comunicaciones integrales navales del Comando General de la Armada, en otras palabras el asunto Turpial, también encontraron nuevas decisiones en el lapso de la muestra analizada.

Con respecto a los tanques, la Corte Suprema de Justicia, al tercer intento, designó un árbitro para dilucidar la demanda que el proveedor, la empresa Van Dam, introdujo contra el Ministerio de la Defensa. El reclamo del proveedor venía desde noviembre de 1997 y fue apenas el 8 de junio de 1999, cuando el abogado y experto en arbitraje, Félix Roland Matthies, confirmó su participación (El Universal, 10/06/1999).

En el año 1995 el Capitán de Navío Freddy Rivas Pacheco confinó bajo resguardo del Ejército y por incumplimiento de contrato 81 tanques de guerra AMX-30 en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, por lo que la empresa Van Dam resolvió incoar una demanda por 6 mil millones de bolívares contra el Ministerio de la Defensa.

El 12 de diciembre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictaminó la finalización de las investigaciones sumarias contra ocho militares acusados con antelación por delitos de salvaguarda, en vista de la prescripción de la causa.

No obstante, la ponencia del magistrado Rafael Rivas Sarmiento, apoyado con los votos de Jorge Rosell y Rafael Pérez Perdomo, revocó la suspensión de los autos de detención en contra de los civiles Louis Van Dam y Paul Van Dam, por lo que tenían que ponerse nuevamente a derecho por delitos que atentaban contra la seguridad del Estado, tipificados en el Código de Justicia Militar acumulados desde 1995. Estos habían sido señalados por la Corte Marcial y luego absueltos por el Tribunal Superior de Salvaguarda.

El abogado de los empresarios metalúrgicos, José García Guevara, declaró que "el problema es que en Venezuela no hay la crítica a las sentencias de la alta jerarquía judicial". Hacía referencia al hecho de que dos civiles "aparecían imputados por delitos castrenses, sin la complicidad o cooperación de militares", refería una nota explicativa del periodista Javier Ignacio Mayorca (El Nacional, 12/12/2000). A pesar de seguir con los delitos militares, la misma ponencia relevaba de responsabilidad de aprovechamiento de cosas provenientes del delito a los hermanos Van Dam.

Con respecto a los militares involucrados, la ponencia estimó que el General de división José Antonio Olavarría, a quien el Superior de Salvaguarda había exonerado en 1996, en efecto no tenía responsabilidad porque la firma del contrato fue en 1988 y no en 1985 cuando se dio de baja.

En cuanto al General de División Sergio Jerónimo Salvatierra, quien estaba acusado de ordenar pago por obras defectuosas ejecutadas, "debido a que para la fecha en que fue designado Contralor General de las FAN (8 de agosto de 1992), ya se había ordenado el pago de los tanques repotenciados", explica la reseña periodística. Le fue cerrada la averiguación.

Por último, a otros Generales que ocuparon la posición de Contralores de las Fuerzas Armadas: José Rafael López Pérez, José Nicolás Albornoz Tineo y Francisco Guerra Pérez; se les declaró terminada la averiguación aunque no fueron del todo exonerados del delito de peculado culposo ya que "aparece demostrada la negligencia con la cual actuaron", dice la ponencia explicada por el periodista.

"Pero, según al razonamiento del juez, para atribuirle a estos uniformados el delito de peculado culposo, ‘no basta que se compruebe plenamente la culpa, sino que además es necesario e imprescindible que resulte plenamente comprobada la apropiación, como consecuencia del supuesto anterior, de bienes de la administración pública’"(El Nacional, 12/12/2000).

Vale la pena traer a colación que el árbitro Félix Matthies fue recusado por los abogados de la empresa Van Dam, Alberto Baumeister y Otmaro Silva, porque el funcionario designado se reunió con el ministro de la Defensa, José Vicente Rangel, y el Inspector General del Ejército, General Efraín Vásquez Velasco. Luego se habló de la pérdida de un informe elaborado por el General retirado Homero Leal Torres, durante la gestión de Rafael Caldera (El Nacional, 18/05/2001), en el que se analizaba y se hacía un recuento del caso desde el año 1997.

Aunque el Ministerio de la Defensa en algún momento puso en duda la existencia del mencionado informe, el mismo fue divulgado por El Nacional en su edición del 29 de mayo de 2001. Se expresaba en el relato que "buena parte de las fallas detectadas en los tanques AMX-30, parcialmente repotenciados, no serían atribuibles a la firma Metalúrgica Van Dam, sino a las deficiencias generadas por la falta de entrenamiento de la tropa encargada de manejarlos". Pero la firma sí habría realizado la entrega de al menos 17 blindados con una falla estructural que luego tuvo que ser asumida por el Ejército en la época.

En cuanto a la modernización de los sistemas integrales de comunicaciones navales de la Armada, el caso Turpial, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en ponencia del magistrado Jorge Rossel, dictaminó el 15 de julio de 1999 los siguientes aspectos:

Para la fecha de celebración de un contrato entre el Ministerio de la Defensa y la empresa Ingeniería Electrónica C.A. (IECA), los ciudadanos Edmundo Jesús González Bogarín y Pedro Rafael Lovera D’Armas se desempeñaban como encargado de la Dirección de Contratos de la Dirección General del Ministerio de la Defensa y representante de la empresa IECA, respectivamente.

Se ratifican las penas de prisión de 7 meses y 15 días por pago fraudulento en el caso de González Bogarín; y de la mitad de la pena anterior por aprovechamiento de dinero proveniente de pago fraudulento contra Pedro Lovera, estipuladas en la Ley de Salvaguarda.

La empresa IECA fue condenada a pagar 11 millones 90 mil 30 dólares para resarcir daños demandados por el Ministerio Público, más las costas e intereses causados que incluye indexación y corrección monetaria a determinar en una experticia contable.

Se inhabilita políticamente y para ejercer cargos públicos durante la duración de la pena a los imputados.

 

   

 

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