Los viejos casos de la repotenciación y modernización de los
famosos tanques AMX-30 del Ejército y de los sistemas de comunicaciones
integrales navales del Comando General de la Armada, en otras palabras el asunto
Turpial, también encontraron nuevas decisiones en el lapso de la muestra
analizada.
Con respecto a los tanques, la Corte Suprema de Justicia, al
tercer intento, designó un árbitro para dilucidar la demanda que el proveedor,
la empresa Van Dam, introdujo contra el Ministerio de la Defensa. El reclamo del
proveedor venía desde noviembre de 1997 y fue apenas el 8 de junio de 1999,
cuando el abogado y experto en arbitraje, Félix Roland Matthies, confirmó su
participación (El Universal, 10/06/1999).
En el año 1995 el Capitán de Navío Freddy Rivas Pacheco
confinó bajo resguardo del Ejército y por incumplimiento de contrato 81 tanques
de guerra AMX-30 en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, por lo que la
empresa Van Dam resolvió incoar una demanda por 6 mil millones de bolívares
contra el Ministerio de la Defensa.
El 12 de diciembre de 2000 la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia dictaminó la finalización de las investigaciones
sumarias contra ocho militares acusados con antelación por delitos de
salvaguarda, en vista de la prescripción de la causa.
No obstante, la ponencia del magistrado Rafael Rivas
Sarmiento, apoyado con los votos de Jorge Rosell y Rafael Pérez Perdomo, revocó
la suspensión de los autos de detención en contra de los civiles Louis Van Dam y
Paul Van Dam, por lo que tenían que ponerse nuevamente a derecho por delitos que
atentaban contra la seguridad del Estado, tipificados en el Código de Justicia
Militar acumulados desde 1995. Estos habían sido señalados por la Corte Marcial
y luego absueltos por el Tribunal Superior de Salvaguarda.
El abogado de los empresarios metalúrgicos, José García
Guevara, declaró que "el problema es que en Venezuela no hay la crítica a las
sentencias de la alta jerarquía judicial". Hacía referencia al hecho de que dos
civiles "aparecían imputados por delitos castrenses, sin la complicidad o
cooperación de militares", refería una nota explicativa del periodista Javier
Ignacio Mayorca (El Nacional, 12/12/2000). A pesar de seguir con los
delitos militares, la misma ponencia relevaba de responsabilidad de
aprovechamiento de cosas provenientes del delito a los hermanos Van Dam.
Con respecto a los militares involucrados, la ponencia estimó
que el General de división José Antonio Olavarría, a quien el Superior de
Salvaguarda había exonerado en 1996, en efecto no tenía responsabilidad porque
la firma del contrato fue en 1988 y no en 1985 cuando se dio de baja.
En cuanto al General de División Sergio Jerónimo Salvatierra,
quien estaba acusado de ordenar pago por obras defectuosas ejecutadas, "debido a
que para la fecha en que fue designado Contralor General de las FAN (8 de agosto
de 1992), ya se había ordenado el pago de los tanques repotenciados", explica la
reseña periodística. Le fue cerrada la averiguación.
Por último, a otros Generales que ocuparon la posición de
Contralores de las Fuerzas Armadas: José Rafael López Pérez, José Nicolás
Albornoz Tineo y Francisco Guerra Pérez; se les declaró terminada la
averiguación aunque no fueron del todo exonerados del delito de peculado culposo
ya que "aparece demostrada la negligencia con la cual actuaron", dice la
ponencia explicada por el periodista.
"Pero, según al razonamiento del juez, para atribuirle a
estos uniformados el delito de peculado culposo, ‘no basta que se compruebe
plenamente la culpa, sino que además es necesario e imprescindible que resulte
plenamente comprobada la apropiación, como consecuencia del supuesto anterior,
de bienes de la administración pública’"(El Nacional, 12/12/2000).
Vale la pena traer a colación que el árbitro Félix Matthies
fue recusado por los abogados de la empresa Van Dam, Alberto Baumeister y Otmaro
Silva, porque el funcionario designado se reunió con el ministro de la Defensa,
José Vicente Rangel, y el Inspector General del Ejército, General Efraín Vásquez
Velasco. Luego se habló de la pérdida de un informe elaborado por el General
retirado Homero Leal Torres, durante la gestión de Rafael Caldera (El
Nacional, 18/05/2001), en el que se analizaba y se hacía un recuento del
caso desde el año 1997.
Aunque el Ministerio de la Defensa en algún momento puso en
duda la existencia del mencionado informe, el mismo fue divulgado por El
Nacional en su edición del 29 de mayo de 2001. Se expresaba en el relato que
"buena parte de las fallas detectadas en los tanques AMX-30, parcialmente
repotenciados, no serían atribuibles a la firma Metalúrgica Van Dam, sino a las
deficiencias generadas por la falta de entrenamiento de la tropa encargada de
manejarlos". Pero la firma sí habría realizado la entrega de al menos 17
blindados con una falla estructural que luego tuvo que ser asumida por el
Ejército en la época.
En cuanto a la modernización de los sistemas integrales de
comunicaciones navales de la Armada, el caso Turpial, la sala penal de la Corte
Suprema de Justicia, en ponencia del magistrado Jorge Rossel, dictaminó el 15 de
julio de 1999 los siguientes aspectos:
Para la fecha de celebración de
un contrato entre el Ministerio de la Defensa y la empresa Ingeniería
Electrónica C.A. (IECA), los ciudadanos Edmundo Jesús González Bogarín y
Pedro Rafael Lovera D’Armas se desempeñaban como encargado de la
Dirección de Contratos de la Dirección General del Ministerio de la
Defensa y representante de la empresa IECA, respectivamente.
Se ratifican las penas de
prisión de 7 meses y 15 días por pago fraudulento en el caso de González
Bogarín; y de la mitad de la pena anterior por aprovechamiento de dinero
proveniente de pago fraudulento contra Pedro Lovera, estipuladas en la
Ley de Salvaguarda.
La empresa IECA fue condenada a
pagar 11 millones 90 mil 30 dólares para resarcir daños demandados por
el Ministerio Público, más las costas e intereses causados que incluye
indexación y corrección monetaria a determinar en una experticia
contable.
Se inhabilita políticamente y
para ejercer cargos públicos durante la duración de la pena a los
imputados.