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Estudio Introductorio

ÍNDICE
Introducción
I.- EL APROVISIONAMIENTO TRAS LA CONQUISTA CRISTIANA: 1492-1510. 
        I.1.- El espacio y los habitantes de la Alhambra. 
        I.2.- La Teoría: gracias y mercedes. 
        I.3.- La práctica: El mercado alimentario. 
II.- EL ABASTECIMIENTO ENTRE 1510-1568. 
        II.1.- La política de abastecimiento. 
        II.2.- La acciones de control: los procesos de petición y denuncia. 
        II.3.- El mercado alimentario dentro de la Alhambra. 
                II.3.1) Infraestructuras de distribución: tiendas, tabernas, carnicerías y pescadería. 
                II.3.2) Alternativas de distribución: El mercado ambulante. 
                II.3.3) Infraestructuras de producción y distribución: el horno. 
                II.3.4) Los productos. 
                        II.3.4.1 Los cereales. 
                        II.3.4.2. El vino. 
                        II.3.4.3. La Carne y el pescado. 
        II.4.- El consumidor. 

INTRODUCCIÓN

El Archivo Histórico de la Alhambra cuenta con un importante fondo documental que, a pesar de estar bastante bien catalogado y conservado, ha sido relativamente poco utilizado. A pesar de la variedad de temas de los que se puede obtener información, la mayoría de los estudios que se han realizado a partir de él han tenido como objetivo preferente el estudio de las transformaciones de las estructuras arquitectónicas incluidas en el actual recinto monumental, siendo escasos los que centran su atención en aspectos de eso que se ha venido en llamar la vida cotidiana (VIÑES, 1982).

Por ello, hemos creído que podría ser interesante ocuparnos de un período más concreto y de un argumento diferente, en este caso las características que presentaba la política de abastecimiento de la Alhambra en un período vital para la organización de las formas de vida de los habitantes del recinto fortificado -esto es 1492-1568- sirviéndonos de todas aquéllas piezas documentales que sobre este tema y período se guardan en el mencionado archivo. Obviamente no son todas las que están, pues, seguramente, un expurgo sistemático de los fondos alhambreños permitiría sacar a la luz un volumen mucho mayor de documentos antiguos, pero debemos conformarnos con aquéllos catalogados hasta el momento.

Salvo excepciones, todas se hallan en bastante buen estado de conservación y no poseen especiales dificultades paleográficas, salvo algunos documentos o párrafos que fueron redactados en una letra procesal encadenada muy cursiva.

En su casi totalidad presentan un carácter fundamentalmente penal, esto es, nacieron como resultado de la existencia de una serie de infracciones de normas que regían el aprovisionamiento de alimentos de la Alhambra, aunque también se recogen algunas peticiones aisladas que tienen que ver con este tema.

La mayoría de los documentos se incluyen en los legajos 102 (13 documentos) y 223 (30), perteneciendo los restantes a las cajas 46, 49, 93, 127, 187 y 310. Desgraciadamente, el primero de ellos es de 1544, es decir plenamente moderno y, por tanto, no nos permite estudiar el período inmediatamente posterior a la conquista castellana, hecho que no sabemos si se debe a los avatares del propio archivo a lo largo de la Historia, al desarrollo de la vida alhambreña en estos primeros tiempos o a la diligencia de las pesquisas judiciales en esta época.

La mayor parte pertenece a los años 1565 (16), 1566 (9) y 1567 (12), distribuyéndose los restantes de la siguiente forma: 3 de 1568, 2 de 1563 y 1 para 1544, 1546, 1556, 1559, 1560, 1562 y 1564. No obstante, muchas de las piezas clasificadas separadamente pertenecen en realidad al mismo documento, mientras que otras recogen en su interior dos diversos (Legajo 223 piezas 76 y 116). El mayor número de procesos afecta a la venta de vino y al incumplimiento de los precios asignados a los alimentos por las autoridades, siendo 1565 el año en el que se juzgan más cuestiones relacionadas con los precios y 1567 en el que se cometen más faltas ajenas a las posturas de los bastimentos.

A pesar de las limitaciones que presentan estos documentos -atribuibles a su escasez relativa para un período tan amplio y a su mismo origen- proporcionan una imagen general de cuales eran las características de la política de aprovisionamiento alhambreña en este tiempo: sus ordenanzas, los mecanismos de control que se ponían en marcha cuando éstas se incumplían, los productos que formaban parte de la alimentación básica cotidiana y los que más problemas originaban expresados con la frescura del lenguaje de sus personajes. De todo ello nos ocupamos en las líneas que siguen.


I.- EL APROVISIONAMIENTO TRAS LA CONQUISTA CRISTIANA: 1492-1510

I.1.- El Espacio y los Habitantes de la Alhambra

La Alhambra de los textos bajomedievales y modernos no era el reducido espacio que hoy que conocemos sino que hasta el año 1820 ocupó un circuito que incluía una parte de la cuesta Gomeres y la Puerta de las Granadas, seguía Alamillos hasta el Realejo, subía hacia Peña Partida pasando por las espaldas de la iglesia de San Cecilio y el carmen de San Torcuato, se introducía en el espacio donde hoy se ubica el carmen de los Mártires y los cármenes de Vistillas, comprendiendo el Haza de la Escamuza y Alijares, bajaba luego hacia la Carrera del Darro para rodear y entrar de nuevo por la puerta mencionada (VIÑES, 1982: 114-115).

La siguiente cuestión a solventar no es algo fácil: saber qué personas vivían en la Alhambra y eran los consumidores potenciales. Tenemos noticia de que tras la conquista se instaló en el recinto una guarnición permanente (que vendría acompañada por sus familias) junto a un grupo más pequeño de funcionarios civiles que formarían parte de la «nobleza palatina», esto es, amigos y vasallos de los Mondéjar, que ocuparon las casas y palacios abandonados por los árabes. El número de militares fue reduciéndose progresivamente a medida que el peligro de ataque se iba alejando, de manera que los 1000 ocupantes de 1492 pasaron a ser unos 450 en 1493, y unos 300 en 1500 (LADERO, 1988: 235 y 257), a mediados del siglo XVI habría unos 200 peones de guarnición (VIÑES, 1982: 62) y un total de 450 almas (VIÑES, 1982: 189-205).

¿Y los mudéjares y los moriscos, donde se sitúan en estos años? El viajero alemán Jerónimo Münzer, que visitó Granada en el año 1494, nos dice: «Son muchos los sarracenos que están edificando allí. Son muchos también los que en la fortaleza y sitios reales reconstruyeron lo que estaba en ruinas. Pues el rey de Granada, después que se dio cuenta de que no podía resistir al cristianísimo rey de España permitió que se derribasen muchos edificios. (...). No se le permite a ningún sarraceno dormir de noche en el alcázar, sino que tienen que bajar a la ciudad o a alguna posada de ella (MÜNZER, 1991)». Afirmación que vendría corroborada por el deseo explícito expresado por los Reyes Católicos a Fernando de Zafra en el primer intento repoblador de la Alhambra de rechazar a los moriscos (PEINADO, 1999). La reubicación de la comunidad musulmana en el Albaicín y en una nueva morería situada entre las puertas de Bibarrambla y Bibalmazda en el año 1498, la posterior conversión forzosa de los mismos y las rebeliones que le sucedieron harían que fuesen pocos los granadinos musulmanes que vivieran y trabajaran en la Alhambra en el año 1500.

I.2.- La Teoría: gracias y mercedes

I.2.1. La primera impresión que obtenemos de la documentación es que disponemos de un volumen escaso de ella sobre este tema y para un período en el cual se producen importantes transformaciones en la organización de la vida alhambreña.

Creemos que, al menos hasta los primeros años del siglo XVI, ello se explica por las características de la ocupación del lugar, que es fundamentalmente militar. Las primeras ordenanzas de la Alhambra datan de dos meses después de la conquista, del 25 de mayo de 1492 (GRIMA, 1990), pero no se trata, como cabría pensar, de una normativa que regule, entre otras cosas, la organización del mercado, pues para ello hubiera sido necesario una ciudad no tan militarizada; estamos, al contrario, ante un reglamento militar que responde a la situación impuesta por la conquista cristiana. En ellas se establece la existencia de jurisdicciones separadas entre Granada y la Alhambra, dotando a cada espacio de un gobernante con competencias propias: un corregidor para la primera y un hombre de armas, el Conde de Tendilla, para la segunda, privilegiando, por tanto, su carácter militar; asimismo, se intentaba garantizar la disciplina de los soldados sin distinción de rango, así como el funcionamiento de la máquina de guerra en caso de peligro. Este mismo propósito tuvieron las obras realizadas en la Alhambra en los 5 primeros años de la invasión cristiana (GARCÍA GRANADOS, 1990; MALPICA, 1995: 312-314). Según Antonio Malpica, una prueba clara de este reforzamiento militar en la época de los Reyes Católicos se deduce de la separación de la Alhambra y del Generalife, ya que a partir del 23 de mayo de 1492 este último espacio empieza a «señorializarse» hasta pasar definitivamente a manos de la familia de los Granada Venegas, impidiéndose así la relación entre la ciudad palatina y su espacio productivo (MALPICA, 1995: 312-314). Vista esta coyuntura es fácil imaginar por qué la normativa alhambreña presta, aparentemente, una atención secundaria al tema del abastecimiento y por qué habrá que esperar a la consolidación de la ocupación para ver éste organizado. No obstante, esta es una imagen un tanto falseada ya que da idea de la existencia de un vacío legal en lo tocante a este tema. Nada más lejos de la realidad, pues, desde el primer momento de la conquista, existe una voluntad clara de los reyes por organizar el aprovisionamiento de los ocupantes de la fortaleza roja.

El primer documento que regula, más o menos directamente, el abasto alimentario debió ser la carta de merced de los Reyes Católicos, en la que -como otras muchas otorgadas a plazas recién conquistadas- se hacía exención a los habitantes de la Alhambra, entre otros derechos, del pago de las alcabalas y de otros impuestos que recaían sobre los alimentos destinados a la ciudadela. Este privilegio sería anterior al concedido en marzo de 1500 a la ciudad de Granada, pues en éste se afirma «E otrosi declaramos que esta nuestra carta no se entienda contra la franqueza que tenemos dada a la Alhambra de la dicha ziudad de Granada (1)». Posteriormente, fue confirmada el 25 de enero de 1531 en Ocaña por doña Juana (2).

Esta franquicia, cuya versión original no hemos conseguido encontrar (aunque seguramente se conserva en Simancas), aparece mencionada en diferentes documentos del siglo XVIII en los que se hace certificación de las «gracias» que recayeron en la Alhambra:

«De inmemorial tienpo a esta parte y desde que se gano Granada se halla en posesion este real sitio de consumirse en él el aceite, vino, vinagre, castañas, batatas, pasa, materiales y carnes, pescado y demas necesario para su abasto libre de todos derechos hasta de alcaualas de lo que se uendiese en el propio sitio, lo que se obseruo hasta el año de 730» (3).
«Y para ello a bastado que hauiendo nezesidad de qualquiera cosa de ellos, o materiales para las obras de ella, a bajado vn soldado con vna banderilla con las reales armas y la a puesto en la carga o cargas que an nezesitado, y se an conduzido a dicho real sitio sin contradizion alguna en virtud de los reales priuilexios conzedidos por Sus Magestades que son notorios» (4).

También entre las disposiciones dadas para la manutención del vecindario de la fortaleza los Reyes Católicos ordenaron erigir carnicería y pescadería (5), las cuales, al estar la ciudad libre de imposiciones y estancos, no se arrendaban, recayendo el fielato de la segunda en los tenientes de alcaide (6). Igualmente, se recomendaba que si el obligado del aceite daba al alcaide 6 arrobas por Pascua se le rebajasen los derechos que debía de pagar por cada una de ellas en la ciudad.

I.2.2. Al privilegio precedente hemos de añadir otro de los más conocidos, el de la entrada de vino en la alcazaba. La carta inicial fue emitida en Toro el 3 de febrero de 1505 por Doña Juana, y en ella se ordena que a partir de 1508, entre los meses de enero y mayo no se meta vino foráneo para abastecer Granada, y que de mayo a julio se permita sólo la entrada del de Alcalá la Real, haciéndose la salvedad de que en la Alhambra puede introducirse a lo largo de todo el año; este documento fue confirmado en años sucesivos, primero por Felipe I, en Tudela de Duero el 29 de agosto de 1506 (7), y seguidamente por otros monarcas al menos hasta 1746 (8).

Ante todo cabe preguntarse por qué esta prerrogativa de los Reyes Católicos recayó sobre el vino y no sobre otro producto. ¿Tuvo algo que ver la consideración dominante en esa época que atribuía valores estimulantes? ¿O estuvo relacionado con el alto consumo que efectivamente hacían de él los militares, en especial cuando tenían que pasar largas temporadas inactivos (DE CASTRO, 1992: 132, n. 251)? Y, ¿por qué la Alhambra y no Granada? Pensamos que en ello debió pesar que el espacio productivo en el que hubiera podido producirse esta bebida, el Generalife, ya no le pertenecía, y que, a diferencia de la madina, no contaba con una grupo poderoso de viticultores y productores a los que proteger de la entrada de producto foráneo. Éstos existían, pero su poder efectivo debió ser escaso y sus tierras se situarían en las zonas de Vega más cercanas, tal como sucedía con los «herederos» vecinos de la alcazaba ¿gedida?, tal como recoge el libro de los habices de beneficencia de Granada de principios del siglo XVI (HERNÁNDEZ, 1990).

I.2.3. En el Libro de Ordenanzas de Granada se establece, al hablar del reparto de los despojos del matadero, que a la fortaleza de la Alhambra le corresponden cada día 6 despojos de carnero o macho y 1 de vaca, y, aunque se refiere al año 1665, es muy posible que se trate de la continuación de una costumbre muy anterior, como sucede en los casos anteriores.

Como vemos, es a partir de 1500, coincidiendo con la redistribución de la población árabe y la salida de parte de ella después de las primeras revueltas musulmanas, con el inicio de obras de tipo civil y religioso en Granada, una vez recuperada la tranquilidad, cuando vemos surgir un núcleo poblado más homogéneo y encontramos la primera documentación relacionada con la alimentación de la alcazaba. Suponemos que también datarían de los años iniciales de la centuria las hoy desaparecidas primeras ordenanzas «civiles», que podemos reconstruir en parte a través de los documentos que presentamos en este trabajo.

Además, en líneas generales, está demostrado que las disposiciones contenidas en las mercedes arriba citadas se llevaron efectivamente a la práctica con mayor o menor atención, dependiendo de los casos, pues todavía en la documentación alhambreña del siglo XVIII se habla de los intentos más o menos fructíferos por hacerlos respetar.

I.3.- La Práctica: el mercado alimentario

Pero dejemos de un lado la normativa y veamos cuales eran las características del comercio alhambreño en esta época. En primer lugar, ¿cómo llegan los alimentos a la Alhambra? En los primeros años de dominación castellana debieron existir mecanismos de distribución especiales no «mercantiles», mediante la asignación de partidas de alimentos, especialmente de cereales, al tratarse de un asentamiento militar de valor estratégico, tal como ocurría por los misma época en las fortalezas de Salobreña, Almuñécar, Almería, Adra, etc., siendo el caso más llamativo el de la villa de Antequera, que, conquistada en 1410, fue surtida de alimentos desde fuera hasta la caída de la capital nazarí. No obstante, enseguida, pasado el peligro, debió organizarse el mercado alhambreño.

Desgraciadamente, la correspondencia del Conde de Tendilla, que podría haber arrojado luz sobre este período, no contiene información clara sobre este punto. Es verdad que en algunas de las cartas se muestra preocupado por el tema de la pescadería y de la venta del pescado pero parece tratarse más bien de cuestiones tocantes a Granada y no a la Alhambra (MENESES, 1973); y también se ocupa, como capitán general de las fortalezas del reino de Granada, de procurar el pan necesario para su abastecimiento, mencionando algunos de los problemas que ello le acarreó, pero nada concreto se dice sobre el recinto bajo su jurisdicción (MENESES, 1973). De nuevo, a través de Jerónimo Münzer tenemos noticias de que en octubre de 1494: «Hay muchas tiendas de víveres y alojamientos para los bombarderos y para los otros soldados (MÜNZER, 1991)», si bien nada sabemos de su ubicación. Si hacemos caso a la medición y reparto de los solares que llevó a cabo Cristóbal de Mesa en los primeros años del siglo XVI, incluida en el borrador del segundo intento fallido de repoblación de la Alhambra, existirían 11 en la Calle Real (6 de los torneros y 4 enfrente de éstas) y otras cuyo número no especifica, situadas algunas bajo la casa de «la puerta» y otras en poder del doctor Soto (PEINADO, 1999), pero no tenemos la seguridad de que estos negocios estuviesen dedicados a la venta de víveres.

También gracias a este mismo documento sabemos que en la misma calle se situaba un mesón alhóndiga (PEINADO, 1999) que no sabemos si era el que estaba frente a las casas de Simón Arias de Moral, perteneciente a los propios de la Alhambra y que aparece mencionado en un documento de 1597 (9). En cuanto a las carnicerías (¿el matadero?), se localizaban en el lugar conocido como «el torrontero», en el espacio comprendido entre los aljibes y la alcazaba y el muro y el postigo (PEINADO, 1999), y serían creadas en los años finales del XV o primeros del XVI, pues en la sesión de cabildo de Granada del 18 de marzo de 1497 se propone abrir las carnicerías de la alcazaba, y ya en una provisión real de 1499 aparece Benito Sánchez como arrendador de las mismas junto con las de Granada; en este mismo documento queda patente la dificultad existente en estos primeros años en el abasto cárnico pues se afirma que «todos los ganados que en ellas se matan se trahen de acarreto de la çibdad de Xerez de la Frontera e de otras partes» vía Antequera y Loja (10).

En cuanto a los hornos, en 1503 había uno llamado de la Cavracha, es decir de la Coracha, que estaba en posesión de Fernando Abdul Asis hasta la Navidad de 1503, y también otro llamado Gedid (esto es, nuevo), si bien no se dice si son de pan cocer o no. Sí lo era el ubicado en la Calle Real en 1597, cuyas rentas pertenecían a los propios y que fue reparado en 1615 (11).

Lo hasta aquí dicho nos permite sólo entrever cuáles serían las características de conjunto del aprovisionamiento, pero muy poco de cómo se distribuían los productos básicos, cuáles eran los cauces normales de abastecimiento y los de crisis, etc. La consulta del material de otros archivos vendrá a paliar estas deficiencias en el futuro. Un ejemplo lo tenemos en el caso del trigo, que a priori, imaginábamos que se vio sometido a los mismos vaivenes de la producción y del mercado y a la misma escasez cerealícola que afectó al conjunto de Castilla desde el reinado de los Reyes Católicos; la consulta de algunas piezas documentales en el Archivo de la Real Chancillería de Granada así lo atestiguan. De esta forma, sabemos que en los años anteriores a 1506 existió «esterilidad» en el reino de Granada y que el Conde de Tendilla había pedido que se excusase a todos los lugares del reino, incluida la Alhambra, por haber comprado cereales y pan cocido a más precio del estipulado por una pragmática de los Reyes Católicos, petición que fue aceptada, por lo que se perdonaron las penas en que habían incurrido (12). Del resto de los productos no podemos decir nada, desafortunadamente.


II.- EL ABASTECIMIENTO DE LA ALHAMBRA ENTRE 1510-1568

II.1.- La Política de Abastecimiento

¿Cuáles eran las características generales del abastecimiento en estos años? En líneas generales, puede decirse que las pautas por las que se guiaba el comercio alimentario de la Alhambra en el período examinado eran las mismas que las del resto de Castilla, de la que ahora formaba parte, contando con la salvedad de las citadas mercedes. Para comprobar, grosso modo, si esta interrelación entre política de aprovisionamiento alhambreña y castellana es real nos hemos servido de un sencillo método comparativo: hemos intentado ver si las ordenanzas de la Alhambra son iguales, semejantes o no a las existentes en esos mismos años en las ciudades del antiguo reino de Granada ahora castellanizadas. Los resultados apuntan claramente en este sentido, tal como evidencia el cuadro IV (13). Ello nos anima igualmente a deducir cuáles debieron ser algunas de las otras reglas aplicadas en la ciudadela siguiendo el proceso inverso.

Estamos, pues, ante una política que podríamos definir de localista y proteccionista que intentaba llevar a cabo una defensa a ultranza al mismo tiempo del productor, del comerciante y del consumidor locales. Sin embargo, la normativa legal, que en teoría quería conseguir el objetivo antes indicado, a la hora de llevarse a la práctica veía como se materializaban todas las contradicciones que ella misma generaba, en especial la "intromisión" de las élites de poder en los mecanismos de comercialización (imposición de sus interés y engaño a las instituciones de las que forman parte) y el incumplimiento de las ordenanzas, tal como recoge explícitamente un texto de 1563:

«Yo, Diego de Castro, certifico a Vuestra Illustre Señoria que de todas las ordenanças questan hechas por Vuestra Señoria y por el marques, my señor, no se guarda nynguna, y que todo se desymula quanto manda Vuestra Señoria y el señor don Luys. Y como no ay castigo en los que hablan a boçes diziendo que son vellacos masimos mentyrozos (sic) los que van con consejos al señor don Luys y quyen los a de castigar y regir en dar, les dan fabor para hablar, Vuestra Señoria mande prouer lo que sea seruido» (doc. 7).

Pero vayamos por partes. Una lectura de conjunto de nuestras fuentes permite concluir que estamos ante una comunidad de pequeños comerciantes que repite sin pudor las mismas infracciones en perjuicio del consumidor: los inculpados son a menudo los mismos, las faltas afectan casi siempre a los mismos productos y al mismo tipo de ordenanzas: venta de vino y no respeto de los precios acordados e impuestos por «el concejo». Este hecho y la visión que de él se deriva, sin dejar de ser bastante acertada, debe por fuerza ser corregida, pues se trata de una imagen resultado del tipo de documentación disponible: casi todas las piezas son el resultado de transgresiones sobre abastecimiento, que, como es lógico, no hablan de aquéllos que ejercían su oficio de acuerdo con la ley, ni de todas las disposiciones existentes sobre aprovisionamiento o de todos los alimentos que éstas consideraban.

De otro lado, cualquier afirmación queda mediatizada por lo reducido de la documentación respecto a la amplitud del período considerado. Por ejemplo, a través de la clasificación de los datos de las denuncias del período examinado (vid. cuadros II y III) vemos que el trienio 1565-1567 es el que cuenta con más documentos, siendo el año 1565 en el que se producen más acusaciones sobre posturas, mientras que las debidas a cuestiones que no tienen que ver con los precios corresponden a 1567. Pero, si no podemos saber si el alto número de referencias se debe a la existencia de mayores fraudes en estos años, a la mayor diligencia del fiel de la Alhambra en ese período o a la casualidad de la conservación de estas piezas, ¿cómo dar por exactas las conclusiones obtenidas a partir de ella?

A pesar de todo, y sin olvidar lo antes dicho, parece clara la existencia de una distancia entre la realidad y las leyes que intentan regularla. El sustituto del concejo en la Alhambra intentaba velar, al menos teóricamente, por el bien común de la mayoría de la población y, además, garantizar un margen de beneficios suficiente a los vendedores, pero fallaba en estas pretensiones ya que el consumidor se veía perjudicado por la continua subida de precios, pasando de ser el beneficiado ideal al perjudicado real; pero también salía mal parado el tendero que se veía un tanto empujado a no respetar las leyes para hacer frente a unas previsiones siempre inferiores a la realidad. De esta manera, cuando uno de los testigos de la causa contra Pedro de Quesada y su mujer les preguntó por qué vendían los mantenimientos a más precio de la postura, «le respondieron que les costava a mas preçio y que no podían vendello a la postura» (doc. 8). Y en el mismo sentido indica la afirmación del tendero Montánchez cuando el fiel García de Ontiveros le preguntó por qué había subido el precio del queso: «señor, cuéstame caro, y que lo venda a veynte y quatro maravedis no me an de ahorcar por ello» (doc. 17). Para terminar, sin ánimo de ser exhaustivos, el tema de la mezcla de vinos del mismo color de diferentes calidades nos hace pensar en los motivos que llevarían a los vendedores a saltarse la ordenanza; podemos suponer que los taberneros debían encontrarse con el problema de que cuando el vino se volvía añejo no podían darle salida al precio al que lo compraron cuando no lo era, con lo que se verían abocados al fraude.

II.2.- La Acciones de Control: Procesos de Petición y Denuncia

El análisis de la manera en que se desarrollaban los procesos penales que estudiamos permite obtener información sobre los mecanismos de control que se ponían en marcha para encausar a las personas que no respetaban las leyes municipales que regían el aprovisionamiento urbano, así como evidenciar, siquiera a nivel general, cuál era su fortaleza y debilidad. Veamos algunos puntos con algo más de detenimiento.

Se parte del hecho básico de que la autoridad judicial suprema de la Alhambra era el alcaide, sustituto de la Audiencia de Granada (con su presidente y oídores) por expresa determinación real debido a la separación de jurisdicciones establecidas inmediatamente después de la conquista. Tenía facultad para «conocer» en todas las causas civiles y criminales de la fortaleza así como de los castillos y lugares dependientes, a él se remitían las causas y él debía juzgarlas, pero también podía dictar leyes particulares dentro de su ámbito jurisdiccional (doc. 2, sobre el estanco del horno). Con todo, la multitud de causas a las que hacer frente y las ocupaciones propias de su cargo impedían en muchas ocasiones que él las juzgara directamente, bien por encontrarse ausente ocupado en asuntos más relevantes para la política del reino (doc. 3, por ejemplo) o porque, en virtud de no sabemos qué criterios, se expedían al alcalde mayor que lo sustituía en esta tarea (vid. cuadro II). Por lo demás, los instrumentos legales y los autos seguidos en los procesos no diferían en nada de los puestos en marcha en cualquiera de las chancillerías castellanas en el mismo período.

La mayoría de las denuncias eran efectuadas por el fiel de la Alhambra, pues era su labor vigilar el buen funcionamiento de todo lo relacionado con el mercado. Pero en algunas ocasiones, en las que éste no se percataba de algunos comportamientos delictivos, otros oficiales e incluso los vecinos lo instaban a presentar las demandas. A decir verdad, la participación civil era más bien escasa (vid. cuadro III): ésta ejercía todo su poder mediante un silencio a voces, «la pública voz y fama», que alertaba a las autoridades de que algo pasaba (doc. 43). La figura del fiel podría asimilarse, siquiera a nivel general, con el almotacén nazarí al menos por el ámbito de materias que le tocaba controlar. Si las comparamos con las enumeradas por Pedro Chalmeta para el período 1086-1492 (CHALMETA, 1973: 471-480), comprobamos que coinciden en la "jurisdicción": en que tiene un marcado carácter policiaco-económico-comercial, efectúa rondas imprevistas, vela por la vigilancia de pesas, medidas y balanzas, cuida de la fijación de los precios, de prohibir el acaparamiento, de conocer las necesidades de abastecimiento del lugar y asegurar el mismo, de impedir los fraudes y vigilar a los vendedores, y, también, en hacer cumplir algunos deberes religiosos-morales, en especial en imponer el cese del trabajo de algunos comerciantes antes y durante la misa mayor; mientras que difiere en cuanto que este "almotacén" no juzga, no parece tener obligaciones de tipo urbanístico (de éstas se ocuparían los oficiales reales) ni cobra derechos sobre los alimentos al estar exenta la Alhambra de éstos. Con todo, el análisis de este fiel debería ser objeto de un estudio más profundo pues no parece diferir demasiado -quizás por tener una función más simplificada- de aquellos fieles y almotacenes que encontramos en otros lugares incluida la misma ciudad de Granada.

El acusado podía serlo bajo dos formas esenciales: a través de una simple denuncia por incumplimiento de las ordenanzas, o mediante una querella criminal cuando se trataba de comportamientos repetitivos o se mezclaban con otros personales ofensivos y/o violentos. El primer proceso era siempre más corto y directo, mientras que el segundo se veía mediatizado por la presencia de los procuradores (quienes ejercían su magisterio gracias a una delegación de autoridad recogida en cartas de poder), y debía verse sometido a un proceso administrativo más largo y detallado.

Los autos que componían cualquier proceso se ajustaban a un formulario diplomático y procesal perfectamente delimitados, de los que ofrecemos una síntesis en los cuadros 5 y 6. El proceso solía empezar con la denunciación propiamente dicha, a la que sucedía una probanza sumaria en la que se recogía al menos un testimonio justificativo de la misma -en ocasiones la confesión de los acusados-, además del testimonio de su presentación ante la autoridades, la notificación a los implicados, finalizando, en los casos más completos, con la decisión del juez sobre la materia examinada. Cuando existían elementos de duda se concedía sentencia de prueba, siendo la probanza el instrumento legal que permitía a las partes alegar en su favor. Por supuesto, la extensión de las mismas variaba, dependiendo de la categoría procesal (denuncia o querella).

El procedimiento probatorio se iniciaba con la redacción de las preguntas del interrogatorio y con la recepción, examen y selección de los testigos por parte del juez de la causa; en caso de no poder llevarla a cabo solía delegar en el escribano. No tenemos constancia documental de cuáles eran los criterios en que se basaban para la elección, aunque obviamente, como se deduce de lo que afirmaban en las preguntas generales, se intentaba buscar a testigos favorables no implicados en el caso ni que hubiesen mostrado amistad o enemistad con ninguno de los litigantes. Tras ello se procedía a plantear a los testigos elegidos las cuestiones preparadas, previo juramento ante la justicia.

Cualquier actuación legal correcta estaba salpicada de notificaciones, garantía de la fiel y buena información de los implicados de todos los pasos generados por la causa. El mismo valor poseen los traslados de las actuaciones que debían intercambiar los abogados de las partes en conflicto, hecho habitual en las querellas criminales.

La decisión última del juez se expresaba en la sentencia definitiva. Ésta se basaba no sólo en lo dicho y alegado en la causa sino también, como veremos más adelante, en la corrección formal y legal de la misma, y podía ser absolutoria o condenatoria. La condena podía llevar aparejada el pago de una multa (por lo general el total o una parte de la pena establecida en las ordenanzas), el de las costas (o gastos generados por el juicio) y, en los casos más graves, la prisión. De todas formas el veredicto indicaba si se admitía la fianza o no, debiendo entregarse en caso de aceptarse al carcelero comentariensis. Cuando la sanción conllevaba el pago de cantidades podía establecerse también un fiador que se encargaba del pago de la deuda como si fuese una hipoteca. Hay que advertir que la absolución no conllevaba una eliminación automática de responsabilidades, por lo que podía darse el caso de que el absuelto tuviese que pagar las costas.

En cuanto a las peticiones, las más simples o las más complicadas, las acusatorias o las defensivas eran solamente elementos para solicitar permisos o licencias con distinto origen y finalidad, sino también mecanismos legales de exposición e información cuyo fin era la alegación y defensa de la razón del peticionario y la oposición de la contraria en un pleito en curso.

Pero más que el aspecto normativo y legal nuestro interés se centra en una cuestión más importante: ¿estos mecanismos favorecían la intromisión de las élites en el mercado alimentario? ¿Puede hablarse de que, si quiera a nivel general, abrían intersticios a la ilegalidad? En realidad, sería muy fácil dar por sentado un sí concluyente, si bien un examen de los procesos más completos conservados no permite afirmarlo con rotundidad, aunque, también es verdad, que existen algunas decisiones o actuaciones sospechosas. Examinemos ahora estos episodios para ver qué podemos deducir de ellos tanto a nivel de comportamientos reales denunciados como de actuaciones procesales dudosas:

* En primer lugar, la moderación de las penas (doc. 17, 20, 23, 26) podría ser un elemento de distorsión del castigo en favor de los inculpados, pero también es cierto que los pagos se debían adaptar a las posibilidades económicas del pagador para que pudiesen cobrarse realmente; además, las ordenanzas municipales solían modificar de tarde en tarde la cuantía de las mismas por lo que debía de existir cierto desajuste con el nivel de vida. De todas maneras, y a pesar de no contar con más detalles al respecto, parece innegable que también se podría usar esta «rebaja» para no perjudicar demasiado a algunas personas.

* En la pieza número 3, una petición de información para comprobar si Alonso de Molina metió en su casa vino del destinado a la Alhambra para revenderlo en Granada, el fiel, al ser interrogado, niega todo conocimiento de los hechos pues dice que, por tener el cargo que tiene, lo hubiera denunciado... y si no lo hizo por cualquier circunstancia ahora no podría afirmarlo abiertamente.

* En la 13, aunque queda demostrado por los testigos que Juan, vendedor ambulante, vendía la leche aguada, se le manda soltar en fiado.

* En la 17, el tendero Alonso Montánchez es acusado de vender queso a más precio de la postura, imputación que niega pero que parece clara por las confesiones de los testigos del fiel; a pesar de la duda, el alcaide da por libre al comerciante sin explicación alguna.

* En la 19, una denuncia contra Miguel de Quesada y su mujer por vender las castañas a más precio de la postura, se produce una moderación de la pena a pesar de la confesión de la infracción.

* En la 24, una denuncia contra el tabernero Alonso Rodríguez de Talavera y de un arriero por no descargar el vino traído para el abastecimiento de la Alhambra tres días en la Puerta del Vino, es muy dudoso el comportamiento del arriero, aunque es también verdad que parece una infracción involuntaria o en cualquier caso un conato subsanado a tiempo ante la presencia de las autoridades. La duda hizo que sólo tengan que pagar las costas, aunque no sabemos si ello es realmente un reflejo de la situación dudosa, o un encubrimiento pagando la menos posible, algo en lo que estarían implicados algunos miembros influyentes de la comunidad.

* En el número 25 parece claro que Luís de Morón vendió pescado sin postura, y además él mismo se auto-inculpa, pero, sorprendentemente, se le concede sentencia de prueba (¿para dar tiempo a buscar justificación?), la cual será finalmente condenatoria pues el encausado no alega nada.

* El delito contenido en el documento 28, una acusación por comprar y vender vino en la Puerta del Vino, parece evidente a tenor de las confesiones de los denunciados, Francisco Hernández y Pedro de la Magdalena, pero la falta de conocimiento (¿real o ficticio?) del arriero justifica que, para que no se repita, se le dé un aviso y no una condena. Este comportamiento creemos que está perfectamente justificado dentro de una «política» que considera un delito más grave cuando más se repite.

* En el 38, proceso contra los taberneros Alonso de Talavera y su mujer por vender vino más blanco a precios indebidos, sorprende que los testigos que nombra el fiel declinen hablar, afirmando «que no lo pueden decir»: ¿estarían implicados algunos cargos en los delitos?

Tan sólo dos piezas documentales dan información útil de primera mano y no deducciones que podrían estar desencaminadas:

* El documento 5 es un proceso desarrollado entre 1560 y 1561 contra el tendero Pedro de Quesada por contravenir distintas ordenanzas sobre la venta de alimentos. Llama poderosamente la atención que, ante la aparente claridad de los testimonios de la parte denunciante (hecho que viene corroborado por la existencia de otro proceso contra ellos en 1563 (doc.8), se libere a los denunciados castigándolos solamente con el pago de las costas; es igualmente clarificador que los testigos de Pedro de Quesada no contesten a las preguntas decisivas que intentaban demostrar que los testigos de la otra parte eran enemigos claros de los vendedores.

Cabría pensar que estamos ante un contubernio de la justicia con los infractores, si bien un análisis detenido de los procedimientos administrativos y de los testimonios pone de manifiesto que existen defectos de forma que hacen imposible fallar en contra de los Quesada a pesar de parecer claras las infracciones cometidas: los testigos, a pesar de llevar razón, eran enemigos personales de los tenderos siendo además denunciadores y testigos. De esta forma, en la sentencia se hace un aviso notificatorio de que cumplan con sus obligaciones de acuerdo a la ley, siendo el pago de las costas una especie de pena admonitoria de su culpabilidad.

* En la pieza 7 los guardas de la puerta de la Alhambra denuncian la saca ilegal del vino dedicado a su abastecimiento para venderlo fuera. En ella, como reproducimos más arriba, se afirma que las ordenanzas no se cumplen y que todo se disimula, al tiempo que solicitan que no comenten la denuncia ni al alcalde ni al fiel. Aparece implicado el alcalde mayor Pedro de Mieres, que dio permiso a un criado del doctor Carrillo para sacar un cuero de vino que éste metió en el Generalife, así como el escribano Luís de Ribera; también parece que compraban vino por ruego de otras personas y lo llevaban a sus casas para luego revenderlo, aunque él lo niega todo; asimismo se hacen preguntas tendenciosas a los testigos de los denunciantes que, sin embargo, hablan cautamente, quizá por miedo. En cualquier caso se podría verificar que algunos vecinos escondían vino del que se traía a vender a la puerta de la Alhambra y que lo llevaban a sus casas para sacarlo a escondidas.

Parece, pues, que muchos de los miembros de las clases dirigentes alhambreñas estaban implicados en los delitos, y que, en la mayoría de los casos, adoptaban una postura esencialmente pasiva hasta que éste se había consumado, es decir no existía un aparato coercitivo importante para que no se produjera. De hecho, las intervenciones más activas se producen cuando la infracción perjudica más a las rentas reales que al bolsillo del consumidor o el abastecimiento del mismo. En el caso opuesto, aquellos a los que se encomendaba el control efectivo de las ordenanzas intentaban cumplir con la máxima diligencia su labor, a veces con excesivo celo, como les sucedió a Francisco de Benavente, guarda de la Alhambra, cuando vio salir a un arriero con algunas cargas de vino (doc. 10), o al carnicero que ansioso por ir a buscar la carne a Granada, hizo que los guardas abrieran las puertas de la Alhambra antes de tiempo (doc. 49); o interpretando demasiado al pie de la letra la normativa, y ello a pesar de las presiones, temores y desconciertos con los que tantas veces se tenían que enfrentar. A pesar de todo, queda patente que la máquina judicial no era una falsa fachada: el fraude existía, pero los mecanismos legales acababan por imponerse la mayoría de las ocasiones. Podríamos concluir afirmando que la justicia y gobernantes de la Alhambra no incumplían por norma las leyes sino que, como el resto de los de su clase, hicieron las leyes alimentarias en su beneficio y se sirvieron de ellas en su propio interés.

II.3.- El Mercado Alimentario Dentro de la Alhambra

II.3.1) Infraestructuras de distribución: tiendas, tabernas, carnicerías y pescadería

II.3.1.1. No podemos especificar el lugar preciso en el que se situaban los distintos comercios alimentarios en la Alhambra en estos años a tenor de lo que dicen los documentos, ni si su número permitía abastecer bien al conjunto de este espacio, aunque pensamos que la respuesta sería afirmativa ya que de forma contraria hubiera quedado reflejado en la documentación. Hemos visto antes que el número de tiendas era ya importante en el año 1494, y también lo serían en el siglo XVI. En el año 1565, para el que disponemos de más información, existían 9 (vid. cuadro I) aunque serían sin duda muchas más.

Hemos podido testimoniar la presencia en estos negocios de una serie de productos que formarían parte de su alimentación cotidiana básica: pan, arroz, queso, fruta verde, es decir fresca (cerezas, higos blancos, uvas), y seca (pasas, castañas), cebada, rábanos, arrope, aceite, vino, especias, miel, jabón. Estos productos se veían continuamente afectados por algo que la ley no conseguía evitar, las oscilaciones de los precios, la falta de peso y, a veces, su mala calidad.

Ya hemos apuntado antes que la mayoría de las «faltas» cometidas por los tenderos estaban relacionadas con las posturas, es decir, con el precio asignado por las autoridades a los diferentes productos de consumo, y también que muchas veces se verían abocados al fraude para no sufrir pérdidas. ¿Cuáles serían las reglas por las que se regiría el tendero si no quería ser castigado por la justicia? Las enseñanzas de la experiencia cotidiana debieron establecer aquéllas que era conveniente tener en cuenta a la hora de ejercer el oficio:

1.- La ley es siempre la ley.- Hay que respetar siempre las ordenanzas o, en cualquier caso, infringirlas de manera inteligente.
2.- Nada sé, nada temo. Si se infringe una ordenanza, la única salvación posible es tener una buena recomendación o ignorar que se conoce. Mentir es lo mejor si no se ha cogido in fraganti.
3.- Quien calla otorga.- Si el fiel de la Alhambra es informado de los precios por un tendero y éste no opina ni en favor ni en contra se considera legalmente un remate u otorgamiento de postura.
4.- No se puede suponer la postura.- Ningún tendero puede vender su producto al precio puesto en otra tienda hasta que el fiel se la ponga a él, salvo peligro de atribuirse funciones ilegalmente.
5.- No confundir al jefe.- Aunque la postura puede ponerla el fiel o el alcalde mayor siempre tiene primacía el primero.
6.- El cliente siempre lleva razón.- En los períodos de escasez hay que tratar de manera correcta tanto al cliente habitual como al eventual.
7.- Solidaridad con los del gremio.- Especie de regla de honor es que se puede abusar del cliente pero no engañar a los que ejercen el mismo oficio.

II.3.1.2. Las tabernas participaban del mercado alimentario en el sentido de que podían despachar vino y dar de comer de forma regular u ocasional, aunque la primera actividad debió ser la mayor fuente de ingresos. La documentación que manejamos nos informa de que en los años 1565 y 1567 había al menos 5 despachos, los cuales debían mantener pesas justas de peso y selladas de la justicia, y cumplir las ordenanzas tocantes al comercio del vino imperantes en todo el reino. También era habitual ofrecer de comer a residentes y visitantes, aunque no podemos afirmar con rotundidad que se cocinara sin previo apalabramiento ni qué tipo de personas las frecuentaban con este fin aparte de los viajeros, aunque podemos suponer, como sucede en otros casos, que los solteros formarían el grupo más nutrido de consumidores. La importancia de la taberna dentro de este ámbito espacial y en el seno de esta sociedad era considerado en 1559 por algunos taberneros como una especie de labor social: «y de tener las dichas tauernas en esta Alhanbra se sigue mucha vtilidad y prouecho a los vezinos y moradores della, como es publico y notorio (doc. 4)».

II.3.1.3. En cuanto a la carnicería poco conocemos de lo que en ella acontecía en estos años, ni siquiera si seguía ocupando el primitivo emplazamiento. Las Actas Capitulares de Granada de los años 1516 y 1521 mencionan solamente libramientos de cantidades para efectuar obras en ella (14). El único dato hace referencia al año 1563 y afirma que ésta se hallaba justo al lado de la casa del sastre Juan de Eibar (doc. 7). En cuanto al carnicero, u obligado de la carnicería, saldría todas las mañanas temprano, apenas abiertas las puertas de la ciudadela, para adquirir el producto en Granada (doc. 49).

II.3.1.4. Los pocos detalles que proporciona nuestra documentación abogan por la existencia en la Alhambra de una única pescadería, la cual, en este período, sería un lugar semicerrado o semiabierto, ligeramente elevado sobre el nivel del suelo mediante un escalón o poyo, cerrado por una cancela de hierro plantada en el suelo, en cuyo interior habría una báscula o balanza y quizás un pobre mostrador de madera (docs. 22, 34). Puede aventurarse que el lugar donde se despachaba se ubicaría no muy lejos de la carnicería, pues, después de una pelea entre el fiel de la Alhambra y un terciopelero en la pescadería, el segundo huyó corriendo y cerca de los aljibes -lugar en donde, como antes señalamos, se localizaban las carnicerías- lo iba persiguiéndolo el fiel (doc. 34).

Al pesar el pescado era obligatorio que estuviese el fiel, siendo él el que vigilaba las transacciones allí efectuadas y el que también decidía cuando iniciar o acabar. El que procedía al pesado efectivo, que se efectuaba en libras carniceras, solía ser el abastecedor que coincidía en ocasiones con el mismo pescador.

II.3.2) Alternativas de Distribución: El Mercado Ambulante

Aparte del pequeño negocio dedicado al abastecimiento, los vecinos de la Alhambra podían conseguir algunos alimentos a través de pequeños vendedores ambulantes que a ella se acercaban: tenemos referencias de hombres que vendían leche, melones, vinagre, vino y pescado por las calles de la Alhambra. Este mercadeo presentaba el problema del precio a cómo vender los bastimentos, el cual se resolvía aplicándoles la postura del lugar de proveniencia, generalmente Granada. Igualmente difícil era controlar la calidad del producto vendido en un lugar que no era fijo, pero al estar sujeto a la misma normativa que los tenderos, cualquier fraude podía solventarse mediante una oportuna denuncia, en caso de ser advertido, claro está.

Por lo que nos dicen nuestros documentos, este tipo de venta podía ofrecer a los consumidores precios más caros o más baratos de la tasa y alimentos generalmente con una calidad inferior. El único ejemplo que parece insinuar que el precio podía ser más bajo del prefijado, hecho raro todo hay que decirlo, lo tenemos en los autos de una denuncia del fiel García de Ontiveros contra el mercader Luís de Morón en el que tan sólo se afirma que vendió el pescado sin postura pero no añade «a más precio de ella», especie de muletilla que suele acompañar a este tipo de formularios (doc. 25, del 19-XII-1565).

Venta semiambulante o semifija, dependiendo de los casos, puede considerarse la comercialización del vino, pues, aparte de poder comprarse en tiendas y tabernas también se podía adquirir en la vía pública o en la Puerta del Vino, seguramente a precios más baratos. Allí debían estar los abastecedores con sus cargas durante tres días, publicando su presencia para hacerlo saber a los alhambreños, y sólo después de pasado este período lo podían comprar comerciantes y regatones.

II.3.3) Infraestructuras de Producción y Distribución: el Horno

Tan sólo contamos la pieza 2 ofrece información sobre qué sucedía en el horno en estos años, aunque no sabemos si éste sería alguno de los antes mencionados dentro de la alcazaba. Se trata de un conjunto de peticiones, contrapuestas entre sí, presentadas por los vecinos de la Alhambra sobre el nuevo arrendamiento que intentó implantar el Conde de Tendilla en el año 1546. La intención inicial del nuevo estanco era evitar el fraude en el peso de la masa del pan y por tanto en el de los panes cocidos, así como la sustracción de algunos de ellos debido a la concurrencia de jóvenes mozos y esclavos de ambos sexos en el mismo. Los requerimientos de ambos grupos evidencian el marcado carácter clasista de la sociedad alhambreña, y cómo la preparación y elaboración del pan -hecho habitual a lo largo de toda la Edad Media- eran todavía en estos años un claro signo de estatus. Así, mientras los que abogan a favor del nuevo reglamento dicen que incluso están dispuestos a pagar más al mozo del hornero que debería ir a recoger a las casas la masa para cocer, índice claro de su poder económico, los oponentes, confirmando este hecho, afirman que la mayoría de los habitantes no amasaban en su casa.

La revocación del estanco del horno dando como razón «por ser cosa nueva» nos hace pensar no sólo en el peso del precedente jurídico cuando se impartía justicia, sino sobre todo en que bajo esta excusa se da de hecho razón a las solicitudes de los que representaban al común de los pobladores, a pesar de lo loable de la primer intención del Conde. Estamos ante una sociedad nueva que tiene en lo «no novedoso» su garantía de tradición y de legalidad, que, a veces, como aquí, son la misma cosa.

II.3.4) Los Productos

II.3.4.1) Los Cereales

Llama la atención que mientras la consulta de cualquier otro tipo de fuentes para el mismo período muestra una presencia omnipresente y cansina de todos los avatares y problemas que genera el aprovisionamiento de los cereales, y del trigo en especial -base de la alimentación del conjunto de la población europea en éste y otros siglos-, en nuestros documentos encontramos escasísimos detalles sobre este aspecto. Así, vemos que la cebada se expedía en las tiendas de manera habitual, pero el trigo aparentemente no. Que este cereal era un bien escaso en estos años y en los anteriores, como ya hemos dicho, lo apunta el único documento que habla de este tema, datado en 1568: «Los ofiziales desta casa real vesamos las manos de su Ylustrisima Señoria. Y dezimos asi que nosotros y mas todos los vezinos deste puevlo (sic) rezivimos mucho agravio allende de valer el pan caro y no allallo (sic) por nuestros dineros» (doc. 48), aunque no se explicitan los motivos de ello. Esta escasez también es señalada en un auto incluido en un pleito iniciado en 1530 por los justicias de Porcuna porque algunos labradores de la localidad habían sido apresados por proveer de pan a Granada y su Alhambra (15).

De todas formas, seguimos sin saber de dónde procedían los cereales que se comían en la Alhambra, qué otros se introducían, dónde se almacenaban, cómo se producía el reparto de los mismos, cómo los adquirían los panaderos y los particulares, si estaban sujetos a precios especiales, etc. Como vemos, son más las dudas que suscita la documentación, o su ausencia, que la información que proporciona. Tampoco las Ordenanzas de Granada ayudan mucho, pues se limitan a señalar que el trigo, en grano o en harina, que se trajere de fuera se almacenase en la alhóndiga del pan salvo el destinado a la Alhambra, pero no señala a dónde debía dirigirse éste.

II.3.4.2. El Vino

La importancia del comercio del vino dentro de la Alhambra, derivado de su alto consumo y de la concesión de un privilegio propio, queda patente por el hecho de que el porcentaje de las denuncias que componen los cuadros II y III referidas al vino suponen casi el 50% del total. Hecho que viene corroborado y aclarado por la redacción posterior por parte del Conde de Tendilla de unas ordenanzas específicas que datan del 2 de julio de 1620 (16). Además, ya hemos indicado arriba que se consideraba de alta utilidad la presencia de tabernas y también sabemos que lo bebían sobre todo la gente de guerra de la Alhambra y los trabajadores de la Casa Real (doc. 4).

Este mismo documento, de 1559, que contiene diversos autos a petición de los dueños de heredades vecinos de la Alhambra, solicitando a las autoridades que los taberneros no comprasen vino que no fuese el suyo al igual que sucedía en Granada, trae de nuevo a colación la existencia de un espacio productivo alhambreño que, paradójicamente, se localiza fuera y lejos del recinto fortificado, tal como decíamos en el punto I.2.2. Conviene apuntar que estas peticiones, con escasas variaciones formales y de contenido, se encuentran igualmente en algunos documentos lojeños ¿Por qué se plantean precisamente en estos años mediales de la década este tipo de cuestiones? ¿Puede hablarse de un efecto rebote que tiene su origen en Granada o a una mayor importancia de los propietarios de viñedos en el siglo XVI? Se trata de una cuestión que habrá dilucidar en el futuro. En cualquier caso, a estas alturas y con esta documentación desconocemos dónde se encontraban estas heredades alhambreñas, pero lo que si parece claro es que estas posesiones debían ser escasas, así como la producción que generaban ya que la mayoría del vino que se utilizaba en la Alhambra llegaba de fuera de ella: de Alcalá la Real, Lucena, Iznájar, Porcuna y de Granada, entre otros lugares, siendo casi siempre blanco, hecho que no sabemos si está motivado por cuestiones de gusto o por el tipo de uva cultivada.

El vino que llegaba de fuera a Granada para proveer la Alhambra entraba por Puerta Elvira, seguiría la calle del mismo nombre y seguramente subiría por la cuesta de Gomérez; además, se obligaba a los arrieros que a ella lo transportaban a que entregasen una prenda a la guardia de la misma, la cual les era devuelta al regreso siempre que les entregasen una cédula firmada del fiel de la Alhambra confirmando la venta. Este mercadeo estaba, asimismo, sujeto a la siguiente reglamentación básica (vid. cuadro III):

* Que el vino que se llevase a la Alhambra se tuviese 3 días en la Puerta del Vino para que lo pudiera comprar cualquier vecino de la ciudad, y mientras tanto no se podía dar a ningún tabernero ni regatón sin permiso de la justicia. Después podían comprarlo los abastecedores de la ciudad.
* Que no se revenda o saque para Granada el vino que entra para el aprovisionamiento de la Alhambra.
* Que no se venda vino a precio superior del de la postura.
* Que no se venda mezclado vino añejo y nuevo, ni uno por otro.
* Que ningún tabernero venda mosto aguado.
* Que ningún tabernero tenga abiertas al mismo tiempo dos tinajas de vino blanco.

El respeto de las ordenanzas sobre el vino, como en otros casos, no fue siempre una regla, de forma que las autoridades que tenían que velar por su cumplimiento se vieron implicadas en el fraude mediante sencillos mecanismos de despiste: por ejemplo, que ciertos vecinos comprasen vino en la Puerta del Vino como si fuera para su casa y luego sacarlo a escondidas hacia Granada, o bien darlo a terceros para que fuesen ellos los vendedores reales en Granada.

Uno de los temas que más aparece infringido es el de la saca ilegal de vino alhambreño desde la alcazaba hacia Granada. Después de la conquista y de la separación de jurisdicciones entre Granada y su espacio fortificado, los vecinos de este último descubrieron que, debido a la veda de entrada de vinos foráneos en la antigua medina, existía un atractivo mercado que necesitaba ser continuamente abastecido y que, seguramente, pagaría bien estas aportaciones. La consulta de los libros de actas capitulares del cabildo de la ciudad de este período no recogen estas llegadas puntuales de vino, hecho que indicaría su carácter de «contrabando» pues, en caso contrario, se hubiera concedido la autorización pertinente (17). El mismo fin de evitar la desviación del vino hacia la ciudad tendría que el vino destinado a la Alhambra entrase por Puerta Elvira y el de la ciudad por la Puerta de Bibalmazán, y que estuviese sometido a la entrega de prendas el primero.

II.3.4.3. La Carne y el Pescado

La información existente sobre ambos productos es muy escasa, si bien proporciona algunas notas interesantes sobre su comercialización. El caso de la carne, como el del trigo, es verdaderamente llamativo ya que la ausencia de datos sorprende frente a la abundancia de los contenidos en otro tipo de fuentes, y no sabemos si ello se explica porque su venta no sería en estos años demasiado problemática. Con todo, las carnes de consumo citadas en este período son únicamente tres: cabrito, carnero y gato, todas mencionadas en dos piezas pertenecientes a un mismo documento que contienen los autos de la denuncia interpuesta por dos habitantes de la Alhambra contra un tabernero que les había dado de comer carne de gato diciéndoles que era de cabrito (36, 37). Este episodio deja entrever muchos aspectos del consumo real del conjunto de la población que suelen escaparnos:

- El sabor de carne de gato y cabrito es bastante similar, quizás un poco más dulce y pastosa la primera, pero la diferencia no es tan evidente como para llevar a dejarla de comer a los engañados.

- El hecho de que uno de los testigos comente que la carne estaba colgada en la puerta de la taberna para que se «oree» muestra que hasta cierto punto no era una «práctica secreta», es decir, habría gente que la comería de forma más o menos habitual, si bien no debía ser un consumo apetecible.

- El que uno de los comensales empiece a sospechar que se trata de carne de gato quizá hable de que ya lo había probado antes, suponemos que en condiciones parecidas.

En cualquier caso, el hecho de que existan ordenanzas sobre que no se use la carne de gato indicaría que, a pesar de parecer algo raro, su uso debía ser, al contrario, bastante habitual en tabernas y mesones, y quizás no sólo en ellas.

En lo tocante al pescado no podemos decir donde estaba ubicado el peso y despacho del mismo ni qué especies se utilizaban. La documentación señala algunas cosas que podían darse por descontadas antes de consultarla. El pescado fresco llegaba desde la costa granadina, bien directamente, a través de recuas que se dirigían a la Alhambra, bien de la pescadería de Granada, donde lo conseguirían los obligados de la pescadería. Los días en que se requería este producto eran, todavía en estas fechas, los de abstinencia: viernes (doc. 22), vigilias y Cuaresma (18). Su compra y distribución debió verse sometido a menudo a continuos problemas, que derivarían del hecho que el pescado debía traerse de lejos transportado en mulos, por lo que no sabemos si las cantidades comercializadas serían suficientes para abastecer convenientemente a la población de Granada y de la Alhambra; además, las personas encargadas de adquirir el producto violentaban a menudo a los «playeros» que iban a la Alhambra con la intención de hacerles pagar unos impuestos de los que estaban exentos todos aquellos abastecedores y expendedores de bastimentos de la alcazaba (doc. 9), o bien extorsionando a los arrieros que lo transportaban, hecho que queda sobre todo patente en los años posteriores (19).

II.4.- El Consumidor

Como se observa en los índices, corroborando lo dicho al iniciar este trabajo, la sociedad alhambreña estaba compuesta esencialmente por militares de distintos rangos y categorías sociales y sus familias, artesanos y empleados en las obras de la Alhambra, existiendo igualmente un número insignificante de pobladores de origen musulmán (doc. 8, 12, 26, 27).

A tenor de lo indicado hasta el momento podemos imaginar, aunque sea someramente, cuál sería el panorama con el que se enfrentaban los vecinos diariamente cuando salían de sus casas para hacer la compra. La mayoría de las veces su actitud «comercial» era pasiva, dado que habitualmente debían soportar con paciencia los excesos de los comerciantes sin poder hacer nada al respecto. Contamos con un ejemplo en el que un comprador, Bernabé de Aguilar, solicita que sea denunciado Bartolomé Pérez, por haberle vendido 130 arrobas de mosto aguado a precio normal (doc. 29), si bien estamos ante un hecho extraordinario y poco representativo ya que se trata de una persona que debía poseer cierto poder económico y que formaba parte del gremio, no de un consumidor anónimo. Éste, en circunstancias similares, se vería forzado a conformarse sin más o a informar directamente al fiel pero sin hacer petición a las autoridades. El caso de la discusión entre un terciopelero y el fiel del pescado muestra que a veces la violencia era el único sistema de protesta del consumidor ante el «supuesto mal» funcionamiento de los mecanismos de aprovisionamiento (docs. 14, 34).

En cuanto a las compras las hacían normalmente hombres, o mujeres no adultas o que formaban parte de la servidumbre: el ámbito de lo comercial sería masculino mientras que el de la transformación alimentaria femenino. Así, llama la atención que la mayoría de los testimonios de la causa contra un lechero ambulante sean precisamente mujeres que describen cómo en su cocina habían descubierto que la leche estaba aguada (doc. 13). Éste es un fenómeno que no es específico del ámbito que comentamos pues también es observable en los zocos urbanos musulmanes actuales y en los pasados (CHALMETA, 1973: 175-176)

Pero, ¿qué comía el conjunto de la población y que mentalidad alimentaria poseía? Pocos son los datos sobre este punto, aunque las confesiones de los testigos son una fuente preciosa para obtener detalles de la vida cotidiana, expresados con la frescura del lenguaje de la época. Veamos algunos detalles:

La alimentación básica de una familia media de esa época estaría compuesta, a tenor de lo que se dice en el privilegio alhambreño y de lo que se vendía en las tiendas, por pan, arroz, batatas, carne, pescado, queso, fruta fresca (pasas) y seca (castañas), rábanos, arrope, aceite, vinagre, especias, miel, a lo que habría que sumar un alto consumo de vino blanco (DE CASTRO, 1992: glosarios). Además, ya en esta época, existe una costumbre que hoy forma parte de la gastronomía andaluza, el acompañar el vino con aceitunas (doc. 33).

En cuanto al tema de la mentalidades sólo en el relato del fraude de carnero por cabrito encontramos reflejados el peso de unos tabúes alimentarios que tienen tras de sí una larga historia (DE CASTRO, 1992: 200), el que hace referencia a los animales domésticos: la ingestión de carne de gato no se convierte en dañina para la salud hasta que no se tiene la convicción de que lo era, y tan sólo cuando se enteran los afectados el propio asco les hace enfermar y sentirse mal.

Para finalizar, la ordenanza sobre no dar de comer y beber antes de la misa mayor (doc. 11), en la Alhambra como en otros sitios trataría de garantizar el cumplimiento de la asistencia a la iglesia los días de fiesta, el que la mayoría de la población pudiese comulgar, pero sobre todo, pensamos, evitar los problemas que se podrían derivar de que a misa fueran personas ebrias.



                                                    
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 Revisado - Updated: 18/02/2007


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