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1563, septiembre, 3 - 1563, septiembre, 23. Granada.
Autos de la denuncia y acusación criminal del alguacil mayor de la Alhambra contra Pedro de Quesada y Catalina Garrida, tenderos, por diversas infracciones.
AHA, Leg. 102, p. 4, 8 fols.

(Cruz). Yllustrisimo Señor.

Andres de Anpuero, alguazil mayor desta Alhanbra, en la mejor manera que de derecho vbiere lugar, denuçio (sic) ante Vuestra Señoria e acuso criminalmente a Pedro de Quesada y a Catalina Garrida, su muger, tenderos e vezinos en esta Alhambra.

E digo que, siendo los susodichos obligados a hazer su ofizio de tenderos vien e legalmente, an hecho e hazen cosas yliçitas e yndibidas en daño e perjuyzio de todos los vezinos e moradores de la dicha Alhanbra, porque an vendido e benden los bastimentos e frutas e otras cosas que tienen en su tienda a más preçio de lo que se les es puesto e ponen, e en las pesas dan menos onças de lo que son obligados, e quando ay falta de xabon, e avnque no la aya, no lo quieren dar si no les conpran otras cosas de su tienda, e a los que conpran de otras tiendas no les quieren vender de su tienda ningun mantenimiento, e tienen de costunbre negar a muchas personas los mantenimientos que tienen en la dicha su tienda para vender aviendoles sido mandado por sentençia de la justiçia desta Alhanbra que no nieguen a los vezinos della los dichos mantenimientos so çierta pena contenida en la dicha sentençia.

E demas desto los dichos Pedro de Quesada e su muger son encorregibles e tratan mal a los que ban a su tienda, e an hecho e hazen en el dicho su ofiçio otros muchos delitos y eçesos, y el dicho Pedro de Quesada es hombre reçio, desabrido e mal acondiçionado, y es cosa conbeniente que sean castigados e pribados de su ofiçio.

Por que pido e suplico a Vuestra Señoria ansi lo probea e mande, e les condene en las mayores e más grabes penas por fuero e por derecho e hordenan//ças desta Alhambra estableçidas, e en la pena en que an yncurrido por aber negado los dichos bastimentos, que es la contenida en la sentençia que contra él se pronunçió por la justiçia desta Alhambra, de la qual hago presentaçion para este efetto.

Y pido e suplico a Vuestra Señoria mande al escriuano desta cavsa la esiba e ponga en este proçeso, que yo le pongo acusaçion de todo lo susodicho en forma, con todas las premisas e solenidades del derecho. E pido sobre todo justiçia e costas.

E para ello el muy yllustre ofiçio de Vuestra Señoria ynploro. E juro a Dios questa acusaçion e denunçiaçion no la hago de maliçia, e ofrezcome a dar ynformaçion de todo lo susodicho.

Andres de Anpuero (rubricado).


(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, tres dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, antel muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, e teniente de capitan general del reyno de Granada por el yllustrisimo señor don Miguel Lopez de Mendoça, Conde de Tendilla, capitan general del dicho reyno, presentó esta petiçion Andres de Hanpuero, e pidió lo en ella contenido.

Su Señoria, siendole leyda la dicha petiçion, mandó quel dicho Andres de Hanpuero dé ynformaçion de lo en ella contenido, e que la sentencia que por esta petiçion se pide se ponga en este proçeso.//


(Cruz). /Testigo./ En el Alhambra, a siete dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Anpuero presentó por testigo a Juan de Salazar, criado de Su Señoria, vezino desta Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que puede aber siete o ocho dias, poco más o menos tienpo, queste testigo vido que llegó a la tienda del dicho Pedro de Quesada vn cantero que a él que se llama Morales y estaba en la dicha tienda Catalina Garrida, muger del dicho Pedro de Quesada, a la qual el dicho cantero le pidió que le vendiese vnos rabanos e le respondieron que no los abia. E no sabe si lo respondió la muger del dicho Quesada o vn hijo suyo questaba alli, y el dicho cantero se fue reçando entre dientes la calle arriba. E luego vino alli con el dicho cantero Andres de Anpuero, alguazil mayor desta Alhambra, a la tienda del dicho Quesada e a su muger le pidio vnos rabanos, e la dicha muger de Quesada los sacó debaxo de vna tabla y pareçió que los tenia escondidos. Y el dicho Andres de Anpuero le dixo a la dicha muger del dicho Quesada: "como me days a mí estos rabanos ¿por qué no los days a este pobre hombre, pues que os los a pedido?, gentil cosa es negar los bastimentos". Y a esto respondió la dicha muger de Quesada: "¡dexenos Vuestra Merçed! que pues no nos habla el alcalde, ni el fiel, no tiene Vuestra Merçed para qué tratar deso". Y el dicho Anpuero le dixo: "¡viví vien si no en// verdad que tengo de ser parte para hazeros çerrar la tienda!". Y la dicha muger de Quesada tornó a responder: "ay está el Conde". Y el dicho Anpuero respondió: "¡ala, he, quel es el que lo a de mandar!". Y esto es lo que por entonzes pasó y este testigo oyó e vio e vido.

Y algunas vezes, estando este testigo a su puerta, a visto venir a la tienda del dicho Quesada algunos muchachos a conprar mantenimientos, e a visto que la muger del dicho Quesada les a dicho: "a donde conprays lo otro yr a conprar eso". E no se acuerda de las personas que lo a hecho. Y este testigo sabe e a visto quel dicho Pedro de Quesada es honbre soberbio e desabrido.

E questa es la verdad e lo queste testigo sabe açerca de todo lo contenido en la querella, y es la verdad so cargo del juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre. E ques de hedad de veynte e dos años, poco más o menos. E bença la parte que tuviere justiçia.

Juan de Salazar (rubricado).


/Testigo./ E luego, yncontinente, este dicho dia e mes e año susodicho, el dicho Andres de Anpuero presentó por testigo a Grabiel (sic) de Biedma, vezino del Alhambra.

So cargo del qual dixo que este testigo muchas vezes a visto que los dichos Pedro de Quesada e su muger an vendido en su tienda a muchas personas de que no se acuerda los bastimentos e frutas sin postura e sin avello puesto la justiçia ni fiel del Alhambra.

Preguntado cómo sabe que lo vendieron// sin postura. Dixo que porque este testigo a visto traer la fruta a su tienda y, en acabandola de descargar, sin ponella, abrir los capachos e pesar e vender la dicha fruta. Y este testigo a visto que los dichos Pedro de Quesada e su muger an vendido la dicha fruta e otros mantenimientos a más preçio de lo que en otras tiendas se pesaba e bendia.

Preguntado cómo lo sabe. Dixo que porque les bia vender las dichas frutas, y en la tienda del Cama valia en aquel ystante vna blanca e vn maravedi menos por libra.

Y que puede aber vn mes, poco más o menos, que este testigo conpró de la tienda del dicho Pedro de Quesada quatro libras de xabon e, acabadas de pesar, pareçiendole a este testigo que se le abia dado más peso, llebó el dicho xabon a pesar en casa de Miguel Diaz, vezino desta Alhanbra, e pesaron quatro o tres onças menos de las dichas quatro libras que ansi le vendieron en la tienda del dicho Pedro de Quesada, las quales le vendieron el dicho Pedro de Quesada e su muger.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del juramento que hizo. E ques de hedad de veynte e çinco años, e que no es pariente de las partes. E no firmó porque no sabia.


/Testigo./ En el Alhambra de la çiudad de Granada, diez dias del mes de setienbre de mill y quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hanguero presentó por testigo a Luis Marañon, vezino desta Alhanbra.

So cargo del qual dixo queste testigo conoçia los dichos Pedro de Quesada e su muger, tenderos en esta Alhambra, a los quales// amos a dos, marido e muger, a visto este testigo que muchas e diversas vezes an vendido las frutas e mantenimientos que tienen en sus tiendas a más preçio de lo que se les a puesto por la justiçia e fiel del Alhambra.

Preguntado cómo lo sabe. Dixo que porque a sabido de la justiçia del Alhambra los preçios a como se les a puesto los bastimentos e frutas, e despues se lo a visto vender este testigo a más preçio de la postura. E este testigo les a dicho a los dichos Pedro de Quesada e su muger que por qué vendian los dichos mantenimientos a más preçio de la postura, e le respondieron que les costava a más preçio y que no podian vendello a la postura.

E a visto este testigo que muchas vezes han venido vezinos del Alhanbra a la tienda de los susodichos a conprar frutas e mantenimientos e los dichos Pedro de Quesada e su muger no se los an querido dar diziendo: "a donde aveys conprado eso que traeys conprá estotro". E este testigo a visto que an negado los bastimentos que tienen en su tienda a muchas personas, que a los que los quieren dar los dan e a los que no los quieren dar no los dan.

E este testigo sabe que los dichos Pedro de Quesada e su muger son yncorregibles, porque son deslenguados e tratan mal a los que van a su tienda a conprar, y no temen ni deven. E este testigo a visto e sabe quel dicho Pedro de Quesada es mal acondiçionado e honbre desabrido e rezio. E, por lo que dicho tiene e porque tiene e a él por cosa çierta que no hazen bien su ofiçio de tenderos, le paresçe a este testigo ques cosa conviniente que no lo sean e que sean privados del dicho ofiçio.

E questa es la verdad e la que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre. E ques de hedad de treynta e quatro años e no es pariente de las partes.

Luis Marañon (rubricado).


(Cruz). /Testigo./ En el Alhambra, doze de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Ampuero presentó por testigo a Alonso Arias, vezino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es queste testigo a visto de más de dos años a esta parte que los dichos Pedro de Quesada e su muger han vendido los mantenimientos e frutos en su tienda a más preçio de lo que se les a puesto e mandado que lo vendan por la justiçia desta Alhanbra. E lo sabe porque a visto vender los susodichos los dichos mantenimientos e luego ver en otras tiendas del Alhambra si los mismos mantenimientos valian al mismo preçio que los susodichos los vendian, e vido este testigo en las otras tiendas a menos preçio que en la tienda del dicho Pedro de Quesada.

E a visto este testigo que munchas vezes, abiendo falta de jabon, a tenido el dicho Pedro de Quesada jabon en su tienda e no lo a querido vender a vezinos de la Alhambra, e a visto este testigo que personas vezinos de Granada lo an llevado conprado de la tienda del susodicho ascondidas (sic) a mucho más preçio de lo que valia, e lo a hecho con muchas personas que no tiene memoria.

E a visto este testigo que los dichos Pedro de Quesada e su muger niegan los mantenimientos que tienen en su tienda para vender a los vezinos del Alhambra porque no conpran de hordinario todo lo que han de conprar en su tienda. E lo sabe este testigo porque lo a fecho con la esclava deste testigo e a visto que otros se an quejado dello.

E este testigo tiene a los dichos Pedro de Quesada e su muger por yncorregibles, e a visto que son sobervios y mal acondiçionados, y que tratan mal a la gente honrrada que va a conprar mantenimientos a su tienda, e el dicho Pedro de Quesada a visto este testigo ques mal acondiçionado e ques vn rejalgar. E, por lo que este testigo tiene declarado e por lo que sabe y entiende dellos, le paresçe que deven de ser privados de su ofiçio de tenderos, porque a los vezinos del Alhambra que gastan sus dineros en la tienda del dicho Pedro de Quesada no les vale su real veynte e çinco maravedis.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nombre. E ques de más hedad de treynta años, e no le va ynterese en este negoçio.

Alonso Arias (rubricado).//


/Testigo./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, el dicho Andres de Hanpuero presentó por testigo a Alonso de Morales, envallador, vezino del Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo contenido en el dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que puede aver quinze o veynte dias, poco más o menos tienpo, queste testigo vna noche allegó a la tienda del dicho Pedro de Quesada, y a Catalina Garrida, su muger, questava en ella él pidio que le diese vna blanca o vn maravedi de ravanos, e la dicha muger del dicho Pedro de Quesada questava alli dixo que no avia sino dos maravedis de ravanos, y este testigo se fue la calle arriba gruñendo y encontró con el dicho Andres de Hanpuero, el qual le preguntó a este testigo que avia. Este testigo le dixo lo que pasava, y el dicho Andres de Anpuero vino a la tienda del dicho Pedro de Quesada e dixo a la dicha su muger que por qué no dava a este testigo ravanos, e la susodicha respondió que los que tenia que los queria para çenar. Y el dicho Andres de Hanpuero se quedó alli en palabras con la susodicha, e este testigo se vino e no vido ni oyó lo que más pasó.

E lo que a dicho es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre. E ques de hedad de treynta años, e no es pariente de las partes ni le va ynterese en esta cabsa.

Alonso de Morales (rubricado).


/Testigo./ En el Alhambra, diez e seys dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hampuero presentó por testigo a Rodrigo Arias, vezino desta Alhambra.

So cargo del qual, siendo preguntado çerca de lo contenido en el dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es queste testigo conoçe a los dichos Pedro de Quesada e a su muger de más de seys años a esta parte, e sabe este testigo que despues que son tenderos han vendidolos mantenimientos e frutas en su tienda a más preçio de lo que se les a puesto por la justiçia del Alhambra. E lo sabe porque siendo este testigo fiel de la dicha Alhambra se le quejaron muchas personas veçinos de la dicha Alhambra que los susodichos les vendian los mantenimientos a más preçio de la postura, e despues acá este testigo lo a oydo desir// a muchas personas de que no tiene memoria.

E sabe este testigo que los dichos Pedro de Quesada e su muger an negado los bastimentos que tenian en su tienda para vender a muchas personas, diziendo que se fuesen a conprar a donde conpravan las otras cosas, e este testigo, siendo fiel, los siguió por justiçia e se hizo proçeso sobre ello, al qual se refiere, y es cosa publica e notoria que niegan los bastimentos que tienen en su tienda para vender, que a quien los quieren dar los dan e a quien no, no.

E este testigo sabe que los dichos Pedro de Quesada e su muger son yncorregibles e mal acondiçionados, e que an reñido con muchas personas e tienen descontentos a muchas personas, espeçialmente a Machuca e Alonso de Avila /con quien han reñido/, e a otros. E este testigo a visto quel dicho Pedro de Quesada es honbre rezio, desabrido, mal acondiçionado. E, por lo que dicho tiene e por lo que dellos tiene conoçido y entendido, le paresçe que no es justo que sean tenderos, porque de no sello resulta mucho provecho al pueblo asi en el vender de los bastimentos como en evitar quistiones.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre. E ques de hedad de çinquenta años, e no es pariente de las partes ni lleva ynterese en esta cabsa.

Va entre renglones, con quien ha reñido.

Rodrigo Arias (rubricado).


/Testigo./ En el Alhambra, diez e siete de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hanpuero presentó por testigo a Tomas de Balverde, cantero, vezino desta Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo contenido en el dicho pedimiento, dixo queste testigo conoçe a los dichos Pedro de Quesada e Catalina Garrida, su muger. E este testigo a ydo a la tienda de los susodichos, asi estando entramos a dos juntos como cada vno solo en la tienda, a conprar ravanos// muchas vezes, e les a pedido, teniendo en la dicha su tienda ravanos para vender, que le diesen vn maravedi, e le an respondido que no le podia dar maravedi de ravanos sino dos maravedis, e no le an querido dar vn maravedi de ravanos sino dos maravedis.

E este testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por honbre desabrido e mal acondiçionado, e que no trata bien a los que van a su tienda a conprar.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de treynta años, e no es pariente de las partes, e que vença la parte que toviere justiçia.


/Testigo./ En el Alhambra, veynte e dos dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hanpuero presentó por testigo a Luis de Horbina, texedor de terçiopelo, vezino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo queste testigo conoçe a los dichos Pedro de Quesada e Catalina Garrida, su muger, tenderos en esta Alhambra, los quales save e a visto que han vendido los bastimentos e frutas de su tienda a más preçio de lo que se vendia en otras tiendas desta Alhambra. E lo sabe porque, como tiene dicho, se lo a visto vender e a visto que en el mismo ynstante los mismos mantenimientos valian en otras tiendas en el Alhambra a menos preçio que en la tienda del dicho Pedro de Quesada.

E a oydo desir a su madre deste testigo e a otras personas desta Alhambra, de cuyos nonbres no se acuerda, que en los pesos que han vendido de jabon e otros mantenimientos han dado menos onças de lo que heran obligados. E asimismo a oydo desir este testigo a personas de que no se acuerda que quando venden jabon lo niegan e no lo quieren dar si no les conpran otros bastimentos de su tienda. E Geronimo del Castillo, vezino// del Alhambra, conpró çierto jabon de la tienda del dicho Pedro de Quesada, y la muger del dicho Pedro de Quesada se lo dio con condiçion que no partiese con este testigo del dicho jabon porqueste testigo no conprava de su tienda ninguna cosa.

E a oydo desir este testigo en esta Alhambra a muchas personas della, de cuyos nonbres de presente no se acuerda, que quando los dichos Pedro de Quesada e su muger ven que ay en otras tiendas del Alhambra los mismos mantenimientos que ellos tienen en su tienda los venden, e quando veen que no los ay en otras tiendas los mantenimientos e frutas que ellos tienen en la suya los niegan a los que ellos quieren e los venden a quien quieren.

E a visto este testigo a algunos muchachos allegar a conprar frutas e mantenimientos a la tienda del dicho Pedro de Quesada, y el dicho Pedro de Quesada e su muger dezilles: "a donde vays a conprar las otras cosas yd a conprar esto que querys".

E este testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por yncorregible e de mala condiçion, e por ocasionado para que lo descalabren porques desabrido. E vn dia allegó este testigo a conprar vnas ubas de la tienda del dicho Pedro de Quesada e porquel dicho Pedro de Quesada no se las dava buenas le dixo este testigo que le diese media libra, que no queria más, e el dicho Pedro de Quesada dixo que pesaria vn colgajo que tenia en la mano lo que pesase, e este testigo le dixo que más queria llevar vnas pasas que no las vbas, e el dicho Pedro de Quesada le respondió que no le tiraria de la capa para que las llevase. E destos desabrimientos e otros muchos tiene con los honbres de bien que// van a conprar a su tienda y asi se fue este testigo sin respondelle nada por no tomarse con él.

E, que por lo que tiene dicho e por lo que dellos entiende e a visto, le paresçe a este testigo ques cosa conviniente e neçesaria para los vezinos del Alhambra que los dichos Pedro de Quesada e su muger no sean tenderos en ella.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre. E ques de hedad de treynta años, e no es pariente de las partes ni le va ynterese en este negoçio, e vença la parte que toviere justiçia.

Va testado: e tratan mal a los que van.

Luis de Urbina (rubricado).


/Testigo./ En el Alhambra, veynte e dos de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hanpuero presentó por testigo a Mayor Ruiz, muger de Alonso Gutierrez que anda absente, vezina desta Alhambra.

La qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntada çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es questa testigo conoçe a los dichos Pedro de Quesada e Catalina Garrida, su muger, tenderos en esta Alhambra, y puede aver dos meses, poco más o menos tienpo, questa testigo enbió a conprar a la tienda del dicho Pedro de Quesada vna libra de jabon con vn hijo de Vallesteros, e se la truxo conprada de la dicha tienda por medio real, e por la dicha libra le llevo medio real valiendo a quinze maravedis la libra del jabon entonçes, e demas desto esta testigo pesó// el dicho jabon e halló que para vna libra le faltavan dos onças. E otras muchas cosas se an conprado de la tienda del dicho Pedro de Quesada para casa desta testigo, asi de queso como arrope e otras cosas, e luego en trayendolo lo hazia esta testigo pesar e hallava en cada cosa vna onça e onça e media.

E muchas vezes a enbiando esta testigo a conprar jabon a la tienda del dicho Pedro de Quesada con hija suya e no se lo an querido dar, e esta testigo, visto esto, dava el dinero a otra persona para que lo fuese a conprar e se lo davan en la tienda del dicho Pedro de Quesada. E muchas vezes esta testigo a enviado a conprar frutas e mantenimientos a la tienda del dicho Pedro de Quesada e su muger lo dava e el dicho Pedro de Quesada lo quitava diziendo que se fuesen mucho de en ora mala a otras tiendas a conprar a donde conpravan lo demas.

E a visto esta testigo que todo el pueblo, o la mayor parte del, se queja de los dichos Pedro de Quesada e su muger de agravios e cosas que hazen con los vezinos de la Alhambra. E esta testigo le a oydo desir a la dicha Catalina Garrida, muger del dicho Pedro de Quesada, questá espantada como se quejan los tenderos del Alhambra que no ganan, porque ella de basura haze dineros, lo qual dixo a esta testigo estando mala la dicha muger de Quesada en casa de la de Cornejo questava herida en la cabeça; e asi mismo la muger del dicho Pedro de Quesada le dixo a esta testigo que lo que se vendia en su tienda ella lo vendia porque su marido hera de tan mala desistion (sic) que nadie no queria conprar del.

Y esta testigo t[iene] a los dichos Pedro de Quesada e su muger por tan malas personas e de mala lengua// que desde oriente a poniente no ay más malas personas que ellos. E a visto esta testigo que muchas personas an negado los bastimentos que tenian en su tienda. E a esta testigo le paresçe ques cosa conviniente e neçesaria que los dichos Pedro de Quesada e su muger no sean tenderos en el Alhambra.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de veynte e ocho años, e que no es parienta de las partes ni le va ynterese en la cabsa, e vença la cabsa quien toviere justiçia.


/Testigo./ En el Alhambra, veynte e tres dias del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Andres de Hanpuero por testigo a Luçia Ximenez, bivda, muger que fue de Garçia de la Serna, difunto, veçina ques al presente en el Alhambra.

La qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntada çerca de lo susodicho, dixo que no sabe nada de lo contenido en la querella. E no lo firmó porque no sabia.


                                     
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