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1563, agosto, 23 - septiembre, 1. Alhambra.
Autos en contra de Alonso el Gauzí y otros vecinos de la Alhambra porque sacan fuera el vino de la Alhambra.
AHA, Leg. 102, p. 3, 5 fols.

(Cruz). Muy Illustre Señor.

Los guardas de la puerta desta Alhambra besamos las manos de Vuestra Illustre Señoria.

Y dezimos que por mandado de Vuestra Señoria y por hordenanças hechas antiguamente de Vuestra Señoria está mandado y proueydo que ningun vino que se truxerere (sic) de Alcala ni de fuera del termino de Granada a vender a esta Alhanbra que no se pueda sacar, so çiertas penas en la ordenança que sobre esto hablan. Algunas personas lo conpran diziendo que lo conpran para su beuer y lo sacan despues fuera, vnos publico, otros muy noche, otros de madrugada; y los guardas no quyeren tomallo porque dyzen que son asalteadores y que roban los que estan a la puerta, y otras palabras muy feas y descortezes, y esto no se dize por los que siruen a Vuestra Señoria saluo por otras personas.

Y si Vuestra Señoria y es seruydo, para saber verdad, mande poner en la carçel a vn Alonso el Gauzi que oy dya por la mañana se sacaron dos cargas y se cree que fueron a vn tavernero abaxo, y para eso este Alonso él dirá la verdad quyén se lo dyó y a dónde se lleuó. Y para esto Vuestra Señoria no lo comente Vuestra Señoria al alcalde ny al fyel saluo a Luys de Rybera, y esto no se dize por lo que lleuó el dicho Rybera a su casa para su beuer porque no quyera encobrir lo demas con ello con lo que lleue Luis de Rybera.


Yo, Diego de Castro, certifico a Vuestra Illustre Señoria que de todas las ordenanças questan hechas por Vuestra Señoria y por el Marques, my señor, no se guarda nynguna, y que todo se desymula quanto manda Vuestra Señoria y el señor don Luys. Y como no ay castigo en los que hablan a boçes diziendo que son vellacos masimos mentyrozos los que van con consejos al señor don Luys y quyen los a de castigar y regir en dar les dan fabor para hablar, Vuestra Señoria mande prouer lo que sea seruido.

Diego de Castro (rubricado).//

(Cruz). En el Alhanbra, a vente (sic) e tres dias de agosto de mill e quinientos e sesenta e tres años, la presentó antel Conde de Tendilla, capitan general deste reyno de Granada.


Diego de Castro.

Su Señoria mandó que se tome su dicho al dicho Alonso el Gazi e a las otras personas que nonbrare el dicho Diego de Castro sobre lo contenido en el primer capitulo desta petiçion, y que a lo segundo mandó quel dicho Diego de Castro declare en qué se quebrantan las ordenanças e por qué personas (rúbrica).

En el Alhanbra, veynte seys dias del mes de agosto de mill e quinientos e sesenta e tres años, fue reçibido juramento en forma de derecho del dicho Alonso de Cordoua Gazi, vezino desta Alhambra.

So cargo del qual, siendo preguntado, dixo que lo que pasa es que puede aver dos dias, que fue el martes pasado dia de San Bartolome, que se contaron veinte quatro dias deste presente mes de agosto, este testigo, a ruego de mí, el escriuano, llevó a mi casa desde esta Alhanbra seys o siete arrovas de vino en dos cueros questavan en casa de Morales, vezino desta Alhanbra, el qual dicho vino era de lo que se traya a vender a esta Alhanbra, porque los cueros en questava son de vnos onbres quel mismo dia vendian vino en esta Alhanbra, forasteros. E otro dia luego siguiente este testigo vido que sacaron /de casa/ del dicho Morales, que es el yerno de Armuña, otros dos cueros de vino. Y el dicho Morales y vn onbre questava con él que no conoçió y biue ençima de la casa de Aguado, ques ençima de la Caldereria, que despues oyó dezir que hera portero del Avdiençia Real, le rogaron a este testigo que lo llevase en casa del dicho portero. E ansi este testigo se lo llevó yendo con el dicho portero hasta la dicha su casa, donde baçió el dicho vino en vna candiota, y los dichos cueros se quedaron en casa del dicho portero. Y no sabe cuyos son ni menos sabe cuyo hera el dicho vino, ni si era de lo que traen a vender de fuera a esta Alhanbra. Y que antes desto en ningun tienpo ni despues no a sacado más vino desta Alhambra que sea de lo que tiene e fuera a vender a ella ni sabe de otros que lo ayan fecho.

E questa es la verdad para el juramento que hizo. E no lo firmó porque dixo que no sabia.//


(Cruz). /Testigo./ En el Alhanbra, veyntisiete dias del mes de agosto de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Diego de Castro presentó por testigo a Françisco de Benabente, soldado, vezino desta Alhanbra, del que fue reçibido juramento en forma de derecho.

So cargo del, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que puede aver quatro dias questando este testigo en la puerta desta Alhanbra le dixo Juan Deybar, soldado, sastre, que suele estar en la dicha puerta del Alhanbra, que avia visto cargar junto a su puerta, ques cabo la casa de Morales, vna carga de vino a Alonso el Gazi, vezino desta Alhanbra, e la avian sacado fuera desta Alhanbra a Granada, pero no le dixo, ni este testigo sabe, para quién era. E que el dicho vino hera del que estava en la Puerta del Vino del Alhambra, que se tray (sic) a ella de fuera parte para proveimiento de la gente de guerra desta Alhanbra, porque iba en los mismos cueros de los forasteros que trayan el dicho vino. E demas, de tres o quatro meses a esta parte, este testigo bee casi ordinariamente cada dia que Martin de Molina, escudero, vezino desta Alhambra, conpra vino de lo que traen a ella a vender de fuera parte para proveimiento desta Alhanbra, e lo saca fuera della y lo lleva a cargar, que vnas vezes lleva vna e otras vezes lleva dos, y esto se pasan pocos dias que no lo haze.

E preguntandole, como este testigo e otros porteros an preguntado al esclavo del dicho Martin de Molina que dónde llevavan tanto vino, respondia que a vna taverna que tenia su amo en Granada lo llevava. Y este testigo sabe quel dicho Martin de Molina tiene en esta Alhambra otras dos tavernas en las quales a vendido e vende del vino que conpra de lo que traen para proveimiento desta Alhambra e de lo que él tiene de su cosecha. Y este testigo lo a visto vender muchas vezes, y es cosa publica en el Alhanbra.

E oy, abrá vna ora, vio este testigo que vn criado del dottor Carrillo conpró vn cuero de vino del que se estava vendiendo en la Puerta del Vino de lo que avian traydo de fuera, y, estandolo conprando el dicho Diego de Castro e otros que alli estavan que heran [en el]// adarue. E Pedro de la Parra y este testigo le dixeron que no podia sacar del Alhanbra aquel vino, y el dicho criado del dottor Carrillo dixo al vinatero que se lo vendió que, pues que no lo podia sacar, que le bolviese sus dineros. Y el dicho Pedro de la Parra dixo al criado del dicho dottor Carrillo, que pues que hera para su amo, pues que ansi lo dezia el que viniese a pedir liçençia para sacallo al señor don Luis. E ansi se apartó dalli, e luego bolvió con Pedro de Mires (sic), alcalde mayor desta Alhanbra, e le hizo dar el dicho cuero de vino y se lo llevó. Y el dicho Diego de Castro e Juan Deybar le fueron espiando para ver dónde lo llevaba, e quando bolvieron dixeron que lo avia metido en Xenalarife.

E ansimismo puede aver vna ora que el contador Françisco de Paz conpró vn cuero de vino de los dichos vinateros e lo dexó conprado, e despues llegó alli el dicho alcalde mayor que fue concertado mandar el vino al criado del alcalde Carrillo; e, como supo quel dicho contador Françisco de Paz avia conprado el dicho vino, mandó al dicho vinatero que no lo diese ni lo dexase sacar. E todo lo susodicho pasó en presençia deste testigo.

E agora, poquito a, vido este testigo como vn criado del dicho Françisco de Paz llevó el dicho vino a Granada.

E vn dia desta semana que hera fiesta vio sacar este testigo otros dos cueros de vino que dezian que hera para Luis de Ribera, escriuano, segun dezian, e no a visto ni savido que se aya sacado otro vino en toda su vida.

E questo es lo que sabe deste caso para el juramento que hizo. E no lo firmó porque dixo que no savia, y ques de hedad de sesenta e çinco años, poco más o menos.//


(Cruz). En el Alhambra, treynta dias del mes de agosto de mill y quinientos e sesenta y tres años, fue reçibido juramento en forma de derecho de Alonso de Morales, vezino desta Alhanbra.

So cargo del qual, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo lo siguiente:

- Que este testigo no a visto ni sabido que que se aya sacado vino desta Alhanbra para Granada de lo que traen a vender de fuera parte para el proveimiento desta Alhanbra, si no es solamente Luis de Ribera, escriuano, sacó el martes pasado, veynte e quatro deste mes, dos cueros de vino en que avia siete arrovas, a preçio de quatro reales el arrova, las quales le conpró este testigo.

- Quel miercoles luego siguiente, veynte y çinco del dicho mes, quando salia el sol, vio que Alonso el Gazi, vezino desta Alhanbra, llevava otros dos cueros pequeños del dicho vino que se trey (sic) a esta Alhanbra, en que le paresçe que podria aver çinco arrovas poco más o menos, e no save para quién hera el dicho vino ni quién lo conpró más de que yva con el dicho Alonso el Gazi vn mançebo con vna capa parada, que no save quién hera, que lo a visto en esta Alhanbra hartas vezes.

- Y que no a visto ni sabido que se aya sacado otro vino ninguno.

Preguntado si este testigo suele conprar vino y llevallo a su casa por ruego de algunas personas para darselo despues a ellas para llevallo a Granada, que declare quántas vezes lo a hecho y para quién hera el dicho vino. Dixo que por el juramento que tiene hecho que nunca tal le a conteçido, sino que lo que conpró para mí, el escriuano.

Preguntado si sabe qué otras personas ayan hecho lo susodicho vezinos desta Alhanbra o lo ayan conprado para enbiallo a Granada a vender o en esta Alhanbra. Dixo que no lo sabe, más de que puede aver quatro dias que este testigo oyó desir a Juan Vazquez, adarguero, que avia visto sacar vna madrugada dos cueros de vino metidos en dos capachos, y no declaró quién hera el que lo sacava ni quién lo avia conprado ni para quién hera el dicho vino.

Y questo es la verdad por el juramento que tiene hecho. E, porque dixo que no sabia firmar, no lo firmó.

Preguntado si save o a oydo desir quel alcalde mayor desta Alhanbra o el fiel consientan conprar el dicho vino y sacallo para fuera del Alhanbra. Dixo que a qua//renta años que naszió en esta Alhanbra y está en ella, y nunca tal a visto ni sabido. Y esto es la verdad por el juramento que hizo.


/Testigo./ Ansimismo se tomó e reçibió juramento en forma de derecho de Anton Delgado, maestro de hazer agujas, vezino del Alhanbra.

So cargo del qual fue preguntado ques lo que sabe açerca de lo susodicho. Dixo queste testigo vsa su ofiçio de hazer agujas en la puerta desta Alhanbra, donde ordinariamente reside de dia de seys años a esta parte, y de más de vn año o dos a esta parte este testigo de quando en quando vee salir por la puerta de la dicha Alhanbra cargas de vino. Y las vezes que ansi lo a visto salir hera cada vez vna carga, y todas las vezes que lo a visto sacar via que yva con el dicho vino vn esclavo de Martin de Molina, y preguntandole las guardas de la dicha puerta al dicho negro que cuyo hera aquel vino, respondia que de su amo. Y no a visto sacar otro vino alguno de la dicha Alhanbra ni menos sabe quel dicho vino que ansi sacava el dicho esclavo fuese de lo que se tray a vender a esta Alhanbra para el proveymiento della, antes a oydo desir al dicho Diego de Castro y a otras personas que no se acuerda quel dicho vino hera de la cosecha del dicho Martin de Molina y el dicho esclavo dezia quando lo sacava que lo llevava a vna taverna para vendello alli.

Y esto es lo que sabe deste caso y no otra cosa por el juramento que hizo. E ques de hedad de çerca de quarenta años. E firmolo de su nonbre. Y questa mañana sacavan vn poco de vino y lo tomaron las guardas y está depositado en Alonso de Morales.

Anton Delgado (rubricado).//


En Granada, a primero dia del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta e tres años, el dicho Diego de Castro presentó por testigo a Juan Deybar, sastre, vezino del Alhambra, del qual fue reçibido juramento en forma de derecho.

E, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que podrá aver seys o siete dias que vna mañana salió su muger deste testigo de su casa, ques junto a la carniçeria, quedandose este vezino acostado en su cama. Y luego la dicha su muger bolvió a entrar y dixo a este testigo que a la puerta de Alonso de Morales, yerno de Armuña, estavan cargando vna carga de vino, la qual cargava vn esclavo que se dize Alonso el Gazi, que viue en la Alhanbra. Y este testigo le dixo a la dicha muger que aquel honbre que cargava el vino lo tenia perdido. Y luego este testigo se levantó en camisa e vio pasar hazia la puerta del Alhanbra al dicho Morales delante y el dicho Alonso el Gazi tras del con su carga de vino. Y este testigo viole al salir por la puerta de la Alhanbra por bien ensospecha que lo sacó fuera della, ni este testigo sabe de quién hera la dicha carga de vino si hera de lo que se trae a vender de fuera a esta Alhanbra o de otra parte.

E questo e no otra cosa sabe deste caso, y lo que a dicho es verdad por el juramento que hizo. E firmolo de su nonbre, e ques de hedad de treinta e çinco años.

Va testado do dize: en casa de.

Juan Eibar (rubricado).//

(Cruz). En el Alhambra, primero de setienbre de mill e quinientos e sesenta y tres años, que dé más ynformaçion.//


(Cruz). Muy Illustre Señor.

Diego de Castro, dygo que para saber berdad en lo del vino que se saca del Alhanbra a esdidas (sic) de lo que vine (sic) de Alcala la Real ay nesesidad que jure Morales, tauernero, sy es verdad que se sacó de su casa y que salio con él para la puerta desta Alhanbra, y dónde se lleuó, y para quyén y cómo se llama a quyen se lleuó. Y que sy no quysiere jurar que el alguazil de Vuestra Señoria lo apremye a ello.

Otrosi, suplico a Vuestra Señoria que asimysmo juren los testygos que nonbrare para berifycaçion como en vinyendo el vino a la puerta lo esconden algunos vezinos en sus casas para sacallo ascondidas (sic) para Granada.

Asymysmo suplicó que el alguazil los apremye a ello no queriendo jurar.

Para lo cual etc.

Diego de Castro (rubricado).


(Cruz). En el Alhambra, a veynte y siete dias de agosto de mill e quinientos y sesenta y tres años, la presentó ante Su Señoria el dicho Diego de Castro.

Su Señoria mandó quel dicho Morales diga su juramento luego, y si no lo pongan en la carçel. E en lo demas quel alguasil apremie a los que nonbre por testigos el dicho Diego de Castro que digan sus dichos y los ponga en la carçel sino lo dixese.


                                                    
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