ENTRADA / INDEX   **   HISPANIORUM 

 

 

5

1560, agosto, 3 - 1561, marzo, 12. Alhambra.
Causa por denuncia interpuesta por el fiel de la Alhambra, Rodrigo Arias, contra Pedro de Quesada, tendero, por contravenir éste diferentes ordenanzas sobre la venta de mantenimientos.
AHA, Leg. 102, p. 2, 22 fols. Los dos últimos folios en mal estado.

(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, tres dias del mes de agosto de mill e quinientos e sesenta años.

Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, denunçió de Pedro de Quesada, tendero, en que dixo que vende los bastimentos e cosas que tiene en su tienda a más preçio de como se le pone, e losniega teniendolos en la dicha su tienda para vender, e les dize a los que los van a conprar que no se los quiere vender porque van a otras tiendas a conprar, e es honbre desabrido e mal criado con los que van a su tienda a conprar. E los dias pasados, puede aver vn mes o mes e medio poco más o menos, vendió a la (sic) de Juan Garçia vn poco de queso e le dio honça e media en ello menos de lo que le avia de dar. Por lo qual pidió que se proçeda contra él.

E juró la denunçiaçion en forma.


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Luis de Avila, escudero e vezino del Alhambra.

E, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que los dias pasados, que no acuerda qué tanto aurá de que a pocos dias, pasando este testigo por la calle, vido que la muger de Juan Garçia se estava quejando e diziendo que avia enbiado o ydo a la tienda del dicho Pedro de Quesada por vn poco de arroz, e que en seys maravedis de arroz, le avia dado onça o onça e media de arroz y que avia ydo al dicho Quesada e le avia dicho: "pues, cómo Quesada, ¿no basta que lo hagays con las gentes sino comigo tanbien que soy del ofiçio? E que el dicho Quesada le avia tornado a dar e ampliar el dicho arroz que avia faltado al dicho peso. E, no estando presente el señor alcalde mayor ni el fiel, a visto este testigo quel dicho Pedro de Quesada a vendido e vende las mercaderias e fruta por le dar vn maravedi e dos maravedis más de a como se le pone.

Preguntado con quien lo a fecho. Dixo que lo queste testigo les (sic) publico e notorio, e a visto este testigo que muchas personas del Alhambra se an quejado e se quejan del dicho Pedro de Quesada// que niega los bastimentos a vnos e los da a otros, e a los que los niega les dize que porque no conpran en su tienda no se los quiere dar. E lo tiene por soberbio e ocasionado, e a visto este testigo que muchas personas han dicho que no saben a quien tiene el dicho Pedro de Quesada en el cuerpo pues que no teme ni deve.

E esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Va testado: por ym es.

Luis Davyla (rubricado).


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho Tome Velez, vezino desta Alhambra.

E, siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que puede aver dos meses, poco más o menos tiempo, que este testigo conpró del dicho Pedro de Quesada e de su tienda vn çelemin de çevada e le llevó por el dicho çelemin de çevada catorze maravedis, e luego en el mesmo dia averiguó este testigo e vido que en todas las otras tiendas del Alhambra valia por çelemin la dicha çevada a honze maravedis.

Preguntado en qué tiendas valia a honze maravedis la dicha çevada. Dixo que en la tienda de Montanches, en la del morisco, e en la de Juan del Hierro.

E el dicho Pedro de Quesada es soberbio e ocasionado.

E esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Tome Velez (rubricado).


/Testigo./ Juró sobre lo susodicho el alferez Jorge Galvan, veçino desta Alhambra.

E, siendo preguntado, dixo queste testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por honbre desconçertado, porqueste testigo enbia con sus hijos a conprar los mantenimientos que a menester para su casa a la tienda del dicho Pedro de Quesada, e los enbiaba a ellos diziendoles que a donde conpran el pan e los otros mantenimientos vayan a conprar, e si tiene jabon no lo quiere dar sino dize que a donde conpran el pan vayan por el jabon. E les dize a los dichos sus hijos palabras feas tales que este testigo a estado para desconçertarse con él. E muchas vezes quel dicho Pedro de Quesada e su muger no an querido vender los bastimentos que tienen en su tienda por las cabsas queste testigo a dicho, e este testigo a enbiado o ydo por ellas// a conprallas a Granada. Y este testigo a visto quel dicho Pedro de Quesada a vendido e vende los bastimentos e otras cosas que tienen en su tienda a como quiere, y es su voluntad que no guarda postura sino que haze lo que quiere. Y es honbre desabrido y da ocasion a que se atraviesen con él.

Y esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Va testado: esta es, porque no sabia.

Gorye Galuam (sic) (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, veynte dias del mes de novienbre de mill e quinientos e sesenta años.

Visto este proçeso de denunçiaçion hecha por Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, contra Pedro de Quesada, por el muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, teniente de capitan general deste reyno, lo remitió al alcalde mayor desta Alhambra para que haga justiçia.

Y asi lo proveyó e mandó. E lo firmó.

(rúbrica).


En el Alhambra, este dicho dia, veynte de noviembre del dicho año de mill e quinientos e sesenta años, visto este proçeso por el señor Andres de Ampuero, alguazil mayor desta Alhambra que haze el ofiçio de alcalde mayor de la dicha Alhambra, mandó dar traslado de lo en él contenido al dicho Pedro de Quesada. E dentro de terçero dia que le sea notificado responda e alegue de su justiçia.

/Notificaçion./ En el Alhambra, veynte e vno de noviembre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por el señor alcalde mayor al dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.//


(Cruz). /Poder./ En el Alhambra de la çibdad de Granada, veynte e dos dias del mes de noviembre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Pedro de Quesada otorgó todo su Poder conplido, quand bastante de derecho se requiere, a Françisco Vaca, procurador, presente, espeçialmente para que por él y en su nonbre e como el mesmo puede seguir este pleyto e cabsa, e hazer en él los abtos que convengan; e generalmente le otorgó este dicho Poder para en todos los demas sus pleytos e cabsas, çeviles e criminales, movidos e por mover, con poder de enjuiziar, jurar e sostituir e lo relevar en forma de derecho.

E para la firmeza dello obligó su persona e bienes muebles e rayzes, avidos e por aber.

E lo otorgó ante mí, el dicho escriuano, e lo firmó de su nonbre.

Siendo testigos, Juan Descobar e Pedro Lopez e Diego Sanchez, vezinos de Granada.

Pedro de Quesada (rubricado).//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Baca, en nonbre de Pedro de Quesada, tendero, vezino desta Alhambra, respondiendo a la cabeça de proceso de denunçiaçion que contra mi parte hecha por Rodrigo Arias, fiel desta dicha Alhambra, digo que la dicha denunçiaçion no proçede ni a lugar, mi parte a de ser dado por libre por lo siguiente:

Lo vno, no es denunçiado por parte, la relaçion de su denunçiaçion no es çierta ni regolar.

Lo otro, mi parte es honbre honrrado, buen christiano, sienpre a vsado e vsa vien e linpiamente su ofiçio sin exçeder en cosa alguna no hizo aquello que se le opone ni cosa dello.

Lo otro, los testigos que en algo contra mi parte deponen, demas que no dizen cosa alguna que concluya ni perjudique a mi parte, todos ellos son singulares, avnque fueran muchos más testigos en numero e mayores de toda exçeçion ningun prejuyzio le cavsaran quanto más siendo cada vno de su hecho propio. E que, demas de aber depuesto el contrario de la verdad, todos ellos son enemigos capitales de mi parte, e padeçen tantas tachas, y en efetto ellos hizieron e dieron horden quel dicho Rodrigo Arias denunçiase, de modo que son denunçiadores e testigos.

Pido e suplico a Vuestra Merçed pronunçie e declare la dicha denunçiaçion [lac] no proçeder e que lugar aya dé a mi parte por libre. E para ello el muy magnifico ofiçio de Vuestra Merçed ynploro. E pido jutiçia e costas.

Licenciado Teruel (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, veynte e tres dias del mes de noviembre de mi (sic) e quinientos e sesenta años, antel señor Andres de Ampuero, alguazil mayor de la dicha Alhambra que al presente haze el ofiçio de alcalde mayor della, presentó esta petiçion Pedro de Quesada.

El dicho señor alcalde mayor, siendole leyda la dicha petiçion, mandó dar traslado a Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, e dentro de terçero dia que le sea notificado responda e alegue de su justiçia lo que viere que le convenga. Lo qual mandó estando presente el dicho Rodrigo Arias, fiel, al qual yo, el dicho escriuano, lo notifiqué, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Rodrigo Arias, fiel desta Alhanbra, en el pleito que trato con Pedro de Quesada, tendero, respondiendo a vna petiçion por la parte contraria presentada, digo que, sin enbargo de lo que alega, se deue hazer en todo segun que tengo pedido y en esta petiçion se dirá por lo sigiente:

Lo vno, por lo general.

Lo otro, porque la parte contraria, muchas y diuersas vezes, ha vendido y vende los bastimentos, frutas y otras cossas que tiene en su tienda a más preçio del que se le pone; y en el peso da menos honzas; e no quiere vender las cosas de su tienda a los que conpran de otros tenderos; y el jabon no lo quiere dar si no le conpran otras cossas de la tienda; e en el tienpo que se vendia la zeuada a honçe maravedis el almud, lo vendia él a catorze. Y es honbre recio, desabrido e mal acondiçionado, e trata mal a los que van a su tienda. E seria cosa conveniente que fuese castigado e priuado del offiçio. Y asi pido y suplico a Vuestra Merçed lo mande y le condene en las mayores y más graues penas por Fuero y por derecho y ordenanças desta Alhanbra estableçidas, que si necesario es yo le pongo acusaçion en forma, con todas las premisas y solemnidades del derecho.

Y pido sobre todo justiçia y costas. E para ello su muy magnifico offiçio ynploro. Y juro a Dios en mi anima que no pido esto de maliçia.

Liçençiado de Avila (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, treynta dias del mes de novienbre de mill e quinientos e sesenta años, Rodrigo Arias presentó esta petiçion.

/Sentençia de prueva./ En el Alhambra, dos dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, vista esta petiçion e abtos por el señor Andres de Ampuero, que haze el ofiçio de alcalde mayor de la dicha Alhambra, mandó dar della traslado a la otra parte, e con lo que dixere o sin ello, para otro dia desde luego avia e ovo este pleyto e cabsa por concluso, e resçibia e resçibió a amas las dichas partes en la prueva, con termino de diez dias en forma comun.

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por el dicho señor alcalde mayor e sentençia de prueva al dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.

/Notificaçion./ En el Alhambra, tres de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por el dicho señor alcalde mayor e sentençia de prueva al dicho Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, de que doy fee.//


(Cruz). /Comision./ En el Alhambra de la çibdad de Granada, tres dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el señor Andres de Ampuero, alguazil mayor de la dicha Alhambra que haze el ofiçio de alcalde mayor della, dixo que, por estar ocupado en cosas tocantes al seruiçio de Su Magestad, dava e dio Comision a mí, el escriuano, e me cometia e cometió la resçebçion y esaminaçion de los testigos que en este pleyto e cabsa fueren presentados e se presentaren por parte de los dichos Rodrigo Arias, fiel, e Pedro de Quesada.

E para ello me dio Poder e Comision en forma. E lo firmó.

Va testado: por él.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Vaca, en nonbre de Pedro de Quesada, en el pleito que trata con Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, digo queste pleito está resçibido a prueba con brebe termino, en el qual mi parte no puede hazer su probança.

A Vuestra Señoria suplico conçeda veynte dias más.

Para lo qual, etc.

Françisco Baca (rubricado).


(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, seys dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, antel señor Andres de Anpuero, que haze el ofiçio de alcalde mayor en la dicha Alhambra, presentó esta petiçion Françisco Vaca en nonbre de su parte.

/VI dias más./ Notificaçion./ Su Señoria, siendole leyda la dicha petiçion, le conçedió otros seys dias más de termino, e sean comunes a anbas partes. Lo qual mandó presente el dicho Françisco Vaca, en nonbre del dicho Pedro de Quesada, al qual, yo, el dicho escriuano, lo notifiqué, de que doy fee.

/Notificaçion./ En el Alhambra, siete de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho al dicho Rodrigo Arias, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Baca, en nonbre de Pedro de Quesada, en el pleito que trata con Rodrigo Arias, fiel desta Alhanbra, digo, respondiendo a la ultima petiçion que presentó la otra parte que, sin enbargo della y de lo que dize y alega, se a de hazer en todo segun y como está por mi parte pedido, por lo dicho y lo sigiente:

Lo uno, la dicha petiçion no se presentó por parte, etc.

Lo otro, la denuçiaçion que de mi parte se hizo, y en la dicha petiçion se refiere, fue hecha de notoria maliçia.

Lo otro, es çierto que mi parte a usado sienpre su ofiçio muy bien y con toda rectitud y linpieza, e no a hecho los estancos y estorsiones que la otra prarte (sic) dize, ni ninguna dellas.

El dicho Rodrigo Arias denunçió y sige esta causa por pasion particular que con mi parte tiene.

Lo otro, los testigos que presentó la parte contraria son enemigos ansi mesmo capitales de mi parte, padeçen tantos objetos y tachas que a sus dichos no se a dechar (sic) fe.

Pido y suplico a Vuestra Merçed pronunçie y declare la dicha denuçiaçion, y cargo no proçeder y que lugar aia, dé a mi parte por libre. Para ello, etc. Y pido justiçia y costas.

Otrosi, que la sentençia de prueba se entienda con lo contenido en esta petiçion.

Y porque el termino es brebe, suplico mande se me conçedan veinte dias más de termino.

Licenciado Teruel (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, seys dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, antel señor Andres de Ampuero, que haze el ofiçio de alcalde mayor de la dicha Alhambra, presentó esta petiçion Pedro de Quesada.

El dicho señor alcalde mayor, siendole leyda la dicha petiçion, mandó dar traslado a la otra parte e la sentençia de prueva se entienda con lo contenido en esta petiçion.

Notificaçion. En el Alhambra, seys de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho al dicho Rodrigo Arias, de que doy fee.//


(Cruz). /Notificaçion a Rodrigo Arias para ver, jurar y conoçer a los testigos./ En el Alhambra de la çibdad de Granada, siete dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué a Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, que se halle presente al ver presentar, jurar e conoçer de los testigos que en este negoçio se presentaren por parte del dicho Pedro de Quesada, de que doy fee yo, el dicho escriuano.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Baca, en nonbre de Pedro de Quesada, en el pleito que trata con Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, digo queste pleito está reçibido a prueba, y en el termino que se a conçedido mi parte no a podido ni puede hazer su probança.

A Vuestra Señoria suplico, pues agora es tienpo de muchas fiestas, le conçeda a mi parte otros veynte dias más de termino de probança. Para lo qual etc.

Françisco Baca (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, catorze dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, antel señor Andres de Ampuero, alcalde mayor en la dicha Alhambra, presentó esta petiçion Françisco Vaca, procurador, en nonbre de su parte. E juró en forma de derecho.

/XX dias más de termino./ El dicho señor alcalde mayor, siendole leyda la dicha petiçion, le conçedió los veynte dias de termino que por esta petiçion pide, e sean comunes a ambas partes.

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho a Françisco Vaca, procurador, en nonbre del dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Baca, en nonbre de Pedro de Quesada, en el pleito que trata con Rodrigo Arias, digo que este pleito está resçibido a prueba, y en el termino que se a conçedido mi parte no a podido ni puede hazer su probança.

A Vuestra Señoria suplico conçeda otros veynte dias más. Para lo qual etc.

Françisco Baca (rubricado).//


(Cruz). Por las preguntas sigientes sean preguntados los testigos que fueren presentados por parte de Rodrigo Arias, fiel del Alhanbra desta çibdad, en el pleito que trata con Pedro de Quesada, tendero.

/I./ Primeramente, si conozen a las partes.

/II./ Si saben que despues que tiene tienda en ella Alhanbra de vender fruta y bastimentos el dicho Pedro de Quesada, en espeçial en este año presente y en el pasado, ha vendido muchas y diuersas vezes los mantenimientos, vastimentos y frutas a más preçio del que se pone por la justiçia, y a acaeçido levar tres maravedis de más en cada almud de çeuada vendiendo los otros a honze maravedis el almud y él lo ha vendido a catorze, digan y declaren los testigos en general y en particular la verdad de lo que açerca desto saben y pasa.

/III./ Si saben que en los pesos que da de las frutas y otras cossas los da faltos de honças, en espeçial en el queso y en el arroz y hotras cossas, digan los testigos en general y en particular la verdad de lo que acerca desto saben y pasa.

/IIIIº./ Si saben quel dicho Pedro de Quesada no quiere vender las cosas de su tienda a los que conpran de hotros tenderos, y el jabon no lo quiere dar si no le conpran hotras cosas de su tienda, y a sido y es desabrido e mal acondiçionado, e trata mal a los que van a su tienda, digan y declaren los testigos en general y particular lo que açerca desto saben.

Liçençiado de Avila (rubricado).//

(Cruz). /Notificaçion./ En el Alhambra, quatro de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué a Françisco Vaca, en nonbre de Pedro de Quesada, que seha (sic) el presente al ver presentar, jurar e conoçer de los testigos que en este negoçio se presentaren por parte del dicho Rodrigo Arias, fiel, e le señale cada dia en esta Alhambra desde la mañana hasta la noche.

Testigo, Tome Velez, vezino de la dicha Alhambra.


Provança de Rodrigo Arias, fiel.

/Testigo./ En el Alhanbra, quatro de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Rodrigo Arias, fiel, presentó por testigo a Tomé Velez, vezino en la dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de veynte e ocho años, poco más o menos tienpo, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e vença la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo tiene dicho su dicho en este negoçio en la sumaria ynformaçion en él avida. Pidio le fuese leydo e mostrado, e, siendole leydo e mostrado, dixo que en lo que en el dicho su dicho tiene dicho se ratificava e ratificó, e si es neçesario lo dezia e dixo agora de nuevo. Y esto sabe e es verdad.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que dize lo que dicho tiene, e lo demas no lo sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que lo que sabe es questando este testigo en la tienda del dicho// Pedro de Quesada, visto que muchas vezes han venido a la dicha tienda mochachos e moços a conprar mantenimientos, e el dicho Pedro de Quesada e su muger les a dicho: "¡anda, yos (sic) a donde aveys conprado otras vezes!", e los a enbiado sin dalles lo que iuan a conprar.

E esto sabe desta pregunta e del caso so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Tomé Velez (rubricado).


/Testigo./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, el dicho Rodrigo Arias presentó por testigo a Luis Machuca, vezino de la dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de más de treynta años, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en este negoçio, e desea que vença la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo que lo que desta pregunta sabe es queste testigo a oydo dezir a algunas personas, de cuyos nonbres no se acuerda, quel dicho Pedro de Quesada a vendido e vende los bastimentos e frutas que tiene en su tienda a más preçio de como se le a puesto por la justiçia desta Alhambra. E esto sabe desta pregunta e no otra cosa.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que dize lo que dicho tiene, e lo demas no lo sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que lo que della sabe es que algunas vezes la gente de casa deste testigo se le an quejado que no hallavan jabon para labar// la ropa de su casa. E este testigo preguntó a su esclava que por qué no traya jabon. E la dicha esclava respondio que porque avia ydo a conprallo a la tienda del dicho Pedro de Quesada e le avia respondido que no se lo queria dar, que se fuese en casa de Juan del Hierro e de los otros tenderos a donde conprava los mantenimientos. E este testigo le tornó a mandar a la dicha su esclava que fuese al dicho Pedro de Quesada e le dixese que hera para su casa e truxese el dicho jabon, e la dicha esclava fue e el dicho Pedro de Quesada le tornó a responder lo mismo e se vino sin el dicho jabon. E este testigo salió enojado de su casa para hablalle, e dio los dineros a vn Juan de Badiarra, el qual fue en su nonbre del dicho Badiarra e conpró de la tienda del dicho Pedro de Quesada el dicho jabon e lo truxo. E este testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por mal acondiçionado e ocasionado.

Y esto sabe desta pregunta e no otra cosa e del caso so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Luis Machuca (rubricado).


/Testigo./ E luego, yncontinente, en este dicho dia, quatro de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Rodrigo Arias, fiel, presentó por testigo al alferez Jorge Galvan, vezino de la dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Preguntado por la preguntas generales, dixo ques de más de çinquenta años, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e desea que vença la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo tiene dicho su dicho sobre este caso en la sumaria ynformaçion en el avida, pidio//le fuese leydo e mostrado, e, siendole leydo e mostrado dixo que en lo que en él tiene [dicho] se ratificava e ratificó, e si es neçesario lo dezia e dixo agora de nuevo. Y es la verdad e lo que sabe desta pregunta e caso so cargo del dicho juramento que hizo.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que dize lo quel dicho tiene en el dicho su dicho de la sumaria ynformaçion, e lo demas no sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que dize lo que tiene dicho en el dicho su dicho a que se refiere e ratifica y es la verdad, e lo demas no sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Gorje Galuam (rubricado).


/Testigo./ En el Alhambra de la çibdad de Granada, çinco dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Rodrigo Arias, fiel, presentó por testigo a Alonso de Avila, vezino de la dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e quatro o treynta e çinco años, poco más o menos tienpo, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en la cabsa, e desea que vença en este pleito la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo que lo que sabe es que este testigo no se acuerda qué tanto abrá que a visto quel dicho Pedro de Quesada a vendido los bastimentos de su tienda a más preçio de como le an sido puestos por la justiçia// desta Alhambra, porque a este testigo le a vendido çevada e le a llevado por almud vn maravedi más de la postura, porque hera la postura a treze el çelemin e le llevó a catorze maravedis, e esto fue vna vez; e las vbas le a llevado por ellas a tres maravedis por libra estando puestas a çinco blancas e no se acuerda qué tanto abrá esto. E esto sabe desta pregunta e no otra cosa.

Preguntado cómo sabe que la çevada estava puesta a treze maravedis el çelemin al tienpo que le llevó catorze por él. Dixo que porqueste testigo lo supo de Rodrigo Arias, fiel a la sazon, porqueste testigo se quejó del dicho Quesada al dicho fiel. E en lo de las vbas lo supo del dicho fiel.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que dize lo que dicho tiene, e lo demas no lo sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que lo que della sabe es que puede aver nueve o diez meses, poco más o menos, queste testigo fue a la tienda del dicho Pedro de Quesada e le pidió que le vendiese vn poco de miel, el qual respondió que no la tenia. E vna muger, ques la de Miguel Juan, que la acabava de conprar de su tienda, le dixo a este testigo que la tenia e que ella la acabava de conprar. E Barrientos, sastre, le dixo a este testigo en el mismo dia quel dicho Pedro de Quesada tenia vna orça llena de miel.

E este testigo se quejó dello al dicho Rodrigo Arias, fiel, diziendole que se castigase a los que negavan los bastimentos, y el dicho Rodrigo Arias le dixo que se lo diria de palabra para que no lo hiziese pero que no avia hordenanças para poder sobrello castigar. E desde a vna ora e media que pasó lo susodicho le dixo el dicho Barrientos al dicho Pedro de Quesada como se avia quejado este testigo de lo susodicho.

Y luego, pasando este testigo por la tienda// del dicho Pedro de Quesada, el dicho Pedro de Quesada le dixo a este testigo que por qué se andava tras del, y este testigo le respondió que no andava tras del pero que queria llevar a su casa las cosas de la tienda al preçio que valian e no a más. E el dicho Pedro de Quesada le tornó a dezir a este testigo: "que se anda Vuestra Merçed tras mí", e juró contra mí que si da las vbas a más preçio, y este testigo le dixo que dezia la verdad. E sobresto vbieron palabras de enojo e dello se quejó este testigo al señor don Luis Hurtado de Mendoça, teniente de capitan general.

E en lo demas que dize la pregunta, dixo este testigo que, por razon de ser el dicho Pedro de Quesada desabrido e mal acondiçionado e negar los bastimentos, vino a reñir con este testigo. E esto sabe desta pregunta e del caso e es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E a oydo desir este testigo quel dicho Pedro de Quesada a reñido con otras personas del Alhambra. E lo firmó de su nonbre.

Va testado: nos, catorze el çelemin, que porque.

Alonso de Avila (rubricado).


/Testigo./ En el Alhambra, honze de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Rodrigo Arias presentó por testigo a Luis de Avila, escudero e vezino desta çibdad de Granada.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de más veynte e çinco años, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e desea que vença la parte que toviere justiçia.//

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo tiene dicho su dicho sobreste caso en la sumaria ynformaçion avida ante mí, el dicho escriuano. Pidio que se le lea, e, siendole leydo e mostrado por mí, el dicho escriuano, dixo que en lo que en el dicho su dicho tiene dicho se ratificava e ratificó, e, si es neçesario, lo dezia e dixo agora de nuevo, y esto sabe desta pregunta.

/III./ A la terçera pregunta, dixo queste testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por honbre de mala conçiençia e que hará lo contenido en esta pregunta porque publicamente a visto quejarse a todo el pueblo a el dicho Pedro de Quesada, e esto sabe desta pregunta.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo queste testigo a visto quel dicho Pedro de Quesada es honbre desabrido e mal acondiçionado, e azedo (sic) e ocasionado con los que an ydo a conprar a su tienda mantenimientos. Y esto sabe de esta pregunta e del caso so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Luis Davyla (rubricado).//


(Cruz). Por las preguntas siguientes sean esaminados los testigos que son o fueren presentados por parte de Pedro de Quesada en el pleito que trata con Rodrigo Arias, fiel.

/I./ Primeramente, si conosçen a las partes y a Luys de Avila, esqudero (sic), y a Alonso de Avila, escudero, y Jorge de Galvan y Tomé Velez, vezinos del Alhambra, testigos presentados en este pleito por parte del dicho Rodrigo Arias.

/II./ Yten, si saben quel dicho Pedro de Quesada es honbre muy honrrado y buen christiano y temeroso de Dios, y de buena conçiençia y vida y fama, y que en su ofiçio y trato lo a vsado y vsa linpiamente y como honbre honrrado, vendiendo sus mercadurias a todos aquellos que las quieren conprar sin açebçion (sic) de personas y a los preçios que an valido y valen y a cómo an sydo, y son puestas sin engaño alguno.

/III./ Y si saben quel dicho Rodrigo Arias, fiel, denusçió del dicho Pedro de Quesada por pasion particular y enemistad que con él tiene, y para le hazer vexaçion y molestia.

/IIIIº./ Y si saben quel dicho Luys de Avila, escudero, testigo presentado en este pleito, antes y al tienpo que dixo su dicho, era y es enemigo capital del dicho Pedro de Quesada porque no le quiso dar çiertas cosas de su tienda fiadas y sin dineros, y el propio hizo y procuró quel dicho Rodrigo Arias denusçiase, y por horden y yn contra del y a su ystançia se hizo la dicha denuçiaçion.

/V./ Y si saben quel dicho Alonso de Avila, testigo presentado en este pleito, antes y al tienpo que dixese su dicho en esta cavsa, hera y es enemigo capital del dicho Pedro de Quesada por cavsa quel dicho Pedro de Quesada no le quiso dar çierta miel sin peso y medida, y otras palabras que entre sy pasaron, y le a procurado y procura todo el mal y daño que puede.

/VI./ Y si saben quel dicho Tomé Velez, testigo presentado en este pleito, antes y al tienpo que en él dixo su dicho, era y es enemigo capital del dicho Pedro de Quesada por pasiones y enojos que con él a tenido, y honbre façinoroso (sic) acostunbrado a cometer delitos, y que por muerte de Ysidro de Villarroel y otros delitos que cometió está retraydo y huydo en el Alhambra.//

/VII./ Y si saben quel dicho Jorge Galvan, testigo presentado en este pleyto, antes y al tienpo que en el dixo su dicho, hera y es enemigo capital del dicho Pedro de Quesada por pasiones y enojos que con él a tenido, y que a procurado y procura hazer al dicho Pedro de Quesada todo mal y daño.

/VIIIº./ Y si saben que todo lo susodicho es publica boz y fama.

Licenciado Teruel (rubricado).//


(Cruz). Provança de Pedro de Quesada.

/Testigo./ En el Alhambra, doze de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Pedro de Quesada presentó por testigo a Diego de Heredia, cavallerizo e vezino desta Alhambra.

E, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçia a las partes e conoçe a todos los demas contenidos en esta pregunta.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de quarenta e ocho años, poco más o menos tienpo, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e desea que vença este pleyto la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo conoçe al dicho Pedro de Quesada de más de doze años, e en todo este dicho tienpo lo a tenido e tiene por honbre de bien e buen christiano e temeroso de Dios, e de buena conçiençia, e lo tiene este testigo por honbre de buena vida e fama, y que su ofiçio lo a vsado e vsa bien e linpiamente, y esto sabe desta pregunta.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que no la sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que no la sabe.

/V./ A la quinta pregunta, dixo que no la sabe.

/VI./ A la sesta pregunta, dixo que no la sabe.

/VII./ A la setima pregunta, dixo que no la sabe.

/VIIIº./ A la otava pregunta, dixo que lo por él dicho e declarado sobreste caso es la verdad de lo que del sabe so cargo del dicho juramento que hizo, e lo firmó de su nonbre.

Diego de Heredia (rubricado).//


/Testigo./ En el Alhambra de la çiudad de Granada, catorze dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e sesenta años, el dicho Pedro de Quesada presentó por testigo a Pedro de Vega, vezino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes e conoçe a todos los demas contenidos en esta pregunta.

Preguntado por las preguntas generales dixo ques de hedad de treynta e tres años, poco más o menos tienpo, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e desea que vença el pleyto la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo conoçe al dicho Pedro de Quesada desde questá en esta Alhambra, que abrá más de quinze años, y en todo este dicho tienpo le a tenido e tiene por honbre de bien e por christiano, e no le a visto hazer cosas contra conçiençia fuera de su tienda, y en ella le a visto vender los mantenimientos e cosas della por sus posturas como los otros tenderos las a vendido e venden, e le a visto este testigo vsar el dicho su ofiçio de tendero bien e linpiamente e como honbre de su ofiçio, e vende las cosas de su tienda que a tenido e tiene en ella a los que las han querido e quieren conprar sin eçebçion de personas. E esto sabe desta pregunta.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que no la sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo queste testigo sabe que los dichos Pedro de// Quesada e Luis de Avila, testigo en esta cabsa, vbieron palabras de enojo. E lo sabe porque lo oyo desir en el Alhambra a personas de que no se acuerda, e si quedaron amigos o enemigos este testigo no lo sabe. Y esto sabe desta pregunta.

/V./ A la quinta pregunta, dixo que no la sabe.

/VI./ A la sesta pregunta, dixo que no la sabe, más de que a oydo al dicho Tomé Velez dezir mal del dicho Pedro de Quesada e mostrar no estar bien con él. Y esto sabe desta pregunta e no otra cosa.

/VII./ A la setima pregunta, dixo que no la sabe.

/VIIIº./ A la otava pregunta, dixo que lo por él dicho e declarado sobre este caso es la verdad e lo que del sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.

Pedro de la Vega (rubricado).


En el Alhanbra, quatro de hebrero del dicho año, el dicho Pedro de Queseada (sic) presentó por testigo a Diego Lopez, sastre, vezino desta Alhanbra.

El qual, siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que lo que della sabe es que conoçe a las partes.

/Generales./ Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo ques de hedad de veinte y ocho años, poco más, e que no le tocan las generales.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo tiene a el dicho Pedro de Quesada por hombre honrrado y buen christiano themeroso de Nuestro Señor y por tal persona como la pregunta dize, y que en lo que toca a sus mercaderias que no las dexa de dar a todas las presonas que las an querido comprar, linpiamente sin ningund fraude, sino delante que se a mandado por la justiçia. Y questo sabe.

/III./ A la terçera pregunta, dixo queste testigo a oido dezir lo contenido en la pregunta como en ella se contiene.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que no la sabe.//

/V./ A la quinta pregunta, dixo queste testigo a oido dezir a Barrientos, sastre, quel dicho Alonso de Avila estava mal con el dicho Pedro de Quesada porque le fue a conprar vn poco de miel e no se la quiso vender si no fuese por peso, porquel susodicho le pedia quatro maravedis della, y que sobrello avian reñido.

/VI./ A la sesta pregunta, dixo queste testigo conoçe al dicho Tomé Velez contenido en esta pregunta, el qual oyó dezir a este testigo los dias pasados questava retraydo en esta Alhanbra, y este testigo no sabe por qué más de avello oido dezir, como tiene dicho, y no se acuerda a qué personas. Y lo demas contenido en esta pregunta no lo sabe.

/VII./ A la setima pregunta, dixo que no la sabe.

/VIIIº./ A la otava pregunta, dixo que lo que a dicho es la verdad, e publica boz e fama. E no lo firmó porque dixo que no savia escreuir.


/Testigo./ En este dicho dia, mes y año susodicho el dicho Pedro de Quesada presentó por testigo a Antonio de Barrientos, vesino desta dicha Alhanbra.

El qual, abiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes.

Generales. Preguntado por la preguntas generales, dixo ques de hedad de çinquenta años, poco más o menos, e que no es parte ni henemigo de ninguna de las partes, ny le tocan las generales. Que vença la parte que tubiere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo conoçe al dicho Pedro de Quesada de quinze años a esta parte, y lo tiene por ombre de bien y buen christiano themeroso de Dios, y de buena vida y fama, y por tal persona como la pregunta dize, y por honbre que en su ofiçio y trato lo vsa muy bien y linpiamente como ombre onrrado, y a visto que a bendido sus mercaderias a todos los que las an querido conprar e sin dexallas de dar a nadie y a los preçios que an valido y valen y como le an sido puestas, eçebto que vna bez bido que Avila le pidio quatro maravedis de miel y le dixo que no se la queria dar porque no podia hazer quatro maravedis. Y esto sabe.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que no la sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo queste testigo a oydo dezir a personas que no se acuerda de sus nombres que el dicho Luis// Davila estava mal con el dicho Pedro de Quesada. Y esto sabe desta pregunta y no otra cosa.

/V./ A la quinta pregunta, dixo que lo que della sabe es que este testigo bido quel dicho Pedro de Quesada y el dicho Alonso Davila vuieron (sic) palabras de henojo, que no se acuerda dellas, sobre quel dicho Pedro Davila le queria comprar vn poco de miel y el dicho Quesada dixo que no podia hazer quatro maravedis, y por esto cre (sic) este testigo quel dicho Alonso Davila no está bien con el dicho Quesada. Y esto sabe.

/VI./ A la sesta pregunta, dixo que no la sabe.

/VII./ A la setima pregunta, dixo que no la sabe.

/VIIIº./ A la otava pregunta, dixo que lo por el dicho es la verdad e publica boz e fama. E no lo firmó porque dixo que no savia escreuir.


/Testigo./ En el Alhambra, çinco de hebrero de mill e quinientos e sesenta e vn años, el dicho Pedro de Quesada presentó por testigo a Alonso de Yanes, vezino desta dicha Alhambra.

El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

/I./ A la primera pregunta, dixo que conoçe a las partes e a todos los demas contenidos en esta pregunta.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta años, poco más o menos tienpo, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le va ynterese en esta cabsa, e desea que vença este pleito la parte que toviere justiçia.

/II./ A la segunda pregunta, dixo queste testigo tiene al dicho Pedro de Quesada por honbre de bien e por buen christiano e temeroso de Dios, e de buena conçiençia e por tal persona como esta pregunta lo dize, e que su ofiçio e trato lo a vsado e vsa linpiamente e a vendido e vende sus mercaderias a todos aquellos que las an// querido e quieren conprar sin eçebçion de persona alguna, y a los preçios que han valido e valen y a como le an sido e son puestas sin hazer engaño. Y esto sabe desta pregunta.

/III./ A la terçera pregunta, dixo que no la sabe.

/IIIIº./ A la quarta pregunta, dixo que no la sabe.

/V./ A la quinta pregunta, dixo queste testigo a oydo desir que fueron los dichos Pedro de Quesada e Alonso de Avila porquel dicho Pedro de Quesada no le quiso vender vna poca de miel. E esto sabe desta pregunta e no otra cosa.

/VI./ A la sesta pregunta, dixo que no la sabe.

/VII./ A la setima pregunta, dixo que no la sabe.

/VIIIº./ A la otava pregunta, dixo que lo por él dicho e declarado sobreste caso es la verdad e lo que de este caso sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E lo firmó de su nonbre.


En el Alhambra, treze de hebrero de mill e quinientos e sesenta e vn años, el dicho Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, dixo quel negoçio provatorio es pasado, e dias más. Pidio al señor alcalde mayor mande hazer publicaçion de testigos.

El dicho señor Andres de Anpuero, alcalde mayor en la dicha Alhambra, mandó dar traslado a la otra parte, e para la primera abdiençia digan por qué no se deve de hazer la publicaçion.//


(Cruz). En el Alhambra, diez e nueve de hebrero de mill e quinientos e sesenta e vn años, el dicho Rodrigo Arias, fiel, dixo quel dicho Pedro de Quesada llevó termino para dezir contra la publicaçion e no a dicho.

Pidió al dicho señor alcalde mayor la mande hazer.


/Publicaçion./ El dicho señor alcalde mayor mandó hazer publicaçion de testigos en esta cabsa de los dichos, de los quales e de todo lo proçesado, mandó dar traslado a las partes para que, dentro del termino de la ley, respondan e aleguen de su justiçia.

/Notificaçion./ En el Alhambra, veynte dias del dicho mes de hebrero del dicho año, yo, el dicho escriuano, notifiqué la dicha publicaçion al dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.//

/Notificaçion./ En el Alhambra, este dicho dia, jueves, treze de hebrero del dicho año, yo, el dicho escriuano, notifiqué lo susodicho al dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Vaca, en nonbre de Pedro de Quesada, en el pleito que trata con Rodrigo Arias, fiel, digo que, vistos los testigos y prouanças presentadas por mi parte, Vuestra Merçed verá su yntinçion bien y cunplidamente prouada, de contrario no cosa que a mi parte perjudique consta por la razon que van en las ratificaçiones.

Los testigos que en la sumaria algo contra mi parte avian depuesto que todo lo que deponen es de credulidad y de oydas vnos de otros, y pareze que los más dellos quando depusieron tenian querella de mi parte y con él particular enemistad.

Y que Rodrigo Arias denuçió por orden, aviso e ynterçesion de algunos dellos.

Demas que se an de tener por parte denuçiadores y testigos, y sobre aver depuesto cosa que concluya sus dichos y dipusiçiones, todo es calunioso.

Pido y suplico a Vuestra Merçed pronunçie y declare la dicha querella y acusaçion no proçeder, y dé a mi parte por libre, y condene a a la contraria en costas. Y pido justiçia y costas.

Licenciado Teruel (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra de la çibdad de Granada, veynte e seys dias del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e vn años, antel señor Alonso de Valençuela, alcalde mayor desta Alhambra, presentó esta petiçion Françisco Vaca, procurador, en nonbre de Pedro de Quesada.

El dicho señor alcalde mayor mandó dar traslado a la otra parte.

/Notificaçion./ Concluie Rodrigo Arias./ En el Alhambra, dos de março de mill e quinientos e sesenta e vn años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho al dicho Rodrigo Arias, el qual dixo que concluia e concluió definitivamente, e pidió al dicho señor alcalde mayor aya este pleyto e cabsa por concluso, e lo mande ver e determinar definitivamente, de lo qual doy fee.

El dicho señor alcalde mayor mandó dar traslado a la otra parte, e, con lo que dixere o sin ello, para la primera abdiençia desde luego avia e ovo este pleito e cabsa por concluso definitivamente.

/Notificaçion./ En el Alhambra, quatro de março de mill e quinientos e sesenta e vn años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por Su Señoria al dicho Pedro de Quesada, de que doy fee.//


(Cruz). En el pleyto ques entre partes, de la vna abtor que denunçió Rodrigo Arias, fiel, y de la otra reo defendiente, Pedro de Quesada, y su procurador en su nonbre.

Fallo que devo de avsolver y asuelvo al dicho Pedro de Quesada de lo contenido en la denunçiaçion hecha por el dicho Rodrigo Arias, y que devo de mandar y mando al dicho Pedro de Quesada que de aqui adelante vse bien su ofiçio de tendero y que venda los bastimentos que en ella tiene y tuvire sin los negar a ninguna persona, lo qual asi cunpla so pena de diez mill maravedis para la Camara de Su Magestad. Y, por cavsas que a ello me mueven, le condeno en las costas en esta cavsa derechamente hechas, cuya tasaçion en mí reservo.

E por esta mi sentençia definitiva juzgada asi lo pronunçio e mando.

Alonso de Valençuela (rubricado). El escriuano Martines (rubricado).//


(Cruz). /Pronunçiamiento./ En el Alhambra de la çibdad de Granada, doze dias del mes de março de mill e quinientos e sesenta e vn años, el señor Alonso de Valençuela, alcalde mayor en la dicha Alhambra, pronunçió esta sentençia, siendo presentes por testigos Andres de Ampuero e Miguel Ruiz e Juan Descobar, vezinos de Granada.

/Notificaçion./ En el Alhambra, este dicho dia, doze de março del dicho año de mill e quinientos e sesenta e vn años, yo, el escriuano, notifiqué la dicha setençia al dicho Pedro de Quesada.

Testigo, Andres de Ampuero, vezino de la dicha Alhambra.

/Notificaçion./ En el Alhambra, treze de março de mill e quinientos e sesenta e vn años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué la dicha sentençia al dicho Rodrigo Arias, fiel desta Alhambra, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Poderoso Señor.

Pedro de Quesada, vezino del Alhambra, digo que yo traté pleyto ante el alcalde mayor del Alhambra con Rodrigo Arias, fiel, en el qual el dicho juez dio sentençia por ella condenandome en las costas y a que no benda en cierta forma, de la qual sentençia en lo que fue e mi perjuizio yo apelé y aora apelo. Preséntome ante Vuestra Alteza en el dicho grado, y digo que la dicha sentençia es ninguna e ynjusta, ase de rebocar e suplir y enmendar por lo siguiente:

Lo vno, por ninguno, etc.

Lo otro, ya que absolbieron en lo prinçipal de lo que e sido denuçiado debia ansy mesmo darme por [lac] grabamen y pena alguna en lo porbenir, pues es dar causa a molestias y achaques, mayormente pues contino ay eçeso que yo hiziese en mi ofiçio ni fuera del. Consta que la denuçiaçion fue de calunia y que se hizo por horden y a yntercesion de los propios testigos que contra mí depusieron, y que, demas de no aver dicho cosa concluyente ni que perjudique, son testigos ynteresados, partes formadas, enemigos mios y que padeçen otras tachas, por do ynjusta fee se les a de dar.

Pido y suplico a Vuestra Alteza en quanto la dicha sentençia es en mi favor la confirme y en lo que es en mi perjuizio la reboque, supla y enmiende y me dé por libre. E para ello etc. pido justiçia y costas.//

Otrosi, pues es sobre caso de governaçion y hordenanças, suplico a Vuestra Alteza mande quel escriuano de la causa benga a hazer relaçion.

Licenciado Teruel (rubricado).

En Granada, catorze de março de mill e quinientos y sesenta e vn años, que el escriuano venga a hazer relaçion, e suplica de vn ducado.


                                         
ENTRADA / INDEX   **   HISPANIORUM 
 
Hosted by www.Geocities.ws

1