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1559, junio, 5 - julio, 10. Alhambra.
Diversos autos a petición de los vecinos y dueños de heredades de la Alhambra para que los taberneros no compren vino para revenderlo.
AHA, Leg. 102, p. 21, 6 fols.

(Cruz). Yllustrisimo Señor.
Los vezinos herederos desta Alhambra suplicamos a Vuestra Señoria que, por quanto por mandado de Presidente y Oidores está mandado por sentençia difinitiua que no aya tauerneros ni regatones de vino en Granada por el gran perjuizio que los herederos reçebian y asi esta pregonado se guarde y guarda, pedimos y suplicamos a Vuestra Señoria que sea servido de mandar que en esta Alhanbra no los aya, para que podamos vender nuestras haziendas y no reçibamos daño por no poder salir de ellas, a causa de no guardarse en esta Alhanbra la horden que en esto ay en Granada, /y demas desto se recibe gran benefiçio/de la republica como es notorio/.

Para lo qual etc.
Alonso Masrrique (rubricado). Gaspar de Ualdes (rubricado). Luis Machuca (rubricado). Juan de Sanpedro (rubricado).//


(Cruz). En el Alhambra, a çinco de junio de mill e quinientos e çinquenta y nueue años, antel muy yllustre señor don Ynigo Lopez de Mendoça, Conde de Tendilla, señor de la villa del Prado, capitan general del reyno de Granada, mi señor, paresçieron Alonso Arias y Luis Machuca e presentaron esta petiçion.

Su Señoria, siendole leyda la dicha petiçion, mandó que se haga lo que por ella se pide y que se pregone asi publicamente en esta Alhanbra. Y firmolo.

Conde de Tendilla (rubricado).

En el Alhanbra, a siete de junio de mill e quinientos çinquenta e nueve años, por voz de Juan Garçia, pregonero, se pregonó lo susodicho por las calles publicas desta dicha çibdad.

Testigos, Françisco Rodriguez e Bartolome Ruyz.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Alonso de Morales y Miguel de Quesada, y Juan Garçia y Miguel de Torres, y Miguel Diaz y Pedro Hernandez, tauerneros, vezinos desta Alhanbra, besamos las manos de Vuestra Señoria.

Y dezimos que a nuestra notiçia es venido que, por mandado de Vuestra Señoria, se a pregonado en esta Alhanbra que ningun tauernero pueda vender vino en esta Alhanbra si no fuere heredero, conforme a las hordenanças de Granada. Y, hablando con el acatamiento que devemos, dezimos que el dicho pregon es /en/ muy grande daño y perjuizio nuestro por muchas causas y razones.

Espeçial y prinçipalmente porque nosotros tenemos conprado mucha cantidad de vino fiado y asimesmo lo conpramos para lo dar fiado a la gente de guerra desta Alhanbra, ansi peones como los que trabajan en la obra de la Casa Real, y se nos deve mucha cantidad de maravedis, y de tener las dichas tauernas en esta Alhanbra se sigue mucha vtilidad y prouecho a los vezinos y moradores della, como es publico y notorio.

Y de mandar Vuestra Señoria que no vendamos el dicho vino, a lo menos hasta aver gastado lo que tenemos conprado, reçibimos muy grande daño y perjuizio porque será forçado yrnos huyendo por no poderlo pagar a quien lo deuemos.

Por tanto, a Vuestra Señoria pedimos y suplicamos sea servido mandarnos dar plazo y termino conviniente en que podamos despachar el dicho vino. En lo qual Vuestra Señoria administrará justiçia, y nosotros reçibiremos merçed, porque ansi se proueyó con los taverneros desta çiudad de Granada, de lo qual Vuestra Señoria se puede mandar ynformar si dello fuere servido.


(Cruz). En el Alhambra, nueve de junio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años la presentó ante de Su Señoria el dicho Alonso de Morales.

Su Señoria mandó quel alcalde Martin vesite esta taverna e vea la cantidad de vino que cada vna della tiene, la qual faga en mi serviçio.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Los vezinos y erederos del Alhanbra dezimos que por Vuestra Señoria fue mandado que se pregonase que ningun tabernero vendiese vino en esta Alhanbra, conforme al esecutoria de Granada, y se pregonó. Y despues los taberneros dieron peticiones suplicando a Vuestra Señoria se les dexase vender el vino que tenian conprado, y Vuestra Señoria proveyó quel alcalde mayor averiguase el vino que tenia cada vno conprado, la qual averiguacion está hecha, y el pregon a ya que se dio más de XV dias. Y en Granada, avnque muchos taverneros tenian conprado en cantidad de más de IU arrobas de vino cada vno, no se les dio más de ocho dias de termino para que, dentro dellos, despachasen el vino que tenian conprado.

A Vuestra Señoria pedimos y suplicamos mande que los dichos taverneros desde luego no vendan más vino porque, so color de lo que tienen conprado, conpran cada dia más, y nunca acabarian de vender lo que tienen conprado. Y quando esto lugar no aya suplicamos a Vuestra Señoria les dé vn breve termino para que dentro del vendan el vino que tienen conprado.

Para lo qual etc.

Gaspar de Valdes (rubricado). Grauiel Arias (rubricado). Alvaro de Luz (rubricado).


(Cruz). En el Alhanbra, a diez e nueve dias del mes de junio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años lo presentó ante de Su Señoria el dicho Gaspar Valdes.

Su Señoria, siendole leyda la dicha petiçion, mandó que los dichos taverneros vendan el vino que tienen /conprado/ dentro de ocho dias, para lo qual les dava e dio liçençia [lac] que nonbre [lac] termino y segun lo dio contra ellos.

Va testado do: diz conprada.//
(Cruz). En el dicho dia, a veynte tres de junio, yo notifiqué lo susodicho a Miguel de Torres.

Testigos, Juan de Luz e Pedro de Ribera.

Este dia notifiqué lo susodicho a Maria Perez, muger de Juan Garçia.

Testigos, Juan de Ribera, alcalde, y Gonçalo de Ribera.

Este dia lo notifiqué a Maria Morena, muger de Miguel de Quesada.

Testigos, el dicho Pedro de Ribera e Gonçalo de Luz.

Este dia lo notifiqué a Alonso de Morales.

Testigos, el dicho Juan de Ribera.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Pedro de la Vega, criado de Vuestra Señoria, digo que por Vuestra Señoria fue mandado que la hordenança contra los taverneros de esta çiudad se cunpliese i guardase asimismo en esta Alhanbra, i a petiçion de los taverneros della se les dio termino para que vendiesen el vino que tenian conprado, el qual termino es ya pasado, no enbargante lo qual todavia publicamente venden sin que los herederos veçinos desta Alhanbra sean parte para estorvallo.

Pido y suplico a Vuestra Señoria mande que lo mandado i proveido por Vuestra Señoria se cunpla conforme a la Prematica de Sus Magestades para que los herederos podamos vender nuestro vino como los de Granada gozan.

Otrosi, pido i suplico a Vuestra Señoria mande cometer la execuçion deste negoçio al fiscal de Vuestra Señoria para que denunçie de los rebeldes ante Vuestra Señoria, porque el fiel desta Alhanbra está ma (sic) dispuesto i no puede entender en ello.

Para todo lo qual etc.

Otrosi, suplico a Vuestra Señoria mande se execute la pena conforme a las hordenanças en las que an incurrido en ella por aver vendido despues de avelles mandado que no vendiesen.

Pedro de la Vega (rubricado).

En el Alhambra, a veynte e nueve de junio de IUDLIX años, que se le manda al fiel que tenga conçierto con los que eçedieren para que se les execute la pena y si está no lo haga el alguazil.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Alonso de Morales, vezino desta Alhanbra, beso las manos de Vuestra Señoria.

Y digo que por mandado de Vuestra Señoria se mandó que no oviese tabernas en esta Alhanbra si no fuese el vino de los mesmos herederos, conforme a las hordenanças de Granada, y despues desto se a dado liçençia para que se pueda vender a trezena.

Pido y suplico a Vuestra Señoria me mandar liçençia para que yo lo pueda vender a trezena conforme a como lo venden otras personas en esta Alhanbra, porque asi se haze en Granada, y que no me sea puesto ynpedimento en ello, en lo qual reçibiré merçed.

(Cruz). En V de jullio de mill e quinientos e çinquenta e nueve que se traygan las ordenanças.

En diez de junio de mill e quinientos e çinquenta e nueve que venda a trezena.//


(Cruz). Yllustrisimo Señor.

Pedro Hernandez, vezino desta Alhanbra, beso las manos a Vuestra Señoria.

Y digo que yo e vendido vino de siete o ocho meses a esta parte, del alcalde mayor y de casa de Marquina a trezena, y por el pregon que Vuestra Señoria mandó dar que no vendiese vino ningun tabernero yo dexé de venderlo.

Suplico a Vuestra Señoria, pues yo no e sido tabernero cosario ni lo e tenido por ofiçio, me mande dar liçençia para que yo pueda vender por trezena, pues la ley no se puede entender conmigo.

Para lo qual, etc.

(Cruz). En diez de jullio de mill e quinientos e çinquenta y nueve años, que venda a trezena.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Miguel de Quesada, vezino desta Alhanbra, digo que por mandado de Vuestra Señoria se quitaron que no oviese taverneros. Y porque en la çibdad de Granada ay trezeneros que venden el vino a trezena, y por Vuestra Señoria se a dado licençia en esta Alhanbra algunos que vendan vino a trezena de los herederos, pido y suplico a Vuestra Señoria sea servido hazerme merçed darme licençia para que yo lo venda a trezena, para que me pueda sustentar yo y mi muger y hijos. Y en ello Vuestra Señoria me hará faser bien y merçed.

Para lo qual.

(Cruz). En diez de jullio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años, que venda a trezena.//


(Cruz). Muy Yllustre Señor.

Miguel de Torres, criado de Vuestra Señoria, beso las muy yllustres manos de Vuestra Señoria.

Y digo que los dias pasados, por mandado de Vuestra Señoria, se pregonó en esta Alhanbra que no pudiese aver tauernas si no fuese de los mesmos herederos. Yo a ocho meses que lo vendo en esta Alhanbra y no se a hallado contra mí cosa malhecha, y en Granada tienen licençia todos los que quieren para que puedan vender vino a trezena.

Pido y suplico a Vuestra Señoria me mande dar licençia para que yo lo pueda vender a trezena, como otras personas lo venden ansi en Granada como en esta Alhanbra, en lo qual reçibiré merçed.

(Cruz). En el Alhanbra, diez de jullio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años, que venda a trezena.//


                                                         
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