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1565, mayo, 19 - 1565, junio, 1. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra contra Teresa Ramírez, tendera, por haber vendido cebada por celemines y pasas por libras, sin postura.
AHA, Leg. 223, p. 77, 1 fol.

(Cruz). En el Alhambra, a XIX de mayo de IUDLXV años.

Garçia de Hontiveros, fiel desta Alhambra, denunçió de Teresa Ramirez, tendera en esta Alhambra, que de quatro dias a esta parte a vendido e vende en su tienda çevada por çelemines sin postura e pasas por libras asimismo sin postura, por lo qual a caydo en las penas contenidas en las hordenanças de esta Alhambra.

Pidió que se condene en ellas e se proçeda contra ella conforme a justiçia.

E juró la denunçiaçion en forma.


Confesion de Teresa Ramirez.

E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de la dicha Teresa Ramirez.

So cargo del qual dixo ques verdad que a vendido la çevada por çelemines a preçio de diez e ocho maravedis. E que abrá tres dias que pasó el dicho Hontiveros, fiel, por la tienda desta confesante e le preguntó que a cómo vendia la çevada, e esta confesante le dixo que a diez e ocho maravedis vendia el çelemin, e el dicho fiel calló e se fue e no le respondió nada. E esta es la cabsa porque la a vendido a diez e ocho maravedis por çelemin, e a este preçio de diez e ocho maravedis por çelemin la a puesto el dicho fiel en otras tiendas, e por esto no fue a el a que la pusiese.

Y en lo que toca a las pasas, dixo ques verdad que a vendido las dichas pasas por libra a seys maravedis, y a sido la cabsa porquel dicho fiel las puso en la tienda del Cama a seys maravedis por libra, e, visto que a este preçio lo avia puesto en otra tienda, las a vendido esta confesante a seys maravedis por libra, como tiene dicho, sin que se las aya puesto el dicho fiel.

E questa es la verdad e lo que pasó so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.//


(Cruz). /Sentençia de prueva./ En el Alhambra, treynta de mayo del dicho año de mill e quinientos e sesenta e çinco años.

El muy yllutre señor don Luis Hurtado de Mendoça, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, aviendo visto estos abtos, dixo que resçibia e resçibió a las partes a la prueva con termino de tres dias, con cargo de fecha publicaçion e conclusion.

/Notificaçion./ En el Alhambra, este dicho dia, treynta de março (sic) del dicho año, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por Su Señoria a la dicha Teresa Ramirez. La qual dixo que ella vendió conforme a la postura, e que no tiene más que provar.

Testigos, Juan Fernandez de las Higueras, vezino de Granada.

/Notificaçion./ En el Alhambra, primero de junio de mill e quinientos e sesenta e çinco años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por Su Señoria al dicho Miguel de Quesada, de que doy fee.


                                                         
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