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1565, febrero, 4 - febrero, 10. Alhambra.
Autos de la denuncia de García de Ontiveros, fiel de la Alhambra, contra Miguel Díaz y su mujer, taberneros, por dar de comer en su taberna los días festivos antes de la misa.
AHA, Leg. 223, p. 68, 2 fols.

(Cruz). En el Alhambra, domingo, quatro de hebrero de mill e quinientos e sesenta e çinco años.

Antel señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, paresçió presente Garçia de Hontiveros, fiel de la dicha Alhambra, e denunçió de Miguel Diaz, tavernero en esta Alhambra, e de su muger. En que dixo que siendo oy dicho dia domingo el dicho Miguel Diaz e la dicha su muger dieron de almorzar e de bever domingo por la mañana antes de misa en su casa a çiertas personas, e este que denunçia los halló almorzando asentados a vna mesa con manteles en la dicha casa. Por lo qual pidió que se proçeda contra él.

E juró la denunçiaçion en forma.


En el Alhambra, seys de hebrero del dicho año), se tomó e resçibió juramento en forma de derecho del dicho Miguel Diaz.

So cargo del qual dixo ques verdad quel dicho dia domingo por la mañana antes de misa almorzaron çiertos honbres en casa deste confesante e les dieron en la dicha casa a bever vino por sus dineros. E es verdad queste confesante es tavernero, e este confesante no sabia que no lo podia hazer e que hera hordenança que no lo hiziere, e si lo supiera no lo consintiera.

E questa es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó poque no sabia.


En el Alhambra, nueve de hebrero de mill y quinientos y sesenta y çinco años, el dicho señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, aviendo visto estos abtos, mandó que se notifique al dicho Miguel Diaz que de aqui adelante no dé de almorzar ni consienta que ninguna persona almuerze en su casa en dia de fiesta antes de ora de// misa, so pena de quatroçientos maravedis, en los quales desde luego lo avia e ovo por condenado haziendo lo contrario. E asi lo proveyo e mandó. E lo firmó.


/Notificaçion./ En el Alhambra, çinco de hebrero de mill e quinientos e sesenta e çinco años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por el dicho señor alcalde mayor al dicho Miguel Diaz, de que doy fee.

Testigo, Juan de Roças.//

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, diez dias del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e çinco años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué a Miguel Diaz y a Elvira Ramirez, su muger, taverneros en esta Alhambra, que no den de almorzar ni consientan que se almuerze en su casa ningun dia de fiesta antes de ora de misa, ni den ni vendan vino a esclavos, ni consientan que en su casa lo beban, so pena de quatroçientos maravedis por cada cosa de las susodichas que no cumplieren, en los quales desde luego los dava e dio por condenados haziendo lo contrario, de que yo el dicho escriuamo doy fee.

/Notificaçion./ Luego, yncontinente, en el dicho dia e mes e año susodicho se hizo otra tal notificaçion como la sobredicha a Mari Morena, muger de Miguel de Quesada, e, so la dicha pena, demas de lo susodicho, se le notificó que no consientan jugar a ningun juego en su casa, la qual dixo que asi lo cunplirá.

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en el dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, hize otra tal notificaçion como la sobredicha de arriba a Catalina Velez, la qual dixo que asi lo cunplirá, de que doy fee.

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el dicho escriuano, hize otra tal notificaçion como la sobredicha de arriba a Alonso de Talavera, tavernero, el qual dixo que asi lo cumplirá, de que yo, el dicho escriuano, doy fee.//

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia, diez de hebrero del dicho año, yo, el escriuano yuso escripto, hize otra tal notificaçion como la sobredicha a Madalena de Armunia, muger de Alonso de Morales, vezino desta Alhambra, la qual dixo que asi lo cunplirá, de que doy fee.


                                                        
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