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1565, mayo, 19 - 1565, mayo, 28. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra
contra Miguel Díaz y su mujer Elvira Ramírez, tenderos, por
vender el vino por azumbres a mayor precio del marcado por la postura.
AHA, Leg. 223, p. 78, 1 fol.
En el Alhambra de la çibdad de Granada, diez e nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos e sesenta e çinco años.
Garçia de Hontiveros, fiel desta Alhambra, denunçió de Miguel Diaz(5) e de Elvira Ramirez, su muger, veçinos de la dicha Alhambra, que han vendido e venden el vino por açunbre a treynta e dos maravedis estandoles puesto a veynte e quatro maravedis, por lo qual cayeron e yncurrieron en la pena de la hordenança.
Pidió que se condenen conforme a ella, e pidió justiçia.
E juró la denunçiaçion en forma.
Confesion de la muger de Miguel Diaz.
E luego, yncontinente, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de Elvira Diaz (sic), muger de Miguel Diaz, veçino desta Alhambra.
So cargo del qual dixo que niega aver vendido el vino por açumbre a más preçio de a veynte e quatro maravedis e niega avello vendido a treynta e dos maravedis.
E questo es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo
firmó porque no sabe.
/Sentencia de prueva./ En el Alhambra, veynte e çinco de mayo de mill e quinientos e sesenta e çinco años.
El muy ilustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, aviendo visto estos abtos, resçibió a las partes a la prueva con termino de tres dias, con cargo de fecha publicaçion e conclusion.
/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por Su Señoria al dicho Garçia de Hontiveros, fiel.
Testigos, Pedro de la Parra, veçino del Alhambra.
/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes
e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué
lo susodicho a la dicha Elvira Ramirez, muger del dicho Miguel Diaz, de
que doy fee.//
/Testigo./ En el Alhambra, veynte e seys de mayo del dicho año, el dicho Garçia de Hontiveros, fiel, presentó por testigo a Pedro Garçes, criado de Pablo Ximenez, veçino desta dicha Alhambra.
E siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que puede aver quinze o diez e seys dias, poco más o menos, queste testigo conpró vino blanco de casa del dicho Miguel Diaz a razon de treynta e dos o maravedis por açumbre, e a este preçio de treynta e dos maravedis por açumbre lo conpró este testigo el dicho vino de casa del dicho Miguel Diaz quatro o çinco vezes, e se lo vendieron a este testigo el dicho Miguel Diaz e su muger.
E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de quinze años, e no le tocan las generales.
/Testigo./ En el Alhambra, veynte e ocho de mayo de mill e quinientos e sesenta e çinco años, el dicho Garçia de Hontiveros presentó por testigo a Andres Camacho, veçino desta Alhambra.
El qual, aviendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado çerca de lo susodicho, dixo que lo que sabe es que puede aver quinze dias, poco más o menos, queste testigo conpró siete o ocho dias I arrova de casa del dicho Miguel Diaz vino tinto a preçio de treynta e dos maravedis por açumbre, lo qual le dio e vendió el dicho Miguel Diaz e su muger e su hijo.
E esta es la verdad de lo que sabe so cargo del dicho juramento que
hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de çinquenta
e dos años, e no le tocan las generales.